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BOLETIN Lun, 12.Ene.1998 XVI/005

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes


34 ORDEN de 8 de enero de 1998, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de mayo de 1994, reguladora del voto por correo en las elecciones a las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. nº 64, de 25.5.94).

El Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. de 6.5.92), modificado por el Decreto 335/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. de 31.12.97), estableció las normas básicas reguladoras de la constitución y el funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

La experiencia adquirida en las elecciones celebradas en 1994, unido a la reciente promulgación del Decreto 335/1997, de 19 de diciembre, aconsejan modificar puntualmente la Orden de 18 de mayo de 1994, reguladora del voto por correo en las elecciones a las Federaciones Deportivas Canarias, en lo concerniente a los supuestos de posible ejercicio de esta modalidad de voto y a las excepcionalidades previstas en el propio Decreto 335/1997.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que me son conferidas por la Disposición Final Primera de los Decretos 51/1992, de 23 de abril y 335/1997, de 19 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 2 de la Orden de 18 de mayo de 1994, reguladora del voto por correo en las elecciones a las Federaciones Deportivas Canarias, el cual queda redactado como sigue:

“Artículo 2.- Podrá ejercerse el derecho de sufragio mediante la remisión de los votos por correo únicamente cuando concurra alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Cuando los electores prevean que en la fecha de celebración de las votaciones no se encontrarán en la localidad en la que se encuentra la Mesa Electoral que les corresponde, por participar en una competición oficial o por cumplir un deber público de carácter inexcusable, y así lo acrediten.

b) Cuando los electores no puedan personarse ante la Mesa Electoral correspondiente el día de las votaciones para ejercer su derecho de sufragio, por enfermedad, y así lo acrediten mediante certificado médico oficial. Este certificado deberá hacer mención expresa a la imposibilidad de desplazamiento físico del elector.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Orden, así como la Orden de 18 de mayo de 1994, reguladora del voto por correo en las elecciones a las Federaciones Deportivas Canarias, en su parte vigente, no serán de aplicación a aquellas Federaciones Deportivas Canarias para las cuales haya sido aprobado un régimen de constitución, organización y funcionamiento singular de acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 51/1992, de 23 de abril, y cuenten con Reglamento Electoral aprobado por la Dirección General de Deportes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 335/1997, de 19 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.