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BOLETIN Vie, 22.Nov.1996 XIV/147

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes


1928 ORDEN de 15 de octubre de 1996, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias.

El Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias, establece en su Disposición Adicional Cuarta que esta Consejería dictaría las normas precisas para la constitución de las Agrupaciones y Federaciones de los Juegos y Deportes Autóctonos.

Además de la Lucha Canaria, la Vela Latina Canaria y la Bola Canaria, que cuentan ya con federaciones específicas (Federación de Lucha Canaria, creada al amparo del Decreto 433/1983, de 2 de diciembre, Federaciones de Vela Latina Canaria -Decreto 90/1987, de 21 de mayo- y Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca -Decreto 51/1992, de 23 de abril-), en Canarias también existen otras modalidades autóctonas y tradicionales, siendo las más conocidas:

- El Juego del Palo.

- La Lucha del Garrote.

- El Arrastre de Ganado.

- La Pelotamano.

- Levantamiento y Pulseo de la Piedra.

- Levantamiento del Arado.

- Salto del Pastor.

- El Calabazo.

Por Orden de esta Consejería de 15 de septiembre de 1992 (B.O.C. de 12.12.92), se organizaron estas modalidades en tres Agrupaciones de clubes de ámbito canario: la Agrupación Canaria del Juego del Palo, la Agrupación Canaria de la Lucha del Garrote y la Agrupación Canaria del Arrastre y otras modalidades autóctonas.

La experiencia acumulada desde la promulgación de la citada Orden demuestra que en la actualidad existe una implantación territorial de la mayoría de estas modalidades que abarca gran parte del territorio canario, con un importante número de practicantes en nuestro Archipiélago, e incluso en el exterior, como en Cuba y Venezuela.

Ello aconseja articular sus organizaciones a través de la figura de la Federación, abandonando la de mera Agrupación de clubes, con el doble objetivo de, por una parte, dotarlas de una estructura organizativa acorde con las demandas actuales y homologada con el resto de modalidades deportivas y, por otro lado, asimilarlas al resto de organizaciones deportivas en cuanto a beneficios fiscales y de otra índole que la legislación otorga a las federaciones como agentes colaboradores de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, se ha estimado oportuno extender este régimen al Salto del Pastor, modalidad que ha crecido considerablemente en número de clubes e implantación territorial, lo que aconseja dotarla de organización federativa propia.

Por último, las restantes modalidades se agrupan en una nueva Federación que se denominará Federación de los Juegos Tradicionales Canarios, sin perjuicio de que en un futuro puedan segregarse aquellas que reúnan los requisitos exigidos para constituirse en federación específica.

En el expediente instruido se ha dado audiencia a las Agrupaciones Canarias de Lucha del Garrote, Juego del Palo y Arrastre y han comparecido en el mismo otros colectivos interesados, cumpliendo así lo prevenido en el artículo 130.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Sección 1ª

Régimen Jurídico

Artículo 1.- 1. Las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

2. Se podrán constituir las siguientes Federaciones:

- Federación de Juego del Palo Canario.

- Federación de Lucha del Garrote Canario.

- Federación de Arrastre Canario.

- Federación de Salto del Pastor Canario.

- Federación de los Juegos Tradicionales Canarios: esta última aglutinará las modalidades siguientes: pelotamano, levantamiento y pulseo de la piedra, levantamiento del arado, calabazo y aquellas otras que en el futuro sean reconocidas oficialmente por la Dirección General de Deportes.

Artículo 2.- 1. Las Federaciones Canarias reguladas por esta Orden están integradas por clubes deportivos, deportistas y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

Respecto a los otros colectivos interesados, los estatutos de cada Federación recogerán el régimen de su creación, reconocimiento y formalidades para su integración.

2. El ámbito de actuación de las Federaciones Canarias reguladas por esta Orden, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción de sus respectivas modalidades, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- 1. Además de sus propias atribuciones, como entidades de base asociativa, ejercen funciones públicas de carácter administrativo, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La denominación de las Federaciones Canarias reguladas por esta Orden será la establecida en el artículo 1.2.

Artículo 4.- 1. Las Federaciones Canarias a que se refiere esta Orden se rigen por lo dispuesto en esta disposición, en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias y disposiciones que lo desarrollen, por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus estatutos y reglamentos que, respetando las normas anteriores, sean debidamente aprobados.

En defecto de las normas anteriores, se regirán por el Derecho estatal.

2. El reconocimiento oficial por parte del Gobierno de Canarias de estas Federaciones se producirá con la aprobación de sus estatutos por la Dirección General de Deportes y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias, dependiente de dicha Dirección General.

Una vez inscritas en el referido Registro, estarán facultadas para el ejercicio de funciones públicas y para recibir ayudas económicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5.- 1. Además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, las Federaciones reguladas por esta Orden ejercerán, bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de “alta competición regional” en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo que al efecto dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Colaborar con la Administración autonómica en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa vigente, sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose afiliadas, desarrollan la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a sus asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

g) Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes desempeñará, respecto de las Federaciones Canarias, y éstas a su vez sobre sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico.

3. Los actos realizados por estas Federaciones Canarias en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, cuyas Resoluciones agotarán la vía administrativa.

Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y las decisiones referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones correspondientes.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN

Sección 1ª

Creación y constitución

Artículo 6.- 1. La creación y constitución de una Federación Canaria de las contempladas en esta Orden requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Otorgamiento ante Notario de acta fundacional suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, cinco clubes deportivos, radicados, al menos, en dos islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al acta se acompañarán los estatutos. En todo caso, quedará expresamente excluido el ánimo de lucro.

b) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de al menos el 50% de los clubes de su modalidad inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

c) Resolución de la Dirección General de Deportes reconociendo la Federación, aprobando sus estatutos y ordenando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

d) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

2. Presentada la solicitud de reconocimiento en la Dirección General de Deportes, acompañada de la documentación requerida en los apartados a) y b) del punto 1 anterior, aquélla resolverá sobre la misma en los términos y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- 1. El reconocimiento de estas Federaciones se revisará cada tres años.

2. El régimen de licencias, régimen electoral, régimen económico y, en general, la organización y funcionamiento interno de estas Federaciones se ajustarán a lo establecido para las Federaciones Deportivas Canarias por el Decreto 51/1992, de 23 de abril.

Artículo 8.- Estas Federaciones Canarias se extinguen por las siguientes causas:

a) Por las previstas en sus propios estatutos.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por la no ratificación a los tres años de su inscripción.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Sección 2ª

Estatutos

Artículo 9.- 1. Las Federaciones Canarias reguladas en esta Orden regularán su estructura interna y territorial ajustándose a principios democráticos y representativos.

2. Los estatutos de estas Federaciones Deportivas Canarias deberán regular obligatoriamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, objeto asociativo y modalidad deportiva o modalidades a cuya promoción y desarrollo atienda.

b) Competencias propias y delegadas.

c) Domicilio y otros locales o instalaciones.

d) Estamentos integrados en ellas.

e) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control.

f) Organización territorial.

g) Derechos y deberes básicos de sus miembros.

h) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos de la Federación.

i) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. En todo caso, se recogerá el sistema para presentar la moción de censura al Presidente de la Federación. Asimismo, se creará y regulará una Junta Electoral, que velará, en primera instancia, por el ajuste a Derecho de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación. Contra sus acuerdos definitivos cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

j) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, de adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.

k) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos.

l) Régimen documental de la Federación, incluyendo los sistemas y causas de información o examen de los libros.

m) Régimen disciplinario.

n) Causas de extinción y disolución, proponiendo el destino de su patrimonio, de conformidad con lo previsto en la legislación general deportiva.

ñ) Procedimiento para la aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS FEDERATIVOS

Artículo 10.- 1. Son órganos de gobierno y representación de estas Federaciones Canarias, necesariamente, el Presidente, la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

2. Los estatutos podrán prever otros órganos técnicos o administrativos, distintos a los de gobierno y representación.

3. Serán órganos electivos el Presidente y la Asamblea General. Los demás órganos serán designados y removidos por el Presidente. La Junta o Juntas Electorales serán designadas por la Asamblea Federativa respectiva.

4. Será aplicable a estos órganos lo dispuesto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, para los homólogos de las Federaciones Deportivas Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las Agrupaciones de los Juegos y Deportes Autóctonos reconocidas oficialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la misma en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.

Una vez aprobados sus nuevos estatutos por la Asamblea General de cada agrupación, sus respectivos Presidentes otorgarán escritura pública ante Notario en la que elevarán a público el acuerdo de la Asamblea por el que se acordó la constitución de la Federación, acompañado de los estatutos correspondientes, y la presentará en la Dirección General de Deportes, solicitando su aprobación e inscripción.

Segunda.- En las primeras elecciones que tengan lugar en aquellas Federaciones reguladas por esta Orden no contempladas por la Disposición Transitoria anterior, la Junta o Juntas Electorales serán designadas por la Comisión Gestora u órgano ejecutivo provisional de las mismas, en defecto de Asamblea General legalmente constituida.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Dirección General de Deportes podrá autorizar la segregación de aquellas modalidades integradas en la Federación de los Juegos Tradicionales Canarios que reúnan los requisitos exigidos en el artº. 6 de esta Orden para su constitución como Federación específica.

Segunda.- La organización y tutela de competiciones en la modalidad de Garrote serán de la exclusiva competencia de la Federación de Lucha del Garrote Canario.

Tercera.- Para lo no previsto en la presente Orden, las Federaciones que en la misma se contemplan se regirán por lo dispuesto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, y disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 15 de septiembre de 1992, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 173, de 16 de diciembre de 1992.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar las medidas que sean precisas para la aplicación o ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 1996.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.