Índice | Últimos Boletines | Base de Datos del BOC | Sumario


BOLETIN Vie, 22.Abr.1994 XII/050

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes


523 DECRETO 47/1994, de 8 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1992, de 23 de abril, regulador de la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, y se amplían las competencias de la Junta Canaria de Garantías Electorales (B.O.C. nº 57, de 6.5.92).

El Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 6.5.92), estableció las normas básicas reguladoras de la constitución y funcionamiento de estas entidades deportivas, siguiendo las pautas marcadas por la normativa estatal, con el fin de reordenar las estructuras federativas canarias para acomodarlas a aquélla, al tiempo que ofreció un marco amplio y flexible para adaptar la aplicación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, a la realidad geográfica del Archipiélago.

Dicho Decreto creó, asimismo, la Junta Canaria de Garantías Electorales como órgano superior en materia electoral deportiva de Canarias, que velará por el ajuste a Derecho de los procesos electorales que tengan lugar en el seno de dichas entidades deportivas.

En el Capítulo VIII, Sección 2ª, del referido Decreto se establecen las competencias de la Junta Canaria de Garantías Electorales circunscribiéndolas, en vía de recurso, a la impugnación de la validez de los procesos electorales que tengan lugar en las Federaciones Canarias, correspondientes a los órganos de gobierno y representación.

En la línea de facilitar a los distintos agentes deportivos cauces ágiles para la resolución de toda clase de controversias que se susciten en el ámbito electoral deportivo, y habida cuenta que las resoluciones que adopten las Juntas Electorales federativas, como consecuencia de la comisión de infracciones en materia electoral tipificadas en los respectivos Reglamentos Electorales de las Federaciones, tienen una conexión indudable con el resultado de las elecciones, que puede verse incluso desvirtuado por aquéllas, se estima procedente ampliar el marco competencial de la Junta Canaria de Garantías Electorales, atribuyéndole igualmente competencias revisoras de los acuerdos federativos dictados en virtud de infracciones en materia electoral.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que en el presente año 1994 se celebrarán obligatoriamente elecciones a los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias, por mandato expreso del referido Decreto 51/1992, de 23 de abril, se considera necesario modificar puntualmente este Decreto, con el fin de posibilitar la intervención de la Junta Canaria de Garantías Electorales para garantizar la pureza de los procedimientos que se sustancien en las Federaciones Canarias en materia disciplinaria deportiva de índole electoral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 41º del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 6.5.92), cuya redacción queda como sigue:

“Artículo 41º.- La Junta Canaria de Garantías Electorales será competente para conocer de lo siguiente:

a) De los recursos que se interpongan contra los acuerdos de las Juntas Electorales de las Federaciones Canarias y de las organizaciones federativas de ámbito insular o interinsular integradas en las mismas, para impugnar la validez de las elecciones, así como aquellos que versen sobre proclamación de candidaturas o sobre la proclamación de candidatos electos.

b) De los recursos que se interpongan contra los acuerdos definitivos de las Juntas Electorales de las Federaciones Canarias, y de las organizaciones federativas de ámbito insular o interinsular integradas en las mismas, para impugnar las sanciones que se impongan con motivo de la comisión de infracciones en materia electoral.

Estarán legitimadas para interponer los recursos a que hace referencia este apartado las personas sancionadas en vía federativa.

c) De los conflictos de competencias que se susciten entre las Juntas Electorales de las Federaciones Canarias.

d) De las demás cuestiones que en materia electoral deportiva le sean sometidas por el órgano competente en materia de deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a instancia de parte.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles a lo regulado en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 1994.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.s.,

EL CONSEJERO DE

POLÍTICA TERRITORIAL

(Decreto 38/1994, de 30 de

marzo, del Presidente),

Fernando Redondo Rodríguez.