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BOLETIN Lun, 07.Nov.1988 VI/140

I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes


2674 DECRETO 162/1988, de 28 de octubre, por el que se crean la Medalla y la Placa "Al Mérito Deportivo de Canarias".

La promoción y desarrollo del deporte en Canarias, además de ser uno de los objetivos del Gobierno de Canarias, constituye también una tarea a la que muy diversas, personas y entidades dedican total o parcialmente ,,u actividad.

El Gobiemo de Canarias ha estimado conveniente crear una recompensa para hacer objeto de especial distinción a las personas y entidades que hayán tenido un destacado papel en el desempeño de actividades deportivas públicas; o privadas, hubieran prestado servicios relevantes en el campo de la promoción y desarrollo dcl deporte en Canarias o contribuido, de modo notorio, al fomento de dicha actividad o alcanzado triunfos relevantes, a niveles nacionales o internacionales, con repercusión en el deporte cenado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación dcl Gobiemo en sesión celebrada el día 28 dc octubre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se crea la "Medalla al Mérito Deportivo de Canarias", para premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes, al deporte de Canarias, en cualquiera de sus especialidades, y la "Placa al Mérito Deportivo de Canarias" para premiar a las instituciones o entidades de destacada actuación en pro del deporte de Canarias.

Artículo 2.- La "Medalla al Mérito Deportivo" se concederá:

I. A los españoles que se hayan distinguido meritoriamente en la práctica del depone, en el fomento y enseñanza de la Educación Física, o que hayán prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo del deporte.

2. A los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor del deporte en Canarias-,.

Artículo 3.- La "Placa al Mérito Deportivo" se concederá a las Corporaciones, Club o Agrupaciones Deportivas, y aquellos otros Organismos o Entidades, públicos o privados, acreedores de tal distinción por alguno de los motivos expresados en el artículo anterior.

Artículo 4.- I. La "Medalla al Mérito Deportivo de Canarias", tendrá tres categorías: de oro, dc plata y de bronce.

2. La Placa al "Mérito Deportivo de Canarias" tendrá una categoría única.

Artículo S.- Las Medallas y Placa tendrán las característica.,; siguientes:

I. La "Medalla al Mérito Deportivo en Canarias" tendrá una forma que sensiblemente se parecerá a una C, con un diámetro de 3,5 centimetros. inscrita en su centro, llevará una antorcha olímpica y una ley en la que dice "Al mérito deportivo". Habrá tres variantes: una bañada en oro, otra en plata y otra en bronce.

Llevará un bastidor de metal dorado que se une a la Medalla propiamente dicha a través de unii cinta con los colores blanco, azul y amarillo de la bandera de Canarias.

Esta Medalla la se entregará en estuche de I)icl.

2. La placa al "Mérito Deportivo de Canarias" está formada por una base rectangular de piedra de,c,,iiitci ía canaria, de 18 por 11 por 3,5 centimetros, que sostendrá, como elemento principal, una pieza de metal dorado de 11 centimetros de diámetro, que tiene una forma de C y que se asemeja a un disco poliforme.

En su ¡interior, se inscribirá el escudo de Canarias y, en su base inferior, la leyenda "Canarias".

Superpuesta sobre la piedra, en la parte derecha, figura una antorcha olímpica de nueve centímetros de longitud, de metal dorado, y en la parte derecha, una Placa de metal dorado de 5,5 por 11,5 centímetros, con la siguiente inscripción: "Al Mérito Deportivo, Gobierno de Canarias".

Artículo 6.- La "Placa al Mérito Deportivo de Canarias" llevará anejo el derecho a su exsibición en lugar adecuado, así como la de hacer constar la posesión de la misma en los impresos, publicidad, papel de correspondencia o en cualquier otro medio de la institución o entidad que haya sido premiada.

Artículo 7.- I. Las Medallas y la Placa se otorgarán sin concurso previo, atendiendo a las propuestas que con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, Haya formulado ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las entidades dedicadas a la práctica o fomento del deporte.

2. Se admitirán, asimismo, candidaturas propuestas por personas físicas que estén avaladas por alguna institución o asociación de las señaladas,; en el apartado anterior.

Artículo 8.- las candidaturas deberan contener la propuesta formal de la institución o personalidad(I, con su resumen de las motivaciones y con especificación de su contribución al deporte de Canarias.

Artículo 9.- La Consejería dc Educación, Cultura y Deportes convocará al Jurado y adoptará las medidas de organización que sean necesarias para que se dé cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Artículo 10.- I. Las,, Medallas y Placa serán concedidas a instancia del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con la propuesta motivada que al efecto eleve el Jurado.

2 ' La propuesta del Jurado habrá de elevarse a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante cl primer trimestre del año,

Artículo 11.- En el primer semestre de cada año, en acto solemne, el Presidente procederá a la concesión y a la entrega de las, Medallas y Placa a quienes las hubiesen obtenido.

Artículo 12.- I. El Jurado estará compuesto por siete personas de reconocida competencia en el mundo del deporte de Canarias.

2. El quórum para la válida constitución del Jurado será la mayoría absoluta de sus miembros.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes del día 30 de noviembre de cada año, designará a los miembros del Jurado que hayan de proponer las Medallas y Placa del año siguiente, entre personas de reconocido prestigio en el deporte y la educación física dc Canarias,;.

Artículo 13.- I. El Presidente del Jurado será elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo.

2. Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones

3. El Presidente dispone de voto de calidad, del que habrá de hacer uso, necesariamente, en caso de empate.

Artículo 14.- I. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes destinará, de entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona que haya de actuar, con voz y sin voto, como Secretario del Jurado.

2. Corresponde al Secretario del Jurado levantara acta de las sesiones.

Artículo 15.- I. El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes.

2. Los fallos del Jurado serán inapelables y razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión de las Medallas y Placa.

Artículo 16.- Los miembros del Jurado tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que se las ocasionen en el desempeño de sus funciones como tales.

Artículo 17.- En la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas premiadas y en el que constarán, además, los datos y circunstancias de más interés puestos de manifiesto en el expediente de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor)r el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1988.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Fernández Mitrtfii.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

CULTURA Y DEPORTES,

Enrique Femández Caldas.