REAL DECRETO 1708/1997, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE INTEGRA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS JUGADORES PROFESIONALES DE BALONMANO.

 

(BOE 284, del 27.11.97)

 

En el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, está prevista como relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales y el régimen jurídico aplicable a dicha relación laboral es el contenido en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

En línea con lo actuado en ocasiones precedentes en relación con otros grupos de deportistas profesionales, se hace necesario dictar la norma correspondiente que, teniendo en cuenta tales antecedentes, resuelva la inclusión de los jugadores profesionales de balonmano en la Seguridad Social, a través de su Régimen General.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 97.2 k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1997,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

En la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los jugadores profesionales de balonmano que tengan la condición de deportistas profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales.

 

Artículo 2.

1. La acción protectora dispensada a los jugadores profesionales de balonmano será la establecida en el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad.

2. Los clubes o entidades deportivas de balonmano tendrán la consideración de empresarios, a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Artículo 3.

A los jugadores profesionales de balonmano les será de aplicación, a efectos de cotización, lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

 

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

 

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

JAVIER ARENAS BOCANEGRA