ANEXO A LA CIRCULAR INFORMATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DE 25 DE MAYO DE 1995

SOBRE COMENTARIOS A LA LEY 30/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE,

DE FUNDACIONES E INCENTIVOS FISCALES A LA PARTICIPACION

PRIVADA EN ACTIVIDADES DE INTERES GENERAL

EN SU APLICACION A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS.

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[Ver la Circular del CSD de 25.5.95]

[Ver la Ley 30/1994]

[Ver la Ley 66/1997]

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La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, estableció un marco de beneficios fiscales tendentes a estimular la participación de la iniciativa privada en actividades, entre otras, deportivas.

La reciente Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su TITULO I, CAPITULO III, SECCION SA, Artículo 33, apartado Uno, da nueva redacción al apartado 3 del artículo 42 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y hace posible que los clubes privados deportivos sin ánimo de lucro y declarados de utilidad pública puedan disfrutar del régimen fiscal previsto en la Ley de Fundaciones a partir del 1 de enero de 1998.

TEXTOS LEGAL.-

- Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social. (Solamente se remite la página del texto correspondiente al artículo 33).

COMENTARIO.-

Texto modificado correspondiente al apartado 1.1., Pag. 2 de la Circular informativa del C.S.D. de 25 de mayo de 1995

1.  

DEFINICION, REQUISITOS Y RECONOCIMIENTO DE

LOS BENEFICIOS FISCALES.

1.1. Definición y requisitos para disfrutar del régimen fiscal.

Son entidades sin fines lucrativos las fundaciones inscritas en el Registro correspondiente y las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el Título II (art. 41 Ley 30/94).

Los requisitos que deberán cumplir las asociaciones deportivas son, perseguir fines deportivos, destinar a su realización al menos el 70% de los ingresos, acreditar ante el Ministerio de Economía y Hacienda su participación mayoritaria en sociedades mercantiles, rendir cuentas al órgano público que ha autorizado su inscripción en el Registro correspondiente antes del 1 de julio de cada año, aplicar su patrimonio en caso de disolución a la realización de fines análogos, no realizar actividades mercantiles como actividad principal y que sus asociados y fundadores no sean los destinatarios principales de las actividades (art. 42 Ley 30/94).

De la lectura de los artículos 41 y 42 se deducía que entre las asociaciones deportivas eran las Federaciones españolas y de ámbito autonómico, las que tenían un encaje para disfrutar del régimen fiscal previsto en la Ley, no así los clubes deportivos privados sin ánimo de lucro, y ello porque aquellas son por Ley 10/1990 del Deporte, articulo 44, declaradas de utilidad pública, están inscritas en los Registros administrativos correspondientes y cumplen los requisitos enumerados en el artículo 42, si bien el último determinado en el apartado 3, en el caso de las Federaciones deportivas, no es aplicable según se determina en la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 42/1994 que da nueva redacción a la Disposición adicional duodécima de la Ley 30/1994 que comentamos.

Los clubes privados deportivos sin fines de lucro, que en principio no estaban amparados por la Ley de Fundaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre que da nueva redacción al apartado 3 del artículo 42 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, lo hace posible, al no exigírselas el requisito de no prestar servicios a sus asociados, siempre que cumplan el resto de los determinados en el citado artículo 42, especialmente que hayan sido declarados entidades de utilidad pública.

[Ver Circular del CSD de 25.5.95]