LAS CLAUSULAS DE RESCISION:
LOS PACTOS DE LA DISCORDIA

 Por Eduardo Estévez Gudino.

Abogado. Especialista en Derecho Deportivo

Con el RD 1006 del año 1985 se regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales, el cual permite la extinción del contrato laboral por voluntad del deportista (art. 13); no obstante, para compensar al club por esta rescisión unilateral y sus posibles perjuicios, el artículo 16 de este RD exige al deportista una "indemnización que, en ausencia de pacto al respecto fijará la jurisdicción laboral". Este pacto interpartes es lo que se denomina "cláusula de rescisión".

Desde hace algunos años, varios especialistas en Derecho Deportivo han venido argumentando la posible ilegalidad de este tipo de cláusulas por considerarlas abusivas. Esta problemática se ha acentuado tras la resolución, en primera instancia, del "Caso Téllez". Oscar Téllez –actualmente en el Villarreal- tenía contrato con el Pontevedra y, acogiéndose al cambio de residencia como deportista aficionado, rompió voluntariamente su vinculación laboral con el club para fichar por el Alavés. El Pontevedra entonces demanda a Téllez los 15 mill. De pts. pactados en el contrato como cláusula indemnizatoria; el juez, atendiendo a una serie de circunstancias deportivas y laborales, rebaja esa cantidad hasta los 3 millones.

Con ello, por primera vez, un juez ha modulado a la baja esta cláusula de rescisión, negando la validez del montante pactado entre jugador y club.

La validez de las cláusulas de rescisión de nuevo se ha puesto en entredicho con el "Caso Mista". Mista, futbolista del Real Madrid, abandonó voluntariamente la disciplina del club para incorporarse a la del Tenerife, sin que pueda jugar ya que la Federación Española le deniega la ficha deportiva hasta que se haga efectivo el importe de la cláusula de rescisión en la Liga de Fútbol Profesional.

El choque entre la norma deportiva (reglamento federativo) y norma laboral (RD 1006) es evidente. Pero además, este caso plantea una serie de cuestiones importantes para el devenir de los deportistas, clubes y deporte profesional.

En qué momento se produce la rescisión, ¿al dejar de trabajar para su antiguo club? o ¿cuándo el futbolista efectúa el pago de la cláusula?. En el primer caso, y siguiendo la norma común del 1006, el futbolista tendría derecho a comenzar a prestar sus servicios a otro club y que la federación le tramitara la ficha, a la espera de que un juez determinara (como en el caso Téllez) la cuantía indemnizatoria a pagar. Pero en el segundo, la habilitación para jugar con el Tenerife no se podría conceder hasta que el deportista depositase en al Liga la cantidad pactada como indemnización.

En esta problemática se produce un enfrentamiento entre los intereses del futbolista, a quien el derecho laboral le reconoce la facultad de poder rescindir por su voluntad su contrato, y por otra parte los intereses del club, quien tiene un derecho a recibir una cantidad económica por el perjuicio deportivo que le pueda ocasionar la marcha de un futbolista.

¿Cómo resuelven esta situación en otros países de la UE? En Francia o Italia no existen las cláusulas de rescisión, por lo que se necesita el acuerdo entre clubes. En Portugal, se exige el cumplimiento de los contratos a ambas partes, al menos durante los primeros cuatro años.

Lo más novedoso viene de Holanda, donde, a partir de este año con la denominada "Ley Flexwet", tanto club como jugador pueden rescindir el contrato unilateralmente después de los primeros tres años de contrato.

Dentro de las posibles soluciones para solventar esta incertidumbre a la que en estos momentos se enfrentan clubes y deportistas profesionales –desconocen la cuantía justa de las cláusulas- podría ser el establecimiento de unos porcentajes ponderados sobre determinadas variables que influyen en los contratos: cumplimiento parcial de la obligación, retribuciones, expectativas de traspaso, etc.

De este modo, futbolista y club, sabrían con certeza objetiva cuál es el precio justo de la rescisión unilateral en cualquier momento de la quiebra de la relación laboral.

De momento, en las futuras reclamaciones que se produzcan, la modulación de estas cláusulas van a depender de los criterios de los jueces.