OPINIÓN

CASO UZBEKISTAN-BAHREIN

La FIFA sienta un peligroso precedente al ordenar la repetición del partido Uzbekistán-Bahréin

Por Antonio Aguiar

En una resolución sin precedentes, el Bureau de la Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA 2006, acordó el 6 de septiembre invalidar el partido jugado el día 3 entre  las selecciones nacionales de Uzbekistán y Bahrein, clasificatorio para el mundial de fútbol 2006. Tomó la decisión tras una protesta formal de la Asociación de Fútbol de Uzbekistán en base a un error técnico cometido por el árbitro del partido.

Tras el partido, que concluyó con normalidad, Uzbekistán mantenía vivas sus esperanzas de participar en su primera fase final de la Copa Mundial de la FIFA, con la victoria por 1-0 en campo propio frente a Bahrein en la primera vuelta del encuentro de desempate de la Zona asiática. El partido de vuelta tenía prevista su celebración para el día 14 en Manama.

HECHOS

Con el marcador 1-0 en favor de Uzbekistán en el minuto 39 del partido, el árbitro decidió conceder un penalti a dicho equipo. El penalti se realizó y se anotó un segundo gol en favor de Uzbekistán. No obstante, antes de tirarse el penalti, un jugador del equipo uzbeko había entrado en el área, que está prohibido; como consecuencia de ello, el árbitro anuló el penalti y concedió un tiro libre indirecto al equipo de Bahréin, contraviniendo las Reglas de Juego, que prevén, en tal caso, que el árbitro ordene se repita el penalti.

El capitán del equipo uzbeko protestó ante el árbitro inmediatamente después de que ocurriera el error y antes de que el partido se reanudara; la protesta se confirmó tras el partido. El comisario del partido y el inspector de árbitros confirmaron este error técnico en sus respectivos informes.

Tras el encuentro, Uzbekistán protestó por escrito por la decisión del árbitro; solicitó que el partido se invalidara  y que se le diera por ganado con el resultado de 3-0.

Antes de analizar el caso planteado, conviene recordar sucintamente la tipología de las decisiones arbitrales y las posibilidades de ser revisadas por los órganos federativos, con las consecuencias correspondientes.

CLASES DE DECISIONES ARBITRALES

Secundando a Andréu Camps, pueden distinguirse tres tipos de reglas, de donde resultan tres variantes de infracciones y, por ende, tres tipos de decisiones arbitrales: reglas de juego, reglas de competición y reglas de comportamiento.

REGLAS DE JUEGO 

Son infracciones a las reglas de juego, por ejemplo, el que salga el balón fuera, que se toque el balón con la mano, etc. Todas estas reglas de juego deben ser enjuiciadas por el árbitro y sólo él tiene capacidad y autoridad para decidir sobre ellas. Está establecido legalmente que las decisiones del árbitro en esta materia no puedan ser revisadas en ningún caso por los comités de competición. Conviene subrayar esta cuestión, para despejar definitivamente la posibilidad, que tantas veces se comenta, de que los partidos son rearbitrados en los despachos. Un comité nunca podrá anular un penalti señalado por el árbitro, o dar como gol válido uno anulado por el colegiado, por ejemplo.

REGLAS DE LA COMPETICIÓN

El segundo bloque lo integran las reglas de la competición: que jueguen 2 ó 3 extranjeros, que se puedan hacer 3 ó mas cambios, que no pueda utilizarse publicidad en las camisetas, que el ganador gana tres puntos y el empate 1, que sólo los 3 primeros pueden subir de categoría, etc. Todo esto son normas de competición cuya modificación no implica cambios en el modo de desarrollarse el juego. Si juegan 11 brasileños el juego es el mismo que si juegan 11 españoles, si se ganan 2 puntos por partido ganado, 3 puntos ó 5, el juego no cambia.

Ahora bien, cuando se infringen estas reglas el árbitro no es el único sujeto capaz de enjuiciarlas. Si el árbitro se percata de la infracción, puede aplicar la sanción fijada, pero su decisión en estos casos es revisable por los comités de competición, quienes incluso pueden actuar de oficio.

REGLAS DE COMPORTAMIENTO

Por ultimo, hay en la estructura deportiva una necesidad de que los  participantes se comporten de una manera leal, deportiva, con fair-play y por ello se introducen un conjunto de reglas para ajustar el comportamiento de los participantes a unos estándares que consideramos buenos para el deporte. Son las tarjetas, las faltas técnicas, etc.

El árbitro puede sancionarlas sobre el terreno de juego, pero al igual que ocurría con las anteriores, sus decisiones en este campo también pueden ser revisadas e incluso pueden ser aplicadas de oficio por los órganos revisores.

Un partido de fútbol con tarjetas amarillas o sin ellas es el mismo; las reglas no cambian, pero puede ser que haya un juego mucho mas duro, que se hagan daño, que haya lesionados o que se interrumpa continuamente el juego y esto no es espectacular, pero todas estas reglas no modifican para nada el juego. En el deporte se requiere un comportamiento determinado y quien lo infringe debe ser sancionado. 

Pongamos otro ejemplo: Una falta por obstrucción es una infracción a las reglas de juego. El  arbitro pita falta y balón para el equipo contrario. Si la obstrucción se hace de forma violenta, con riesgo para la integridad física de uno de los deportistas sigue siendo una infracción a la regla de juego, por lo tanto falta y balón para el equipo contrario, pero puede que considere necesario mostrar cartulina roja, y en ese caso le aplica una sanción por mal comportamiento. El comité de competición podrá revisar si efectivamente hubo o no hubo conducta antideportiva, pero nunca podrá decidir que no era falta.

La naturaleza de la competición deportiva exige que en el terreno de juego el árbitro sea el encargado de aplicar las sanciones a las infracciones de las reglas de juego de manera irrevisable. Podríamos decir que es el principio de seguridad jurídica aplicado al deporte de competición.

Hasta ahora ha habido un pacto tácito entre todos los operadores deportivos por el cual, de entre las decisiones arbitrales, unas son revisables, por referirse a la competición o al comportamiento deportivo, y otras son irrevisables: las relativas a las reglas del juego, denominadas  “decisiones técnicas”,

Paradójicamente, el primer organismo interesado en que así sea, ha adoptado una resolución en contra de tales postulados, poniendo en peligro la existencia futura de la propia competición.

ANÁLISIS ESPECÍFICO DEL CASO Uzbekistán-Bahréin

Sin perjuicio de un estudio en mayor profundidad, dos son las cuestiones que saltan a primera vista:

1.- REFORMATIO IN PEIUS

La resolución adoptada por el Bureau de la Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA 2006 viola este principio, ya que el recurrente se ha encontrado con una resolución que empeora su situación anterior al recurso. El recurrente Uzbekistán había ganado el encuentro por un gol a cero; en su recurso se limitó a pedir que se le diese ganado por tres a cero. Obviamente, el acuerdo de repetir el partido le perjudica gravemente, empeorando su situación, tanto en el orden deportivo -que es el principal-, toda vez que puede perder el encuentro que ya ganó en su repetición, como en otros órdenes: económico -gastos adicionales-, médico -podría lesionarse algún jugador-, etc...

No despreciemos este primer error de orden procesal cometido por la FIFA: violar el principio REFORMATIO IN PEIUS supone una brutal agresión a uno de los pilares básicos del Derecho Procesal. En España, el principio figura contemplado, dentro del Derecho Administrativo -que es nuestro caso- en los artículos 89.2 y 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según  este principio, la resolución de un recurso deberá ser congruente con las peticiones formuladas por los interesados (principio de congruencia), sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial (principio de prohibición de la "reformatio in peius")

2.- ERROR TÉCNICO

Entrando en el fondo del asunto, se entiende que la FIFA, rompiendo con la tradición y contraviniendo el Derecho  Deportivo, ha querido deslindar el error en la apreciación de los hechos, en cuyo caso no cabe impugnación de la decisión arbitral, frente al error técnico, o sea, error en la aplicación de las reglas ante unos hechos correctamente apreciados por el colegiado, en cuyo caso, sí puede impugnarse.

Pongamos ejemplos: en el primer tipo de error, el árbitro, en lugar de apreciar zancadilla de un defensa a un delantero, lo que observa y sanciona es la simulación del delantero ("tirarse a la piscina", en el argot futbolístico). En el segundo, el colegiado sí observa como el defensa zancadilla al delantero, pero, en lugar de pitar penalti, señala libre directo (todo dentro del área).

Según la nueva doctrina de la FIFA, a partir de ahora podrán impugnarse las segundas, es decir, todas las decisiones arbitrales que incurran en error en la aplicación del reglamento.

Para la inmensa mayoría de los expertos en Derecho Deportivo, un error técnico del árbitro, ya sea en la apreciación de los hechos, ya en su valoración jurídica, jamás puede habilitar a un comité para invalidar un encuentro y ordenar su repetición. La estimación de un error técnico del colegiado hasta el punto de invalidar el encuentro, además de ser absolutamente contrario a Derecho y a la tradición deportiva, sienta un precedente que con toda seguridad va a constituir una fuente de problemas para la FIFA y, por derivación, para las federaciones nacionales y las autonómicas.

En este caso, la FIFA sólo tenía la opción de desestimar el recurso. No le cabía ni siquiera la posibilidad de estimarlo parcialmente, concediéndole el gol marcado de penalti en el minuto 39 que fue anulado por el colegiado, de forma que el resultado final fuera 2-0. La decisión del colegiado de anular el penalti era ya de por sí irrevisable.

Podría darse el caso, entre otros muchos, de que en el futuro un contendiente reclame la repetición de un encuentro basándose en que el árbitro, apreciando claramente la zancadilla cometida por un defensa dentro del área, en lugar de conceder penalti sancione la jugada con un tiro libre directo que fatalmente no se tradujo en gol. Alegará que el árbitro ha aplicado mal el reglamento, no por error de apreciación de los hechos (apreció claramente el derribo del jugador), sino por incurrir en error técnico en la aplicación de las reglas; aducirá que de haber aplicado correctamente las reglas, habría sancionando el penalti, que probablemente habría sido convertido y, por ende, ganado el partido.

La gravedad de la situación planteada es tal que por el bien de la competición del fútbol a nivel mundial, se hace imprescindible que la propia FIFA, estimando el nuevo recurso presentado por Uzbekistan, rectifique y anule esta resolución, ordenando simplemente se dispute el partido de vuelta de la eliminatoria, tal y como habría sucedido de no haber tomado la aberrante decisión aquí comentada.

Una última acotación. El hecho de que aceptemos, como necesario para el buen orden deportivo, que las decisiones estrictamente técnicas de los árbitros no puedan ser revisadas, no nos impide, como hemos realizado en múltiples ocasiones, propugnar la implantación progresiva de las nuevas tecnologías en el arbitraje, con objeto de reducir el número de errores que se cometen por los colegiados en el ejercicio de su noble función, nunca suficientemente reconocida. Ahora bien, aún así, seguiremos sosteniendo que los errores arbitrales en la aplicación de las reglas son tan irrevisables como los que cometen en la apreciación de los actos que las infringen. Lo exige la naturaleza de la propia actividad deportiva.

Admitir la revisión técnica de los partidos en base a supuestos errores "técnicos" de los árbitros sitúa en peligro de extinción al "deporte-rey"

Canarias (Spain), a 12 de septiembre de 2005.

Antonio Aguiar

Director de Iusport