EL CASO MICHEL SALGADO

COMENTARIO

Ver la resolución del Comité de Competición

Ver la resolución del Comité de Apelación

La entrada por detrás será sancionada con tarjeta roja

Apelación levanta la sanción a Michel Salgado.

EL PAIS DIGITAL. 20 FEBRERO 1998. PABLO LÓPEZ, Vigo
Michel, el jugador que lesionó de gravedad a Juninho tras una dura entrada, no tendrá que cumplir los cuatro partidos de sanción que le había impuesto el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol. Ayer, el Comité de Apelación, tras una maratoniana reunión -se inició a las 13.30 horas y concluyó a las 21.00-, aceptó el recurso del Celta y levantó el castigo en su totalidad. Alfredo Flórez, el presidente del Comité de Apelación, que forman tres personas, aseguró que en su decisión no influyeron la repercusión social que ha tenido el caso ni las manifestaciones populares que se realizaron en Vigo desde que se conoció la pena impuesta al futbolista del Celta.

Competición había sancionado a Michel de oficio, ya que el Atlético no presentó denuncia y el árbitro no reflejó nada sobre el percance en el acta del encuentro, y se había agarrado al vídeo como prueba esencial para su decisión. Sin embargo, el Celta recurrió agarrándose a que «las decisiones arbitrales de carácter técnico no son revisables y a que la prueba videográfica no puede servir de base para medir una acción ni su intencionalidad, cuestión en la que al jugador, en el último extremo, se le debe conceder el beneficio de la duda».

Apelación, en los fundamentos jurídicos que expone en su decisión, sostiene que «las decisiones arbitrales de carácter técnico no son revisables por los comités disciplinarios». Y añade: «Ello no impide que los comités puedan a entrar a valorar las consecuencias disciplinarias de aquellas decisiones arbitrales de carácter técnico -siempre que hubiera incurrido en un error manifiesto sobre los hechos-, y del mismo modo enjuiciar aquellos hechos que hayan pasado desapercibidos para el árbitro principal y sus asistentes».

Sobre el incidente analizado, Apelación indica: «Existe una decisión técnica adoptada por el árbitro [Gracia Redondo], a instancia de uno de sus asistentes, al considerar que la acción cometida por Michel Salgado era sancionable como libre directo, pero no merecedora de amonestación ni expulsión. No consta que por parte del colegiado se haya incurrido en un error material y manifiesto sobre el hecho que consideró como simple falta, con lo que, aún no compartiendo dicha decisión, se carece del presupuesto necesario que permita a Competición imponer al jugador sanción disciplinaria conforme a lo anteriormente razonado».

Michel Salgado encajó la noticia con satisfacción. «Mi sensación», dijo, «es la de un hombre al que se ha hecho justicia. Se ha demostrado que yo tenía razón. Me dolió que se me pusiera bajo sospecha, pero está claro que un profesional no hacer daño a nadie intencionadamente. Esto es fútbol y unas veces se lesiona uno y otras, otro. Lo que más me ha gustado en todo este asunto han sido las muestras de cariño que he recibido».

Michel no tendrá que cumplir cuatro partidos de sanción y tampoco tendrá que pagar la multa que se le impuso, que ascendía a medio millón de pesetas. Mientras, Juninho, para quien la decisión de Competición sí había sido justa, permanece en Brasil recuperándose de una lesión que le tendrá apartado de los terrenos de juego durante cinco meses.


COMENTARIO

España, 7 de marzo de 1998.

El argumento central utilizado por el Comité de Apelación de la RFEF para revocar la resolución del Comité de Competición ha sido que «existe una decisión técnica adoptada por el árbitro [Gracia Redondo], a instancia de uno de sus asistentes, al considerar que la acción cometida por Michel Salgado era sancionable como libre directo, pero no merecedora de amonestación ni expulsión. No consta que por parte del colegiado se haya incurrido en un error material y manifiesto sobre el hecho que consideró como simple falta, con lo que, aún no compartiendo dicha decisión, se carece del presupuesto necesario que permita a Competición imponer al jugador sanción disciplinaria conforme a lo anteriormente razonado».

Lejos de tal parecer, el vídeo del partido CELTA DE VIGO-ATLETICO DE MADRID refleja con nitidez que el jugador MICHEL SALGADO se produjo de forma violenta en ese lance del encuentro, ocasionando un grave daño a JUNINHO en su tobillo, lesión que le tendrá apartado el resto de la Liga 97/98.

Estamos justamente ante un posible error material manifiesto del árbitro que habilita a los comités disciplinarios para depurar la responsabilidad disciplinaria y que no es otra que la prevista en el art. 120 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, que contempla una sanción de 4 a 12 partidos de suspensión para este tipo de infracciones.

Quedan nos obstante algunas interrogantes a despejar: ¿actuó con dolo el jugador Michel Salgado?; ¿es necesario el dolo?; ¿hay dolo eventual?

Resumiendo, coincidimos en la imposibilidad de revisar las decisiones técnicas de los árbitros, pero está admitido por todos la facultad de los comités para analizar las consecuencias disciplinarias de las decisiones arbitrales, utilizando a tal fin cuantos medios de prueba admita el ordenamiento jurídico; en este caso, la videográfica, que para nosotros, en este caso, es concluyente y desvirtua el acta arbitral, que no olvidemos goza de presunción "iuris tantum" de veracidad..

La no amonestación o expulsión de MICHEL SALGADO es (por omisión) una decisión negativa de no sancionar, decisión al fin y a la postre, adoptada  por error manifiesto (?) del colegiado en la apreciación del lance del juego, disculpable por otro lado dada la rapidez con que se desarrolla el mismo. Pero esa "decisión" arbitral no debe ser obstáculo para que los comités disciplinarios puedan incoar el correspondiente expediente e imponer, en su caso, la sanción que proceda. Otra cosa es si en este caso, concurren todos los requisitos exigidos para la concurrencia del tipo previsto en el art. 120 precitado.

Si queremos promover el "fair play" es preciso reprimir duramente este tipo de acciones que, si bien no caen en la órbita de las AGRESIONES, si son constitutivas, al menos, de lo que se denomina "JUEGO VIOLENTO". Por ello, nos felicitamos por el reciente acuerdo adoptado  en la 122ª Asamblea General anual del International Board, el organismo que fija las reglas del fútbol, en la que se decidió que la entrada por detrás, peligrosa para el adversario, será sancionada con tarjeta roja desde la próxima fase final de la Copa del Mundo, que se disputará en Francia del 10 de junio al 12 de julio (para mas información haga click aquí).

Antonio Aguiar Díaz.

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