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En el caso
NACHO GONZÁLEZ hay que separar dos cuestiones, como ya ocurriera en el
caso ÁLVARO-BAIANO: la posible responsabilidad de los dirigentes de la UD
LAS PALMAS y la que pudiera corresponder a NACHO GONZÁLEZ o a terceras
personas, por la obtención y utilización de un pasaporte presuntamente
irregular. En
el expediente abierto a los brasileños, los comités de la RFEF
absolvieron al club grancanario, al no acreditarse que la UD Las Palmas
hubiera intervenido en la confección de los pasaportes, ni tampoco que su
actuación consistente en la presentación de la documentación requerida
para la obtención de la licencia fuera acompañada de un conocimiento del
carácter falso de la misma. Las diligencias penales abiertas por la misma
causa fueron posteriormente sobreseídas por falta de pruebas. Es de
esperar que en este caso el desenlace sea el mismo, sobre todo si tenemos
en cuenta que La
UD fichó a NACHO GONZÁLEZ con un pasaporte auténtico; recordemos que lo
que se cuestiona es la documentación anterior a la obtención del
pasaporte. El
asunto NACHO GONZÁLEZ es distinto al de los brasileños; éstos se
consideraron a si mismos en todo momento como no comunitarios, alegando
que desconocían la existencia de aquellos pasaportes probados falsos.
NACHO GONZÁLEZ ha venido jugando como comunitario –italiano- varias
temporadas, de ahí que era plenamente consciente de su condición.
El portero argentino podría ser acusado de ocultación
dolosa o falsedad grave,
por aplicación de la Ley de Extranjería, pudiendo ser sancionado con
multa o expulsión del País. Hay que señalar que en este último caso,
según la misma ley,
“toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en
territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de
diez”. En estas circunstancias, el jugador no podría obtener, como se
ha propuesto, permiso de residencia como extranjero, siendo imposible, por
tanto, que pueda jugar en la UD como no comunitario. Ahora
bien, sólo en el curso de un procedimiento con las debidas garantías
podría probarse su autoría en los hechos. Podría darse el caso de que
fueran terceras personas las que le indicasen que tenía antepasados
italianos y así lo documentasen o de un mero error por su parte. Parecería
–entre otras cosas- una torpeza que el portero argentino, sabiendo que a
los dos años tenía accesible la nacionalidad española, se embarcara en
una aventura sumamente arriesgada, como ahora se ve. Es necesario probar
que el jugador era consciente de la supuesta falsedad de los documentos
previos al pasaporte. Ámbito
deportivo
Desde
el punto de vista deportivo, recordemos que los brasileños de la UD Las
Palmas Álvaro y Baiano fueron sancionados por el Comité de Competición
de la RFEF en el verano de 2001 con suspensión de la licencia federativa,
pese a reconocerse que no tuvieron
una participación directa en la presentación de los pasaportes
portugueses; en base a esta circunstancia podía acordarse la reducción
de la sanción, que finalmente quedó en seis meses. Lo lógico, a nuestro
juicio, era no sancionarlos. No queremos premiar a los infractores, pero
siempre hemos entendido que es necesario, para sancionar, que se pruebe
mala fe o negligencia y en ese caso no se acreditó ninguna de las dos
circunstancias. Lamentablemente, y con
nuestra discrepancia por delante, la experiencia nos hace aventurar que en
el caso NACHO GONZÁLEZ las consecuencias serán probablemente las mismas:
suspensión temporal de licencia, salvo que finalmente se consiga
demostrar que hubo un mero error y que el argentino tiene realmente
ascendencia italiana, aunque sea distinta de la que se hizo constar en su
momento. Entretanto, convendría obtener, con carácter provisional, la
autorización de la RFEF para su cambio de estatus, sin que ello implique
nueva licencia. En todo caso, como ya
dijimos a propósito de los brasileños, si finalmente se demostrara que
NACHO GONZÁLEZ creyó de buena fe que la documentación que se le exhibió
en su día era auténtica, el expediente disciplinario deportivo debería
ser sobreseído sin mas trámite. No está todo dicho y
hasta entonces debe prevalecer la presunción de inocencia. Antonio Aguiar (9.03.02)
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Última actualización:9/03/02 | |||