ESPECIAL DOPAJE

EL CASO GIOVANELLA

ACTUALIDAD

El Comité Español de Disciplina Deportiva ratifica la sanción de suspensión de dos años a Giovanella.
 
IUSPORT. 16 de marzo de 2006
   
El Comité Español de Disciplina Deportiva ha ratificado en resolución del día 10 de marzo de 2006 la sanción de dos años al futbolista del Celta Everton Giovanella, desestimando el recurso interpuesto por R.C.CELTA DE VIGO. La sanción fue impuesta el 27 de septiembre, después de que el futbolista hispano-brasileño diera positivo en un control antidopaje realizado el 19 de diciembre de 2004, cuando el Celta militaba en en Segunda.

Giovanella lleva sin jugar casi medio año, ya que le fue denegada la suspensión cautelar. Dio positivo por nandrolona, al recogerse en un análisis de orina 3,7 nanogramos por milímetro, muy por encima de los 2 nanogramos permitidos.

El club vigués dio una rueda de prensa el día 14 de marzo en la que ofreció su parecer al respecto.

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NOTICIA ANTERIOR

 

IUSPORT.  27 de Enero de 2006

 

Se esperan próximas noticias en relación con el desenlace del caso GIOVANELLA.  El pasado 13 de enero, EVERTON GIOVANELLA, centrocampista hispano-brasileño de 35 años, del REAL CLUB CELTA DE VIGO, S.A.D. club de la Primera División de Fútbol española, solicitó al Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) que resuelva cuanto antes el recurso de reposición presentado por su club contra la decisión del CEDD de no conceder la suspensión cautelar de la sanción por dopaje a la que fue castigado el jugador vigués.  No es nada beneficioso para un profesional como él llevar dos meses sin poder disputar ninguna competición oficial.

 

Una nueva amenaza se cierne sobre el jugador céltico con el próximo cierre del “mercado de invierno” para la inscripción de jugadores. Se ha publicado en los medios de comunicación que el Club vigués podría decidir la retirada de su ficha en favor del central YAGO ALONSO, una vez que este jugador ya se ha recuperado de la lesión que le ha mantenido inactivo desde la pasada temporada.

 

GIOVANELLA se ha mostrado optimista con este nuevo recurso de reposición ante el CEDD, creyendo que se resolverá a su favor antes de que finalice la temporada actual. Ha manifestado lo siguiente: "Tengo esperanzas de poder volver a participar. Siempre he sido una persona muy positiva. Quedan cuatro meses de competición y aunque lo cierto es que cada vez se reducen las posibilidades. Espero que se resuelva antes de que finalice y pueda participar en algún encuentro".

 

Respecto a su posible baja en el mercado de invierno, GIOVANELLA ha afirmado lo siguiente: "Yo estoy dispuesto a aceptar todo lo que el club crea conveniente. Ahora mismo no puedo exigir nada en este asunto sino todo lo contrario, agradecer el apoyo que me viene dando y sólo decir que por mi parte no habrá problema de ningún tipo si tiene que tomar la decisión en este sentido. (…) Los peores momentos llegan durante el fin de semana cuando sabes que no vas a entrar en la lista de convocados".

 

GIOVANELLA ha manifestado que no se siente solo, ya que tiene el soporte de  sus compañeros, de la afición, del club, de su familia y de la prensa de Vigo.

 

GIOVANELLA fue suspendido por dos años tras haber dado positivo en un control antidoping, realizado el 19 de diciembre de 2004, correspondiente a la decimoséptima jornada del campeonato de Liga de Segunda División ante el PONTEVEDRA, C.F. En dicho control se le detectó un nivel de 3,7 nanogramos de 19-Norandrosterona por mililitro, sustancia dopante prohibida por los estamentos deportivos.

 

Según los estándares de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), el límite considerado fisiológico de 19-Norandrosterona está establecido en 2 nanogramos por mililitro para hombres y mujeres. La información científica actualizada indica que valores superiores a este límite de 19-Norandrosterona no puede tener un origen endógeno.


En el trabajo titulado CASO GIOVANELLA: Triple polémica con el posible dopaje de un futbolista: errores y defectos de forma, compatibilidad de los recursos planteados y posible trato discriminatorio en relación al caso GURPEGUI”, publicado en esta web IUSPORT el 24 de diciembre de 2005, se detalla minuciosamente todo lo acontecido en este caso de presunto dopaje del jugador céltico. Se analizan también los Fundamentos de Derecho aplicables a este complejo caso. En dicho artículo se tuvieron en cuenta los amables comentarios de PABLO VIANA, Responsable de los Servicios Jurídicos del CELTA DE VIGO, en relación con este caso.

 

Recordemos que hace un año, el 24 de enero de 2005, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) comunicó que fue detectado el positivo en el control antidoping citado. A partir de ese instante, se empezaron a suceder toda una serie de acontecimientos que pusieron en entredicho los resultados obtenidos. Se empezó descubriendo una irregularidad en el número de los precintos de las muestras obtenidas para el contraanálisis. El CELTA impugnó el contraanálisis al entender que se había producido un "grave defecto de forma que debería anular y archivar todo el procedimiento".

 

El (CSD) reconoció un error en la notificación federativa, pero este organismo sostuvo que la errata formal no invalidaba el proceso. Los resultados del contraanálisis realizado a la orina de EVERTON GIOVANELLA en los laboratorios del CSD confirmaron el positivo por 19-Norandrosterona que se le detectó en el primer análisis, con un nivel del 4,1 %.  Este porcentaje fue ligeramente superior al 3,7 por ciento que se había detectado inicialmente. Los médicos célticos contemplaron la posibilidad de que los niveles de esa sustancia dopante fuese una producción endógena (natural) del propio cuerpo y rechazaron un dopaje premeditado.

 

Recomendamos también la lectura delCOMUNICADO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL REAL CLUB CELTA DE VIGO, S.A.D. A LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL (AEMEF)”, sobre el caso GIOVANELLA, con fecha 11 de febrero de 2005, también publicado en esta web IUSPORT.

 

Otra irregularidad que se produjo fueron las filtraciones que se dieron en relación al expediente de GIOVANELLA, por lo cual el abogado del jugador céltico entendió que “se habían conculcado los derechos del futbolista en un proceso que establece la máxima confidencialidad”.

 

El Comité de Competición de la RFEF ratificó el 27 de septiembre pasado la sanción propuesta por el Juez Instructor de dos años de suspensión de la licencia federativa por dar positivo por nandrolona en el control antidopaje. A pesar de que, según los abogados del CELTA, se demostró que la muestra de GIOVANELLA podría haber estado mal conservada, el Comité de Competición no aceptó el recurso.

 

El CELTA de VIGO recurrió inmediatamente esta decisión al Comité de Apelación de la RFEF, solicitando la suspensión cautelar de esta sanción de dos años. El 29 de septiembre el Comité de Apelación de la RFEF acordó no conceder la suspensión cautelar de la sanción de dos años  argumentando que no se presentó el recurso de apelación contra la totalidad de la resolución del Comité de Competición.

 

El 30 de septiembre de 2005, el Comité de Apelación concedió finalmente la suspensión cautelar a GIOVANELLA de la sanción de dopaje, después de que el CELTA y el represente legal de GIOVANELLA formularan el recurso de apelación y solicitaran a la vez la suspensión cautelar de la sanción recurrida.

 

El Comité de Apelación aportó entonces, como fundamento jurídico a su decisión de adoptar finalmente la suspensión cautelar, la doctrina del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) para conceder suspensiones  cautelares, que establece entre sus requisitos la ya mencionada "petición expresa simultánea o posterior a la interposición del recurso" que finalmente sí se produjo.

 

El 8 de noviembre de 2005 se produjo una nueva ratificación de la sanción por COMITÉ DE APELACIÓN.

 

El 9 de noviembre de 2005 el CELTA interpuso recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) al entender que se habían cometido errores de "forma y fondo" en la instrucción del proceso. El 11 de noviembre de 2005 el CEDD confirmó la decisión del Comité de Apelación que denegó la suspensión cautelar a GIOVANELLA, con lo cual el caso GIOVANELLA agotó la vía deportiva para recurrir.

 

Los pasos dados con analogía al CASO GURPEGUI eran prácticamente idénticos hasta ese momento. La diferencia estaba en que el CEDD sí concedió la suspensión cautelar al jugador del Athletic, CARLOS GURPEGUI, mientras que en este caso se la denegó al jugador del CELTA,  que no podría seguir jugando y debería cumplir la sanción de dos años. Recomendamos la lectura detallada del caso GURPEGUI publicado también en IUSPORT, de fecha 2 de enero de 2006 (“CASO GURPEGUI: ¿Paradigma de la lentitud de la justicia, de la ingeniería jurídica o de un sistema garantista?”).

 

El Jefe de los Servicios Médicos del CELTA, Dr. JUAN JOSÉ CRESPO, calificó el proceso de errático e irregular y debería ser invalidado. Aseguró que “No se siguen las normativas que dicta la Agencia Mundial Antidopaje y no hay garantías de que la orina estuviera estable, con lo cual no pueden crear una resolución con tanta rotundidad. Nos sentimos indefensos. Con esta sustancia hay muchas dudas” (…)  “No se hicieron tests de estabilidad de la orina, existiendo dos pruebas que cuestionaban que dicha orina sea estable. La inseguridad del jugador es absoluta y ante la presunción de inocencia, nosotros solicitamos que se anulase el procedimiento”. Asimismo, el Dr. CRESPO recordó que la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (AMA) permite el seguimiento al deportista si los niveles de nandrolona son superiores al límite establecido de 2 nanogramos, lo cual les fue negado, vulnerando la normativa internacional.

 

El 18 de noviembre de 2005, PABLO VIANA, en nombre de GIOVANELLA, solicitó por la vía de urgencia unas medidas cautelarísimas inaudita parte de aplazamiento de la sanción en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de Madrid para que el jugador céltico pudiera volver a jugar al fútbol lo antes posible. Se planteó que la resolución del CEDD no se ajusta a derecho, ya que cambió el criterio aplicado en el caso GURPEGUI, sin que se haya producido hasta la fecha modificación legal alguna.

 

Paralelamente, el CELTA decidió finalmente presentar un recurso de reposición frente al Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) ante la negativa de éste a suspender cautelarmente la sanción a su jugador EVERTON GIOVANELLA.. Unos días antes el club vigués había renunciado a su presentación.

 

El 24 de noviembre de 2005, el Juez competente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid denegó la adopción de medidas cautelarísimas. Según el Juez, antes de fallar quería escuchar a la otra parte, al CEDD que denegó la suspensión cautelar al jugador. El 8 de diciembre se produjo la ratificación de la denegación de medidas cautelares por el Juez de lo Contencioso Administrativo.

 

Por otro lado, el 8 de diciembre, el CEDD también rechazó el recurso de reposición presentado por el CELTA. Ante esta situación, el CELTA se planteó presentar de nuevo un nuevo recurso en otro Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, solicitando la suspensión cautelar, y, al mismo tiempo, pedir al CEDD que fallara definitivamente, para acudir ante la Justicia ordinaria, en el caso previsible de ser condenado.

 

El RECURSO DE REPOSICIÓN es un recurso con carácter potestativo que se puede interponer contra los actos que pongan fin a la vía administrativa y antes de recurrir a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ante el mismo órgano que los hubiera dictado. Por decirlo de una forma sencilla, se trata de la última posibilidad que se tiene de solución previa a un litigio en el Juzgado. Se trata de un acto de conciliación, un recurso no preceptivo, pero con una consecuencia muy importante: si se interpone dicho de recurso de reposición se bloquea el acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, mientras no se haya resuelto expresamente el citado recurso o bien se haya producida la desestimación presunta (art. 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Ante la situación planteada con las resoluciones de los Comités Deportivos, al CELTA sólo se le planteaban dos alternativas posibles para evitar que GIOVANELLA cumpliera la sanción:

 

1)      Interponer un recurso potestativo de reposición ante el propio CEDD, en la vía administrativa (difícil de prosperar).

2)      Interponer directamente un recurso contencioso administrativo en la Justicia ordinaria, solicitando la adopción de medidas cautelares.

 

Independientemente de los errores y defectos de forma producidos durante todo el procedimiento y denunciados por los representantes legales y servicios médicos del CELTA de VIGO, lo que se ha discutido jurídicamente en este caso, es si era válida la acción simultánea de las dos opciones legales anteriores, es decir, del recurso de reposición planteado ante el CEDD y de la solicitud de medidas cautelares ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

 

A pesar de los debates suscitados, podemos afirmar que no se ha producido error o irregularidad alguna en la presentación de los recursos. Gracias a la aportación del abogado PABLO VIANA, Responsable de los Servicios Jurídicos del CELTA DE VIGO, podemos afirmar que el Club y el jugador están personados en el expediente de manera diferenciada y con distintos asesores jurídicos, aunque exista colaboración entre ambos equipos de juristas.

 

Por esta razón, y según me comentó PABLO VIANA, cuando se abren las dos posibilidades jurídico-procesales mencionadas, GIOVANELLA optó por acudir a la vía de la justicia ordinaria, siendo admitiendo su recurso, y está siendo tramitado sin problema alguno a pesar de que ya constan las alegaciones del Abogado del Estado del CEDD, sin mostrar ninguna oposición al respecto.

 

A continuación, el CELTA DE VIGO recurrió en reposición ante el CEDD, sin que el propio CEDD planteara nada en contrario, aun cuando ya conocía también la interposición por parte del jugador GIOVANELLA de la acción en vía judicial. Incluso, el club vigués decidió acudir en la semana del 12 de diciembre a la vía judicial solicitando también la cautelar de la cautelar en esa vía, y tampoco se presentó ninguna alegación al respecto.

 

Por consiguiente, por un lado, nos encontramos en la actualidad con el recurso del CELTA DE VIGO ante el CEDD y, por otro lado, con el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Nacional contra el auto que deniega la cautelar de la cautelar a GIOVANELLA.

 

Esperemos que se haga justicia con la mayor brevedad posible y que no se produzcan agravios comparativos con otros casos similares.

 

 

Barcelona, 27 de Enero de 2006

 

Javier Latorre Martínez

Socio AEDED. Vicepresidente FCB

 

e-mail: javierlatorre.m@telefonica.net