OPINIÓN

LOS LÍMITES A LA REVISIÓN DE LAS DECISIONES ARBITRALES

Por Antonio Aguiar Díaz

 El último gol marcado por el ELCHE,C.F. a la U.D. LAS PALMAS el 2 de febrero de 2003, dado como válido por el árbitro pese a la manifiesta ilegalidad de la acción que le precede, ha resucitado un viejo tema del Derecho Deportivo, a saber, fijar los límites de la revisión de las decisiones arbitrales. La UD LAS PALMAS reclamó inmediatamente al Comité de Competición ordenara repetir los últimos tres minutos del encuentro, justo a partir del momento anterior a la ejecución de la falta que desembocó en la victoria del ELCHE,C.F. (3-2)

 En ocasiones se oyen voces críticas hacia los comités de disciplina, a quienes se les imputa que rearbitran los partidos “en los despachos”; ejemplo: cuando declaran perdedor al equipo que ganó en el terreno de juego, si bien alineó a un jugador sujeto a sanción de suspensión.

 Sin embargo, es ésta una materia fuente de múltiples conflictos que demandan respuestas a la organización deportiva. Lamentablemente se manejan conceptos distintos: cada quien llama a cada cosa según su particular criterio, de donde resulta la necesidad de que nos pongamos de acuerdo en una parcela que -por obvia– no se suele estudiar, pero que origina no pocas dificultades cada semana.

 En nuestra opinión, y secundamos  a Andréu Camps, existen tres tipos de reglas, de donde resultan tres variantes de infracciones y, por ende, tres tipos de decisiones: reglas de juego, reglas de competición y reglas de comportamiento. En la práctica, pueden producirse infracciones en varias de estas reglas simultáneamente, como luego veremos.

 REGLAS DE JUEGO 

Son infracciones a las reglas de juego, por ejemplo, el que salga el balón fuera, que se toque el balón con la mano, etc. Todas estas reglas de juego deben ser enjuiciadas por el árbitro y sólo él tiene capacidad y autoridad para decidir sobre ellas. Está establecido legalmente que las decisiones del árbitro en esta materia no puedan ser revisadas en ningún caso por los comités de competición. Conviene subrayar esta cuestión, para despejar definitivamente la posibilidad, que tantas veces se comenta, de que los partidos son rearbitrados en los despachos. Un comité nunca podrá anular un penalti señalado por el árbitro, por ejemplo.

 REGLAS DE LA COMPETICIÓN

 El segundo bloque lo integran las reglas de la competición: que jueguen 2 ó 3 extranjeros, que se puedan hacer 3 ó mas cambios, que no pueda utilizarse publicidad en las camisetas, que el ganador gana tres puntos y el empate 1, que sólo los 3 primeros pueden subir de categoría, etc. Todo esto son normas de competición cuya modificación no implica cambios en el modo de desarrollarse el juego. Si juegan 11 brasileños el juego es el mismo que si juegan 11 españoles, si se ganan 2 puntos por partido ganado, 3 puntos ó 5, el juego no cambia.

 Ahora bien, cuando se infringen estas reglas el árbitro no es el único sujeto capaz de enjuiciarlas. Si el árbitro se percata de la infracción, puede aplicar la sanción fijada, pero su decisión en estos casos es revisable por los comités de competición, quienes incluso pueden actuar de oficio, como luego veremos.

 REGLAS DE COMPORTAMIENTO

 Por ultimo, hay en la estructura deportiva una necesidad de que los  participantes se comporten de una manera leal, deportiva, con fair-play y por ello se introducen un conjunto de reglas para ajustar el comportamiento de los participantes a unos estándares que consideramos buenos para el deporte. Son las tarjetas, las faltas técnicas, etc.

 El árbitro puede sancionarlas sobre el terreno de juego, pero al igual que ocurría con las anteriores, sus decisiones en este campo también pueden ser revisadas e incluso pueden ser aplicadas de oficio por los órganos revisores.

 Un partido de fútbol con tarjetas amarillas o sin ellas es el mismo; las reglas no cambian, pero puede ser que haya un juego mucho mas duro, que se hagan daño, que haya lesionados o que se interrumpa continuamente el juego y esto no es espectacular, pero todas estas reglas no modifican para nada el juego. En el deporte se requiere un comportamiento determinado y quien lo infringe debe ser sancionado. 

DECISIONES REVISABLES Y DECISIONES NO REVISABLES

 En el terreno de juego el árbitro es el encargado de aplicar las sanciones a las infracciones de las reglas de juego de manera irrevisable.

 Le compete, además, supervisar y aplicar las sanciones pertinentes, si se percata de ello, en las reglas de competición y de comportamiento deportivo, pero no con carácter exclusivo, puesto que otros sujetos pueden decidir aplicar una sanción suplementaria.

Pongamos un ejemplo. Una falta. Una falta por obstrucción es una infracción a las reglas de juego. El  arbitro pita falta y balón para el equipo contrario. Si la obstrucción se hace de forma violenta, con riesgo para la integridad física de uno de los deportistas sigue siendo una infracción a la regla de juego, por lo tanto falta y balón para el equipo contrario, pero puede que considere necesario mostrar cartulina roja, y en ese caso le aplica una sanción por mal comportamiento. El comité de competición podrá revisar si efectivamente hubo o no hubo conducta antideportiva, pero nunca podrá decidir que no era falta.

 CONCLUSIÓN

 Como conclusión, podríamos decir que los árbitros, en un sentido amplio, toman decisiones técnicas constantemente. Pero fuera del ámbito de las infracciones a las reglas del juego, los comités pueden revisar sus decisiones e incluso actuar de oficio cuando el propio árbitro no hubiera intervenido.

 Podríamos convenir, pues, que, de entre las decisiones arbitrales, unas son revisables, por referirse a la competición o al comportamiento deportivo, y otras son irrevisables: las relativas a las reglas del juego. A éstas se las denomina “decisiones técnicas” y entre ellas está la decisión (o no decisión) del árbitro en cuanto a anular la jugada previa al último gol del ELCHE,C.F., que se considera inamovible.

 No cabe duda de que casos como el vivido el pasado domingo explican que por parte de algunos se desee replantear un sistema que ha sido acordado hace mucho tiempo por la organización regidora del fútbol mundial, poco dada, como se ha visto con la nula incorporación de las nuevas tecnologías al fútbol, a avanzar al ritmo de los tiempos.

Canarias, a 3 de febrero de 2003.

Antonio Aguiar Díaz

Director de Iusport, el Web Jurídico del Deporte

Secretario del Comité Canario de Disciplina Deportiva

NOTA DEL AUTOR: un día después (4.02.03) el Comité de Competición de la RFEF desestimó la reclamación de la UD para que se repitieran los últimos 3 minutos del partido, basado en las mismas consideraciones arriba expuestas.

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LA RESOLUCIÓN DEL C. DE COMPETICIÓN

CANARIAS
Miércoles, 05 de febrero de 2003
CANARIASAHORA.COM
EL COMITÉ SEÑALA QUE NO ESTÁ PARA CORREGIR A LOS ÁRBITROS
 
Competición da por bueno el resultado y sanciona a Alberto con un partido

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha denegado la solicitud formulada por la UD Las Palmas de repetir la disputa de los últimos minutos del partido de la vigésimo primera jornada, disputado el 2 de febrero contra el Elche, por un error técnico del árbitro Fernández Borbalán.
 

EFE.Madrid
 

"Vista la pretensión formulada por la U.D. Las Palmas SAD, que carece de carácter disciplinario, cual es la de dejar sin efecto el resultado final del encuentro como consecuencia de lo que el alegante considera un error arbitral, cabe recordar la doctrina afirmada por el Comité Español de Disciplina Deportiva (resolución 20/1997 bis, de 14 de febrero)", explica el Comité.

Competición afirma que "la decisión adoptada por el colegiado tiene una naturaleza estrictamente técnica y como tal es inamovible, dándose a la misma plena eficacia por haberse producido durante la celebración del encuentro".

"Por lo tanto, el cometido de este Comité de Competición como órgano disciplinario no consiste en buscar alternativas a las decisiones técnicas de los árbitros ni su corrección, sino, en su caso, sólo fijar las consecuencias disciplinarias que puedan derivarse de aquéllas", agrega.

La UD Las Palmas solicitó al Comité de Competición la repetición de los siete últimos minutos de su partido con el Elche -cuatro de ellos de prolongación- por un error técnico del árbitro Fernández Borbalán.

Con 2-2 en el marcador, el colegiado andaluz permitió a los jugadores ilicitanos sacar en el minuto 87 una falta dentro del área pequeña que supuso su tercer gol y, a la postre, el triunfo del equipo alicantino.

Las Palmas, que acompañó en su reclamación documentación gráfica y vídeo de la irregularidad de la jugada, también pidió al Comité la anulación de las tarjetas mostradas a los jugadores amarillos que protestaron la concesión del polémico tanto.

Los dirigentes canarios recordaban en su escrito que el reglamento es muy claro en relación con las faltas producidas dentro del área de meta, ya que determina que la infracción se lanzará desde la parte de la línea de área más cercana del lugar donde se cometió la falta.

Competición, además, ha suspendido con un partido al jugador de la UD Las Palmas Alberto Hernández "por dirigirse a los árbitros en términos de menosprecio, con la correspondiente multa accesoria, en aplicación de los artículos 137.c) y 97, en relación con el 86.D.b), del texto estatutario".

"Por lo que se refiere a D. Alberto Hernández Socas, ninguna decisión arbitral fue tomada, limitándose el colegiado a dar cuenta de la conducta desplegada por dicho jugador en el apartado de otras incidencias, tampoco contradicha por la entidad compareciente", explica el Comité.

"Corresponde, pues, con base en el acta arbitral decidir al Comité si dicha acción es merecedora de reproche disciplinario, lo que así se estima, por ser incardinable en el artículo 137.c) de los Estatutos federativos, que tipifica como infracción leve dirigirse a los árbitros en términos de menosprecio", agrega.

Competición también ha amonestado al jugador Alejandro Castro "por formular observaciones al árbitro, con la correspondiente multa accesoria en cuantía de 60,10 euros al club, en aplicación de los artículos 132.c) y 97 de los Estatutos federativos".

"Sí corresponde a este órgano hacer pronunciamiento sobre la amonestación de que fue objeto D. Alejandro Castro Martín (...) Es evidente que dicha conducta, cuya existencia no se niega por el club interesado, se incardina plenamente en el artículo 132.c) de los Estatutos federativos, sin que la comisión de dicho tipo infractor dependa de que hubiera o no existido un pretendido error arbitral".
 

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