Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

BOE 14.5.98


La disposición adicional octava de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que el Gobierno aprobará la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En base a lo anterior, el presente Real Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada anteriormente.

Para la realización de esta adaptación se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el actual Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, a las características específicas y la naturaleza de las actividades de tales entidades.

La adaptación al Plan General de Contabilidad, que ahora se aprueba, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una norma contable aplicable con carácter general a las entidades sin fines lucrativos, si bien la obligatoriedad de la misma vendrá impuesta por las oportunas disposiciones que en su caso deban dictarse. Así, el presente Real Decreto establece la obligatoriedad a todas las fundaciones de competencia estatal, según se desprende del artículo 23 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y a las asociaciones declaradas de utilidad pública al establecerse la obligación de rendir cuentas en el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, en la nueva redacción dada por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1994, sin perjuicio de que como se ha indicado, otras disposiciones puedan establecer la obligatoriedad a distintas entidades sin fines lucrativos.

Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las entidades sin fines lucrativos, las modificaciones introducidas para realizar la adaptación y su justificación.

La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.

En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para las entidades sin fines lucrativos. No obstante, el cuadro de cuentas no es obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.

La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad no lucrativa. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, ha experimentado modificaciones importantes adaptándose los modelos de balance, cuenta de resultados y memoria a las especiales características de las entidades sin fines lucrativos.

Es de destacar la exigencia de una información presupuestaria adicional a incluir en la memoria, por lo que este Real Decreto también aprueba los modelos del presupuesto y sus normas de elaboración con objeto, entre otros, de normalizar la información que sobre la liquidación del mismo deben suministrar las entidades obligadas a confeccionar un presupuesto de sus actividades.

En la quinta parte, normas de valoración, ha sido necesario incluir modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad. Esta parte incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos, especificándose las particularidades concurrentes en ciertos bienes y derechos de estas entidades.

En el texto de normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, que se inserta a continuación, se ha considerado oportuno incluir el texto completo del Plan General de Contabilidad adaptado a este sector, con objeto de que estas entidades tengan un marco operativo contable único que contenga todos los elementos necesarios para el registro contable de las operaciones que puedan realizar, incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil que pudieran realizar conjuntamente con la propia de la entidad.

Como ya se ha indicado, el presente Real Decreto aprueba también la información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos en los mismos términos que la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro.

En la información presupuestaria se establecen los modelos que recogen los ingresos y gastos presupuestarios tanto desde la perspectiva inicial o previsional como desde el punto de vista de realización o liquidación, incluyendo las normas de elaboración a seguir en la confección de los mismos que, sin ánimo de ser exhaustivas, aclaran el contenido de los epígrafes utilizados.

Esta información será obligatoria para las fundaciones de competencia estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y para las asociaciones de utilidad pública según lo indicado en el artículo 6 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre.

Por otra parte, la remisión a lo dispuesto en el Código de Comercio que realiza el artículo 23, apartado 6, de la Ley 30/1994, permite completar las obligaciones contables de las fundaciones, incluyendo una disposición adicional en la que se recoge la obligación de las fundaciones a formular cuentas anuales consolidadas a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, cuando realicen directamente actividades mercantiles y posean participaciones en sociedades mercantiles.

También se incluye en las disposiciones adicionales una relativa al inventario a que se refiere el artículo 23 de la Ley 30/1994, regulándose el contenido de este documento, y otra que establece el régimen contable aplicable a las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública, aspecto este último que debe considerarse teniendo en cuenta las normas contables aplicables a este sector específico de actividad.

En relación con la aplicación de las presentes normas se ha recogido una disposición transitoria, en la que se establece que los criterios de valoración que modifican los vigentes o aplicados con generalidad y con anterioridad al presente Real Decreto no obligan a modificar la contabilización o registro de operaciones concretas.

En las disposiciones finales se contempla una regulación similar a la establecida en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, sobre desarrollo de la adaptación que ahora se aprueba, en relación con las normas de valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales, así como el régimen aplicable a las fundaciones de competencia estatal de naturaleza o titularidad pública.

La fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien con objeto de facilitar su aplicación, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán obligatorias para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1998, mientras que las normas de información presupuestaria serán obligatorias para los presupuestos correspondientes a los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1998, logrando de esta forma la adecuada sintonía en relación con la información económica a formular por estas entidades para el primer ejercicio en que es de aplicación la norma contable.

Por todo lo expuesto, con objeto de que las entidades sin fines lucrativos puedan disponer de un texto preparado técnicamente para facilitar información contable, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.º Aprobación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.- Se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, cuyo texto se inserta a continuación, como anexo I a este Real Decreto.

Art. 2.º Aprobación de las normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos.- Se aprueban las normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos, cuyo texto se inserta como anexo II a este Real Decreto.

Art. 3.º Aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.- Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte de estas normas de adaptación.

Art. 4.º Aplicación de las normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos.- Las normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos se aplicarán obligatoriamente por las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cuentas anuales consolidadas.- Las fundaciones que realicen directamente actividades mercantiles y que posean participaciones en sociedades mercantiles deberán formular cuentas anuales consolidadas en los términos previstos en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. Estas cuentas, se depositarán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del Título III de su Reglamento.

Segunda.- Inventario.- El inventario a que se refiere el artículo 23 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen.

A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicarán para los distintos elementos patrimoniales que los protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:

a) Descripción del elemento.

b) Fecha de adquisición.

c) Valor contable.

d) Variaciones producidas en la valoración.

e) Provisiones, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.

f) Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.

Tercera.- Asociaciones deportivas.- Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas y Federaciones Territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas, ni a los clubes y asociaciones deportivas declarados de utilidad pública, que se regirán por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994 , para el caso de las Federaciones Deportivas, y por la Orden del mismo Ministerio de 23 de junio de 1995, en el caso de clubes y asociaciones deportivas, sin perjuicio de que en las cuentas anuales se incluya la información que por el carácter de utilidad pública se requiere en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En concreto, incluirán en la memoria de las cuentas anuales información relativa a:

a) Actividad de la entidad.

b) Bases de presentación de la liquidación del presupuesto.

c) Información de la liquidación del presupuesto.

d) Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.

e) Excedente del ejercicio.

f) Ingresos y gastos.

g) Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.

h) Información sobre autorizaciones otorgadas por la autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para realizar determinadas actuaciones.

i) Cualquier otra información que sea significativa.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Régimen transitorio.- Las valoraciones de los distintos elementos patrimoniales, conforme a los principios y normas vigentes en el último ejercicio cerrado antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se considerarán equivalentes al precio de adquisición, a los efectos previstos en esta disposición.

No obstante lo anterior, si la entidad opta por adaptar las valoraciones de sus elementos patrimoniales a los principios y normas establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, la modificación del valor de los activos y pasivos en las cuentas anuales correspondientes, exclusivamente, al primer ejercicio en que sea de aplicación la adaptación se hará teniendo como contrapartida las cuentas de reservas.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden de 23 de junio de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades en materia de fundaciones benéfico-asistenciales sometidas a protectorado, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.- 1. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, podrá modificar mediante Orden ministerial el criterio de amortización de los gastos de investigación y desarrollo establecido en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrá adaptar las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable.

3. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá aprobar, mediante Resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en relación con las normas de valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 anterior.

4. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrá establecer la aplicación en el tiempo, en función de las características de determinadas operaciones económicas, de aspectos concretos de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

5. A las fundaciones de competencia estatal de naturaleza o titularidad pública, les será aplicable el presente Real Decreto en tanto no se establezcan disposiciones específicas.

Segunda.- Entrada en vigor.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán obligatorias, en los términos establecidos en el artículo 3, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1998.

Las normas de información presupuestaria serán obligatorias, en los términos establecidos en el artículo 4, para los presupuestos correspondientes a los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1998.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I

NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS


Introducción

I

1. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las entidades sin fines lucrativos han sido elaboradas por un grupo de trabajo formado por expertos que han desarrollado sus trabajos en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el curso de las reuniones celebradas se han estudiado las diferentes cuestiones que afectan a la materia, profundizando en los problemas más típicos de estas entidades y proponiendo, en cada caso, las soluciones que se juzgan más razonables, con el objetivo de conseguir un texto técnicamente adecuado para contabilizar las operaciones que realizan las entidades sin fines lucrativos.

Las presentes normas de adaptación contemplan las diferentes actividades que realizan las entidades sin fines lucrativos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales.

Obvio es decir que estas normas de adaptación, como todas las que se formulan por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, están abiertas para recoger las modificaciones que procedan. Todo dependerá de la evolución que experimenten las actividades sin fines lucrativos, del progreso contable y muy especialmente de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en sus observaciones al aplicar el modelo.

Estas normas tienen como base de elaboración los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil.

2. Las presentes normas de adaptación van destinadas a las entidades sin fines lucrativos, siendo de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan ser obligadas por una norma específica.

3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos ha venido impuesta por las características diferenciales que ofrecen estas entidades respecto a otros sectores de actividad, fundamentalmente porque, con carácter general, no realizan operaciones mercantiles, por lo que su actividad propia no tiene como finalidad la obtención de lucro sino perseguir fines de interés general; entre otros se pueden citar los de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente o de fomento de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado o cualesquiera otros de naturaleza análoga.

A estos efectos se pueden señalar como notas específicas de información económica que deben ofrecer estas entidades, los siguientes aspectos:

Patrimonio de la entidad y su afectación a los fines de interés general objeto de la actividad propia.

Excedente del ejercicio y su función como autofinanciación, poniendo de manifiesto el ahorro o desahorro producido en el ejercicio.

Indicación sobre el cumplimiento de fines de interés general.

Cuantificación de los costes de las actividades realizadas en cumplimiento de fines de interés general.

Presupuesto y su liquidación.

4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente desde el primer momento de que las entidades sin fines lucrativos requerían un detallado estudio de aquellos hechos propios de las mismas que el Plan General de Contabilidad no podía contemplar, si bien su análisis particular debe ser objeto de concreción en la presente adaptación.

Aunque se han valorado todos los criterios expuestos por los distintos componentes del grupo de trabajo, en las decisiones adoptadas han primado aquéllos que, de acuerdo con las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un adecuado reflejo contable de su significación económica y financiera.

II

5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:

Principios contables.

Cuadro de cuentas.

Definiciones y relaciones contables.

Cuentas anuales.

Normas de valoración.

Debido a que las entidades sin fines lucrativos pueden realizar, junto con sus actividades propias, operaciones mercantiles, se ha optado por elaborar unas normas de adaptación que constituyen un texto íntegro, de forma que en algunos aspectos se ha reiterado el contenido del Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de la aplicabilidad a estas entidades de las normas de desarrollo de este último en todo lo no modificado expresamente.

6. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones respecto del texto del Plan General de Contabilidad ya que desarrolla, sistematiza y completa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general cualquiera que sea la actividad que se lleve a cabo, y que el grupo de trabajo consideró que debiera ser también el marco de desarrollo contable de las entidades sin fines lucrativos, tal y como se admite por la doctrina, sin perjuicio de determinadas matizaciones que puedan realizarse en el desarrollo de los mismos a través de las normas de valoración. Fue objeto específico de discusión en el seno del grupo de trabajo, si a estas entidades les sería aplicable el principio de devengo frente a la opción de anotar las operaciones en función del cobro o pago que generan las mismas. Después de estudiar las razones que justificaban la aplicación de uno u otro principio, el grupo de trabajo se decantó por la aplicación del principio de devengo al entender que no hay motivos suficientes para separarse del criterio establecido con carácter general.

En relación con el principio de correlación de ingresos y gastos, si bien se mantiene la redacción recogida en el Plan General de Contabilidad, hay que señalar que una característica propia de las entidades sin fines de lucro, es que la consecución de sus fines exige poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas del Plan General de Contabilidad que normalmente emplearán las entidades sin fines lucrativos.

Se han respetado en lo posible los títulos y estructura de los subgrupos del Plan General de Contabilidad, pero la elaboración de la adaptación sectorial ha exigido, en algunos casos, la modificación de denominaciones de cuentas y el desglose de varias de ellas en cuentas de cuatro cifras. Además se han habilitado cuentas específicas para estas entidades, así como otras que, sin ser específicas, se ha considerado conveniente su incorporación porque aclaran ciertas operaciones no recogidas expresamente en el Plan General de Contabilidad.

Por otra parte, con el fin de que las presentes normas sean de la máxima utilidad para todas las entidades, y teniendo en cuenta que la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, prevé la posibilidad de que las entidades sin fines lucrativos realicen conjuntamente con las propias, actividades mercantiles o industriales, en cuyo caso deben llevar la contabilidad exigida por el Código de Comercio y disposiciones complementarias, se ha optado por respetar todos los subgrupos y cuentas necesarias para contabilizar las operaciones que resultan de dichas actividades.

8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para la incorporación de las peculiaridades de las entidades sin fines lucrativos, ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunas cuentas entre los que cabe destacar:

En el grupo 1 se incluyen, entre otros, los siguientes aspectos:

Se ha introducido la cuenta 100 «Dotación fundacional», para recoger las aportaciones y los resultados, excedentes, que son «capitalizados» específicamente en las fundaciones, empleándose la cuenta 101 «Fondo social», para contabilizar los mismos conceptos, en las asociaciones y demás entidades sin fines lucrativos.

En el subgrupo 11 «Reservas», solamente se incluyen aquellas cuentas que, con carácter general, emplearán las entidades sin fines lucrativos. No obstante dicho subgrupo queda abierto para que la entidad que lo considere necesario emplee las cuentas que, en cada caso, estime conveniente.

La cuenta 129 «Excedente del ejercicio» se utilizará para recoger el excedente positivo o negativo del último ejercicio cerrado en la entidad, así como los beneficios o pérdidas cuando dichas entidades realicen actividades mercantiles.

Las cuentas 130 «Subvenciones oficiales de capital» y 131 «Donaciones y legados de capital» recogen los recibidos, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, tanto si están afectos a la actividad propia como, en su caso, a la actividad mercantil. En el subgrupo 13 también se ha incluido la cuenta 132 «Otras subvenciones, donaciones y legados», que recoge las subvenciones, donaciones y legados, distintos de los de capital, que se imputan a resultados en ejercicios posteriores al de su concesión, de acuerdo con lo establecido en la norma de valoración correspondiente.

En el subgrupo 14 se ha creado la cuenta 145 «Provisión para reparaciones y conservación de bienes del Patrimonio Histórico», que recoge los importes estimados necesarios para atender a las reparaciones y conservación de carácter «extraordinario» de los bienes integrantes del subgrupo 23 «Bienes del Patrimonio Histórico». Estos bienes no serán objeto de amortización, pues no parece que su depreciación deba seguir este sistema de registro contable, sino más bien la constitución de un fondo de reparaciones cuya dotación deberá realizarse de forma sistemática a lo largo del tiempo, imputando a cada ejercicio su devengo anual y que garantice la conservación del bien histórico a que se refiere, de forma que cada vez que se deba realizar una reparación de esta clase, circunstancia que se produce al menos cada cierto número de años, la entidad posea los recursos necesarios. A título indicativo se pueden citar, entre otras, las obras que pudieran realizarse en un edificio histórico con objeto de garantizar el estado del mismo en condiciones adecuadas.

En el subgrupo 19 solamente se incluyen aquellas cuentas necesarias en este tipo de entidades, diferenciando las aportaciones pendientes de desembolso de los fundadores cuando se trate de fundaciones, de las aportaciones pendientes de desembolso de los asociados cuando se trate de asociaciones, incluyendo, en general, las aportaciones pendientes en otras entidades sin finalidad de lucro.

En el grupo 2, el contenido del subgrupo 23 del Plan General de Contabilidad queda recogido en la cuenta 229, en la que se registrarán las inmovilizaciones materiales en curso y los anticipos, de forma que en la adaptación el subgrupo 23 queda destinado para el registro contable de los bienes del Patrimonio Histórico que cumplan las condiciones exigidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, así como cualquier otro de naturaleza similar. Dichos bienes frecuentemente forman parte del patrimonio de algunas fundaciones, especialmente de las que tienen carácter cultural y que en muchos casos justifican la actividad propia de la entidad. Este subgrupo se ha clasificado en base a lo establecido en la citada Ley, sin perjuicio de que cada entidad lo desarrolle de la forma que crea más conveniente.

Se incluye una cuenta dentro del subgrupo 29 con la denominación «Provisión por depreciación de bienes del Patrimonio Histórico», que recoge el importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles producidas en los bienes del Patrimonio Histórico, de carácter independiente a la provisión por reparaciones a que se ha hecho referencia anteriormente.

El grupo 3 «Existencias» no presenta variaciones dignas de mención especial con respecto al contenido del Plan General de Contabilidad, ya que, si una entidad realiza la actividad empleando un determinado tipo de existencias deberá adecuar la denominación de las cuentas contenidas en este grupo con objeto de lograr la información precisa.

En el grupo 4, se ha variado el contenido de los subgrupos 41 y 44 incluyendo los acreedores y deudores de la actividad propia de la entidad. En la cuenta 412 «Beneficiarios, acreedores», se recogen aquellas deudas contraídas por la entidad y producidas por los gastos propios incluidos en el subgrupo 65. En las cuentas 446 «Usuarios, deudores» y 447 «Patrocinadores, afiliados y otros deudores» se incluyen los créditos con usuarios, afiliados, patrocinadores etc., generados en la actividad propia de la entidad.

El subgrupo 49 «Provisiones por operaciones de la actividad» se ha utilizado para recoger, en cuentas distintas, las provisiones por insolvencias de deudas que tengan su origen en la actividad propia de la entidad y, en su caso, en la actividad mercantil.

El grupo 5 no presenta variaciones importantes con el contenido del Plan General de Contabilidad.

En el grupo 6, los subgrupos 60 y 61 se han ordenado, lógicamente, con los mismos criterios previstos en la estructuración del grupo 3, con el objeto de que sean utilizados por aquellas entidades que realicen actividades con existencias de cualquier tipo.

En el subgrupo 63 se ha mantenido, en general, la estructura y el contenido del Plan General de Contabilidad. Estas entidades presentan una serie de peculiaridades que se concretan, en su caso, con una exención en el Impuesto sobre Sociedades, aspecto que se trata contablemente con el conjunto de cuentas establecidas con carácter general.

El subgrupo 65, debido a las peculiaridades de los gastos de estas entidades, se ha reservado para determinados gastos propios de las mismas en contraposición con el carácter residual de este subgrupo en el Plan General de Contabilidad, donde se incluyen los «gastos» no comprendidos en otros subgrupos. Para ello, se ha desarrollado, a título indicativo, en cuentas de tres cifras, con objeto de recoger aquellos conceptos de gasto que el grupo de trabajo consideró como los más frecuentes en estas entidades, si bien cada entidad, en razón de la actividad que desarrolle, podrá abrir cuentas de cuatro o más cifras que contengan los gastos específicos de su actividad propia. En concreto se incluyen las cuentas necesarias para registrar las ayudas monetarias prestadas por estas entidades, al guardar estos conceptos una gran correlación con los fines propios de las mismas; cuando la ayuda consista en entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las ayudas monetarias se registrarán en las correspondientes cuentas de gastos por naturaleza del bien o servicio prestado.

En el grupo 7, los subgrupos 70 y 71 se han ordenado con los mismos criterios previstos en la estructuración del grupo 3, con el fin de que sean utilizados por aquellas entidades que vendan existencias de algún tipo mediante precio.

El subgrupo 72 se ha habilitado para recoger los ingresos propios de la entidad que normalmente representará la principal fuente de financiación. Se desarrolla en cuentas de tres cifras con el objeto de diferenciar el origen de los ingresos que obtienen las distintas entidades por su actividad propia, es decir, los derivados de su actividad sin fin de lucro, tales como las diferentes cuotas que se pueden exigir como contraprestación de las entregas de bienes, así como de los servicios prestados por la entidad y cualquier otro ingreso que sin contraprestación efectiva pudiera obtener la misma. Merece mención especial las cuentas 725 «Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio» y 726 «Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio», que recogen los importes de las subvenciones, donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad que, de acuerdo con lo establecido en la norma de valoración, se imputan al resultado del ejercicio. En este sentido, cabe destacar que dichas imputaciones formarán parte de los ingresos ordinarios de la entidad, al considerarse que pueden darse con cierta regularidad entre los ingresos que perciben las entidades sin fines de lucro.

El subgrupo 74 «Subvenciones a la explotación» no difiere del contenido del Plan General de Contabilidad y se utilizará exclusivamente cuando las subvenciones estén afectas a la actividad mercantil.

9. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de modificaciones importantes. En las normas de elaboración de las cuentas anuales, se han incluido algunos apartados para recoger la forma en que las entidades sin fines lucrativos deberán elaborar los modelos de cuentas anuales.

Con el fin de normalizar la información que deben presentar dichas entidades, se ha optado por elaborar dos modelos de cuentas anuales: un modelo normal y un modelo abreviado, en sintonía con los contenidos con carácter general en el Plan General de Contabilidad.

Para ello, partiendo de la regulación efectuada en el artículo 23 de la Ley 30/1994 sobre la obligación de auditar las fundaciones, en el que se indican unas circunstancias cuyo cumplimiento durante dos ejercicios consecutivos determina la citada obligación, el grupo de trabajo consideró que, en general, las entidades sin fines de lucro que superen dichas circunstancias deberán proporcionar una información más detallada en las cuentas anuales, es decir, se les obliga a presentar cuentas anuales en el modelo normal, mientras que aquellas otras que no las cumplan, podrán formular cuentas abreviadas. Dichas circunstancias son las siguientes:

a) Que el total de su patrimonio supere los cuatrocientos millones de pesetas.

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a cuatrocientos millones de pesetas.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

Al respecto hay que señalar que se ha considerado por una parte, que cuando una entidad sin fines lucrativos, en la fecha de cierre de un ejercicio, cese de cumplir dos de las circunstancias establecidas para poder formular cuentas anuales abreviadas, o bien pase a cumplirlas, esta situación producirá efectos si se repite durante dos ejercicios consecutivos. Por otro lado, en relación con el primer ejercicio desde la constitución o fusión, estas entidades podrán formular cuentas anuales abreviadas si al cierre de dicho ejercicio cumplen dos de las circunstancias exigidas para poder hacerlo.

En relación con lo anterior hay que precisar el contenido del término patrimonio y el de importe neto del volumen anual de ingresos. Así, el patrimonio es empleado en la citada Ley como el conjunto de bienes y derechos de una fundación, aspecto que si bien no coincide con el concepto contable del término, permite considerar que a estos únicos efectos, la presente norma lo identifique con el activo del balance de las entidades sin fines de lucro.

En lo que se refiere al importe neto del volumen anual de ingresos, nada se indica en la Ley sobre su significado por lo que a los únicos efectos de la formulación de cuentas anuales, se identifica con los ingresos recogidos en la cuenta de resultados de la entidad como consecuencia de las actividades ordinarias, es decir, los derivados de la actividad propia y, en su caso, de la mercantil, netos de las posibles minoraciones que se producen en algunos casos, tales como devoluciones o cualquier tipo de descuento que pudiera afectar a las operaciones.

Estos aspectos han quedado recogidos de igual forma en el artículo 13 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero En todo caso si una entidad sin fines lucrativos realiza conjuntamente actividades mercantiles, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en la legislación mercantil, que establece para las sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios y cumplan una serie de circunstancias, el deber de formular cuentas anuales en el modelo normal incluido en el Plan General de Contabilidad. Por ello, el grupo de trabajo entendió que sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en la medida que una entidad sin fines lucrativos realice actividades ordinarias de carácter mercantil, deberá formular cuentas en el modelo normal si supera los límites establecidos en la legislación mercantil para formular cuentas abreviadas, circunstancia que permitirá, en su caso, que independientemente de la forma jurídica que adopte la entidad, se suministre el mismo detalle de información cuando se realice alguna actividad mercantil. De acuerdo con lo anterior se mantiene como norma de elaboración de las cuentas anuales la relativa al importe neto de la cifra de negocios, al constituir uno de los parámetros establecidos en la legislación mercantil para fijar la obligación anterior, además de servir como base de determinadas informaciones incluidas en la memoria.

En cualquier caso, los modelos contenidos en la presente adaptación incluyen las operaciones que pueden realizar estas entidades, si bien deberán omitirse las partidas del balance y de la cuenta de resultados, así como la información de la memoria, que se correspondan con actividades mercantiles cuando la entidad no realice tales actividades.

10. Una de las características significativas a resaltar en la información económica de estas entidades es el distinto significado del resultado en relación con el obtenido por una empresa. Este término ha sido denominado en la presente adaptación como «excedente» y representa, al no ser objeto de distribución, el ahorro o desahorro generado por la entidad en un ejercicio económico. Si el excedente es positivo se pone de manifiesto la mayor capacidad de la entidad para cumplir fines en el futuro; si por el contrario esta magnitud es negativa indica, en general, que se están cumpliendo fines con el ahorro procedente de ejercicios anteriores.

11. En relación con la memoria de las cuentas anuales, se ha tenido en consideración el contenido que de la misma exige para las fundaciones el artículo 23 de la Ley 30/1994, y que ha sido también recogido en el artículo 5 del Real Decreto 1786/1996, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Este contenido ha sido desarrollado en el artículo 12 del Real Decreto 316/1996, que aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, donde se diferencia por una parte la información relativa a la gestión económica y por otra la correspondiente a las actividades fundacionales.

A estos efectos, la memoria contenida en la adaptación contempla la información relativa a ambos aspectos, recogiéndose en la misma tanto los relativos a la gestión económica como los aspectos significativos sobre las actividades asociativas o fundacionales, sin perjuicio de que dada la importancia de estas últimas, las entidades puedan desarrollar en documento anexo una información más detallada de las mismas; en concreto se incluye información sobre las actividades realizadas en cumplimiento de los fines de la entidad, información sobre los usuarios y beneficiarios, personas empleadas, ingresos, gastos, patrimonio, y cambios en los órganos de gobierno y representación. En todo caso conviene destacar que los modelos de memoria incluidos en la presente adaptación contienen la información mínima que se considera necesaria para completar, ampliar y comentar la contenida en el balance y la cuenta de resultados, sin perjuicio de que deba incluirse cualquier otra información que sin estar contemplada en el modelo de la memoria sea necesaria para que las cuentas anuales en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

Un tema importante dentro de la información contenida en la memoria es el relativo a la identificación de la parte del inmovilizado, existencias, ingresos y gastos de explotación, afecta a la actividad propia de la entidad y la que está afecta a la actividad mercantil y por lo tanto el resultado de explotación obtenido por cada actividad. Esta información, que es necesaria para conocer el funcionamiento de la entidad, se considera igualmente oportuna para que, en su caso, el protectorado o autoridad administrativa correspondiente, así como cualquier otro usuario de las cuentas anuales, pueda conocer la actividad sin fin de lucro que realiza la entidad, permitiendo igualmente que se puedan cuantificar determinadas partidas a las que hace referencia la legislación. A estos efectos se prevé en el cuadro de cuentas, que se realicen los desgloses que se consideren oportunos con objeto de que la entidad pueda suministrar la información anterior, para lo que deberán emplearse criterios de imputación razonables, objetivos y comprobables.

Otras informaciones específicas de estas entidades que se incluyen en la memoria son las correspondientes a los bienes del Patrimonio Histórico, así como determinados aspectos relativos a la actividad propia de la entidad y al órgano de gobierno de la misma. En relación con lo anterior hay que señalar que si bien para las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública la legislación limita la remuneración de los miembros del órgano de gobierno, se mantiene en el presente texto la información requerida en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad sobre las remuneraciones que pudieran producirse tanto en este tipo de entidades sin fines lucrativos como en otras a las que también va destinada la presente adaptación.

12. Adicionalmente la memoria de las cuentas anuales recoge también la información sobre la liquidación del presupuesto a incluir por todas aquellas entidades sin fines de lucro obligadas a confeccionar un presupuesto de sus actividades, al considerarse como una de las informaciones más significativas que elaboran estas entidades.

El grupo de trabajo que elaboró la presente adaptación fue el encargado de estudiar la información presupuestaria a elaborar por estas entidades, si bien, debido a que el presupuesto no forma parte de las cuentas anuales, salvo la información de su liquidación que se incluye en la memoria, se reguló en una norma específica con objeto de separar claramente estos documentos.

13. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicos realizados por las entidades sin fines lucrativos. Aunque las normas de adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir modificaciones.

De acuerdo con lo anterior, conviene precisar que en todo lo no modificado expresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, sus adaptaciones sectoriales en la medida que estas entidades realicen actividades correspondientes a un sector determinado, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Se ha establecido una norma de valoración específica que incluye los criterios necesarios para valorar los bienes del Patrimonio Histórico, señalando que se registrarán, en todo caso, por su precio de adquisición, por lo que si se recibe un bien de esta naturaleza con carácter gratuito, su valor será el que se derive de los gastos incurridos hasta su incorporación al patrimonio de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, deberá identificarse claramente la parte que corresponde al citado bien, y el importe correspondiente a instalaciones de otro tipo, que serán objeto de registro en el inmovilizado material y de acuerdo a los criterios establecidos para el mismo. Este criterio que se regula en la presente adaptación, será aplicable con carácter general a cualquier tipo de entidad, de forma que si una empresa adquiere este tipo de bienes se aplicará el criterio anterior.

En las normas de valoración relativas a gastos e ingresos, se introducen los criterios necesarios para valorar adecuadamente los que se producen en estas entidades, diferenciando aquellos específicos de la actividad propia de los realizados en la actividad mercantil. Así pues, en aplicación del principio de devengo, las ayudas concedidas por estas entidades deberán contabilizarse en el momento en que se apruebe su concesión y los ingresos propios (cuotas de usuarios, afiliados, promociones, ingresos de patrocinadores y colaboraciones, subvenciones) se registrarán cuando corresponda imputarlos a resultados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración.

En relación con la norma de valoración relativa al impuesto sobre sociedades, hay que indicar que la normativa tributaria establece en determinados casos una exención en relación con algunas actividades realizadas por las entidades sin fines lucrativos, aspecto que a efectos de cuantificar el gasto devengado por dicho impuesto se trata como una diferencia permanente más, cuya cuantificación vendrá determinada por la parte del resultado contable que no se incluya como base imponible de acuerdo con la normativa del citado tributo.

14. Un tema muy debatido por el grupo de trabajo que ha desarrollado las presentes normas de adaptación, ha sido el tratamiento contable que se debe otorgar a las subvenciones, donaciones y legados que con frecuencia reciben las entidades sin fines lucrativos.

En la norma de valoración correspondiente a subvenciones, donaciones y legados, se han incluido las diferentes formas en que se materializan estas operaciones, recogiendo los criterios necesarios para su adecuada contabilización, distinguiendo el tratamiento contable a emplear para cada operación. Esta norma de valoración recoge como criterio general que estos importes se imputarán a resultados como ingresos propios si están afectos a la actividad propia, mientras que si están afectos a la actividad mercantil se imputarán como resultados extraordinarios, sin perjuicio de que en este último caso, deban tratarse como ingresos de explotación los destinados a cubrir déficit o a asegurar una rentabilidad mínima.

15. Por último, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, recomienda a las entidades sin fines lucrativos la aplicación de cualquier sistema de contabilidad de costes, con lo cual verán enriquecida la información de la contabilidad externa y con ello abiertas las posibilidades de conocer profundamente los costes, así como, en su caso, de aplicar en cada momento la política más adecuada de precios y cuotas en sus transacciones económicas.

III

16. De acuerdo con las exigencias de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y del Código de Comercio, se ha prestado especial atención al objetivo de que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio de la entidad, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, se trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan General de Contabilidad.

Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las entidades sin fines lucrativos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación de este texto va a conducir a que tales entidades formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.

PRIMERA PARTE Principios contables

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.

En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Principio de prudencia. Unicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.

En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de resultados, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la memoria.

Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.

Principio de entidad en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la entidad tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.

Principio del registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.

Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.

El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria.

Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la entidad.

Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de resultados, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.

De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1.

3. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.

SEGUNDA PARTE Cuadro de cuentas

Las cuentas contenidas en los distintos grupos se desarrollarán, cuando proceda, en cuentas de cuatro o más cifras, con objeto de poder diferenciar la parte afecta a cada una de las actividades propias de la entidad y, en su caso, a actividades mercantiles, con objeto de facilitar la información requerida en la memoria de las cuentas anuales.

Grupo 1. Financiación básica

10. Capital.

100. Dotación fundacional.

101. Fondo social.

11. Reservas.

111. Reservas de revalorización

1111. Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio.

1119. Otras reservas de revalorización.

113. Reservas especiales.

116. Reservas estatutarias.

117. Reservas voluntarias.

12. Excedentes pendientes de aplicación.

120. Remanente.

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

129. Excedente del ejercicio.

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

130. Subvenciones oficiales de capital.

1300. Subvenciones del Estado.

13001. Afectas a la actividad propia.

13002. Afectas a la actividad mercantil.

1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas.

13011. Afectas a la actividad propia.

13012. Afectas a la actividad mercantil.

131. Donaciones y legados de capital.

1311. Afectos a la actividad propia.

1312. Afectos a la actividad mercantil.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.

1320. Otras subvenciones oficiales.

13201. Afectas a la actividad propia.

13202. Afectas a la actividad mercantil.

1321. Otras donaciones y legados.

13211. Afectos a la actividad propia.

13212. Afectos a la actividad mercantil.

135. Ingresos por intereses diferidos.

136. Diferencias positivas en moneda extranjera.

14. Provisiones para riesgos y gastos.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

144. Fondo de reversión.

145. Provisión para reparaciones y conservación de bienes del Patrimonio Histórico.

15. Empréstitos y otras emisiones análogas.

150. Obligaciones y bonos.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo y asociadas.

160. Deudas a largo plazo con entidades del grupo.

1600. Préstamos a largo plazo de entidades del grupo.

1609. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo.

161. Deudas a largo plazo con entidades asociadas.

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito.

1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

1720. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

1721. Deudas a largo plazo transformables en donaciones y legados.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174. Efectos a pagar a largo plazo.

18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

19. Situaciones transitorias de financiación.

196. Aportaciones, parte no desembolsada en entidades no lucrativas.

1960. Fundadores, parte no desembolsada en fundaciones.

1961. Asociados, parte no desembolsada en asociaciones.

197. Aportaciones no dinerarias pendientes, en entidades no lucrativas.

1970. Fundadores, por aportaciones no dinerarias pendientes, en fundaciones.

1971. Asociados, por aportaciones no dinerarias pendientes, en asociaciones.

Grupo 2. Inmovilizado

20. Gastos de establecimiento.

200. Gastos de constitución.

201. Gastos de primer establecimiento.

202. Gastos de ampliación de la dotación fundacional o del fondo social.

21. Inmovilizaciones inmateriales.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados.

2101. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos terminados.

211. Concesiones administrativas.

212. Propiedad industrial e intelectual.

2120. Propiedad industrial.

2121. Propiedad intelectual.

213. Fondo de comercio.

214. Derechos de traspaso.

215. Aplicaciones informáticas.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

22. Inmovilizaciones materiales.

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

222. Instalaciones técnicas.

223. Maquinaria.

224. Otras instalaciones y utillaje.

2241. Otras instalaciones.

2242. Utillaje.

225. Mobiliario.

226. Equipos para procesos de información.

227. Elementos de transporte.

228. Otro inmovilizado material.

229. Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos.

2290. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

2291. Construcciones en curso.

2292. Instalaciones técnicas en montaje.

2293. Maquinaria en montaje.

2296. Equipos para proceso de información en montaje.

2299. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

23. Bienes del Patrimonio Histórico.

230. Bienes inmuebles.

2300. Monumentos.

2301. Jardines históricos.

2302. Conjuntos históricos.

2303. Sitios históricos.

2304. Zonas arqueológicas.

231. Archivos.

232. Bibliotecas.

233. Museos.

234. Bienes muebles.

239. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.

2390. Anticipos sobre bienes inmuebles del Patrimonio Histórico.

2391. Anticipos sobre archivos del Patrimonio Histórico.

2392. Anticipos sobre bibliotecas del Patrimonio Histórico.

2393. Anticipos sobre museos del Patrimonio Histórico.

2394. Anticipos sobre bienes muebles del Patrimonio Histórico.

24. Inversiones financieras en entidades del grupo y asociadas.

240. Participaciones en entidades del grupo.

241. Participaciones en entidades asociadas.

242. Valores de renta fija de entidades del grupo.

243. Valores de renta fija de entidades asociadas.

244. Créditos a largo plazo a entidades del grupo.

245. Créditos a largo plazo a entidades asociadas.

246. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.

247. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.

248. Desembolsos pendientes sobre acciones de entidades del grupo.

249. Desembolsos pendientes sobre acciones de entidades asociadas.

25. Otras inversiones financieras permanentes.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.

2502. Otras inversiones financieras en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Créditos a largo plazo al personal.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.

272. Gastos por intereses diferidos.

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo.

2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas.

2812. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.

2813. Amortización acumulada de fondo de comercio.

2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso.

2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.

2817. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

2821. Amortización acumulada de construcciones.

2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.

2823. Amortización acumulada de maquinaria.

2824. Amortización acumulada de otras instalaciones y utillaje.

2825. Amortización acumulada de mobiliario.

2826. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.

2827. Amortización acumulada de elementos de transporte.

2828. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.

29. Provisiones de inmovilizado.

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

2920. Provisión por depreciación del inmovilizado material.

2921. Provisión por depreciación de bienes del Patrimonio Histórico.

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.

2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

2935. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.

2941. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

2946. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Grupo 3. Existencias

30. Bienes destinados a la actividad.

300. Mercaderías A.

301. Mercaderías B.

302. Artículos A.

303. Artículos B.

31. Materias primas.

310. Materias primas A.

311. Materias primas B.

32. Otros aprovisionamientos.

320. Elementos y conjuntos incorporables.

321. Combustibles.

322. Repuestos.

325. Materiales diversos.

326. Embalajes.

327. Envases.

328. Material de oficina.

33. Productos en curso.

330. Productos en curso A.

331. Productos en curso B.

34. Productos semiterminados.

340. Productos semiterminados A.

341. Productos semiterminados B.

35. Productos terminados.

350. Productos terminados A.

351. Productos terminados B.

36. Subproductos, residuos y materiales recuperados.

360. Subproductos A.

361. Subproductos B.

365. Residuos A.

366. Residuos B.

368. Materiales recuperados A.

269. Materiales recuperados B.

39. Provisión por depreciación de existencias.

390. Provisión por depreciación de bienes destinados a la actividad.

391. Provisión por depreciación de materias primas.

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.

393. Provisión por depreciación de productos en curso.

394. Provisión por depreciación de productos semiterminados.

395. Provisión por depreciación de productos terminados.

396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.

Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de la actividad

40. Proveedores.

400. Proveedores.

4000. Proveedores (pesetas).

4004. Proveedores (moneda extranjera).

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

402. Proveedores, entidades del grupo.

4020. Proveedores, entidades del grupo (pesetas).

4021. Efectos comerciales a pagar, entidades del grupo.

4024. Proveedores, entidades del grupo (moneda extranjera).

4026. Envases y embalajes a devolver a proveedores, entidades del grupo.

4029. Proveedores, entidades del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

403. Proveedores, entidades asociadas.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.

407. Anticipos a proveedores.

41. Beneficiarios y acreedores varios.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

4100. Acreedores por prestaciones de servicios (pesetas).

4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera).

4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

412. Beneficiarios, acreedores.

419. Acreedores por operaciones en común.

43. Clientes.

430. Clientes.

4300. Clientes (pesetas).

4304. Clientes (moneda extranjera).

4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar.

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.

4310. Efectos comerciales en cartera.

4311. Efectos comerciales descontados.

4312. Efectos comerciales en gestión de cobro.

4315. Efectos comerciales impagados.

432. Clientes, entidades del grupo.

4320. Clientes, entidades del grupo (pesetas).

4321. Efectos comerciales a cobrar, entidades del grupo.

4324. Clientes, entidades del grupo (moneda extranjera).

4326. Envases y embalajes a devolver a clientes, entidades del grupo.

4329. Clientes, entidades del grupo, facturas pendientes de formalizar.

433. Clientes, entidades asociadas.

435. Clientes de dudoso cobro.

436. Envases y embalajes a devolver por clientes.

437. Anticipos de clientes.

44. Usuarios y deudores varios.

440. Deudores.

4400. Deudores (pesetas).

4404. Deudores (moneda extranjera).

4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.

4411. Deudores, efectos comerciales descontados.

4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.

4415. Deudores, efectos comerciales impagados.

445. Deudores de dudoso cobro.

446. Usuarios, deudores.

447. Patrocinadores, afiliados y otros deudores.

4470. Patrocinadores.

4472. Afiliados.

4479. Otros deudores.

449. Deudores por operaciones en común.

46. Personal.

460. Anticipos de remuneraciones.

464. Entregas para gastos a justificar.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

47. Administraciones Públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4707. Hacienda Pública, deudor por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones (art. 81.5 TRLGP).

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.

4757. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora (art. 81.5 TRLGP).

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

479. Impuesto sobre beneficios diferido.

48. Ajustes por periodificación.

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

49. Provisiones por operaciones de la actividad.

490. Provisión para insolvencias de la actividad.

4900. Provisión para insolvencias de la actividad propia.

4901. Provisión para insolvencias de la actividad mercantil.

493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo.

4930. Provisión para insolvencias de la actividad propia de entidades del grupo.

4931. Provisión para insolvencias de la actividad mercantil de entidades del grupo.

494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas.

4940. Provisión para insolvencias de la actividad propia de entidades asociadas.

4941. Provisión para insolvencias de la actividad mercantil de entidades asociadas.

495. Provisión para insolvencias de usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores.

499. Provisión para otras operaciones de la actividad.

Grupo 5. Cuentas financieras

50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo.

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.

509. Valores negociables amortizados.

51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo y asociadas.

510. Deudas a corto plazo con entidades del grupo.

5100. Préstamos a corto plazo de entidades del grupo.

5109. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo.

511. Deudas a corto plazo con entidades asociadas.

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo.

5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo.

5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo.

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas.

516. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo.

517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades asociadas.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

5208. Deudas por efectos descontados.

521. Deudas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

524. Efectos a pagar a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

53. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo y asociadas.

530. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo.

531. Participaciones a corto plazo en entidades asociadas.

532. Valores de renta fija a corto plazo de entidades del grupo.

533. Valores de renta fija a corto plazo de entidades asociadas.

534. Créditos a corto plazo a entidades del grupo.

535. Créditos a corto plazo a entidades asociadas.

536. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo.

5360. Intereses a corto plazo de valores de renta fija de entidades del grupo.

5361. Intereses a corto plazo de créditos a entidades del grupo.

537. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades asociadas.

538. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de entidades del grupo.

539. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo de entidades asociadas.

54. Otras inversiones financieras temporales.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.

5409. Otras inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. Otras cuentas no bancarias.

551. Cuenta corriente con entidades del grupo.

552. Cuenta corriente con entidades asociadas.

553. Cuenta corriente con patronos y otros.

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de entidades del grupo.

5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de entidades asociadas.

5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras entidades.

558. Fundadores y asociados por desembolsos exigidos.

5580. Fundadores por desembolsos exigidos.

5581. Asociados por desembolsos exigidos.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

57. Tesorería.

570. Caja, pesetas.

571. Caja, moneda extranjera.

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas.

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas.

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.

58. Ajustes por periodificación.

580. Intereses pagados por anticipado.

585. Intereses cobrados por anticipado.

59. Provisiones financieras.

593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Grupo 6. Compras y gastos

60. Compras.

600. Compras de bienes destinados a la actividad.

601. Compras de materias primas.

602. Compras de otros aprovisionamientos.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

6080. Devoluciones de compras de bienes destinados a la actividad.

6081. Devoluciones de compras de materias primas.

6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.

609. «Rappels» por compras.

6090. «Rappels» por compras de bienes destinados a la actividad.

6091. «Rappels» por compras de materias primas.

6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.

61. Variación de existencias.

610. Variación de existencias de bienes destinados a la actividad.

611. Variación de existencias de materias primas.

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

629. Otros servicios.

63. Tributos.

630. Impuesto sobre beneficios.

631. Otros tributos.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

64. Gastos de personal.

640. Sueldos y salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Seguridad Social a cargo de la entidad.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

649. Otros gastos sociales.

65. Ayudas monetarias de la entidad y otros gastos de gestión.

650. Ayudas monetarias individuales.

651. Ayudas monetarias a entidades.

652. Ayudas monetarias realizadas a través de otras entidades o centros.

653. Compensación de gastos por prestaciones de colaboración.

654. Reembolsos de gastos al órgano de gobierno.

655. Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad.

656. Resultados de operaciones en común.

6560. Beneficio transferido (gestor).

6561. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).

658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad.

659. Otras pérdidas en gestión corriente.

66. Gastos financieros.

661. Intereses de obligaciones y bonos.

6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en entidades del grupo.

6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en entidades asociadas.

6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras entidades.

6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en entidades del grupo.

6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en entidades asociadas.

6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras entidades.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

6620. Intereses de deudas a largo plazo con entidades del grupo.

6621. Intereses de deudas a largo plazo con entidades asociadas.

6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito.

6623. Intereses de deudas a largo plazo con otras entidades.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

6630. Intereses de deudas a corto plazo con entidades del grupo.

6631. Intereses de deudas a corto plazo con entidades asociadas.

6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito.

6633. Intereses de deudas a corto plazo con otras entidades.

664. Intereses por descuento de efectos.

6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.

6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.

6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

6650. Descuentos sobre ventas por pronto pago a entidades del grupo.

6651. Descuentos sobre ventas por pronto pago a entidades asociadas.

6653. Descuentos sobre ventas por pronto pago a otras entidades.

666. Pérdidas en valores negociables.

6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.

6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.

6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras entidades.

6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras entidades.

667. Pérdidas de créditos.

6670. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

6671. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

6673. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras entidades.

6675. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras entidades.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

674. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

68. Dotaciones para amortizaciones.

680. Amortización de gastos de establecimiento.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

682. Amortización del inmovilizado material.

69. Dotaciones a las provisiones.

690. Dotación al fondo de reversión.

691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.

692. Dotación a la provisión del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

6920. Dotación a la provisión del inmovilizado material.

6921. Dotación a la provisión de bienes del Patrimonio Histórico.

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad.

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras entidades.

6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.

6966. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras entidades.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades.

Grupo 7. Ventas e ingresos

70. Ventas de mercaderías, de producción propia, de servicios, etc.

700. Ventas de mercaderías.

701. Ventas de productos terminados.

702. Ventas de productos semiterminados.

703. Ventas de subproductos y residuos.

704. Ventas de envases y embalajes.

705. Prestaciones de servicios.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

7080. Devoluciones de ventas de mercaderías.

7081. Devoluciones de ventas de productos terminados.

7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados.

7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos.

7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes.

709. «Rappels» sobre ventas.

7090. «Rappels» sobre ventas de mercaderías.

7091. «Rappels» sobre ventas de productos terminados.

7092. «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados.

7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos.

7094. «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes.

71. Variación de existencias.

710. Variación de existencias de productos en curso.

711. Variación de existencias de productos semiterminados.

712. Variación de existencias de productos terminados.

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

72. Ingresos propios de la entidad.

720. Cuotas de usuarios.

721. Cuotas de afiliados.

722. Promociones para captación de recursos.

723. Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.

7230. Patrocinio.

7231. Patrocinio publicitario.

7233. Colaboraciones empresariales.

725. Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.

726. Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio.

728. Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.

73. Trabajos realizados para la entidad.

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

74. Subvenciones a la explotación.

740. Subvenciones oficiales a la explotación.

741. Otras subvenciones a la explotación.

75. Otros ingresos de gestión.

752. Ingresos por arrendamientos.

7520. Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

7523. Ingresos por arrendamiento de bienes muebles.

753. Ingresos de propiedad industrial e intelectual cedida en explotación.

754. Ingresos por comisiones.

755. Ingresos por servicios al personal.

756. Resultados de operaciones en común.

7560. Pérdida transferida (gestor).

7561. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

759. Ingresos por servicios diversos.

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital.

7600. Ingresos de participaciones en capital de entidades del grupo.

7601. Ingresos de participaciones en capital de entidades asociadas.

7603. Ingresos de participaciones en capital de otras entidades.

761. Ingresos de valores de renta fija.

7610. Ingresos de valores de renta fija de entidades del grupo.

7611. Ingresos de valores de renta fija de entidades asociadas.

7613. Ingresos de valores de renta fija de otras entidades.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

7620. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

7621. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras entidades.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

7630. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

7631. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras entidades.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de entidades del grupo.

7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de entidades asociadas.

7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras entidades.

766. Beneficios en valores negociables.

7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.

7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.

7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras entidades.

7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras entidades.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

774. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.

775. Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

792. Exceso de provisión del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.

7920. Exceso de provisión del inmovilizado material.

7921. Exceso de provisión de bienes del Patrimonio Histórico.

793. Provisión de existencias aplicada.

794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada.

795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras entidades.

7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.

7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

7970. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades del grupo.

7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades asociadas.

7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras entidades.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras entidades.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades del grupo.

7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades asociadas.

7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras entidades.

TERCERA PARTE Definiciones y relaciones contables

Las cuentas contenidas en los distintos grupos se desarrollarán, cuando proceda, en cuentas de cuatro o más cifras, con objeto de poder diferenciar la parte afecta a cada una de las actividades propias de la entidad y, en su caso, a actividades mercantiles, con objeto de facilitar la información requerida en la memoria de las cuentas anuales.

Grupo 1. Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el Activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10. Capital.

100. Dotación fundacional.

101. Fondo social.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance formando parte de los fondos propios.

100. Dotación fundacional.- Importe de las aportaciones fundacionales y de los excedentes destinados a aumentar la dotación fundacional.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a) Por el patrimonio inicial y las sucesivas ampliaciones.

a) Por acuerdo del órgano de gobierno, por aumento de la dotación fundacional con cargo a reservas o excedentes.

b) Se cargará, en general, por la extinción de la fundación una vez transcurrido el período de liquidación.

101. Fondo social.- Importe de las aportaciones realizadas en las asociaciones y de los excedentes destinados a aumentar el Fondo Social.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.

11. Reservas.

111. Reservas de revalorización.

113. Reservas especiales.

116. Reservas estatutarias.

117. Reservas voluntarias.- Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de los fondos propios.

111. Reservas de revalorización.- En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de Leyes de Actualización.

Su movimiento será en cada caso el que se establezca en la correspondiente Ley.

113. Reservas especiales.- Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

Su movimiento será en cada caso el que se establezca en la correspondiente Ley.

116. Reservas estatutarias.- Son las establecidas por los estatutos de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

117. Reservas voluntarias.- Son las constituidas libremente por la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 116.

12. Excedentes pendientes de aplicación.

120. Remanente.

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

129. Excedente del ejercicio.- Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.

120. Remanente.- Excedentes positivos no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes por acuerdo del órgano de gobierno de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por su aplicación, con abono a las cuentas que correspondan.

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

Excedentes negativos de ejercicios anteriores al último ejercicio cerrado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129.

b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

La entidad desarrollará en cuentas de cuatro cifras el excedente negativo de cada ejercicio.

129. Excedente del ejercicio.- Excedente positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a) Para determinar el excedente del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

a) Por la aplicación del excedente negativo, con cargo a la cuenta 121.

b) Se cargará:

b) Para determinar el excedente del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

b) Cuando se aplique el excedente positivo conforme al acuerdo de distribución del mismo, con abono a las cuentas que correspondan.

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

130. Subvenciones oficiales de capital.

131. Donaciones y legados de capital.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.

135. Ingresos por intereses diferidos.

136. Diferencias positivas en moneda extranjera.- Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la entidad.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance.

130. Subvenciones oficiales de capital.- Las concedidas por las Administraciones públicas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, afectas tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a) Por la subvención concedida a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

a) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a las cuentas 725 ó 775, dependiendo de si está afecta a la actividad propia o a la mercantil, respectivamente.

131. Donaciones y legados de capital.- Los concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, afectos tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados.- Subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, afectos tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

135. Ingresos por intereses diferidos.- Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de la actividad, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43 ó 44.

b) Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.

136. Diferencias positivas en moneda extranjera.

Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las diferencias positivas.

b) Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.

14. Provisiones para riesgos y gastos.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

144. Fondo de reversión.

145. Provisión para reparaciones y conservación de bienes del Patrimonio Histórico.- Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.- Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad, con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 643.

a) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

141. Provisión para impuestos.- Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.

b) Se cargará:

b) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

142. Provisión para responsabilidades.

Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 ó 67.

b) Se cargará:

b) A la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

143. Provisión para grandes reparaciones.

Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.

b) Se cargará:

b) Por el importe de la revisión o reparación realizada con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

144. Fondo de reversión.- Reconstitución del valor económico del Activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual con cargo a la cuenta 690.

b) Se cargará:

b) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.

b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

145. Provisión para reparaciones y conservación de bienes del Patrimonio Histórico.- Importe estimado para atender a las reparaciones y conservación de carácter extraordinario de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.

b) Se cargará:

b) Por el importe de la reparación o conservación realizada, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

15. Empréstitos y otras emisiones análogas.

150. Obligaciones y bonos.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.- Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.

La emisión y suscripción de estos Pasivos financieros se registrarán en la forma que las entidades tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.

150. Obligaciones y bonos.- Obligaciones y bonos en circulación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.

b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 774.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.- Otros Pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.

16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo y asociadas.

160. Deudas a largo plazo con entidades del grupo.

161. Deudas a largo plazo con entidades asociadas.

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.- Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquéllas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

160. Deudas a largo plazo con entidades del grupo.

Las contraídas con entidades del grupo por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15 cuando el tenedor de los mismos sea una entidad del grupo.

161. Deudas a largo plazo con entidades asociadas.

Las contraídas con entidades multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 15 cuando el tenedor de los mismos sea una entidad multigrupo o asociada.

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.- Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.- Las contraídas con entidades de crédito multigrupo o asociadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.- Deudas con entidades del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.- Deudas con entidades multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

174. Efectos a pagar a largo plazo.

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.- Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Deudas a largo plazo.- Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará:

b) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

b) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.- Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, entidades o particulares con carácter de subvención, donación y legado reintegrables.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

b) Se cargará:

b) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 4.

b) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo, generalmente, a las cuentas 130, 131 ó 132.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará:

b) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

b) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

174. Efectos a pagar a largo plazo.- Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.- Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.- Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 778.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.- Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

19. Situaciones transitorias de financiación.

196. Aportaciones, parte no desembolsada en entidades no lucrativas.

197. Aportaciones no dinerarias pendientes, en entidades no lucrativas.

196. Aportaciones, parte no desembolsada en entidades no lucrativas.- Aportaciones de fundadores y asociados, pendientes de desembolso en las fundaciones y asociaciones.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las aportaciones dinerarias no desembolsadas, con abono a cuentas del subgrupo 10.

b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558.

197. Aportaciones no dinerarias pendientes, en entidades no lucrativas.- Aportaciones de fundadores y asociados, pendientes de desembolso y correspondientes a aportaciones no dinerarias en las fundaciones y asociaciones.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las aportaciones no dinerarias no desembolsadas, con abono a cuentas del subgrupo 10.

b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

Grupo 2. Inmovilizado

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

20. Gastos de establecimiento.

200. Gastos de constitución.

201. Gastos de primer establecimiento.

202. Gastos de ampliación de la dotación fundacional o del fondo social.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

200. Gastos de constitución.- Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de la cuenta. La nota más característica de estos gastos es su naturaleza jurídico formal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.

201. Gastos de primer establecimiento.- Gastos necesarios hasta que la entidad inicie su actividad, al establecerse aquélla o con motivo de ampliaciones de su capacidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.

b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.

202. Gastos de ampliación de la dotación fundacional o del fondo social.- Gastos inherentes a esta operación; normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 200.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.

21. Inmovilizaciones inmateriales.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

211. Concesiones administrativas.

212. Propiedad industrial e intelectual.

213. Fondo de comercio.

214. Derechos de traspaso.

215. Aplicaciones informáticas.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

210. Gastos de investigación y desarrollo:

Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.

Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia, en su caso, la producción comercial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 731.

b) Se abonará:

b) Por la baja en inventario, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

b) Por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con cargo a la cuenta 212 ó 215 según proceda.

Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras entidades o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el acabado de indicar.

211. Concesiones administrativas.- Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

212. Propiedad industrial e intelectual.- Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o intelectual, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo, con abono a la cuenta 210.

a) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

213. Fondo de comercio.- Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la entidad.

Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

214. Derechos de traspaso.- Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 213.

215. Aplicaciones informáticas.- Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731 y, en su caso, a la cuenta 210.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.- Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.

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