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Las sociedades anónimas deportivas podrán cotizar en bolsa en el año 2002
  • Ninguna sociedad podrá participar en el capital de otra que juegue en la misma competición profesional
 
La Estrella. 24.12.98

Madrid

Las sociedades anónimas deportivas (SAD) podrán cotizar en Bolsa dentro de tres años, según establece la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 1999 aprobada ayer y que modifica la Ley del Deporte de 1990. Santiago Fisas, secretario de Estado para el Deporte, detalló ayer en conferencia de prensa las distintas reformas que sufre la Ley del Deporte, algunas de las cuales afectan a las SAD con el objeto de liberalizar su régimen jurídico, aproximar su gestión al del resto de sociedades anónimas y permitir que puedan acceder a la financiación de la misma forma que el resto de agentes económicos.

Según el nuevo texto, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta modificación (1 de enero de 1999) las SAD que no hayan sido sancionadas y hayan cumplido las obligaciones establecidas podrán solicitar la admisión a negociación de sus acciones en las bolsas.

De momento, el club que ha mostrado el interés más palpable por salir a Bolsa ha sido el Valladolid, que tendrá que esperar estos tres años que marca la Ley del Mercado de Valores o hacerlo a través de una empresa matriz que esté por encima de la SAD, según explicaron Fisas e Ignacio Ayuso, Director General de infraestructuras del CSD.

Fisas resaltó que las reformas buscan asegurar la transparencia y limpieza en la competición y en el apartado económico del sector. Las medidas para buscar la pureza de la competición son la inscripción de las SAD en el Registro del Consejo Superior de Deportes, la imposibilidad de una sociedad de participar en el capital de otra que participa en la misma competición profesional y la prohibición de una participación concurrente en dos SAD con más del 5 por ciento de los títulos.

Respecto a la transparencia económica, la reforma establece que el capital debe ser nominativo, que los administradores de una SAD no pueden serlo de otra y que las transacciones entre el 5 y el 25 por ciento se deben comunicar al CSD, que a su vez debe autorizar las superiores al 25.

Para este último caso, el plazo de autorización por el CSD es de tres meses, y si éste transcurre sin que exista resolución ni comunicación se entenderá la petición concedida por silencio administrativo.

Si no se cumplen los requisitos previstos el CSD iniciará un expediente sancionador, cuyo regimen establece infracciones muy graves (con multa pecuniaria de 25.000.001 a 75.000.000 pesetas y suspensión de los derechos políticos de las acciones) y graves (multa de 1.000.000 a 25.000.000).

El CSD, como supervisor, recibirá información periódica sobre la titularidad de los valores de la SAD, que deberá permitir el examen del libro de accionistas y remitir al Consejo un informe anual de auditoria y el informe de gestión antes del depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.

EL CSD, a su vez, podrá someter a las SAD a una auditoría complementaria con auditores designados por él y con el contenido y alcance que determine el mismo. Los clubes que no son SAD que participen en competiciones profesionales quedan sometidos también a todas las obligaciones de información, con la lógica excepción de la de entregar el libro de accionistas.

Igualmente se establece que el reparto de los beneficios se somete al régimen común de las Sociedades Anónimas eliminando las restricciones de su reparto, y se suprime la exigencia de avales de los miembros de los consejos de administración de las SAD.

Otra medida adicional sobre las SAD y los clubes deportivos profesionales es el sometimiento de sus administradores, de derecho y de hecho, a la disciplina deportiva por los comportamientos, actitudes, gestos agresivos y antideportivos que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

Según ésto, un consejero de una SAD que sea inhabilitado desde el punto de vista deportivo puede perder su condición en dicha sociedad.      Fisas, quien insistió en que la reforma y sus consecuencias no tienen carácter retroactivo, también explicó otras reformas incluidas en la Ley de Acompañamiento que calificó de muy importantes.

Por tanto, y en relación con la declaración de la renta de las peresonas físicas, se considerarán rentas exentas las ayudas percibidas por los deportistas de alto nivel incluidas en programas de las federaciones y en el Plan ADO, con el límite reglamentario de los 3,5 millones de pesetas.

Gracias a ésto, según Fisas, aproximadamente el 75 por ciento de las becas y ayudas que se conceden actualmente están dentro de estos límites.     

Igualmente se suprime el gravamen del 6 por ciento que había sobre los seguros médicos y asistencia sanitaria, con lo que puede haber una rebaja en las cuotas o la mayor disponibilidad de dinero para la cobertura en servicios médicos para los deportistas.

En la reforma de la Ley del Deporte se establece también el reconocimiento del Comité Paralímpico Español con los mismos derechos que el Comité Olímpico Español (COE), así que podrá tener un mejor regimen fiscal y tributario "Esta era una vieja reivindicación del mundo paralímpico y hace justicia a los deportes que tantos éxitos han cosechado para España en los acontecimientos internacionales", dijo el secretario de Estado.

Además, se modifica la aplicación del IVA a las entidades, como federaciones y clubes deportivos, sin ánimo de lucro, que prestan servicios no profesionales. Gracias a esta reforma quedarán exentos de dicho impuesto las cuotas de socios y los derechos de entrada.

Fisas, Ayuso y Francisco Antonio González, diputado del PP y portavoz de este partido en materia deportiva, coincidieron en la conveniencia e importancia de las reformas a los ocho años de la entrada en vigor de la Ley del Deporte y negaron que fuera "una ley contra nadie" sino el resultado de la necesidad de "regular una situación que no tenía regulación".