LA ESTRELLA DIGITAL. 21 DE JUNIO DE 1998.

Educación y Cultura

PRÓRROGA DE DOS AÑOS PARA ADECUAR LOS ESTADIOS

DE FÚTBOL A LAS NORMAS DE SEGURIDAD

Madrid, 19 de junio de 1998 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto 769/1993 que aprobó el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. La modificación hoy aprobado permite una prórroga de dos años en la obligación de tener localidades de asiento en todos los estadios de fútbol.

El Real Decreto de 1993 establecía, entre otras cosas, los requisitos que deben reunir los recintos deportivos en los que se desarrollan las competiciones de carácter profesional, así como los distintos plazos de ejecución, entre los que figuraba un plazo de cinco años para transformar en localidades de asiento y numeradas todo el aforo de los estadios.

Sin embargo, la UEFA, cuyos plazos eran coincidentes con la normativa española, ha concedido una moratoria a dicha obligación; por su parte, la Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional han presentado sendas peticiones para que se amplíe el plazo en sintonía con el que se establece para el contexto europeo.

Por lo tanto, y a la vista de que, por diversas circunstancias producidas en el proceso de adaptación, no se han concluido las obras de remodelación en algunos recintos y no se ha concretado la construcción de algunos nuevos estadios, el Consejo de Ministros ha decidido que, excepcionalmente, previo informe de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, podrá concederse una prórroga por un período máximo de dos temporadas, y siempre que las localidades de pie no rebasen durante este período el 10 por 100 de la capacidad total del estadio.

Motivación de la prórroga

Además, la prórroga que se solicite debe estar motivada por uno de los dos siguientes supuestos:

  1. Que las obras de remodelación del estadio en cuestión hayan sido planificadas antes del 30 de junio de 1998 y se presente, a través de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, un proyecto arquitectónico con detalle de ejecución y financiación, y garantía del cumplimiento del plazo previsto.
  2. Que, cuando se trate de la construcción de un nuevo estadio, las obras deberán iniciarse antes del 30 de junio de 1998.

En cualquiera de ambos casos, si la prórroga fuese concedida, ésta deberá obtenerse antes del comienzo de la próxima temporada de competición de fútbol.

Baloncesto

En cuanto al baloncesto, los datos aportados por la Comisión Nacional contra la Violencia, que demuestran el escaso número de incidentes en este deporte, y el hecho de que las instalaciones de baloncesto se usan también para otras disciplinas, han permitido que el Consejo de Ministros, a petición también de la Asociación de Clubes de Baloncesto, reconsidere algunas de las medidas previstas en el Real Decreto de 1993 que afectaban a este deporte.