LEY No. 27159
Promulgada el 26.JULIO.1999
Publicada el 27.JULIO.1999
Ley No. 27159
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL DEPORTE
Preámbulo
El deporte, una
de las manifestaciones sociales más importantes por su carácter masivo y su
fuerza movilizadora, ejerce una gran influencia en la vida de las personas.
Los valores que difunde el deporte y que se plasman en su práctica, constituyen
un aporte fundamental en la etapa formativa y de crecimiento espiritual y
físico de los seres humanos.
La educación es un componente esencial para enriquecer el capital humano, y una
de sus principales vigas es el deporte que apuntala así, la formación integral
del individuo, visto como un sujeto de múltiples dimensiones y no unívocamente.
Por eso, todo lo que se destine al deporte es una inversión, no un mero gasto.
Su práctica adecuada -la sujeción estricta a las reglas de juego, un sistema de
penalidades que impone sanciones justas a quienes las violan, el respeto al
adversario y la apuesta por el triunfo transparente- contribuye a la
construcción de un modelo de sociedad marcada por la armonía social.
El deporte promueve el sano espíritu de competencia y premia a los que triunfan
en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos, ajenos a
factores extradeportivos. En su manifestación colectiva, alienta el trabajo en
equipo poniendo en marcha los valores que le son inherentes como la
solidaridad, la conjunción de voluntades y la fraternidad.
El deporte también democratiza porque iguala a las personas en la afición o en
la pasión por él, sin distinción de ningún tipo. Asimismo, es un factor de
unión porque las hermana, las convierte en partícipes de un interés común. Las
diferencias son abolidas y las fronteras físicas, económicas, ideológicas,
raciales, religiosas y sociales se desvanecen.
Sin embargo, el deporte no se limita a su función formativa e integradora.
Cumple también un papel vital en el fortalecimiento de la mentalidad del
hombre, al inculcarle el deseo de superación, de querer mejorar trabajando,
teniendo como norte la victoria limpia. Y no sólo para ser aplicable en el
deporte; también como una actitud y una filosofía de vida.
El deporte además de recompensar el triunfo, reconoce el esfuerzo del ocasional
perdedor, actor inevitable en toda competencia. Convierte a la derrota en un
acicate para perseverar en la lucha por una actuación mejor, no en terreno
fértil para la resignación. Enseña que el que pierde con dignidad no fracasa;
fracasa aquel que se deja vencer sin oponer agallas.
La cultura del triunfo encuentra en el deporte la herramienta ideal para echar
raíces en los hombres y mujeres. Pensar en grande, atreverse a conquistar lo
imposible, creer en las propias potencialidades y siempre tratar de ir un paso
más allá, son las semillas que el deporte va esparciendo en sus mentes y en sus
corazones, para la cosecha de los verdaderos triunfadores.
Un deportista de éxito se convierte en el rostro de un país, en la imagen que
proyecta a la comunidad internacional. Una imagen que debe ser cultivada
cuidadosamente y que hace del deporte mucho más que una actividad recreativa y
de competición.
En suma, el deporte fortalece el espíritu y contribuye a que los seres humanos
desarrollen sus potencialidades físicas y mentales. Como tal, necesita un marco
jurídico que le permita desarrollarse con eficiencia y convertirse en uno de
los motores de la actividad humana. Sólo una legislación deportiva realista y
seria podrá estar a la altura de ese desafío.
Una última e insoslayable reflexión: la Ley no convierte los sueños en
realidades. Los sueños se plasman en realidades sólo por la voluntad, la
responsabilidad y la acción decidida de los hombres, las mujeres y sus
instituciones.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Esta Ley establece los principios generales y el marco jurídico que
regula el rol del Estado y la participación de las entidades públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, y de las personas naturales en la actividad
deportiva y de recreación, a los efectos de:
a.
Poner
en práctica una política deportiva y de recreación con efectos multiplicadores.
b.
Fomentar
la práctica masiva del deporte y la recreación.
c.
Elevar
cuantitativa y cualitativamente el nivel de las representaciones peruanas en
las competencias internacionales.
d.
Regular
y fiscalizar todas las actividades referentes al sistema deportivo nacional en
beneficio de cada una de sus disciplinas.
e.
Promover
la participación deportiva de las personas con discapacidad y estimular en
ellas el desarrollo de sus habilidades físicas y mentales.
f.
Regular
la enseñanza e instrucción deportiva con la finalidad de que quienes
desarrollen esta actividad sean profesionales reconocidos así por el Estado.
Artículo 2º.- Principios Generales
Las políticas,
los planes y la actividad deportiva y de recreación, se rigen por los
siguientes principios:
a.
La
promoción y el desarrollo del deporte son de interés nacional.
b.
La
práctica del deporte es libre y voluntaria.
c.
La
soberanía amparada en la supremacía nacional en la organización del Sistema
Deportivo Nacional.
d.
Todos
tienen el derecho de acceder a la práctica deportiva y a la recreación en
igualdad de oportunidades. En tal sentido, el deporte y la recreación son
medios de equilibrio y estabilidad social.
e.
Los
recursos destinados para la actividad o las competencias deportivas deben
guardar necesaria correlación con el cumplimiento de los planes y sus
resultados.
f.
La
coordinación entre las diversas instancias públicas y privadas para la
ejecución eficiente de los planes de promoción y desarrollo de la actividad
deportiva.
g.
La
supervisión permite el funcionamiento orgánico y coherente de la actividad
deportiva. En resguardo de este principio, existe la obligatoriedad de que
todas las entidades que ostenten la representación deportiva nacional, informen
oportunamente de sus planes y actividades al ente rector del Sistema Deportivo
Nacional.
h.
La
obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos inicial,
primario y secundario.
i.
La
prioridad del Estado en el desarrollo de las disciplinas deportivas se
establece según la infraestructura disponible, y las condiciones geográficas
del lugar.
j.
La
descentralización para la organización y correcto funcionamiento del Sistema
Deportivo Nacional en los ámbitos departamental, provincial y distrital.
k.
La
seguridad a fin de contribuir a la preservación de la integridad
bio-psicosocial de la persona humana.
Artículo 3º.- Rol del Estado
3.1 Corresponde
al Gobierno Central:
a.
Regular,
promover, coordinar y supervisar la actividad deportiva.
b.
Desarrollar
programas y actividades que permitan la práctica masiva del deporte.
c.
Canalizar
los recursos económicos a fin de que los centros educativos puedan disponer de
la infraestructura adecuada para atender la educación física, el deporte y la
recreación de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Educación.
d.
Apoyar
la práctica deportiva y el desarrollo del deporte de afiliados, y supervisar la
elección democrática de las juntas directivas de las federaciones deportivas
peruanas.
e.
Fomentar
la participación y las inversiones privadas en la actividad deportiva.
f.
Estimular
a los deportistas que representen al país en las competencias internacionales,
especialmente en el deporte no profesional.
g.
Regular
el uso de los símbolos deportivos nacionales. Estos constituyen patrimonio
nacional y derechos intangibles del Estado.
3.2 Corresponde a los Gobiernos Locales
a.
Promover
y fomentar la actividad deportiva, con especial énfasis en el ámbito educativo
de su jurisdicción.
b.
Promover
la construcción y uso de los establecimientos deportivos y de las áreas públicas
para la práctica del deporte.
c.
Financiar,
dentro de sus posibilidades, la concurrencia de deportistas calificados que representen
a su circunscripción en certámenes regionales, nacionales o internacionales.
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS
Artículo 4º.- Derechos
Son derechos de los deportistas calificados de alto nivel:
a.
Gozar
de atención y de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los centros
hospitalarios del Estado durante los períodos de preparación previos a una
competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso,
durante el período posterior, cuando, a causa de esta participación, sufriera
lesiones temporales o permanentes.
b.
Ser
asegurados contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada,
derivada u ocasionada durante el período de su preparación y/o participación en
seleccionados nacionales, dentro del marco y límites que establezca el
Reglamento de la presente Ley.
c.
Acceder
a los premios, estímulos y/o distinciones, de acuerdo a sus méritos.
d.
Gozar
de licencia y/o permiso para ausentarse del centro de estudios y/o de trabajo,
si son seleccionados nacionales. Este derecho se extiende a quienes acompañan a
los deportistas en calidad de técnicos, especialistas deportivos o dirigentes
deportivos.
e.
Gozar
de las becas otorgadas por las fundaciones, los institutos, y los centros
especializados en el Perú y en el extranjero.
Artículo 5º.- Deberes
Son deberes de
los deportistas calificados:
a.
Mantener
una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la
indisciplina y los hábitos reñidos con su preparación integral.
b.
Representar
dignamente al Perú en los eventos internacionales en que participe.
TÍTULO III
SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL
Artículo 6º.- Sistema Deportivo Nacional
1.
El
Sistema Deportivo Nacional se define como el conjunto de acciones, recursos y
procedimientos destinados a vincular, impulsar, fomentar y desarrollar el
deporte en el país.
2.
Conforman
el Sistema Deportivo Nacional:
a.
El
Instituto Peruano del Deporte.- Es el ente rector del Sistema Deportivo
Nacional.
b.
Área
de Deporte Afiliado.- Constituida por las federaciones deportivas; ligas
deportivas; clubes deportivos; las asociaciones deportivas e instituciones
deportivas.
c.
Área
de Promoción Deportiva.- Constituida por los centros educativos, universidades
e institutos superiores, gobiernos locales, institutos de las fuerzas armadas y
policiales, centros laborales y otros definidos por el Consejo Directivo del
IPD.
d.
Área
de Recreación Deportiva.- Constituida por las comunidades campesinas y nativas
y los sectores sociales con menores recursos, focalizadas por el Consejo
Directivo del IPD.
e.
Deporte
Profesional.- Actividad deportiva remunerada que se regula por el Estatuto del Deporte
Profesional que apruebe el Consejo Directivo del IPD. Para la práctica de dicha
actividad pueden constituirse asociaciones, sólo una por cada disciplina
deportiva. El reconocimiento de éstas, así como la aprobación de sus estatutos
corresponde a la respectiva federación.
CAPÍTULO II
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE (IPD)
Artículo 7°. Instituto Peruano del Deporte (IPD)
1.
La
actuación del Estado en su rol promotor, regulador, coordinador y supervisor de
la actividad deportiva, se ejerce por el IPD.
2.
El
IPD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Educación. Tiene
autonomía técnica, normativa, administrativa y económico-financiera para el
cumplimiento de sus funciones. Constituye pliego presupuestal propio.
Artículo 8º.- Funciones del IPD
Son funciones
del IPD:
a.
Formular
y proponer la política deportiva y de recreación.
b.
Diseñar,
ejecutar y supervisar el Plan Nacional del Deporte.
c.
Coordinar
con todos los sectores y entidades vinculadas a la actividad deportiva.
d.
Coordinar
y apoyar la realización de actividades recreativas y deportivas en todos los
niveles.
e.
Promover
y coordinar con el Ministerio de Educación los planes de acción correspondiente
al fomento y desarrollo masivo del deporte escolar.
f.
Promover
la construcción, edificación y mantenimiento de una infraestructura deportiva
adecuada a nivel nacional.
g.
Otorgar
reconocimiento oficial a las federaciones deportivas nacionales, de conformidad
al Reglamento.
h.
Apoyar
a las federaciones deportivas nacionales con recursos económicos y supervisar
que su uso se adecue al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
i.
Promover
la participación deportiva de las personas con discapacidad y coordinar con el
Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), la
implementación de infraestructura y equipos adecuados para el desarrollo de su
actividad deportiva.
j.
Autorizar
la realización de actividades deportivas internacionales en el país y la
participación de las representaciones deportivas nacionales en el exterior, así
como supervisar los aspectos técnicos, económico-administrativos y el desempeño
de estas representaciones nacionales.
k.
Promover
la formación de profesionales, especialistas y técnicos en deporte.
l.
Promover
e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y
métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad
física de los deportistas.
m.
Suscribir
convenios y contratos de cooperación técnico-deportiva, así como también,
aquellos orientados a crear, mantener, mejorar y administrar la infraestructura
deportiva a su cargo, inclusive los referidos a su concesión.
n.
Desarrollar
y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte.
o.
Regular
el uso de los símbolos deportivos nacionales.
Artículo 9º.- Consejo Directivo del IPD
1.
El
Consejo Directivo del IPD está compuesto por:
a.
El
Presidente Ejecutivo del IPD, quien es designado por Resolución Suprema
refrendada por el Ministerio de Educación.
b.
El
vicepresidente y cuatro directores nombrados mediante Resolución Suprema
refrendada por el Ministerio de Educación.
c.
Un
representante elegido por las federaciones deportivas y nombrado mediante
Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación.
1.
El
Presidente Ejecutivo asignará las responsabilidades a cada uno de los
Directores. Tiene voto dirimente.
2.
Los
Directores perciben una dieta de acuerdo a la normas vigentes.
Artículo 10º.- Atribuciones del Consejo
Directivo del IPD
Corresponde al
Consejo Directivo del IPD:
a.
Dictar
las políticas y lineamientos institucionales.
b.
Aprobar
y modificar el Reglamento de Organización y Funciones del IPD.
c.
Aprobar
el presupuesto anual del IPD.
d.
Aprobar
el Balance General y la Memoria Anual del IPD.
e.
Designar
a los miembros del Tribunal del Deporte.
f.
Disponer
las investigaciones, auditorías, inspecciones y medidas correctivas para
supervisar el uso correcto de los recursos, a que se refiere el numeral 21.6
del articulo 21º de la presente Ley.
g.
Aprobar
los estatutos, reglamentos y el plan anual de trabajo de las federaciones
deportivas, el plan anual del Comité Olímpico Peruano y el reglamento del
Tribunal del Deporte.
h.
Establecer
el régimen de administración de justicia deportiva.
i.
Proponer
el otorgamiento de distinciones, condecoraciones y los laureles deportivos del
Perú.
j.
Expedir
las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas de las federaciones
deportivas elegidas por sus bases, para los efectos pertinentes.
k.
Reconocer
a los deportistas calificados de alto nivel a propuesta de las respectivas
federaciones deportivas.
l.
Aprobar
los convenios que suscriban las federaciones y el Comité Olímpico Peruano que
comprometan los recursos del Estado.
Artículo 11º.- Funciones del Presidente
Ejecutivo del IPD
Son funciones
del Presidente Ejecutivo:
a.
Ejercer
la representación legal de la institución.
b.
Ejecutar
el presupuesto anual del IPD.
c.
Dictar
las disposiciones legales para el eficaz cumplimiento de los objetivos y
funciones del IPD.
d.
Administrar
los recursos del IPD.
e.
Proponer
al Consejo Directivo del IPD los objetivos y planes institucionales.
f.
Autorizar
la participación de las representaciones deportivas nacionales en cualquier
evento dentro o fuera del país
g.
Regular
y proponer la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del
IPD, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 12º.- Comité Consultivo
1.
El
Comité Consultivo es un órgano de asesoría del Instituto Peruano del Deporte.
Sus integrantes son nombrados por el Consejo Directivo del IPD, en función a su
destacada experiencia deportiva.
2.
Su
función es emitir opinión en los asuntos que le sean sometidos por el
Presidente Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del IPD.
Artículo 13º.- Tribunal del Deporte
1.
El
Tribunal del Deporte es el órgano competente para conocer los procedimientos
disciplinarios y sancionar sobre las faltas y transgresiones en materia
deportiva.
2.
Los
integrantes del Tribunal del Deporte son designados por el Consejo Directivo
del IPD, por un período de dos años, y actúan con independencia de éste en el
ejercicio de sus funciones. Perciben una dieta de acuerdo a las normas vigente.
3.
El
cargo de miembro del Tribunal del Deporte es incompatible con el desempeño de
cualquier otra función o cargo en el ámbito deportivo.
4.
El
Tribunal del Deporte está conformado por dos Salas que funcionan bajo el
sistema de turnos alternos. Cada Sala la integran tres miembros, de los cuales,
por lo menos dos son abogados.
5.
El
Reglamento del Tribunal del Deporte, aprobado por el Consejo Directivo del IPD,
establece el procedimiento y los requisitos de admisibilidad y procedibilidad
para el conocimiento y trámite del proceso.
Artículo 14º.- Funciones del Tribunal del
Deporte
Son funciones
del Tribunal del Deporte:
a.
Conocer
en primera instancia y en grado de apelación las faltas y transgresiones en
materia deportiva de los dirigentes de federaciones, cuerpo técnico y
seleccionados nacionales. La Sala de segunda instancia será aquella que no
conoció en primera instancia.
b.
Conocer
en vía de casación las resoluciones expedidas por las federaciones deportivas
respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes de
clubes, ligas y deportistas, conforme al reglamento del tribunal.
c.
Aprobar
la concesión de las distinciones, condecoraciones y laureles deportivos del
Perú, que de acuerdo a la propuesta del Consejo Directivo del IPD, que
correspondan.
Las resoluciones del Tribunal del Deporte no modifican los resultados
de las competiciones deportivas.
CAPÍTULO III
GERENCIAS Y ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 15º.- Gerencias
15.1 La Gerencia General es el órgano encargado de dirigir, supervisar y
evaluar la realización de las actividades administrativas, así como las
políticas dispuestas por el Presidente Ejecutivo del IPD.
15.2 El Presidente Ejecutivo del IPD creará los órganos de apoyo y/o las
gerencias que requiera para una gestión institucional eficiente.
Artículo 16º.- Registro Nacional del Deporte
El Registro Nacional del Deporte es un órgano dependiente del Instituto
Peruano del Deporte, tiene carácter público y en él se inscribirá la siguiente
información:
a.
La
ficha técnica de los deportistas afiliados y calificados.
b.
La
ficha técnica y currículum de los profesionales, especialistas, técnicos y
dirigentes deportivos.
c.
Datos
de las entidades deportivas.
d.
Datos
de los clubes y ligas afiliados.
e.
Las
sanciones impuestas por Tribunal del Deporte y las Comisiones de Justicia de
las Federaciones.
f.
La
infraestructura deportiva a nivel nacional.
g.
Las
marcas y records de todas las disciplinas deportivas a nivel nacional e
internacional.
El Reglamento podrá determinar otros actos inscribibles y el procedimiento
para inscribir o solicitar la información contenida en el Registro Nacional del
Deporte.
CAPÍTULO IV
CENTROS DE CAPACITACIÓN Y PREPARACIÓN
Artículo 17º.- Centro de capacitación y preparación
Son centros de preparación y capacitación deportiva:
a.
Centro
de Estudios del Deporte: Encargado de la capacitación de especialistas, jueces,
árbitros y dirigentes deportivos y otros profesionales del deporte. Así como
para deportistas discapacitados.
b.
Centros
de Tecnificación Deportiva: Instalaciones destinadas al entrenamiento de
deportistas para optimizar su rendimiento, considerando las facilidades para
deportistas discapacitados.
TÍTULO IV
PLAN NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 18º.- Plan Nacional del Deporte
El IPD, en
coordinación con el Ministerio de Educación, municipalidades y otras entidades
competentes, elabora el Plan Nacional del Deporte para un período de 4 (cuatro)
años. Es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, regional, departamental,
provincial y local. Es responsabilidad del IPD evaluar permanentemente su
ejecución.
Artículo 19º.- Contenido del Plan
El Plan contiene lo siguiente:
a.
Objetivos
generales y específicos.
b.
Programas
de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura
deportiva.
c.
Programas
para la masificación de la práctica deportiva a nivel distrital y provincial,
con la participación de los Comités Municipales de Deportes, así como el
programa de actividades deportivo-recreativas en el ámbito laboral, adultos
mayores y personas con discapacidad.
d.
Programas
de promoción y competencias en el ámbito escolar y universitario que consisten,
entre otros aspectos, en la organización anual de los juegos deportivos
escolares y universitarios.
e.
Programas
de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del
deporte de afiliados, de acuerdo con los planes y sistemas de torneos de cada
federación deportiva nacional.
TÍTULO V
ENTIDADES COMPETENTES Y DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
ENTIDADES DE COORDINACIÓN
Artículo 20°.- Comité Olímpico Peruano (COP)
1.
Se
reconoce al COP como la entidad afiliada al Comité Olímpico Internacional que
tiene por objeto impulsar y salvaguardar el movimiento y los deportes
olímpicos. Se rige por su estatuto y reglamentos en el marco de la presente Ley
y del ordenamiento jurídico peruano.
2.
La
Asamblea del COP está conformada por los representantes de cada una de las
Federaciones deportivas peruanas de deportes olímpicos, quienes eligen dentro
de los 90 (noventa) días de culminados los Juegos Olímpicos, a los miembros de
su Junta Directiva para un periodo de cuatro años. Entre los miembros de la
Junta Directiva se eligen al Presidente y otros cargos del COP.
3.
El
COP debe presentar al IPD los informes que le sean solicitados, con el fin de
contribuir eficazmente a los programas destinados a la promoción del deporte en
todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto por la Carta Olímpica.
También está obligado a rendir cuentas sustentadas respecto de los recursos que
el IPD le asigne.
Artículo 21º.- Federación Deportiva Peruana
21.1 Las
federaciones deportivas peruanas son los órganos rectores de una determinada
disciplina deportiva. Se constituyen como una asociación civil sin fines de
lucro, ejercen además de sus propias atribuciones, funciones públicas de
carácter administrativo por delegación, actuando en este caso como agentes
colaboradores de la administración pública.
Se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, el Código Civil, la normatividad
internacional, sus estatutos y Reglamento.
21.2 Los requisitos indispensables para constituir una Federación Deportiva
Peruana son:
a.
Obtener
el pronunciamiento favorable del IPD sobre su estatuto.
b.
Inscribirse
en el Registro Nacional del Deporte.
Sólo puede existir una Federación Deportiva Peruana por cada disciplina
deportiva.
21.3 Cada Federación Deportiva Peruana debe contar en su estructura con una
Asamblea de Bases en calidad de órgano supremo, y con una Junta Directiva
elegida en forma democrática por sus bases. El periodo de ejercicio de la Junta
Directiva es de 4 (cuatro) años. 21.4 El estatuto de la Federación Deportiva
debe contener, además de lo dispuesto por el Código Civil, las causales y
requisitos para la revocatoria de los integrantes de la Junta Directiva.
21.5 Son funciones y obligaciones de las Federaciones:
a.
Promover
la disciplina deportiva a su cargo.
b.
Ejercer
la representación nacional en las competencias internacionales. A este efecto,
elige a los deportistas que han de representar a esa disciplina deportiva,
considerando las exigencias establecidas para dichas competencias
internacionales.
c.
Administrar
y mantener actualizado su Registro Deportivo, y remitir, por lo menos cada 6
(seis) meses, los datos de su registro a fin de actualizar el Registro Nacional
del Deporte.
d.
Informar
al IPD sobre los aspectos técnicos, económico-administrativos y el desempeño de
la representación nacional en los eventos internacionales.
e.
Remitir
al IPD un informe semestral sobre la ejecución de sus planes.
f.
Remitir
al IPD, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la aprobación por su
Asamblea de Bases, una copia del informe anual de la gestión y el estado
patrimonial de la institución, así como otros informes y documentos que el IPD
solicite.
g.
Rendir
cuenta al IPD, en forma documentada, sobre el destino de los recursos a los que
se refiere el numeral 21.6.
h.
Someterse
a las inspecciones y auditorías por el IPD, tanto por el destino de los
recursos a que se refiere el numeral 21.6, así como por el usufructo de los
símbolos deportivos nacionales.
i.
Administrar
justicia deportiva en el ámbito de su disciplina.
j.
Proponer
al Consejo Directivo del IPD el reconocimiento de los deportistas calificados
de alto nivel.
k.
Solicitar
al Consejo Directivo del IPD la aprobación del presupuesto y plan deportivo
anual.
l.
Cumplir
las directivas de carácter deportivo emanadas por la presidencia del IPD.
m.
Las
demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
21.6 Recursos de las Federaciones
Son recursos de las Federaciones Deportivas Peruanas:
a.
Las
transferencias que le otorgue el IPD.
b.
Los
provenientes de donaciones y legados.
c.
Los
derechos de afiliación de los clubes deportivos.
d.
El
3% (tres por ciento) de la taquilla de los espectáculos públicos deportivos de
su disciplina que fije el Reglamento de la presente Ley.
e.
El
10% (diez por ciento) de los ingresos provenientes por televisar y/o
radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados.
f.
Los
ingresos provenientes por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos
deportivos en los que participen los deportistas o seleccionados nacionales.
Este porcentaje será distribuido de acuerdo a sus estatutos.
Artículo 22º.- Federaciones
Deportivas Especiales
Las Federaciones Deportivas Especiales son asociaciones civiles de
derecho privado, sin fines de lucro, encargadas de normar a nivel nacional, las
diferentes modalidades deportivas de personas con discapacidad a los que se
refiere la Ley Nº27050.
Sus estatutos son aprobados por el Consejo Directivo del IPD, y en forma
supletoria será de aplicación las normas que contiene la presente Ley.
TÍTULO VI
FINANCIAMIENTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Artículo 23º.- Recursos del IPD
Son recursos del IPD:
a.
Las
asignaciones y transferencias que reciba del Tesoro Público.
b.
Los
directamente recaudados que genere el IPD.
c.
Las
subvenciones, donaciones y legados que se instituyan a su favor.
d.
Los
aportes no reembolsables de los gobiernos extranjeros, organismos
internacionales y otros.
e.
Los
generados por el alquiler de su infraestructura deportiva y espacios
publicitarios bajo la administración del IPD.
f.
Los
generados por el uso de los símbolos deportivos nacionales de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento.
g.
Los
originados por la venta o arrendamiento de bienes y servicios, ingresos
financieros y derechos de uso publicitario de los símbolos deportivos
nacionales.
Artículo 24º.- Fondo PRO-DEPORTE ESCOLAR
Créase el Fondo
Pro-Deporte Escolar (PRO-DEPORTE ESCOLAR) con la finalidad de promover, apoyar
y financiar la actividad deportiva escolar. Su titular es el Presidente
Ejecutivo del IPD.
Artículo 25º.- Recursos de PRO-DEPORTE
ESCOLAR
Son recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR:
a.
Los
que le otorgue el IPD, provenientes de las asignaciones y transferencias que
éste reciba del Tesoro Público.
b.
Las
subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a PRO-DEPORTE
ESCOLAR.
c.
Los
aportes no reembolsables de los gobiernos extranjeros, organismos
internacionales y otros que expresamente se destinen a PRO-DEPORTE ESCOLAR.
d.
Un
porcentaje no menor del 10% (diez por ciento) de los montos que perciba cada
federación por conceptos de derechos por televisar y/o radio difundir los
espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas y/o
seleccionados nacionales. El porcentaje será fijado anualmente por su asamblea
de bases de acuerdo a convenios suscritos con el Consejo Directivo del IPD.
e.
El
rendimiento de cualquier forma de apuestas y loterías deportivas que se le
asigne de acuerdo a Ley.
f.
Cualquier
premio de concurso de pronóstico de apuestas y loterías deportivas no
reclamados dentro de los plazos establecidos por Ley inclusive los
administrados por la Dirección de Gobierno del Ministerio del Interior.
g.
Los
generados por la emisión y venta de estampillas-postales deportivas de correo
destinados expresamente para este fin.
h.
Otros
creados a su favor.
Artículo 26º.- Destino de los recursos de
PRO-DEPORTE ESCOLAR
1.
Los
recursos de PRO-DEPORTE ESCOLAR se destinan prioritariamente a la
rehabilitación, mejora y mantenimiento de la infraestructura deportiva escolar,
así como a la promoción de las actividades escolares, bajo responsabilidad del
titular de PRO-DEPORTE ESCOLAR.
2.
Los
recursos que se destinen a las entidades deportivas públicas o privadas son
otorgados en calidad de préstamos, donación o subsidios, de acuerdo con las
pautas que fije el Reglamento correspondiente.
CAPÍTULO III
ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y CONTROL DE SU USO EFICIENTE
Artículo 27º.- Formalidades para la asignación de recursos.
27.1 Hasta el 30
de noviembre de cada año, las Federaciones Deportivas deben presentar su Plan
Operativo Anual del siguiente año para su evaluación y aprobación por el IPD.
27.2 Hasta el 30 de enero de cada año, las Federaciones Deportivas deben
presentar el Informe de Resultados de Gestión del año anterior para su
evaluación y aprobación por el IPD.
27.3 El Plan Operativo Anual debe contener lo siguiente:
a.
Objetivos,
estrategias y programa de actividades.
b.
Metodología
en la realización de actividades.
c.
Determinación
clara de competencias y órganos responsables en la ejecución del plan.
d.
Presupuesto
detallado y flujo de caja mensual.
e.
Formas
de obtener financiamiento adicional, de ser el caso.
Artículo 28º.- Evaluación del Plan Operativo
Anual
El Reglamento
establece los criterios para la evaluación del Plan Operativo Anual y la
asignación de recursos a las entidades solicitantes.
Artículo 29º.- Asignación y control de
recursos
29.1 El IPD puede asignar recursos para la ejecución del Plan Operativo Anual
de la entidad solicitante.
29.2 El IPD está obligado a verificar y controlar la correcta ejecución del
mencionado Plan, y emitir el informe correspondiente.
29.3 En caso de incorrecciones, gestión ineficiente o incumplimiento en la
ejecución del plan, la entidad a la que se le asignó recursos deberá proceder a
la devolución de dichos recursos, bajo responsabilidad de sus directivos, de
conformidad con los criterios que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 30º.- Responsabilidad
Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las
entidades deportivas públicas o privadas, contraen responsabilidad personal por
las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes del presupuesto regular
del IPD y de PRO-DEPORTE ESCOLAR, así como también por el cumplimiento de los
fines para los cuales fueron concedidos tales recursos.
TÍTULO VII
NORMAS SOBRE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Artículo 31º.- Habilitaciones urbanas
En todo proyecto de habilitación y urbanización de tierras que se desarrollen
en el país, se reserva obligatoriamente para infraestructura deportiva no menos
del 50% (cincuenta por ciento) del área destinada para parques. El Reglamento
establecerá las sanciones para el caso de incumplimiento.
Artículo 32º.- Coordinación ínterinstitucional
Las autoridades regionales, las municipalidades, las entidades públicas y
privadas, y las personas naturales están obligadas a informar y coordinar con
el IPD en materia de infraestructura deportiva con el objeto de adecuar sus
proyectos al Plan Nacional del Deporte.
Artículo 33º.- Concesión de la infraestructura
La concesión de la infraestructura deportiva del IPD sólo puede otorgarse
mediante licitación o subasta pública, de conformidad con el Reglamento de
concesiones del IPD.
Artículo 34º.- Cesión en uso de los bienes del IPD
Para celebrar contratos de cesión en uso de los bienes de IPD se deben
considerar los siguientes criterios:
a.
El plazo máximo de cesión en uso es de 30 (treinta)
años.
b.
Determinar la finalidad de la cesión.
c.
Establecer una cláusula de resolución cuando el uso
del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesión en
uso.
Artículo 35º.- Reservas
El Estado establece reservas especiales sobre terrenos eriazos a favor del IPD.
Artículo 36º.- Infraestructura escolar
En la construcción de todo centro escolar se debe considerar la existencia de
infraestructura deportiva cercana.
Artículo 37º.- Convenios de inversión, administración y concesión
37.1 Las federaciones deportivas pueden celebrar convenios de inversión y
administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean
cedidos previa aprobación del Consejo Directivo del IPD.
37.2 El Instituto Peruano del Deporte previo acuerdo del Consejo Directivo del
IPD podrá ceder inmuebles en concesión a empresas privadas o públicas para la
construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura deportiva. Dichas
concesiones se regirán por lo dispuesto en el articulo 33º de la presente Ley y
la legislación sobre la materia.
Artículo 38º.- Utilización deportiva polivalente
1.
La planificación y construcción de instalaciones
deportivas financiadas con fondos del tesoro público, deberá realizarse en
forma que favorezca su utilización deportiva polivalente, teniendo en cuenta
las diferentes disciplinas deportivas y la accesibilidad para las personas con
discapacidad.
2.
En toda construcción escolar, municipal,
universitaria, militar, de conjuntos habitacionales, parques de recreación, o
instalaciones similares, es obligatoria la construcción de infraestructura
deportiva.
Artículo 39°.- Información técnica visible en
instalaciones deportivas
Toda instalación o establecimiento en que se presten servicios de carácter
deportivo, cualquiera que sea el propietario o el responsable de la actividad,
deberá ofrecer información, en lugar visible y accesible referente a los datos
técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento,
el nombre y título profesional o académico de las personas que presten servicio
en los niveles de dirección técnica o enseñanza. Las municipalidades se
encargarán del cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 40°. Espacios publicitarios
1.
El IPD puede adjudicar en arrendamiento, y bajo
cualquier modalidad reglamentada, previo acuerdo del Consejo Directivo del IPD,
los espacios publicitarios de su infraestructura deportiva.
2.
El IPD puede utilizar otras modalidades
contractuales siempre que promuevan e impulsen la actividad deportiva
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Reorganización del IPD
Declárase en reorganización y reestructuración al IPD, que se ejecutará en un
plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la
presente Ley.
Segunda.- Régimen Laboral
El nuevo régimen del IPD es el de la actividad privada. En un plazo máximo de
60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley se
adaptará al nuevo sistema. Las normas que resulten necesarias para la
aplicación de la presente disposición se dictarán mediante Resolución
Ministerial.
Tercera.- Adaptación de las Federaciones
Dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente
Ley, todas las Federaciones adecuarán sus estatutos a las disposiciones de la
presente Ley. De no producirse la adecuación, su inscripción en el Registro
Nacional del Deporte caducará indefectiblemente.
Dentro del mismo plazo, las actuales comisiones deportivas nacionales deberán
transformarse en federaciones deportivas peruanas cumpliendo con los requisitos
señalados en la presente Ley.
Cuarta.- Elección de nuevas Juntas Directivas
Dentro de los 45 (cuarenticinco) días de vencido el plazo referido a la Tercera
Disposición Transitoria, todas las federaciones celebrarán elecciones para
designar a sus nuevos órganos directivos, de conformidad a su nuevo estatuto.
Quinta.- Exoneración
Las asociaciones civiles no inscritas que tengan por finalidad la promoción de
la práctica deportiva amateur están exoneradas de los derechos registrales
cuando los actos inscribibles se refieren a la constitución de las mismas, por
un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la vigencia
de la presente Ley.
Sexta.- Símbolos Deportivos Nacionales
Toda representación deportiva nacional, en cualquier ámbito o modalidad, en la
que participe está obligada a la utilización de los símbolos deportivos
nacionales. El uso de los símbolos deportivos nacionales deberán contar con la
aprobación del Consejo Directivo del IPD.
Sétima.- Día del Deporte Nacional
Declárese el 15 de Julio de cada año el Día del Deporte Nacional.
Octava.- Derogaciones
Derógase el Decreto Legislativo Nº 328, el Decreto Ley Nº 25534 y la Ley Nº
26252, y las demás normas que se opongan a la presente Ley.
Novena.- Reglamento de la Ley
La presente Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo, refrendada por el
titular del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días
calendarios contados a partir de la fecha de su vigencia.
ANEXO - GLOSARIO DE DEFINICIONES
Para efectos de la Ley se aplican las siguientes definiciones:
Asociación Deportiva: agrupación organizada de personas naturales o jurídicas
con fines deportivos, debidamente inscrita en la respectiva federación
deportiva y en el Registro Nacional del Deporte.
Club Deportivo: entidad privada que constituye la organización de base del
deporte de afiliados, agrupa a promotores, deportistas, técnicos, dirigentes y
aficionados organizados para fomentar, practicar una o más disciplinas
deportivas.
Su reconocimiento lo acredita el Registro Nacional del Deporte.
Comité Olímpico Peruano: asociación civil que tiene por finalidad impulsar y
salvaguardar el movimiento olímpico y los deportes calificados como tales, así
como la difusión de los ideales olímpicos.
Deporte de Afiliados: actividad organizada por disciplinas; tiene carácter
competitivo, se practica en forma sistemática, en diversos niveles de calidad
técnica y de acuerdo a un régimen de clasificación definida.
Deportista calificado de alto nivel : deportista que cumple con los
requisitos para ser elegido como representante del país en eventos deportivos
con un nivel de eficiencia que le permita obtener una confrontación deportiva
con la garantía de un máximo rendimiento y competencia en el ámbito
internacional. Corresponde al Consejo Directivo del IPD reconocerlo como tal, a
propuesta de la respectiva federación.
Dirigente deportivo: persona que dirige una disciplina deportiva a nivel de
clubes, ligas, federaciones y otras asociaciones deportivas de carácter local,
regional, nacional e internacional afiliada a su respectiva federación
deportiva.
Especialistas del deporte: profesionales en educación física; profesores;
entrenadores y los técnicos deportivos así como los monitores que obtienen el
título que los acredita como tales emitidos por organizaciones competentes que
rigen al deporte nacional e internacional.
Federaciones Deportivas Especiales: organismos normativos a nivel nacional de
la actividad deportiva realizada conforme a las diferentes modalidades de
discapacidad a que se refiere la Ley No. 27050.
Federaciones Deportivas Peruanas: entidades constituidas como asociaciones
civiles sin fines de lucro encargadas de desarrollar su correspondiente
disciplina deportiva a nivel nacional.
Ligas Deportivas: organizaciones de tres o más clubes que promueven, organizan,
y desarrollan una actividad deportiva a nivel distrital o provincial dentro de
un determinado ámbito territorial. Su reconocimiento lo acredita la
correspondiente federación deportiva.
Recursos Deportivos Nacionales: elementos que constituyen el patrimonio
deportivo nacional y lo conforman: deportistas, infraestructura deportiva,
recursos económicos, símbolos deportivos nacionales, instituciones deportivas y
otros que representan al país dentro y fuera de él, así como otros declarados
por el Consejo Directivo del IPD.
Símbolos Deportivos Nacionales: son recursos deportivos nacionales y forman
parte del patrimonio deportivo nacional y están representados por figuras,
lemas, imágenes, símbolos, membretes, y otros que oficiales o no oficiales,
tangibles o intangibles, representen al país dentro y fuera de él, en cualquier
modalidad, disciplina o forma deportiva.
Sistema Deportivo Nacional: Integrado por las entidades que tienen a su cargo
el planeamiento, la regulación, organización, dirección, promoción, ejecución,
coordinación, evaluación y supervisión de las acciones destinadas a alcanzar y
cumplir los objetivos de la presente Ley. Su organización se inspira en la
descentralización, coordinación y eficiencia de las entidades que la integran.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de
mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Acceso No.