ART. 12
ART. 13
Sin embargo, después de que el jugador haya firmado un contrato con un nuevo club, éste tendrá la obligación de establecer contacto con el club al que posiblemente se le deba una indemnización, según lo estipulado en el ART. 14 del presente reglamento.
ART. 14
(Este artículo se aplicará solamente a los contratos firmados después de la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, es decir, 1 de abril de 1997).
ART. 15
ART. 16
ART. 17
ART. 18
ART. 19
- litigios relativos al estatuto de aficionado o no-aficionado;
- litigios relativos a la interpretación de cláusulas contractuales entre asociaciones nacionales, clubes y/o jugadores;
- litigios relativos a la puesta a disposición de jugadores para equipos representativos por las asociaciones y/o clubes que los emplean;
- litigios relativos a otros asuntos regidos por este reglamento serán de competencia exclusiva de la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA (ver Art. 34 de los Estatutos de la FIFA).
ART. 20
LOS MISMOS DERECHOS PARA TODOS LOS
JUGADORES EN LAS TRANSFERENCIAS
DENTRO DE LA UE Y/O EL EEE
En conformidad con la decisión tomada por las instancias
competentes de la FIFA, el 1º de abril entraron en vigor varias
enmiendas efectuadas en el Reglamento relativo al estatuto y a las
transferencias de los jugadores de fútbol.
Estas enmiendas, propuestas por la Comisión del Esta-tuto del
Jugador de la FIFA, fueron aprobadas por el Comité de Urgencia,
respectivamente por el Comité Ejecutivo de la FIFA, y conciernen
diversos puntos del citado reglamento, como por ejemplo, la
introducción de una prescripción de 2 años para la sumisión de
litigios a la FIFA. Asimismo, se decidió modificar el Art. 14 en el
sentido de que los jugadores no-comunitarios que son transferidos
de un club domiciliado en la Unión Europea (UE) y/o en el Espacio
Económico Europeo (EEE) a otro club domiciliado igualmente en
este territorio serán tratados de la misma manera que los jugadores
comunitarios. Esto significa que no se efectuará el pago de
indemnizaciones de promoción entre los clubes situados en la UE
y/o el EEE si el contrato del jugador transferido ha expirado,
independientemente de la nacionalidad del jugador.
Esta modificación al Art. 14 se deriva de la adaptación que los
reglamentos internacionales han requerido a causa de la situación
que existe en el seno de las asociaciones situadas en el territorio de
la UE y del EEE y, asimismo, es el fruto de las conclusiones de
varios análisis y discusiones que la FIFA mantuvo desde 1996 tanto
con la Comisión Europea como con la UEFA.