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BOLETIN Lun, 27.Ene.1992 X/012

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes


76 RESOLUCIÓN de 15 de enero de 1992, de la Dirección General de Deportes, por la que se convocan a nivel regional, las competiciones deportivas en edad escolar de los “X Juegos Escolares Canarios”.

Es objetivo prioritario dentro del Programa de acción de esta Dirección General, la participación y colaboración con las Corporaciones locales e insulares en la Promoción y expansión de la práctica deportiva en toda la población en edad escolar de nuestra Comunidad, potenciando y complementando la Formación Integral de nuestros jóvenes.

Como continuación a la labor de Promoción Deportiva que desarrollan los Cabildos Insulares y el resto de Instituciones Públicas, basada en la filosofía de una mayor participación y con un acentuado carácter pedagógico-educativo, conviene, por esta Dirección General, simultaneando el aspecto lúdico y educativo, con una mayor tecnificación deportiva, convocar las distintas competiciones deportivas que conforman los “X Juegos Escolares Canarios” correspondientes al curso escolar 1991/92, y, de acuerdo a lo siguiente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las competiciones deportivas, en edad escolar, a nivel regional para el curso 1991/92, en las modalidades y fechas que figuran en las normas generales que se contienen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Podrán tomar parte en las competiciones todas las islas del Archipiélago Canario por medio de representaciones deportivas reguladas en las mencionadas normas.

Tercero.- La organización y ejecución de las competiciones programadas correrán a cargo de la Dirección General de Deportes, en colaboración con las respectivas Federaciones Deportivas y con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, a cuyo fin se suscribirán los oportunos Protocolos de Actuación Conjunta.

Cuarto.- Para la organización y desarrollo de la competición que deberá regir cada deporte, se constituirá un Comité Técnico que elaborará las correspondientes normas, que serán aprobadas por esta Dirección General de Deportes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 1992.- El Director General de Deportes, Manuel Navarro Valdivielso.

A N E X O I

NORMAS GENERALES

1.- Participantes.

1.1. Todas las islas del Archipiélago Canario podrán participar con los equipos o representaciones deportivas designados por los Cabildos o Comités Insulares de los Juegos Escolares en las modalidades deportivas y categorías programadas.

1.2. La representación de la Comunidad Autónoma Canaria en los “Juegos en Edad Escolar Nacionales” será designada por la Dirección General de Deportes de entre los participantes en los Juegos Canarios de cada modalidad deportiva.

2.- Comité Regional de los “X Juegos Escolares Canarios”.

El Comité Regional de los “X Juegos Escolares Canarios”, bajo la Presidencia del Director General de Deportes, tutelará el desarrollo de los mismos.

El Comité está compuesto por el Director General de Deportes y los Presidentes de los Cabildos Insulares o los Consejeros en quienes deleguen.

Los miembros del Comité podrán estar asistidos por sus correspondientes técnicos.

3.- Deportes a programar.

El Programa de deportes comprenderá las siguientes modalidades:

- Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a Través, Gimnasia Rítmica, Tenis de Mesa, Vela y Voleibol (masculino y femenino en las categorías infantil y cadete).

- Fútbol Sala, Fútbol, Lucha Canaria (masculino infantil y cadete).

3.1. Podrán ser convocados otros deportes siempre que fueran solicitados en tiempo y forma por los Cabildos o Comités Insulares de los Juegos Escolares Canarios, previa aprobación de la Dirección General de Deportes.

4.- Categorías y edad de los participantes.

4.1. Las categorías que comprende el Campeonato Regional son las siguientes:

- Infantil (nacidos en 1978 y 1979).

- Cadete (nacidos en 1976 y 1977).

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6.- Fechas y sedes de la competición.

6.1. Campo a Través:

Se realizará el sábado 29 de febrero de 1992, en la isla de Gran Canaria o en cualquier otra isla que lo solicite, previa firma de Protocolo de Actuación Conjunta con la Institución solicitante:

Día 28 de febrero: incorporación entre 17,00 y 21,00 horas.

Día 29 de febrero: celebración de la prueba a partir de las 10,00 horas.

Dislocación a partir de las 13,00 horas.

6.2. Deportes colectivos e individuales:

Se realizarán los días 30 de abril; 1, 2 y 3 de mayo de 1992, de acuerdo al siguiente calendario:

- Día 30: incorporación (hasta las 13,00 horas) y I Jornada.

- Día 1: II Jornada.

- Día 2: III Jornada.

- Día 3: IV Jornada y regreso a partir de las 15,00 horas.

Las sedes y deportes a celebrar se establecerán en principio en las islas de Gran Canaria y Tenerife, o en cualquier otra isla que lo solicite en tiempo y plazo, previa firma del correspondiente Protocolo de Actuación Conjunta.

GRAN CANARIA:

AJEDREZ

BALONCESTO

FÚTBOL

FÚTBOL-SALA

LUCHA CANARIA

VOLEIBOL

VELA

TENERIFE:

BÁDMINTON

BALONMANO

GIMNASIA RÍTMICA

TENIS DE MESA

Atletismo: se celebrará los días 30 y 31 de mayo de 1992, en la isla de Tenerife, de acuerdo al siguiente calendario:

- Día 30: incorporación hasta las 13,00 horas.

I Jornada.

- Día 31: II Jornada y retorno, a partir de las 15,00 horas.

7.- Inscripciones.

7.1. Las islas interesadas en participar en las competiciones programadas remitirán a la Dirección General de Deportes, su intención de participar, por medio del formulario que se indica en el anexo II, antes del 31 de enero de 1992.

7.2. Cada Cabildo o Comité de los Juegos Escolares Canarios deberá hacer llegar a la Dirección General de Deportes el formulario que figura como anexo III, correspondiente al equipo representativo de la isla en cada deporte de acuerdo al siguiente calendario:

- Campo a Través: antes del 21 de febrero.

- Atletismo: antes del 22 de mayo.

- Deportes colectivos: antes del 24 de abril.

8.- Premios a participantes.

Trofeos, Medallas y Diplomas.

Se concederán medallas y diplomas a todos los integrantes de los equipos que se clasifiquen en primero, segundo y tercer puesto.

Los equipos clasificados en primero, segundo y tercer lugar tendrán trofeos.

9.- Documentación.

Individual:

- D.N.I., pasaporte individual o resguardo del D.N.I., con fotografía y sellado por la autoridad competente.

- Autorización paterna para participar en la Competición, acompañada de fotocopia de la tarjeta Asistencia Sanitaria (Seguridad Social, Muface, etc.).

Colectiva:

- Copia de la hoja de inscripción del equipo certificada por el Comité Insular (anexo III).

10.1. Composición.

Estará integrado por seis miembros, dos de los cuales lo serán en representación de la Dirección General de Deportes.

Los cuatro restantes lo serán de entre los representantes de cada isla presentes en los Juegos.

10.2. Funciones.

Todas las reconocidas en las Normas de Disciplina Deportiva Escolar de Canarias. Contra las Resoluciones del Comité de Competición cabrá recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

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A N E X O I V

NORMAS DE DISCIPLINA DEPORTIVA ESCOLAR DE CANARIAS

1.- Comité de Competición.

1.1. Definición.

El Comité de Competición es el órgano que, con total independencia y autonomía, resolverá las cuestiones suscitadas en materia de disciplina deportiva en las Competiciones en edad escolar convocadas por la Dirección General de Deportes.

1.2. Composición.

El Comité estará integrado por seis miembros, dos de los cuales lo serán en representación de la Dirección General de Deportes.

Los cuatro restantes lo serán de entre los representantes de cada isla presentes en los Juegos.

1.3. Constitución y funcionamiento.

El Comité de Competición una vez nombrado por la Dirección General de Deportes se constituirá el día anterior al comienzo de las pruebas, si fuere posible, o el mismo día de comienzo, eligiendo por y entre ellos mismos los que han de desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario, estableciendo el régimen interno de funcionamiento.

Todos los miembros tendrán voz y voto. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente. Podrán ser asesorados por los coordinadores de cada deporte o por otra persona cualificada que el propio Comité considere oportuno.

1.4. Funciones.

Además de la potestad reconocida en el apartado 1.1 del presente Reglamento, corresponden al Comité de Competición:

a) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar, cuando proceda, nueva fecha para su celebración.

b) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación.

c) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido, según la circunstancia de aquella suspensión se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el segundo caso, declarar ganado al oponente.

d) Determinar lugar, fecha y hora en que deba celebrarse un partido cuando, por causa reglamentaria o de fuerza mayor, no pueda disputarse en el lugar previsto o haya de repetirse o continuarse.

e) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, todas las cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma.

f) Anular partidos, ordenando, en su caso, su repetición, en la forma que establece el Reglamento de cada Federación, cuando hayan producido alineaciones indebidas, sin que concurra mala fe ni negligencia.

2.- Responsabilidades.

La exigencia de las responsabilidades individuales y directas derivadas de las infracciones a las reglas de juego o competición y las normas generales deportivas, no eximirá de la responsabilidad que corresponda a las Entidades representadas en la competición.

3.- Infracciones, tipificaciones y sanciones.

3.1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto a dichas normas.

3.2. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.

3.2.1. Se consideran como infracciones muy graves:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a los jugadores, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

e) Agresión directa a un contrario, repetida y altamente lesiva, cometida por los jugadores durante el encuentro.

f) La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas y/o la participación en actitudes de hostigamiento, por los entrenadores y delegados.

g) La agresión o coacción hacia el árbitro o equipo contrario, por los entrenadores o delegados.

h) La intervención de personas de alguna entidad participante en disturbios, insultos, coacciones que se produzcan antes, en, o durante el encuentro, así como la falta de cooperación con los árbitros para lograr que el partido discurra por los debidos cauces deportivos.

i) La alineación indebida, incomparecencia, y retirada.

j) Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia los árbitros, directivos o público, cometidos por los jugadores, entrenadores o delegados, durante un encuentro.

k) Incitar al público o a otros jugadores, con gestos o palabras contra el normal desarrollo del encuentro, cometidos por los jugadores durante un encuentro.

3.3. Serán infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoros deportivos.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

d) Comportamiento incorrecto, o gestos antideportivos cometidos por los jugadores durante un encuentro.

e) Agresión directa a un contrario, cometida por los jugadores, en el transcurso del partido, sin que por la acción resulte daño o lesión.

f) Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de menosprecio durante la celebración de un encuentro, en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, por los jugadores, entrenadores y delegados.

g) Las faltas de los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, antes, durante y después del encuentro, en relación con el árbitro y equipo contrario.

3.4. Se considerarán como infracciones leves las acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de conducta deportiva, o de las reglas del juego, por negligencia o descuido excusable.

3.5. Sanciones.

3.5.1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la suspensión de 3 a 6 encuentros y suspensión o inhabilitación hasta 4 años. También podrán alterarse los resultados de los encuentros, pruebas y competiciones cuando se dé el supuesto de predeterminación contemplado en el apartado 3.2.2. Asimismo, podrán imponerse en los supuestos de alineación indebida, incomparecencias reiteradas y suspensiones de encuentros, la descalificación o pérdida del encuentro y el descuento en la puntuación en los términos y en las proporcionalidades que inmediatamente se precisan.

3.5.1.1. Alineación indebida.

La alineación de deportistas no provistos de la correspondiente documentación y categoría de competición, o que no reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Normas Generales de Organización, dará lugar a las siguientes sanciones:

- Descalificación del deportista en la competición.

- Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de un punto en la clasificación. Si el equipo fue vencido se mantendrá el resultado. Si el equipo fue vencedor se establecerá el resultado final que marquen las Reglas Técnicas del deporte en cuestión.

Si una representación deportiva de una isla participante en la Fase Regional en edad escolar, de cualquiera de las modalidades deportivas, no está integrada por deportistas que hayan participado en la competición, si se hubiera organizado, de su ámbito territorial, será descalificada y expulsada de la competición. Para determinar una alineación indebida, el Comité podrá actuar de oficio, en todo momento y sin requisito de plazo.

3.5.1.2. Incomparecencias.

Al equipo que no comparezca en un encuentro a la hora señalada en el calendario, se le sancionará como sigue:

* Pérdida del partido por el resultado mínimo, a menos que los dos equipos manifiesten, por escrito, su voluntad de celebrarlo, y descuento de un punto en la clasificación.

* Si fuese la segunda vez en la misma competición, pérdida del encuentro y dos puntos de descuento en la clasificación.

* Si fuese la tercera vez en la misma competición, quedará expulsado de la competición y se procederá según lo establecido en el punto de Retiradas.

* Si se trata de una eliminatoria, el equipo no compareciente perderá la misma, no disputándose ya el segundo encuentro, si está pendiente.

Cuando un equipo presente un número insuficiente de jugadores precisos, según señala el Reglamento Técnico de cada deporte, se considerará a los efectos de esta norma como incomparecencia. Se faculta al Comité para apreciar, en caso excepcional, incomparecencia justificada, procediendo en este caso la repetición del encuentro.

3.5.1.3. Retiradas.

Una vez confeccionado el oportuno calendario, pero no iniciada la competición, aquel equipo que se retire podrá ser sancionado desde amonestación hasta prohibición de participar en el siguiente curso y deporte. Si la competición fuese por sistema de Liga, o de puntos, se considerará como si el equipo no hubiese tomado parte. Si la competición fuese por sistema de Copa o de eliminatorias, se dará ganador al equipo contrario. Si la retirada se produce una vez iniciada la competición se les castigará con la no participación en el siguiente curso escolar. La validez o no de los encuentros celebrados se regirá por lo que establezcan los diferentes Reglamentos Federativos.

3.5.1.4. Suspensiones.

Cuando un encuentro se tenga que suspender por la actitud de uno de los dos equipos o de sus acompañantes, se procederá a dar por perdido el encuentro, con descuento de un punto en la clasificación al equipo que conste como responsable de modo indubidado. Si fuese imposible esta comprobación, se faculta al Comité para adoptar las medidas que por aplicación de las normas de las Federaciones respectivas sean precedentes.

Si por actitud incorrecta de los equipos los motivos de interrupción fuesen imputables a ambos, el Comité de Competición dará como válido el resultado que hubiera en el momento y sancionará a ambos equipos con el descuento de un punto en la clasificación general.

3.6. Las infracciones graves podrán sancionarse con la suspensión hasta dos encuentros.

3.7. Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación.

En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad que pudieran incurrir en las mismas.

3.8. Circunstancias atenuantes.

a) Aceptar inmediatamente la sanción que el árbitro o juez haya podido imponer como consecuencia de la falta.

b) Haber demostrado el infractor su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la Comisión de falta.

c) No haber sido sancionado anteriormente.

d) No haber mostrado solidaridad con el infractor o infractores en caso de sanción colectiva.

e) Haber precedido, inmediatamente a la Comisión de la infracción, provocación suficiente.

3.9. Circunstancias agravantes.

a) Ser reincidente.

b) Incitar al público en apoyo de la infracción.

c) Haber provocado el apoyo tumultuario de otras personas.

d) Ser causante, con su falta, de graves anomalías en el desarrollo de las actividades, o de otras consecuencias negativas.

e) Rebelarse contra las decisiones de árbitros y jueces.

3.9.1. Cuando en el hecho no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, el Comité impondrá la sanción prevista en precepto aplicable.

Si ésta no fuera fija, el órgano disciplinario la determinará por el tiempo o cuantía que considere adecuados, dentro de los límites establecidos.

3.9.2. Cuando concurran circunstancias agravantes de reincidencia, se impondrá la sanción prevista para las faltas que tengan establecida la inmediata superior; y si las atenuantes de provocación o arrepentimiento espontáneo, la que corresponda a las castigadas en la inmediata inferior.

3.9.3. Cuando concurran circunstancias atenuantes y agravantes, se compensarán racionalmente para la determinación del correctivo, graduando el valor de unas y otras.

3.10. Prescripción de las sanciones.

Se consideran como causas de extinción de la responsabilidad el cumplimiento de la sanción, la prescripción de sus infracciones y de las sanciones y el fallecimiento del inculpado.

Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes, según se trate de las correspondientes a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si éste hubiere comenzado.

3.11. Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.

En cualquier caso, las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.- Procedimientos disciplinarios.

4.1. Los interesados podrán realizar las oportunas reclamaciones, en el plazo improrrogable de hasta dos horas después de finalizado el encuentro deportivo de que se trate.

4.2. A los efectos de conseguir la necesaria actuación perentoria del Comité de Competición y el trámite de audiencia y el derecho de reclamación a los interesados, el procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción a las reglas de juego o de competición será el siguiente:

El Comité de Competición, una vez oídos los interesados, acordará en el plazo de doce horas, a contar desde la presentación de la reclamación o de las actas de los jueces y árbitros, y, en todo caso, antes de la iniciación del siguiente encuentro de forma motivada, el archivo de las actuaciones o impondrá la correspondiente sanción. A los efectos de las notificaciones, y, más en concreto, de la audiencia del interesado, las mismas se realizarán a través de los delegados o entrenadores, que asumirán la responsabilidad del debido traslado a los directamente interesados o, en su caso, actuarán en representación de los mismos.

4.3. El procedimiento extraordinario que se tramitará para las sanciones correspondientes al resto de las sanciones se ajustará en el Capítulo 2º, Título 2º del Reglamento de Disciplina Deportiva, aprobado por Real Decreto 642/1984, de 28 de marzo.

5.- Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por el Comité de Competición, podrá interponerse recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de los 5 días siguientes al de la recepción del fallo.

Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité Canario de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa.

6.- Reglamento supletorio.

En lo que estas Normas no prevengan o modifiquen válidamente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el Reglamento de Disciplina Deportiva, aprobado por Real Decreto 642/1984.