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BOLETIN Jue, 29.Dic.1983 Número/037

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de cultura y deportes


353 DECRETO 433/1983 de 2 de Diciembre por el que se regula la Federación de lucha Canaria.

La lucha Canaria es un deporte tradicional en las islas Canarias que, además. de la dimensión propiamente deportiva, profundamente arraigada en el pueblo isleño, extraña una dimensión cultural, en cuanto que forma parte del Patrimonio etnográfico del pueblo canario.

Desde hace años amplios sectores deportivos de la lucha Canaria han manifestado su aspiración de contar con una Federación que goce de autonomía en la promoción y ordenación de esta parcela deportiva, aspiración de la que se han, hecho eco las instituciones

En tal sentido la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, en su reunión de 16 de Octubre de l 980, aprobó una proposición no de Ley sobre la Federación de lucha Canaria, en la que se señalaba que aquélla debería gozar de plena autonomía normativa presupuestaria y de actuación dentro del ámbito de la. región Canaria.

En el ejercicio de las competencias transferidas en esta materia, el Gobierno de Canarias se dirigió al Consejo Superior de Deportes en fecha 4 de Mayo de 1983, trasladándole el sentir de prácticamente todos los clubs de lucha Canaria del archipiélago en aras de los objetivos enunciados.

El día 8 de Noviembre de 1983 el Secretario de Estado - Presidente del Consejo -Superior de Deportes, el Consejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Presidente de la Federación Española de Lucha firmaron un protocolo en el que se conviene, entre otros aspectos, lo siguiente:

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias dictará la norma de rango suficiente para que sea posible la constitución de una asociación deportiva con el título de Federación de lucha Canaria.

La Federación de Lucha respetará la autonomía de la Federación de lucha Canaria en todo lo que haga referencia a la promoción y ordenación del deporte de la lucha Canaria.

La Federación Española de Lucha adecuará sus estatutos para una presencia suficiente de la Federación de lucha Canaria en sus órganos directivos.

El Consejo Superior de Deportes considerará para todos los efectos a la Federación de lucha Canaria como la asociación deportiva responsable de todo lo que haga referencia a la promoción y ordenación del deporte de la lucha Canaria.

El Consejo Superior de Deportes librará directamente a la Federación de lucha Canaria los créditos presupuestarios correspondientes a cada ejercicio.

El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 29, apartado 1 5. la competencia exclusiva en materia de deporte, ocio y esparcimiento».

El Real Decreto 2798/82, de 12 de Agosto, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cultura establece el ejercicio por ésta de la tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas así como la aprobación de sus Estatutos y Reglamentos, determinándose, entre los Registros de la Consejería de Cultura y Deportes y el Consejo Superior de Deportes, comunicación continuada sobre las incidencias registrales que pudieran afectar a las Federaciones o Asociaciones Deportivas.

Mientras el Parlamento Canario no apruebe una Ley sobre Deportes Autóctonos es conveniente establecer las normas necesarias que regulen la constitución de la Federación de lucha Canaria, en desarrollo de la Ley 13/80, General de la Cultura Física y del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 4 y 17 de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 2 de Diciembre de 1.983.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- La Federación de lucha Canaria es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación coincide con el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Federación goza de plena autonomía para la promoción y ordenación del deporte de la lucha Canaria.

Artículo 2°.- La Federación de lucha Canaria se regirá en lo que se refiere a su constitución, inscripción, reglamentación, organización y funcionamiento, por el derecho propio de la Comunidad Autónoma de Cananas en materia de deportes, por sus propios Estatutos y supletoriamente por las normas estatales que te sean de aplicación.

Artículo 3°.- La Federación de lucha Canaria con autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, podrá agrupar a todos los clubs, asociaciones y demás personas físicas y jurídicas dedicadas a la práctica y promoción de la lucha Canaria.

Artículo 4°.- La Federación de lucha Canaria gozará de personalidad jurídica y capacidad de obrar, pudiendo adquirir bienes de todo tipo, así como contratar y obligarse para el cumplimiento exclusivo de sus fines.

Artículo 5°.- La Federación de lucha Canaria estará integrada por las Federaciones insulares, las cuales tendrán competencias para elegir sus órganos directivos.

Artículo 6°.- Corresponde a la Consejería de Cultura y Deportes la aprobación de los Estatutos de la Federación de lucha Canaria y los de los Clubs y Asociaciones que en ella se integren, así como su inscripción el correspondiente Registro,, cuyos asientos e incidencias se comunicarán al Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 7°.- La Federación de lucha Canaria recibirá especial atención y apoyo por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la que le dispense el Consejo Superior de Deportes y otras Entidades públicas o privadas.

Artículo 8°.- La Federación de lucha Canaria se sujetará al Régimen de presupuesto y patrimonio propios y someterá anualmente su contabilidad y estado financiero a verificación contable o auditoría. El incumplimiento de este requisito le imposibilitará percibir cualquier tipo de ayuda o subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma hasta tanto sea subsanada dicha deficiencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Cultura y Deportes para dictar las órdenes departamentales que requiere la constitución de la Federación regulada por el presente Decreto, así como las precisas para su desarrollo.

Segundo.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Diciembre de 1.983.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y

DEPORTES,

Alfredo Herrera Piqué.