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 TAS: De Webster a Matuzalem... Y tiro porque me toca

Los abogados estamos acostumbrados a esperar. En los juzgados, en los pasillos, y por supuesto, la llegada de las decisiones que nos afectan. En el caso Matuzalem, que se acaba de decidir, han sido ocho meses, casi un embarazo, los que han pasado desde que el ya lejano 19 de septiembre 2008 se llevó a cabo la audiencia ante el TAS.

Permítanme que, antes de diseccionar siquiera breve y urgentemente el laudo, me haga eco de algunos sentimientos personales que (sí, sí) los abogados también tenemos.

Cuando finalizó, me sentí satisfecho con lo que había ocurrido en la sala y pensé que el caso podía tener una resolución favorable a los intereses de mi cliente, el club ucraniano Shakhtar Donestk, pero a medida que pasaban las semanas y luego los meses, los criterios iniciales daban tumbos según el ánimo y lo que iba escuchando en seminarios, reuniones o simples charlas entre compañeros del mundillo del Derecho Deportivo.

Afortunadamente, cuando ayer día 19 (¡qué ojo para notificar!) llegó el fax del TAS a mi despacho, que con la moderna técnica aparece directamente en mi ordenador, del que no me despegué en casi ningún momento de esa tensa mañana de martes, juro que mi corazón pegó un  brinco, que noté de forma casi sobrenatural,  un susto si se quiere, por la espera, que luego se trocó en un brinco, que casi desmadeja la silla movible que ya conoce todos los recovecos de mi cuerpo: ¡ 11.858.934 Euros !

Obviamente me había dirigido a la página 47 del fax para, como todos los abogados que conozco, saber el resultado. Esto, que no se hace con una película o con un libro, es el pan de cada día. Primero obtener la información final y luego saborear la forma de cocinarla…

Mi primera llamada fue para el Shakhtar y se oyó el grito de alegría desde Estambul, donde se encuentra el equipo y sus representantes para jugar la final de la Copa de la UEFA. No entendí lo que se decía, porque no comprendo ni papa de ucraniano (salvo buenos días) pero sí aprehendí los sentimientos que se colaban por las ondas de los móviles. La lucha había tenido un resultado favorable para este modesto, aunque ya importante, club de un país trabajador y sufridor, llamado el club “minero†al encontrarse en la cantera de minas más importante de Ucrania.

Una vez dicho esto, pasemos a conocer del laudo.

En primer lugar, lo que ha de quedar claro es que, al igual que en el caso Webster, no se trata de una decisión como la de Bosman (ver mi entrevista en Iusport de  3 de febrero 2008) sino que, como ya mencionaba entonces, el artículo 17 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, no va a producir casos uniformes, sino todos diferentes, y que no obstante tendrán algunos puntos comunes.

Lo siguiente que hay que apuntar es que el TAS nos recuerda, ahora, que ese artículo 17 no es una carta blanca para rescindir contratos sino que la terminación de un contrato sin justa causa, incluso con el uso de dicho artículo, es una “seria  violación del respeto a un contrato en vigor†y que, por lo tanto, tendrá una consecuencias compensatorias relevantes.

Respecto de la cantidad indicada en el contrato entre Matuzalem y Shakhtar, en la que se decía que el jugador podía marcharse si un nuevo club pagase 25 millones, es obviamente una cláusula de transferencia, pero no de rescisión o compensación y, si bien argumenté esa posibilidad, lo era simple y llanamente como un intento para hacer pensar al TAS. Justamente, el TAS recoge el guante y, como pensaba, no estima que exista esa cláusula rescisoria sino más bien de transferencia y mantiene que las cláusulas han de indicarse con claridad, manifestando que será un pago a efectuar por el jugador en caso de rescisión unilateral y sin justa causa, del contrato. Esto, que parece evidente, es más importante de lo que se pueda creer ya que, en distintos párrafos, la formación arbitral hace un guiño a las muy españolas cláusulas de rescisión de nuestro antiguo pero muy moderno jurídicamente, Real Decreto 1006/85.

En efecto, y tal y como anuncié en otra entrevista de Iusport el 16 de enero de 2009, las cláusulas españolas van a tender a mundializarse y, sin duda, van a poder ser un factor de estabilización de los contratos.

Finalmente, en este urgente repaso del laudo, queda por analizar la cuantificación de la suma indemnizatoria y, aparte de la suma a amortizar el anterior traspaso, que reconocía el propio jugador y el Zaragoza, la diferencia sustancial con la decisión de instancia en FIFA (recordemos que era de 6.8 millones de Euros) se sustenta en dos puntos.

El primero se basa, sobre todo, en los distintos contratos firmados entre el jugador y el Zaragoza, tanto el primero como sobre todo la renovación y extensión del anterior, el  de cesión y opción de compra con la Lazio y el de la Lazio con el mismo jugador.

Estos últimos contratos, desconocidos por el Shakhtar hasta prácticamente la audiencia, han sido fundamentales para calibrar la indemnización. Hechos como el que el contrato de trabajo entre Lazio y el jugador era de tres años y no de uno, como la propia cesión, o que el segundo año tuviera un salario casi cuatro veces mayor que el primero hicieron ver que, quizá, se estaba intentando valorar a la baja las temporadas en las que coincidían los contratos del jugador con su contrato con el Shakhtar (los dos años que le quedaban) y que, según el reglamento, son los que habían de tenerse en cuenta. El precio del jugador entre Zaragoza y Lazio también entró en el cálculo y de esas distintas sumas se dedujo los salarios que el Shakhtar no habría de pagar por los dos años de contratos: total 11.258.934 Euros. El cómo se llegó exactamente a la suma está en el laudo y a él me remito.

Finalmente, y por primera vez, el TAS consideró la existencia de un daño deportivo, incluido dentro de la ya consabida “especificidad del deporteâ€, que consideró apropiado fijar en seis meses del salario que el jugador tenía en el Shakhtar, esto es 600.000 Euros. Lo de los seis meses está contemplado, en cierta forma, por el código de obligaciones suizo y esa “indemnización adicional†se basa en ello.

Además, se ha condenado al pago de intereses en forma diferente a lo que la FIFA había decidido. Así, en vez de ser desde los 30 días de la notificación de la decisión de FIFA (29 de febrero de 2008, luego el 29 de marzo de 2008), y de acuerdo con la petición expresa del Shakhtar, y siguiendo un laudo anterior del Real Valladolid c. Barreto, se fijó el día 5 de julio de 2007, con lo que también se ha obtenido una suma considerable de intereses de más.

En definitiva, un laudo más, aunque claramente diferenciado de Webster y con la adopción del “daño deportivo†enmarcado en la especificidad del deporte, que es la novedad más evidente. En cuanto a la cuantificación, sí hay un criterio totalmente diverso por no continuar con el simple remanente del contrato, que existía en Webster, sino en intentar delimitar la compensación “real†por la rescisión de contrato sin justa causa. También ha de verse una divergencia entre el “derecho†del jugador a rescindir, que contemplaba Webster, a la “obligación†de cumplir el contrato en el caso Matuzalem y que la rescisión sin justa causa no es un derecho, sino un acto de terminación abrupta del contrato que ha de tener sus consecuencias legales indemnizatorias.

Y, para despedir este pequeño comentario, solo diré que cuando me han preguntado, en las últimas horas, qué se siente al “ganarse†a sí mismo (aunque no es realmente el caso, como hemos visto, por los hechos diferentes de cada asunto), responderé que los abogados estamos acostumbrados a vernos en distintos lados de la barrera y es el esfuerzo intelectual el que nos puede llevar a defender incluso diferentes aspectos de un mismo hecho. Además de ello, recuerdo que, hace más de 20 años, cuando el dúo Gomaespuma salía por las ondas de madrugada, tenía un sketch donde un yudoca o un luchador (no lo recuerdo con exactitud) se hacía a sí mismo una llave para ganar. En estas ocasiones, me viene a la mente y, riéndome, me hago la llave y me gano…

Juan de Dios Crespo
Abogado
Especialista en Derecho Deportivo

LEER TEXTO ÃNTEGRO DEL LAUDO


ARCHIVO IUSPORT

ENTREVISTA EXCLUSIVA CONCEDIDA A IUSPORT (16.02.09)
Juan de Dios Crespo:
"Vamos hacia una mundialización de nuestras cláusulas de rescisión"

Abogado en su día de Andrew Webster, Juan de Dios Crespo fue invitado a la Asamblea General de la ECA (European Club Association) celebrada el pasado 10 de febrero de 2009 en Ginebra, para analizar la cuestión relativa a la rescisión unilateral de los contratos por parte de los futbolistas. En la actualidad es abogado del Shakhtar Donetsk (caso Matuzalem), del Sevilla (caso De Sanctis), del Atlético (caso Assunçao) y de Jonás Gutiérrez y Newcastle (caso Jonás Gutiérrez), casi la totalidad de los asuntos que están actualmente pendientes ante FIFA, el TAS o los tribunales ordinarios sobre el famoso artículo 17 del Reglamento FIFA y la rescisión de contrato por los jugadores. La ECA ha querido conocer sus impresiones sobre la rescisión unilateral, ya que la ha conocido desde los tres ángulos (jugador, nuevo club y antiguo club). En una entrevista exclusiva concedida a IUSPORT comenta el estado actual de la cuestión. 


Leer entrevista ...



Modificado el ( 20 de mayo de 2009 )
 
 

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