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EDITORIAL
Guardiola, Alves, Abidal y el llamado rearbitraje en los despachos

El FC BARCELONA, finalista de la Champions, es noticia en el ámbito jurídico deportivo. Por un lado, el club recurrió, sin éxito, las tarjetas de Abidal y Alves; por otro, acaba de hacerse público que su entrenador, Pep Guardiola, ha sido absuelto -de nuevo- por la federación italiana de fútbol de la acusación de dopaje cuando militaba en el Calcio

Las tarjetas a Abidal y Alves.

Abidal (foto izda.) fue expulsado en la vuelta de semifinal de Champions después de una acción ante Nicolas Anelka, en una jugada en la que el delantero francés cayó sin que mediara acción del lateral. Alves, por su parte, fue amonestado y su suspensión es debido a la acumulación de cartulinas amarillas, ya que había visto dos en los partidos previos.

Según los medios que se hacen eco de esta noticia, "una vez conocido que el Manchester United ha decidido recurrir por la expulsión de Darren Fletcher, Guardiola ha dicho que el Barça por respeto a sus dos jugadores, también hará lo propio por Alves y Abidal". Al parecer, el motivo ofrecido en un principio desde el club catalán para no recurrir las amonestaciones fue  que, a diferencia de la Liga española, en la que son habituales los recursos ante los diferentes órganos jurisdiccionales de la federación española, la UEFA nunca rearbitra los partidos.
 
Frente a tanto dislate hay que repertir que ni la UEFA, ni la FIFA, ni la RFEF ni ninguna otra organización deportiva o instancia judicial, rearbitran los partidos. Pese al esfuerzo que los juristas del deporte vienen haciendo desde hace años en explicar este tema, hay quienes desde fuera tienen interés en mantener que efectivamente los comités rearbitran los encuentros. Y lo que es más grave, algunos estamentos deportivos también. En la temporada 2006-2007 el asunto alcanzó cotas de cierto escándalo, ya que los árbitros de las categorías profesionales del fútbol español mantuvieron una postura de presión hacia los comités federativos motivada por este tema. ¿Cual fue el detonante de esta inusual actitud de todo un estamento del fútbol, como el arbitral? No fue otra que la decisión del comité de competición de la REF de anular, tras la jornada 32 de aquella temporada, la tarjeta amarilla –que sería la quinta– al jugador del Real Madrid David Beckham por supuesta pérdida deliberada de tiempo. Los árbitros españoles consideraron que dicho comité realizó un «rearbitraje» del partido que dejaba en entredicho la autoridad del colegiado del encuentro. Ante ello, como medida de protesta, los árbitros decidieron describir las infracciones como «conductas antideportivas», sin relatar los hechos. Es decir, en lugar de hacer constar en el acta, por ejemplo, que un jugador había llamado hijo de p. a un contrario, consignarían que tal jugador le insultó, sin especificar más. Lógicamente, cuando los árbitraos se percataron de que estaban mal asesorados, depusieron su actitud.

Pues bien, pese al evidente interés de algunos en mantener lo contrario,  debemos recordar una vez más que los comités nunca rearbitran los partidos; los comités no anulan ningún penalti, ni dan por válido un gol anulado por el colegiado basado en un incierto fuera de fuego. El juego propiamente dicho es inalterable. Otra cosa es el comportamiento de los jugadores. El árbitro puede decidir que la conducta de un jugador es merecedora de sanción, y por ello puede expulsarlo, pero no es la única autoridad en esta materia; es lógico que alguien que se considere injustamente expulsado pueda recurrir y demostrar su inocencia. Al igual que las actas de un inspector de Hacienda o de las denuncias de tráfico, las actas arbitrales gozan de presunción de veracidad, pero cabe la posibilidad de demostrar su error y para eso están los comités y los tribunales.


Por tanto, el FC BARCELONA debería de abstenerse de invocar razones absurdas, como el respeto a los jugadores o escudarse en que otros también recurren. El club catalán tiene perfecto derecho a recurrir cuantas resoluciones le son desfavorables, simplemente por una cuestión de mera defensa de sus legítimos intereses. No hace falta aducir ningún otro motivo. Cosa distinta es que un club, por razones de oportunidad o de imagen, decida en determinado supuesto no recurrir una sanción, como entiendo debiera haber ocurrido en el Real Madrid con los 10 partidos impuestos al defensa Pepe. Como dijimos en su momento, independientemente de la labor instrumental de los asesores jurídicos del club blanco, entendemos que en ese caso el club, como institución, debió por razones obvias ordenar a sus letrados que no impugnaran esa sanción.

Somos conscientes de que habrá que volver sobre este tema, pero no podemos dejar pasar esta ocasión, aunque caigamos en una repetición cansina, para ayudar a perfilar un concepto que se presta a confusión más allá de las tertulias de café: el mal llamado rearbitraje de los partidos en los despachos.

La oportunidad de la absolución de Guardiola

En cuanto a Pep Guardiola, absuelto nuevamente por la federación italiana, ya lo había sido en 2007 por el Tribunal de Apelación de Brescia, de la acusación de dopaje cuando militaba en la liga italiana, no cabe duda que el momento escogido es de lo más oportuno. El deporte europeo, pensarán algunos, no quedaría bien parado con un técnico ganador de la Champions -la ganó como jugador y puede que repita como entrenador- sobre el cual pesa una posible sanción por dopaje, con el cariz que ha adquirido esta materia en los últimos tiempos. No entramos en el fondo de este asunto en este momento, habrá tiempo para ello, pero como habrán podido comprobar quienes persisten en negar la evidencia, tampoco se trata en este caso de un rearbitraje de partidos en los despachos. Su absolución no modifica el resultado de ninguno de los partidos disputados por el entonces centrocampista catalán en el Calcio.

EDITORIAL DE IUSPORT. 10 de mayo de 2009.


Modificado el ( 02 de octubre de 2009 )
 
 

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