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01 de abril de 2009
JUSTICIA TARDÍA E INUTIL
La RFEF pierde el recurso contencioso contra la Orden Ministerial reguladora de las elecciones de 2008


La sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de febrero de 2009 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol frente a la Orden 3567/2007, reguladora de los procesos electorales en las federaciones españolas.

Argumenta la sentencia que “la configuración de las Federaciones españolas como un tipo de asociaciones a las que la Ley atribuye el ejercicio de funciones públicas, justifica que se exijan determinados requisitos para su constitución, dado que no se trata de asociaciones constituidas al amparo del art. 22 CE, que no reconoce el derecho de asociación para constituir asociaciones cuyo objeto sea el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, según hemos indicado reiteradamente. Por eso, dado que el derecho a constituir Federaciones españolas existe en la medida y con el alcance con que lo regula la Ley, no es inconstitucional que el legislador prevea determinados requisitos y fases para su constitución definitiva".

Así, las Federaciones deportivas, esa concreta especie del género asociación deportiva, quedan fuera del ámbito de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (art. 1.3: “Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales”), por lo que han de rechazarse de plano todos los argumentos centrados en concretas vulneraciones de la L.O. 1/2002 que prescindan de la legislación especifica existente al caso.

Por tanto desde la perspectiva de la limitación sustantiva en el examen jurídico de la actuación administrativa que comporta el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales previsto en la LJCA, termina la sentencia, ha de concluirse que la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas no incurre en la vulneración denunciada respecto del artículo 22 de la Constitución, cuando procede a regular, dando uniformidad a los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

Comentario

Una sentencia que ha servido sólo para recordarnos la naturaleza jurídica de las federaciones españolas, harto conocida.

Villar jugó hábilmente sus cartas durante 2008, lanzando un órdago al Consejo Superior de Deportes del que aún no se ha recuperado. El aplazamiento no pedido pero sí concedido a la RFEF le permitió a Villar ganar un tiempo precioso -ni él mismo sabía cuanto- para ganar unas elecciones sin candidato alternativo tras la victoria de la Selección Española en el Campeonato de Europa de aquel año. Punto y final.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA (cedido por la AEDD)



Modificado el ( 01 de abril de 2009 )
 
 

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