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08 de febrero de 2009

El deporte en el proyecto de ley de transporte de personas por cable en Arag贸n:

Una breve referencia y su incidencia sobre la actividad deportiva (centros de esqu铆 y de monta帽a)

Por Manuel GUEDEA MART脥N


El Bolet铆n Oficial de las Cortes de Arag贸n, n煤mero 109 de 16 de enero de 2009, publica el Proyecto de Ley de Transporte de Personas por Cable en Arag贸n. Este acto inicia su tramitaci贸n parlamentaria con la apertura del plazo para la presentaci贸n de enmiendas por los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Arag贸n. De convertirse en Ley en los pr贸ximos meses la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n ser铆a  la segunda en regular esta materia como ya hizo Catalu帽a mediante la Ley 12/2002, de 14 de junio de transporte por cable.

Con car谩cter previo debemos recordar que la vigente Ley 4/1993, 16 de marzo del Deporte en Arag贸n en su Disposici贸n Final Tercera encomendaba al Gobierno remitir a las Cortes un Proyecto de Ley relativo al Estatuto de las Estaciones y Centros de Esqu铆 y Monta帽a en Arag贸n. En dicho Estatuto deber铆an incluirse, entre otros aspectos, los relativos al transporte por cable de las estaciones y centros. Esta previsi贸n normativa nunca lleg贸 a cumplirse. Posteriormente,  la Ley 6/2003 de 27 de febrero del Turismo de Arag贸n en su art铆culo 51 procede a regular los centros de esqu铆 y monta帽a. Se define a los mismos como 鈥渓os complejos tur铆sticos dedicados a la practica de deportes de nieve y monta帽a que formen un conjunto coordinado de medios de remonte mec谩nico, pistas e instalaciones complementarias de uso p煤blico鈥. En dicho precepto legal se exige que la instalaci贸n de remontes y telef茅ricos estar谩n sometidas a evaluaci贸n impacto medio ambiental.

En la Exposici贸n de Motivos del Proyecto de Ley se se帽ala como uno de las causas que hacen necesaria su aprobaci贸n 鈥渟atisfacer necesidades asociadas a actividades de car谩cter tur铆stico, deportivo y de ocio, y que en los 煤ltimos a帽os han experimentado un considerable incremento en el n煤mero de usuarios鈥. Tambi茅n constata que la regulaci贸n de esta materia, contenida b谩sicamente en la Ley 4/1964, de 29 de abril de concesi贸n de telef茅ricos y sus normas de desarrollo, 鈥渞esultan hoy obsoletas e insuficiente debido al importante desarrollo del sector tur铆stico y de ocio, a las innovaciones tecnol贸gicas (鈥)鈥.

Como t铆tulo competencial, suficiente y adecuado, para la aprobaci贸n de este Proyecto de Ley se hace referencia expresa al art铆culo 71.15 del Estatuto de Autonom铆a de Arag贸n aprobado por la Ley Org谩nica 5/2007 de 20 abril, que otorga competencia exclusiva sobre el transporte de viajeros por cable que discurra 铆ntegramente por su territorio. En cambio no se cita otros t铆tulos competenciales que habilitar铆an tambi茅n a la Comunidad Aut贸noma para aprobar esta Ley (turismo, deporte, etc.)

Su 谩mbito de aplicaci贸n, comprende, entre otras materias, los telef茅ricos donde se incluyen telecabinas y telesillas. Tambi茅n se incluyen los telesqu铆s ya que por medio de un cable desplazan a los usuarios por la superficie. En cambio, queda excluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley las embarcaciones con tracci贸n por cable (art铆culo 2).

Debemos recordar cuales son las  tres finalidades de este Proyecto de Ley:

a) La prevenci贸n y limitaci贸n de los riesgos derivados de estos sistemas de transportes.

b)  La protecci贸n del medio ambiente.

c) La garant铆a y protecci贸n de los derechos de los usuarios de las instalaciones y sistemas incluidos en esta Ley.

Se atribuye con car谩cter general todas competencias administrativas al departamento del Gobierno de Arag贸n competente en materia de transportes (art铆culo 4). No obstante, el art铆culo 5 reconoce competencias que puedan ejercer otros departamentos sobre el control y el registro de las instalaciones.

El Proyecto de Ley clasifica el transporte de personas por cable seg煤n tengan un r茅gimen de  uso p煤blico o privado. Las instalaciones de este tipo de transporte pueden tener o no consideraci贸n de servicio p煤blico. Las  relacionadas con el deporte son aquellas que no tienen la consideraci贸n de servicio p煤blico. Ya que, como se帽ala el art铆culo 10.2 b), son aquellas destinadas de manera habitual a 鈥渢ransportar personas para la pr谩ctica de una actividad deportiva, tur铆stica o de ocio, entre ellas las que se incluyen las instalaciones y sistemas de transporte por cable afectos a los centros de esqu铆 y de monta帽a鈥.

Se permite, para  las instalaciones de transporte p煤blico de personas por cable no consideradas de servicio p煤blico, que la iniciativa para su establecimiento pueda corresponder tanto a las administraciones p煤blicas como a los particulares que acrediten la suficiente capacidad legal, t茅cnica y econ贸mica (art铆culo 22). Como condiciones de establecimiento se exige la aprobaci贸n del proyecto constructivo y la autorizaci贸n de explotaci贸n. Tambi茅n el art铆culo 27 permite al Gobierno de Arag贸n declarar de utilidad p煤blica e inter茅s social a efectos de expropiaci贸n forzosa estas instalaciones de transporte. Toda modificaci贸n o transmisi贸n de las mismas exige la previa autorizaci贸n administrativa.

La Disposici贸n Adicional Segunda contempla, en relaci贸n con lo dispuesto en la citada Ley 6/06, de 26 de febrero de Turismo, la declaraci贸n de utilidad p煤blica e inter茅s social a efectos de lo dispuesto en la legislaci贸n sobre expropiaci贸n forzosa de las instalaciones promovidas por los centros de esqu铆 y monta帽a.

La Disposici贸n Adicional Tercera sujeta a lo dispuesto en esta Ley a las cintas transportadoras de personas en cuanto a las condiciones t茅cnicas de seguridad y a su r茅gimen de explotaci贸n. Su autorizaci贸n queda condicionada a un futuro procedimiento que debe aprobarse v铆a reglamentaria. En los 煤ltimos a帽os esta modalidad de transporte ha tenido implantaci贸n en algunos centros de esqu铆.

Por 煤ltimo, debemos destacar la Disposici贸n Transitoria Primera que permite, a los titulares de concesiones de transporte p煤blico de personas por cable vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, que no tengan la consideraci贸n de servicio p煤blico de acuerdo con la nueva clasificaci贸n, optar entre sustituir la concesi贸n por autorizaci贸n administrativa o seguir prestando el servicio en r茅gimen de concesi贸n administrativa. S铆 no optan en el plazo previsto la concesi贸n se convertir谩 en autorizaci贸n administrativa de explotaci贸n quedando sometida a las disposiciones de esta Ley con una vigencia indefinida.

En Zaragoza, a 4 de febrero de 2009.

Manuel Guedea Mart铆n

Letrado de los Servicios Jur铆dicos de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n


 

Modificado el ( 09 de febrero de 2009 )
 
 

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