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04 de febrero de 2009
CONCURSO DE ACREEDORES
UD LAS PALMAS se enfrenta a otro "match ball" judicial

Hoy (04.02.09) tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Las Palmas la Vista del recurso interpuesto por U.D. LAS PALMAS,S.A.D. contra una sentencia del Juzgado de lo Mercatil que le conden贸 a saldar deudas antiguas de su ex filial con sus jugadores.

El asunto se remonta a la 茅poca en que el UNIVERSIDAD CLUB DE FUTBOL era filial de la UD LAS PALMAS. Varios jugadores de entonces reclamaron posteriormente al club amarillo la cantidad de 58.000 euros por salarios atrasados. El club palmense aleg贸 en primera instancia, ante el Juzgado de lo Mercant铆l que conoce del concurso de acreedores, que dicha deuda estaba saldada a trav茅s del ex presidente del club universitario, Alfredo Morales, quien corrobor贸 tal extremo. Adem谩s, los rectores amarillos puntualizaron que la deuda era en todo caso 29.000 euros, no 58.000.

Por el contrario, los jugadores argumentaron que las cantidades que les abon贸 el UNIVERSIDAD se refer铆an a otras deudas. El citado Juzgado no consider贸 acreditado el pago, por lo cual dict贸 sentencia hace unos meses en la que estim贸 la demanda, condenando a pagar a UD LAS PALMAS,S.A.D. y declarando el inicio de la fase de liquidaci贸n de la SAD.

L贸gicamente, UD LAS PALMAS interpuso recurso ante la Audiencia Provincial, pero en el 铆nterin lleg贸 -?- a un acuerdo extrajudicial con los demandantes y les abon贸 las cantidades reclamadas.

Sin embargo, no parace que haya habido un completo acuerdo extrajudicial, porque las partes tuvieron que comparecer hoy en la Vista ante la Audiencia. Aqu铆, los representantes legales de los jugadores reiteraron su petici贸n de que se proceda a la liquidacion de la SAD. Esta actitud ha dejado perplejos a los rectores amarillos, quienes aseveran que los jugadores no s贸lo han cobrado, sino que lo han hecho por partida doble; en todo caso, se manifiestan convencidos de que la Audiencia no acceder谩.

Por otro lado, el club tiene ma帽ana otra cita en el Juzgado de lo Mercant铆l de Las Palmas con I帽aqui Urquijo, agente de jugadores, quien plante贸 otro incidente concursal debido a una supuesta deuda por un traspaso de un jugador del HURACAN TRES ARROYOS. El club amarillo sostiene que Urquijo debi贸 cobrar su comisi贸n con cargo a lo abonado al HURACAN, argumento en el que basa su oposici贸n a la demanda.

Redacci贸n de IUSPORT.
4 de febrero de 2009.


La UD reclama a los jugadores del 麓Uni麓 que devuelvan los 48.000 euros
El club acredit贸 el pago de la deuda pero sostiene que fue cobrada dos veces

Manuel Borrego. LA PROVINCIA / DLP. 05.02.09

El concurso de acreedores de la UD Las Palmas est谩 dando sus 煤ltimos aunque lentos pasos. Ayer qued贸 visto para sentencia uno de sus episodios m谩s espinosos: en la secci贸n cuarta de la Audiencia Provincial se celebr贸 el juicio por el recurso interpuesto por el club amarillo ante el fallo del Juzgado de lo Mercantil que situ贸 a la entidad, desde noviembre de 2007, en proceso de disoluci贸n por el incumplimiento del pago de los cr茅ditos a diez jugadores del Universidad. Pasados catorce meses, la UD Las Palmas mantiene su postura inflexible de solicitar ante la Justicia la devoluci贸n de aquellos 48.000 euros que, tras la sentencia del juez Losada, fueron entregados a los futbolistas del club azulino. La representaci贸n de los jugadores, sin embargo, rechaza tal petici贸n aunque admite que ha cursado el desistimiento de la causa tras el abono de la deuda.

Al acto asistieron el letrado Mario Ghosn, en representaci贸n de la entidad futbol铆stica, y el tambi茅n abogado Alberto Hawach, que defiende los intereses de aquellos jugadores denunciantes del Universidad: Alexis Trujillo, Jos茅 Ojeda, Mois茅s Trujillo, David Medina, Pachi Castellano, Javier Hern谩ndez, Jonathan, Gustavo, Miguel 脕ngel N煤帽ez y An铆bal. La deuda, como se recordar谩, la asumi贸 la UD en el convenio que convert铆a al Universidad en su filial en 2002.

Ghosn calific贸 como "desproporcionada" la sentencia original del incidente, recordando al estrado que "la Uni贸n Deportiva Las Palmas ha cumplido estrictamente el convenio de acreedores". Valor贸 que el club hab铆a saldado una losa inicial de 66 millones de euros a trav茅s de los acuerdos y pagos suscritos en la junta general de acreedores, por lo que ese resto que origin贸 el incidente concursal no generaba motivos para dudar de la voluntad de pago del club deudor. De igual forma realiz贸 un reproche al anterior juzgador del caso puesto que "debi贸 ser conciliador e intentar que ambas partes llegaran a un acuerdo", a su entender.

Record贸 que la deuda estaba ya cubierta y justificada, si bien en su recurso mantiene la petici贸n de que los jugadores del Universidad se vean en la obligaci贸n de devolver al club amarillo estas cantidades, ampar谩ndose en que este pago ya se hab铆a efectuado con anterioridad. "As铆 lo ha declarado ante el juez el anterior presidente de aquel club, Alfredo Morales", ratific贸 a los periodistas Ghosn.

En la vista oral se recogieron las pruebas presentadas por la UD Las Palmas sobre el pago reclamado por los futbolistas y, de igual modo, la notificaci贸n del desestimiento de la causa por parte de los jugadores. La Magistrada ponente del caso, Elena Corral, elevar谩 su sentencia.

Tambi茅n hoy habr谩 cita en el Juzgado de lo Mercantil, con la reclamaci贸n del representante I帽aki Urquijo y la presunta deuda al Hurac谩n Tres Arroyos.



ARCHIVO IUSPORT
OTROS INCIDENTES


El Juzgado de lo Mercantil n煤mero uno de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado (finales de 2008) la demanda presentada por las empresas Compa帽铆a Canaria de Remolques [propiedad de Vicente Boluda] y Freiremar SA [perteneciente a Manuel Freire] contra la UD Las Palmas y siete ex consejeros del club amarillo. En el requerimiento judicial, los dos empresarios reclamaban 1,2 millones de euros -cada uno- por unos avales aportados en 2002 en auxilio de la entidad de P铆o XII y que a煤n no han recuperado-. Contra el fallo cabe interponer recurso de apelaci贸n.

La resoluci贸n, tras analizar por separado las acciones interpuestas por Boluda y Freire contra la UD Las Palmas y los siete ex consejeros del club, detalla que en la demanda contra la entidad de P铆o XII los empresarios "no pueden pretender que tras excluirse voluntariamente" del convenio de acreedores de la Sociedad An贸nima Deportiva -en concurso desde septiembre de 2004- "y sin instar la ejecuci贸n del cr茅dito privilegiado sobre los bienes pignorados -los rendimientos derivados de la explotaci贸n, junto a las otras seis entidades prestamistas de 2002, de 44 palcos y 580 localidades VIP del Estadio de Gran Canaria- se declare la resoluci贸n del contrato".

La sentencia recuerda a los demandantes que la entidad amarilla fue declarada en concurso en septiembre de 2004; que Boluda y Freire ostentan contra el club un cr茅dito con privilegio especial -garantizado con prenda sin desplazamiento sobre los bienes pignorados por importe de 1,2 millones de euros-; que los empresarios no acudieron a la junta de acreedores [11 de enero de 2006] en la que se vot贸 la propuesta de convenio presentada por la UD Las Palmas ni se vincularon a dicho acuerdo -aprobado sin oposici贸n el 6 de marzo de 2006- cuando fue aceptado por los acreedores.

Adem谩s, el fallo judicial subraya que el art铆culo 155 de la Ley Concursal se帽ala que "el pago de los cr茅ditos son privilegio especial se har谩 con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecuci贸n separada o colectiva", por lo que, en definitiva, en la demanda contra la UD Las Palmas la jueza que instruy贸 el caso precedi贸 a desestimar la demanda.

Los ex consejeros, tambi茅n absueltos

Respecto al resto de los demandados, los ex consejeros de la UD Las Palmas Luis Gonz谩lez, Manuel Campos, Ricardo R铆os, Rafael Le贸n, Manuel Garc铆a Navarro, 脕ngel Marrero y Manuel Aguiar, se ejercitaron dos acciones como administradores del club grancanario: la acci贸n de responsabilidad individual del art铆culo 135 de la Ley de Sociedades An贸nimas y la acci贸n de responsabilidad por deudas del art铆culo 260.4 y 262.5 de la citada ley.

Dispone el art铆culo 135 que "no obstante lo dispuesto en los art铆culos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnizaci贸n que pueden corresponder a los socios y a terceros actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos".

La sentencia aclara que 脕ngel Marrero, que fue vicepresidente del club con Manuel Garc铆a Navarro al frente, fue miembro del Consejo de Administraci贸n de la UD Las Palmas durante dos periodos: entre el 16 de diciembre de 1999 y el 12 de septiembre de 2001 y, posteriormente, del 20 de noviembre de 2003 al 29 de abril de 2004, por lo que no form贸 parte de la directiva que firm贸 la escritura de reconocimiento de deuda y constituci贸n de prenda, ni cuando supuestamente se vendieron los palcos y asientos VIP. As铆 que la jueza estima la falta de legitimaci贸n pasiva ad causam alegada por 脕ngel Marrero.

Con respecto a los seis ex consejeros restantes, s贸lo dos de ellos [Luis Gonz谩lez y Manuel Campos] eran miembros de la directiva cuando se firm贸 la escritura. El resto lo fueron con posterioridad. Los ex dirigentes amarillos reconocieron, durante las vistas judiciales, que los palcos y asientos VIPS que eran objeto de prensa fueron vendidos y que el importe recibido fue destinado a otros astos perentorios, dispoibilidad que ten铆a su fundamente en acuerdos posteriores a la firma de los avales.

Para que esas acciones fueran causa de condena tiene que existir la causaci贸n del da帽o al demandante. En este sentido, la jueza considera que los demandantes no han acreditado el supuesto da帽o que constituye requisito para la prosperabilidad de la acci贸n individual y por ello desestim贸 la pretensi贸n de Boluda y Freire.

Los ex consejeros tambi茅n resultaron absueltos por la acci贸n de responsabilidad por deudas, debido a la delicada situaci贸n econ贸mica - al borde de la liquidaci贸n- que atravesaba en ese momento al Sociedad An贸nima Deportiva. La jueza concluye que los demandantes, Boluda y Freire, conoc铆an perfectamente la situaci贸n patrimonial y contable de la UD Las Palmas y pese a ello decidieron contratar con la misma.

TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA

FUENTE:
WWW.CANARIASAHORA.ES
MART脥N ALONSO. Las Palmas de Gran Canaria

En la imagen, Manuel Freire, durante la primera vista del juicio. (QUIQUE CURBELO)



Modificado el ( 05 de febrero de 2009 )
 
 

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