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16 de octubre de 2008

LA CANTERA: El Tribunal de Justicia va a pronunciarse

Por Juan de Dios CRESPO



Las quejas sobre los “robos†de las canteras más prolíficas de Iberoamérica son las que aparecen en los medios, en forma más frecuentes, desde los casos de Coloccini hace años hasta los recientes, de Trejo y Nayar por ejemplo, aparte de los numerosos casos de jóvenes africanos establecidos en Italia, Noruega o Dinamarca.

Los equipos de esos países creen que la situación es única y que son quienes pierden la mayoría de jugadores. Si bien es cierto que un gran número de ellos son de aquél continente y, en menor medida, de Ãfrica, también existe una extensa red europea que echa sus ojos en el mismo continente. Así, conocemos los casos de Francia, que perdió jugadores jóvenes a manos del Arsenal o del Liverpool o los más cercanos a nosotros de Cesc, Piqué y otros hacia Inglaterra, pero también existen cambios menos conocidos de Italia a Suiza o de Alemania a Turquía.

En definitiva, la cantera es valorada como una joya, no solo por quienes la nutren sino por quienes la desean, y que actúan contratando los mejores jóvenes jugadores, siempre y cuando no tengan contrato de trabajo con su club formador. No es más que un efecto del mercado del fútbol que pesca en los caladeros que más conviene, como lo hace la flota cuando necesita llegar más lejos que los lugares habituales de casa si falta el “producto†en éstos.

Todo esto, que ya conocemos y de lo que se discute abundantemente en foros jurídicos y deportivos, puede tener pronto una base legal distinta a las decisiones de FIFA o del TAS. Así el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha sido requerido para que se pronuncie sobre un hecho que afecta al devenir de la cantera francesa y que podría ayudar a legislar en todo nuestro continente (y por qué no en otros lugares) sobre la misma.

El hecho se remonta a hace ya muchos años (2000) cuando un joven jugador francés, al final de su contrato denominado “espoir†(esperanza en traducción literal, pero que denominaremos canterano para mejor apreciación). Al final de dicho contrato, el futbolista, como tantos otros pero cuyos casos no han llegado tan lejos, porque se han acordado los clubes o porque se ha utilizado otra vía – la deportiva – y no la judicial, se negó a firmar el contrato de profesional que le proponía el club (Olympique Lyonnais) para firmar por el Newcastle United inglés.

La regulación del fútbol de cantera francés es quizá la más avanzada que existe, ya que contempla con mucha claridad los pasos y contratos/convenios a firmar en cada etapa del jugador en formación. Así, (artículo 23 de la “Charte du Football Professionnelâ€) tras ese contrato “espoir†el jugador tiene la obligación de firmar el primer contrato profesional con el club con el que tiene aquél contrato. Obviamente, el club debe requerir la firma, sino el jugador queda libre, pero en caso de haberlo solicitado, el jugador que se niegue no podrá jugar durante tres años en un club de la Liga nacional francesa, bajo cualquier tipo de licencia, sin el acuerdo del club anterior.

Esto, en la práctica, es un abuso de derecho que laboralmente no tiene razón de ser, pero el Olympique llegó a la magistratura de trabajo francesa (Conseil de prud’hommes) quien consideró que el jugador había rescindido en forma abusiva su contrato sobre la base del propio Código de Trabajo francés (artículo 122-3-8) y a que él y su nuevo club (Newcastle) pagaran daños y perjuicios en la cantidad que hubiera percibido en un año del contrato que se negó a firmar. Es decir que con un año (no aclara la decisión si el primero o si la media de todos ellos, ya que sabemos que las temporadas suelen tener distinta valoración económica) de su contrato negado, salía el jugador del equipo con el que legalmente hubiera debido firmar.

En esa primera decisión, es obvio que se tomó en cuenta que el abuso de no dejar jugar en tres años no tenía sentido y no se hace mención al mismo (aunque el jugador eligió irse a Inglaterra).

Ante ello, el Newcastle y el jugador apelaron ante la Cour d’Appel de Lyon que, en fecha 26 de febrero de 2007 dio un vuelco al partido, cuando impuso que el citado artículo 23 era “ilícito respecto de lo que le impone al jugador tanto de firmar con el club inicial como de impedir su trabajo durante tres años, y ello inadmisible tanto sea en la Liga nacional como en cualquier otra.â€

Añadía la Corte de Apelación, además, que esa prohibición era contraria al derecho a la libre circulación de trabajadores en el interior de la Comunidad Europea (artículo 39 del Tratado de la CE) pero asimismo contrario al derecho al libre ejercicio de una actividad del Código del Trabajo francés (artículo 120-2).

Y finalmente, esas restricciones es desproporcionada respecto de la protección, aunque pudiera ser legítima, de los intereses del club formador, que ha gastado en esa formación mucho dinero, pero que no le permite obligarle a trabajar en el mismo club.

Esto fue una bomba en Francia, y he seguido el caso atentamente porque creía que, como así ha sido el caso, podría afectar mucho más allá de lo que, inicialmente, se podría pensar.

En efecto, el Olympique acudió a la Cour de Cassation, el Tribunal Supremo francés y el pasado 28 de julio de 2008, aunque ninguno de los jueces de instancia había pensado en solicitar una cuestión prejudicial al TJCE, el órgano de mayor rango sí se lo planteó y así lo ha determinado, solicitando que el TJCE responde a las preguntas siguientes:

1.- ¿ Se opone el principio de libre circulación de trabajadores del artículo 39 del Tratado de la CE a una disposición de derecho nacional por la cual un jugador “espoir-canterano†(nota: aunque esta denominación habrá que verla en cada país) que firma, al acabar su periodo de formación un contrato profesional con otro club de la Unión Europea, a que se le pueda condenar por daños y perjuicios?

2.- En caso afirmativo, ¿ la necesidad de apoyar la búsqueda y la formación de jóvenes jugadores profesionales constituye un objetivo legítimo o una razón imperiosa de interés general de naturaleza tal que justifique ese tipo de restricción?

Como vemos, de lo que se trata es que el TJCE nos diga si vale la pena o no formar jugadores y si el Tribunal ve alguna base para apoyarlo. Esta pregunta es, de por sí, una revolución en sí misma, ya que está solicitando una respuesta al Tribunal sobre la viabilidad o no (objetivo legítimo) de la cantera.

Por otro lado, se pregunta sobre los daños y perjuicios que, independientemente del pago por el nuevo club del canon FIFA por formación y promoción, se pudieran obtener. Aquí también se abriría un nuevo campo, ya que en cada país esos daños y perjuicios pueden ser valorados en forma distinta.

Quien sabe si esta próxima decisión del TJCE puede no solo revolucionar la cantera en Europa, que lo hará, de una forma u otra, e incluso en el resto del mundo.

Como siempre, estaremos atentos a la evolución y los iusportistas tendrán la información que necesitan.

Juan de Dios Crespo Pérez
Abogado especialista en Derecho Deportivo
Ruiz Huerta & Crespo
Sports Lawyers


Modificado el ( 23 de marzo de 2009 )
 
 

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