Comentario sobre el Laudo del TAS: Caso Vela 49er
(Beijing 2008)
Por Javier Latorre
Mart铆nez
El pasado s谩bado 23 de agosto la Divisi贸n ad hoc del Tribunal Arbitral del
Deporte (TAS) en los Juegos Ol铆mpicos Beijing-2008 ha desestimado los
recursos presentados el 20 de agosto por los Comit茅s Ol铆mpico Espa帽ol e
Italiano contra las resoluciones adoptadas por el Jurado Internacional, 贸rgano
dependiente de la
Federaci贸n Internacional de Vela (ISAF-International
Sailing Federation). Con su laudo, el TAS valida la concesi贸n de la medalla de oro al
equipo de DINAMARCA, la de plata al equipo espa帽ol, compuesto por IKER MARTINEZ
y XABIER FERN脕NDEZ, y el cuarto puesto para el equipo italiano, en la prueba
correspondiente a la modalidad 49er.
Recordemos que ambos Comit茅s se presentaron ante el TAS
considerando los siguientes puntos:
a) El Jurado Internacional de Vela
aplic贸 e interpret贸 de forma incorrecta las reglas de navegaci贸n.
b) El Jurado rechaz贸 de forma
injusta las reclamaciones formuladas por los dos equipos afectados.
c) Deber铆an ser anuladas las
decisiones adoptadas por el Jurado Internacional.
d) El equipo dan茅s no ten铆a derecho
a participar en la Medal
Race, y, adem谩s, incumpli贸, con su participaci贸n, reglas
importantes de navegaci贸n relativas a la identificaci贸n del barco, a la
cuarentena y a la c谩mara de televisi贸n a bordo.
e) Deber铆a ser descalificado el
equipo dan茅s.
f) En consecuencia, deber铆a
reordenarse el podio, correspondiendo la medalla de oro al equipo espa帽ol, la
de plata al equipo alem谩n, y la de bronce al equipo italiano.
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