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04 de noviembre de 2006

NUEVA LEY 14/2006, DE 17 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE DE LAS ILLES BALEARS

Recientemente se ha publicado la nueva Ley 14/2006, del Deporte de las Illes Balears (BOIB Núm. 151, de 26 de octubre de 2006) que deroga a la anterior Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear. En su Exposición de Motivos se indican las principales directrices de este texto normativo.

Esta ley pretende redefinir las funciones públicas en el deporte, consagrando a las entidades que intervienen como lo que son, entidades puramente privadas, con su lógica capacidad de autorregulación y reconociendo las verdaderas competencias administrativas reservadas, en el uso del mandato constitucional y estatutario a la administración. Una excesiva presencia pública en el deporte, una sobredimensionada intervención administrativa, en ocasiones, en lugar de ayudar, suele ralentizar el lógico desarrollo del sector. Era necesario, pues, establecer las competencias públicas y definirlas.

La evolución del deporte, en su más amplia expresión, es una realidad en las Illes Balears. El aumento de las instalaciones públicas y privadas, el apoyo institucional a la mejora de las condiciones de accesibilidad y el alto interés del sector privado por ofrecer espacios de calidad han provocado un aumento cuantitativo y cualitativo del deporte en la comunidad autónoma balear.

 Sobre la base de estos dos grandes pilares, la persona en su condición de deportista y la eficacia en la gestión deportiva, se ha construido este nuevo texto, que aporta las novedades que brevemente se describen.

En el Título I, relativo a las disposiciones generales, se establecen el objeto y el ámbito de aplicación de la ley con especial referencia a la función social de la actividad física y el deporte y su contribución al desarrollo y a la formación integral de las personas, la mejora de su calidad de vida, y el reconocimiento de los valores que comporta la práctica del deporte, junto a una relación de definiciones que ayudan a la comprensión global del texto.

Este Título también regula las finalidades a las que se ha de orientar la actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de deportes, y también los principios que han de regir las políticas deportivas.

En el Título II, como importante novedad, se definen con absoluta claridad y concreción aquellas competencias típicamente administrativas que detenta la administración y que son, sin duda, su principal responsabilidad.

El Título III regula la actividad deportiva en sus distintas vertientes: la espontánea, la escolar, la universitaria, la desarrollada en el medio natural, etc. Se ha tenido un especial interés en regular el derecho al deporte para las personas con cualquier tipo, nivel y grado de discapacidad, que no se incluyó en la anterior ley, y que ha sido especialmente incorporado y, sin duda, será desarrollado como uno de los grandes retos de esta comunidad.

Este Título pone también el acento en un nuevo modelo de deporte de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma balear, adaptado a los tiempos cambiantes a los que estamos constantemente sometidos. También recoge los deportes autóctonos propios de la comunidad autónoma.

 El Título IV, reservado a los y a las deportistas y a la competición deportiva, es otra de las grandes novedades de esta ley: el elemento humano y la organización deportiva competitiva. Se otorga carta de naturaleza jurídica a las personas que intervienen en el mundo del deporte y que, precisamente, lo hacen posible: los y las deportistas, los técnicos y las técnicas, los jueces y las juezas o los árbitros y las árbitras, etc. Asimismo regula, de forma decidida y con visión de futuro, ese vínculo jurídico, a veces incomprendido pero absolutamente necesario por lo que representa de protección, que es la licencia deportiva, mediante la cual se podrá acreditar en el futuro la condición de deportista.

 Significa una gran novedad, por diversas razones, el Título V, que regula las entidades deportivas. La primera, porque establece una nueva definición de las asociaciones deportivas en sus diferentes formas. La segunda, porque en esta nueva redefinición del modelo asociativo se buscan horizontes mucho más profesionales y efectivos. De esta forma, las estructuras se abren y se permite la participación de las entidades lucrativas, auténticos motores de futuro en el mundo del deporte, muchas de las cuales, ya en la actualidad, actúan camuflándose en su propia realidad y convirtiéndose en entidades deportivas virtuales.

 Sin duda alguna, éste es un gran reto, pero necesario, ya que la evolución en el mundo del deporte necesita de los impulsos de organizaciones a las que el movimiento económico haya hecho ágiles y modernas, sin perder el marco propio y genuino de las entidades sin ánimo de lucro de las asociaciones deportivas que regula esta ley. Se ha dado un paso decisivo hacia delante al permitir que, en las organizaciones asociativas de carácter deportivo, también colaboren las entidades mercantiles con vocación y futuro en el deporte de las Illes Balears.

 El Título VI afronta aspectos de futuro necesarios en relación a la regulación, la planificación y los efectos del Registro de Entidades Deportivas de les Illes Balears, y los límites y los criterios que han de integrar su desarrollo reglamentario.

 En el Título VII se regulan las titulaciones, la formación y la investigación en el deporte y por el deporte.

 El Título VIII contiene una de las grandes novedades de esta ley, consistente en la creación y la regulación de la Asamblea Balear del Deporte, órgano consultor en el que estarán representados todos los agentes de la sociedad deportiva de las Illes Balears.

 El Título IX regula la medicina deportiva y la política, tanto de prevención como de control y regulación, del complejo mundo del dopaje deportivo, que es, sin duda, y será todavía más en este nuevo siglo, un elemento especialmente relevante.

 Es también innovadora la regulación de la Comisión Antidopaje y de la Comisión contra la Violencia en el Deporte, confiando en que se erijan ambas como los motores administrativos reguladores de la lucha contra el dopaje en el deporte y también de las actuaciones y de la prevención de la violencia, en cualquiera de sus formas y actitudes.

 El Título X se refiere a las instalaciones e infraestructuras deportivas, su uso, el respeto hacia el medio natural y a las diferentes responsabilidades que confluyen en este gran tema, juntamente con la accesibilidad y la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten la libre circulación de personas con discapacidad. Este Título regula también temas tan importantes como el censo de instalaciones deportivas y la seguridad en las citadas instalaciones.

 El Título XI regula la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva por infracciones de carácter administrativo con una remisión expresa a la normativa administrativa sancionadora de carácter general y a la específica en el caso de confluir con infracciones vinculadas al control de espectáculos públicos.

 Esta potestad, con las especificidades propias reguladas en esta ley, aparece claramente diferenciada de la jurisdicción deportiva regulada en el Título XII.

 Se establece así una distinción entre la potestad sancionadora administrativa deportiva del Título XI y la jurisdicción deportiva regulada en el Título XII, que se extiende a los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral.

 Destaca de este Título XII una exhaustiva labor de regulación de las infracciones y las sanciones de la conducta deportiva, de los procedimientos ordinario y de urgencia en materia disciplinaria y en el ámbito competitivo y, finalmente, el establecimiento de un completo sistema de recursos. Todo ello, con independencia de la expresa referencia que hace esta ley al hecho de que la impugnación de los actos y los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones, las agrupaciones deportivas y las federaciones deportivas que no afecten a las materias relacionadas con la disciplina deportiva, la competición o la materia electoral, se hayan de impugnar ante la jurisdicción ordinaria.

 Sin duda alguna, es la disciplina deportiva y todo su entorno normativo otro elemento novedoso de la ley, ya que, con criterios de simplicidad y de facilidad para las asociaciones y los comités de disciplina, se ha elaborado un nuevo marco disciplinario que, sin duda, ayudará mucho a este sector en ocasiones tan complejo Huyendo de clasificaciones históricas, como son, en definitiva, las definiciones conceptuales de los diferentes ámbitos disciplinarios, se ha convergido en un criterio único que simplifica enormemente la labor de los órganos que deben administrar precisamente esta justicia deportiva, y, con la simplicidad, también llegan la eficacia y las garantías jurídicas necesarias. Además, esta norma, especialmente en este Título, ha tomado la iniciativa y ha regulado los grandes principios disciplinarios de forma que todo ello sea un apoyo tanto para los comités como para los jueces y las juezas. Hay una relación exhaustiva de infracciones, sus sanciones, los procedimientos y las grandes cuestiones que deben intervenir en cualquier asunto disciplinario deportivo, sin olvidar tampoco la última novedad, que es la creación del Tribunal Balear del Deporte, que pretende ejercer como última instancia administrativa y que buscará también, por la vía del arbitraje, la mediación y la consulta, conseguir que los asuntos y las controversias que tengan su origen en el mundo deportivo queden y sean tratados en el ámbito deportivo de las Illes Balears, con la celeridad que se requiere y la experiencia de que se dispone.

Ver texto íntegro de la Ley

 

Modificado el ( 16 de diciembre de 2006 )
 

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