Inicio arrow Noticias arrow Casos de inter茅s arrow LFP Y AFE, condenadas a entenderse 19 de abril de 2024

18 de julio de 2008
LFP Y AFE
Obligadas a entenderse

Las negociaciones que mantienen la LFP y la AFE en torno a la firma de un nuevo convenio deben reanudarse cuanto antes. Est谩n "condenadas" a entenderse, "por su propio inter茅s" y por el bien de la competicion profesional. Sin embargo, los representantes de AFE no pierden comba a la hora de "avisar" con una huelga que impedir铆a el comienzo normal de las competiciones de 1陋 y 2陋 A, al considerar insuficientes las propuestas de la LFP en relaci贸n a las consecuencias que la aplicaci贸n de la Ley Concursal produce en las relaciones laborales de los jugadores.

Carlos del Campo, Secretario General de La Liga de F煤tbol Profesional (LFP), manifest贸 que "la voluntad desde la Liga es de iniciarlas [las negociaciones] en el menor tiempo posible y avanzar todo lo que podamos". Del Campo coment贸 "la necesidad de negociar una soluci贸n aceptable por todas las partes y evitar posibles complicaciones de futuro".

Seg煤n ha trascendido, la AFE no acept贸 firmar el convenio porque los clubes ped铆an que, en caso de ascenso o descenso, se reconocieran estos saltos cualitativos en los salarios de los jugadores". Mientras llegan a un acuerdo, la AFE apela a las comisiones mixtas, un proceso de denuncias que se recoge en el antiguo convenio y que siguen en vigor. En caso de impago, previo aviso y con un mes de plazo de por medio, la AFE puede forzar el descenso de categor铆a del club.

De alguna manera, lo que pretenden desde la AFE es huir de la Ley Concursal; est谩n pidiendo a los clubes profesionales que dejen de utilizar la via del concurso de acreedores o, en su defecto, que reconozcan a sus deudas con los jugadores una prioridad al margen de las previsiones de la propia Ley.

Sin embargo, no es esa la filosof铆a que inspir贸 la Ley Concursal. Su vocaci贸n de integrar en un procedimiento (concursal) todas las materias consideradas de especial trascendencia para el patrimonio del empresario deudor ha llevado a atribuir al juez del concurso jurisdicci贸n exclusiva y excluyente, entre otras, sobre las acciones sociales destinadas a la extinci贸n, suspensi贸n o modificaci贸n colectivas de los contratos de trabajo, as铆 como la suspensi贸n o extinci贸n de contratos de alta direcci贸n. La sola presentaci贸n de la solicitud de declaraci贸n de concurso ante el juez de lo mercantil determina que los expedientes de modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensi贸n o extinci贸n colectiva de relaciones laborales deban tramitarse ante ese 贸rgano judicial, que asume as铆 funciones, que, en otro caso, competen a la autoridad laboral y a los jueces de lo Social. Acordada la modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo, el juez est谩 facultado para suspender durante la tramitaci贸n del concurso y con el l铆mite de un a帽o el derecho de los trabajadores a rescindir su contrato con derecho a indemnizaci贸n cuando se vean afectados por la modificaci贸n, o cuando se decida un traslado colectivo que conlleve supuesto de movilidad geogr谩fica. Asimismo, se concede al juez la posibilidad de moderar la indemnizaci贸n que corresponda a altos directivos.

No nos parece que estemos ante una escapada o huida del derecho del trabajo y de los 贸rganos administrativos y judiciales encargados de aplicarlo, y con ello del sistema de normas y principios garantistas de los derechos del trabajador, por dos razones fundamentales:

En primer lugar, la propia Ley Concursal exige al juez del concurso que, a la hora de proceder en materias sociales, tenga en cuenta los principios inspiradores de la ordenaci贸n y del proceso laboral.

En segundo lugar, debe destacarse el retorno de estas materias al conocimiento de los 贸rganos judiciales del orden jurisdiccional social, al preverse que la interposici贸n de los recursos contra las resoluciones del juez de lo mercantil que afecten a contratos se efect煤e ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores, y, en su caso, del Tribunal Supremo.

Fondo de Garant铆a

Juan Jos茅 Cobo Plana, que ahora ejerce de abogado y en su d铆a fue el primer juez que se encarg贸 del proceso concursal de la UD Las Palmas, se pronunci贸 recientemente sobre la amenaza que plantea el colectivo de futbolistas. En declaraciones al periodico canario LA PROVINCIA manifest贸 que 鈥渆s normal que los futbolistas quieran hacer algo, pero no existe en Espa帽a ninguna ley, y menos la Ley Concursal, que pueda establecer privilegios en favor de un determinado grupo de trabajadores. La 煤nica posibilidad que veo es que los jugadores, incluso con la Federaci贸n u otros organismos, establezcan un Fondo de Garant铆a del que se nutran, como hacen las aseguradoras. Los futbolistas son unos trabajadores que no dejan de ser unos privilegiados. Su vida laboral es corta, pero tienen la posibilidad de ganar en diez a帽os lo que el resto no ganamos en toda la vida鈥. 鈥淟a Ley Concursal se hizo para todo tipo de sociedades y es un magn铆fico mecanismo. De no tenerla, la UD Las Palmas, M谩laga y Sporting no existir铆an. Tampoco habr铆an cobrado sus jugadores y trabajadores. En la UD y otros cobraron el 50 %, y siguen existiendo. Los clubes hacen uso de una norma que no est谩 hecha s贸lo para ellos, sino para el beneficio de las sociedades an贸nimas, y lo que interesa es que sobrevivan y traten de resarcir, aunque sea en menos cantidad, a sus acreedores鈥, subray贸 Juan J. Cobo Plana.

Necesidad de acuerdo

La AFE debe ser consciente de que el sistema de denuncias por impago, con el consiguiente descenso de categor铆a del club, no hace m谩s que alejar a los jugadores del dinero que reclaman; El descenso implica menos ingresos y, por ende, mas dificultades para cobrar. Por otro lado, han llegado a insinuar que los clubes con deudas presionan a los jugadores amenaz谩ndolos con acudir a la Ley Concursal. Recuerdan -aviso a navegantes- que no est谩bamos en una situaci贸n tan grave desde 1984 y que en ese a帽o hubo huelga; de triste recuerdo, por cierto, ya que ninguna de las partes sali贸 beneficiada y perjudic贸 a todos, incluidos los aficionados y las empresas relacionadas con el sector. Quiz谩 interpreten en AFE como amenazas lo que ser铆an meras propuestas leg铆timas de renegociaci贸n de condiciones entre club y jugadores. En otras coyunturas se han dado situaciones inversas y a los clubes no les ha quedado otra alternativa que acceder a negociar con los jugadores "medi谩ticos" una mejora de su contrato, sin que durante las negociaciones les amenacen con un "cierre patronal".

Hay, pues, necesidad de llegar a un acuerdo, pero tambi茅n hay margen para la negociaci贸n, por lo que estoy seguro de que el acuerdo se lograr谩 antes de iniciarse la temporada 2008/2009.

18 de julio de 2008.
Antonio Aguiar
IUSPORT



Modificado el ( 26 de julio de 2008 )
 
 

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