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10 de julio de 2008

Grandes novedades en los procedimientos en FIFA: habr谩 coste por litigar

Por Antonio J. ROCA ALOMAR

 

Es un dato conocido para todos los que enfrentan procedimientos ante los 贸rganos competentes para la resoluci贸n de disputas en el 谩mbito FIFA (la Comisi贸n del Estatuto del Jugador o la C谩mara de Resoluci贸n de Disputas) la enorme lentitud con la que se tramitan y deciden los asuntos.

FIFA ha acabado dando una muestra de que no era insensible a esta situaci贸n y ha adoptado importantes medidas en la reorganizaci贸n de los procedimientos para contribuir a 鈥una conclusi贸n expedita de las investigaciones correspondientes鈥, atacando algunos puntos clave que motivan la actual saturaci贸n mediante al menos cuatro herramientas: barreras de entrada a la interposici贸n de demandas, incentivos a los arreglos voluntarios, penalizaci贸n de las actitudes dilatorias y no cooperantes, e inmediatez de la efectividad de las decisiones.

Ello es lo que se desprende de la revisi贸n del Reglamento de Procedimiento de la Comisi贸n del Estatuto del Jugador y de la C谩mara de Resoluci贸n de Disputas de la FIFA, aprobada en sesi贸n del Comit茅 Ejecutivo del 27 de mayo de 2008 y que entr贸 en vigor el pasado 1 de julio de 2008 (Circular FIFA 1148; nuevo Reglamento de Procedimiento).

Analizamos esta revisi贸n exclusivamente en lo que afecta a dos de las materias que han generado mayor litigiosidad en los 煤ltimos tiempos: las reclamaciones de indemnizaci贸n por formaci贸n y de contribuci贸n de solidaridad (reclamaciones por otros conceptos podr谩n tener tratamientos diferentes).

1. El anticipo de costas, una barrera de entrada a la interposici贸n de demandas

FIFA ha querido poner de manifiesto que gestionar las reclamaciones que se tramitan en su seno tiene coste y que ese coste, en muchos casos, lo habr谩n de soportar los litigantes que no son capaces de llegar a un acuerdo o aquellos que se muestran reacios a cumplir con sus obligaciones.

A partir de 1 de julio de 2008, el club que quiera interponer una demanda para reclamar una indemnizaci贸n por formaci贸n o una contribuci贸n de solidaridad tendr谩 que empezar por hacer un anticipo de esas costas, seg煤n este baremo:

 

Cuant铆a en litigio

Anticipo

 

Cuant铆a en litigio

Anticipo

 

Cuant铆a en litigio

Anticipo

FRANCOS SUIZOS

 

EUROS

 

D脫LARES USA

Hasta CHF 50.000

-

 

Hasta EUR 31.117

-

 

Hasta USD 49.105

-

CHF 50.001-100.000

CHF 2.000

 

EUR 31.118-62.234

EUR 1.245

 

USD 49.106-98.210

USD 1.964

CHF 100.001-150.000

CHF 3.000

 

EUR 62.235-93.351

EUR 1.867

 

USD 98.211-147.315

USD 2.946

CHF 150.001-200.000

CHF 4.000

 

EUR 93.352-124.468

EUR 2.489

 

USD 147.316-196.420

USD 3.928

A partir de CHF 200.001

CHF 5.000

 

A partir de EUR 124.469

EUR 3.112

 

A partir de USD 196.421

USD 4.911

 

* Importes fijados reglamentariamente en francos suizos. Cambios a euro y d贸lar estadounidense a efectos orientativos, sobre la base del cambio del d铆a 1 de julio de 2008

Por lo tanto, el lado positivo de la medida es que ya no ser谩 gratuito interponer demandas descabelladas o infundadas, y con ello se disminuir谩 la litigiosidad. El negativo, que los clubes que carezcan de recursos habr谩n de conseguirlos previamente para poder defender su derecho (algo que de una forma muy simplista FIFA ha querido paliar eximiendo de anticipo a las reclamaciones hasta 50.000 francos suizos, bajo la presunci贸n 鈥搉o necesariamente cierta鈥 de que clubes modestos s贸lo tienen reclamaciones modestas: podr铆a haber sido m谩s justo eximir no por cuant铆a de la reclamaci贸n sino por categor铆a de club, por ejemplo).

Por otro lado, no se ataca la desproporci贸n que significa poner en marcha toda la maquinaria FIFA para reclamaciones que a veces apenas suponen unas centenas de euros (que se podr谩n seguir interponiendo sin anticipo de costas), y por el contrario no se ofrece una soluci贸n clara para aquel demandante que se ve obligado a activar un procedimiento en FIFA precisamente porque no consigue obtener informaci贸n fiable sobre la pertinencia de su pretensi贸n por otras v铆as.

Est谩 por definir qu茅 posici贸n adoptar谩 FIFA precisamente en esos casos en los que la cuant铆a del litigio es desconocida por el demandante a la hora de interponer su demanda.

2. La imposici贸n de costas, un incentivo a los acuerdos amistosos

Hasta ahora, la parte que retrasaba el cumplimiento de sus obligaciones hasta una decisi贸n formal de los 贸rganos de FIFA apenas s铆 sufr铆a como penalidad la eventual imposici贸n de intereses de demora. En la pr谩ctica, muchos deudores prefer铆an dejar pasar el tiempo y cumplir s贸lo cuando no tuvieran m谩s remedio (cuando se les amenazaba con sanciones deportivas, por ejemplo, si ni siquiera cumpl铆an aquello a lo que ya hab铆an sido condenados).

La situaci贸n cambia ahora. Si hay una decisi贸n de los 贸rganos de FIFA, podr谩 haber imposici贸n de costas con arreglo a este baremo:

 

Cuant铆a en litigio

Costas

 

Cuant铆a en litigio

Costas

 

Cuant铆a en litigio

Costas

FRANCOS SUIZOS

 

EUROS

 

D脫LARES USA

Hasta CHF 50.000

 Hasta CHF 5.000

 

Hasta EUR 31.117

Hasta EUR 3.112

 

Hasta USD 49.105

Hasta USD 4.911

CHF 50.001-100.000

Hasta CHF 10.000

 

EUR 31.118-62.234

Hasta EUR 6.223

 

USD 49.106-98.210

Hasta USD 9.821

CHF 100.001-150.000

Hasta CHF 15.000

 

EUR 62.235-93.351

Hasta EUR 9.335

 

USD 98.211-147.315

Hasta USD 11.473

CHF 150.001-200.000

Hasta CHF 20.000

 

EUR 93.352-124.468

Hasta EUR 12.447

 

USD 147.316-196.420

Hasta USD 19.642

A partir de CHF 200.001

Hasta CHF 25.000

 

A partir de EUR 124.469

Hasta EUR 15.558

 

A partir de USD 196.421

Hasta USD 24.553

 

* Importes fijados reglamentariamente en francos suizos. Cambios a euro y d贸lar estadounidense a efectos orientativos, sobre la base del cambio del d铆a 1 de julio de 2008

Es decir, aquella parte que razonablemente sepa que va a ser condenada va a tener un incentivo a cumplir con su obligaci贸n antes de que recaiga una decisi贸n formal (al contrario que ahora) porque, si se resiste y provoca que llegue a haber una decisi贸n formal, tendr谩 muy probablemente que soportar un carga econ贸mica adicional en forma de costas (que podr谩 llegar a superar los 15.000 euros) m谩s los intereses de demora e incluso la repercusi贸n de ciertos gastos adicionales del procedimiento.

3. Penalidades para las actitudes dilatorias u obstructivas

Una gran novedad de la revisi贸n del Reglamento de Procedimiento son las 鈥propuestas de la administraci贸n de FIFA鈥. Antes de llegar a una decisi贸n formal, en casos claros o con jurisprudencia clara, la administraci贸n de FIFA har谩 una propuesta por escrito a las partes de soluci贸n cuantificada. Si las partes la aceptan, no hay costas.

El elemento m谩s llamativo de esta soluci贸n es que se entender谩 que las partes aceptan la propuesta y quedan vinculadas por ella si no solicitan una decisi贸n formal (es decir, si no solicitan que contin煤e el procedimiento) en el plazo de quince d铆as desde la recepci贸n de la notificaci贸n. Por lo tanto, atenci贸n con aquellas partes que no respetaban plazos ni participaban del procedimiento porque su inacci贸n pasa a convertirse en aceptaci贸n de lo que FIFA resuelva.

Parece l贸gico entender que si hay acuerdo (expresamente, o t谩citamente por no haberse solicitado la continuaci贸n del procedimiento) se asume que se cumplir谩, y, si no, que s贸lo el interesado en el cumplimiento tendr谩 derecho a una medida adicional, que ser谩 la de acudir a la Comisi贸n Disciplinaria para instar la ejecuci贸n de la propuesta.

Entendemos que no habr谩 posibilidad de recurrir al TAS la propuesta no rechazada, porque su expresa o t谩cita aceptaci贸n habr铆a supuesto la inexistencia de controversia sobre el fondo del asunto.

4. Inmediatez de las decisiones
 

En muchas ocasiones se pod铆a constatar que decisiones adoptadas en las reuniones de los 贸rganos de FIFA tardaban tres, cuatro o hasta m谩s meses en ser notificadas a las partes. No s贸lo tardaban a帽os en adoptarse sino que tardaban meses en llevarse al papel y notificarse.

El nuevo Reglamento de Procedimiento prev茅 que las decisiones se podr谩n notificar s贸lo con su parte dispositiva, sin fundamentar.

Si en diez d铆as ninguna de las partes solicita la fundamentaci贸n, ser谩 cosa juzgada y no habr谩 imposici贸n de costas. Por lo tanto, un incentivo para la celeridad y una alerta para quienes sigan teniendo la costumbre de no atender los plazos, pero, al mismo tiempo, una nueva puerta abierta a que el deudor haya podido alargar el procedimiento hasta esta decisi贸n inmotivada y se haya acabado librando del pago de las costas.

La solicitud de fundamentaci贸n en plazo acarrear谩 decisi贸n sobre las costas y fijar谩 el plazo de recurso a contar de la fecha de la notificaci贸n definitiva de la decisi贸n ya fundamentada.

En resumen, la situaci贸n actual exig铆a medidas severas. Los derechos de muchos clubes se perjudicaban en sinuosos y eternos procedimientos en los que los deudores maniobraban, a veces incluso inconscientemente, jugando con el 煤nico elemento que les beneficiaba: el paso del tiempo.

Algunas de las medidas adoptadas por la FIFA podr铆an ser mejorables, sin duda (la exenci贸n de costas por categor铆a, por ejemplo, o la emisi贸n de las propuestas administrativas en fase precontenciosa, como 煤ltima tentativa de evitar el litigio), pero ser谩n, tambi茅n si duda, un escenario mejor y m谩s justo para las leg铆timas pretensiones de los clubes formadores.


VER REGLAMENTO FIFA




Modificado el ( 22 de julio de 2008 )
 
 

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