Grandes novedades en los procedimientos en FIFA: habr谩 coste por litigar
Por Antonio J. ROCA ALOMAR
Es un dato conocido para todos los que enfrentan procedimientos ante los
贸rganos competentes para la resoluci贸n de disputas en el 谩mbito FIFA (la
Comisi贸n del Estatuto del Jugador o la C谩mara de Resoluci贸n de Disputas) la
enorme lentitud con la que se tramitan y deciden los asuntos. FIFA ha acabado dando una muestra
de que no era insensible a esta situaci贸n y ha adoptado importantes medidas en
la reorganizaci贸n de los procedimientos para contribuir a 鈥una conclusi贸n expedita de las investigaciones correspondientes鈥,
atacando algunos puntos clave que motivan la actual saturaci贸n mediante al
menos cuatro herramientas: barreras de entrada a la interposici贸n de demandas,
incentivos a los arreglos voluntarios, penalizaci贸n de las actitudes dilatorias
y no cooperantes, e inmediatez de la efectividad de las decisiones. Ello es lo que se desprende de la
revisi贸n del Reglamento de Procedimiento de la Comisi贸n del Estatuto del
Jugador y de la C谩mara de Resoluci贸n de Disputas de la FIFA, aprobada en sesi贸n
del Comit茅 Ejecutivo del 27 de mayo de 2008 y que entr贸 en vigor el pasado 1 de
julio de 2008 (Circular
FIFA 1148; nuevo
Reglamento de Procedimiento). Analizamos esta revisi贸n exclusivamente
en lo que afecta a dos de las materias que han generado mayor litigiosidad en
los 煤ltimos tiempos: las reclamaciones de indemnizaci贸n por formaci贸n y de
contribuci贸n de solidaridad (reclamaciones por otros conceptos podr谩n tener
tratamientos diferentes).
1. El anticipo de costas, una barrera de entrada a
la interposici贸n de demandas FIFA ha querido poner de
manifiesto que gestionar las reclamaciones que se tramitan en su seno tiene
coste y que ese coste, en muchos casos, lo habr谩n de soportar los litigantes
que no son capaces de llegar a un acuerdo o aquellos que se muestran reacios a
cumplir con sus obligaciones. A partir de 1 de julio de 2008,
el club que quiera interponer una demanda para reclamar una indemnizaci贸n por
formaci贸n o una contribuci贸n de solidaridad tendr谩 que empezar por hacer un
anticipo de esas costas, seg煤n este baremo:
Cuant铆a en litigio
|
Anticipo
|
|
Cuant铆a en litigio
|
Anticipo
|
|
Cuant铆a en litigio
|
Anticipo
|
FRANCOS
SUIZOS
|
|
EUROS
|
|
D脫LARES
USA
|
Hasta
CHF 50.000
|
-
|
|
Hasta
EUR 31.117
|
-
|
|
Hasta
USD 49.105
|
-
|
CHF
50.001-100.000
|
CHF 2.000
|
|
EUR
31.118-62.234
|
EUR 1.245
|
|
USD
49.106-98.210
|
USD 1.964
|
CHF
100.001-150.000
|
CHF 3.000
|
|
EUR
62.235-93.351
|
EUR 1.867
|
|
USD
98.211-147.315
|
USD 2.946
|
CHF
150.001-200.000
|
CHF 4.000
|
|
EUR
93.352-124.468
|
EUR 2.489
|
|
USD
147.316-196.420
|
USD 3.928
|
A
partir de CHF 200.001
|
CHF 5.000
|
|
A
partir de EUR 124.469
|
EUR 3.112
|
|
A
partir de USD 196.421
|
USD 4.911
|
* Importes fijados reglamentariamente en francos suizos. Cambios a euro y
d贸lar estadounidense a efectos orientativos, sobre la base del cambio del d铆a 1
de julio de 2008 Por lo tanto, el lado positivo de
la medida es que ya no ser谩 gratuito interponer demandas descabelladas o
infundadas, y con ello se disminuir谩 la litigiosidad. El negativo, que los
clubes que carezcan de recursos habr谩n de conseguirlos previamente para poder
defender su derecho (algo que de una forma muy simplista FIFA ha querido paliar
eximiendo de anticipo a las reclamaciones hasta 50.000 francos suizos, bajo la
presunci贸n 鈥搉o necesariamente cierta鈥 de que clubes modestos s贸lo tienen
reclamaciones modestas: podr铆a haber sido m谩s justo eximir no por cuant铆a de la
reclamaci贸n sino por categor铆a de club, por ejemplo). Por otro lado, no se ataca la
desproporci贸n que significa poner en marcha toda la maquinaria FIFA para
reclamaciones que a veces apenas suponen unas centenas de euros (que se podr谩n
seguir interponiendo sin anticipo de costas), y por el contrario no se ofrece
una soluci贸n clara para aquel demandante que se ve obligado a activar un
procedimiento en FIFA precisamente porque no consigue obtener informaci贸n
fiable sobre la pertinencia de su pretensi贸n por otras v铆as. Est谩 por definir qu茅 posici贸n
adoptar谩 FIFA precisamente en esos casos en los que la cuant铆a del litigio es
desconocida por el demandante a la hora de interponer su demanda.
2. La imposici贸n de costas, un incentivo a los acuerdos amistosos Hasta ahora, la parte que
retrasaba el cumplimiento de sus obligaciones hasta una decisi贸n formal de los
贸rganos de FIFA apenas s铆 sufr铆a como penalidad la eventual imposici贸n de
intereses de demora. En la pr谩ctica, muchos deudores prefer铆an dejar pasar el tiempo
y cumplir s贸lo cuando no tuvieran m谩s remedio (cuando se les amenazaba con
sanciones deportivas, por ejemplo, si ni siquiera cumpl铆an aquello a lo que ya
hab铆an sido condenados). La situaci贸n cambia ahora. Si hay
una decisi贸n de los 贸rganos de FIFA, podr谩 haber imposici贸n de costas con
arreglo a este baremo:
Cuant铆a en litigio
|
Costas
|
|
Cuant铆a en litigio
|
Costas
|
|
Cuant铆a en litigio
|
Costas
|
FRANCOS
SUIZOS
|
|
EUROS
|
|
D脫LARES
USA
|
Hasta
CHF 50.000
|
Hasta CHF 5.000
|
|
Hasta
EUR 31.117
|
Hasta EUR 3.112
|
|
Hasta
USD 49.105
|
Hasta USD 4.911
|
CHF
50.001-100.000
|
Hasta CHF 10.000
|
|
EUR
31.118-62.234
|
Hasta EUR 6.223
|
|
USD
49.106-98.210
|
Hasta USD 9.821
|
CHF
100.001-150.000
|
Hasta CHF 15.000
|
|
EUR
62.235-93.351
|
Hasta EUR 9.335
|
|
USD
98.211-147.315
|
Hasta USD 11.473
|
CHF
150.001-200.000
|
Hasta CHF 20.000
|
|
EUR
93.352-124.468
|
Hasta EUR 12.447
|
|
USD
147.316-196.420
|
Hasta USD 19.642
|
A
partir de CHF 200.001
|
Hasta CHF 25.000
|
|
A
partir de EUR 124.469
|
Hasta EUR 15.558
|
|
A
partir de USD 196.421
|
Hasta USD 24.553
|
* Importes fijados reglamentariamente en francos suizos. Cambios a euro y
d贸lar estadounidense a efectos orientativos, sobre la base del cambio del d铆a 1
de julio de 2008
Es decir, aquella parte que razonablemente sepa que va a ser condenada va a
tener un incentivo a cumplir con su obligaci贸n antes de que recaiga una
decisi贸n formal (al contrario que ahora) porque, si se resiste y provoca que
llegue a haber una decisi贸n formal, tendr谩 muy probablemente que soportar un
carga econ贸mica adicional en forma de costas (que podr谩 llegar a superar los
15.000 euros) m谩s los intereses de demora e incluso la repercusi贸n de ciertos
gastos adicionales del procedimiento.
3. Penalidades para las actitudes dilatorias u obstructivas Una gran novedad de la revisi贸n del Reglamento de
Procedimiento son las 鈥propuestas de la
administraci贸n de FIFA鈥. Antes de llegar a una decisi贸n formal, en casos
claros o con jurisprudencia clara, la administraci贸n de FIFA har谩 una propuesta
por escrito a las partes de soluci贸n
cuantificada. Si las partes la aceptan, no hay costas.
El elemento m谩s llamativo de esta
soluci贸n es que se entender谩 que las partes aceptan la propuesta y quedan
vinculadas por ella si no solicitan una decisi贸n formal (es decir, si no
solicitan que contin煤e el procedimiento) en el plazo de quince d铆as desde la
recepci贸n de la notificaci贸n. Por lo tanto, atenci贸n con aquellas partes que no
respetaban plazos ni participaban del procedimiento porque su inacci贸n pasa a
convertirse en aceptaci贸n de lo que FIFA resuelva. Parece l贸gico entender que si hay
acuerdo (expresamente, o t谩citamente por no haberse solicitado la continuaci贸n
del procedimiento) se asume que se cumplir谩, y, si no, que s贸lo el interesado
en el cumplimiento tendr谩 derecho a una medida adicional, que ser谩 la de acudir
a la Comisi贸n Disciplinaria para instar la ejecuci贸n de la propuesta. Entendemos que no habr谩
posibilidad de recurrir al TAS la propuesta no rechazada, porque su expresa o
t谩cita aceptaci贸n habr铆a supuesto la inexistencia de controversia sobre el
fondo del asunto.
4. Inmediatez de las decisiones En muchas ocasiones se pod铆a
constatar que decisiones adoptadas en las reuniones de los 贸rganos de FIFA
tardaban tres, cuatro o hasta m谩s meses en ser notificadas a las partes. No
s贸lo tardaban a帽os en adoptarse sino que tardaban meses en llevarse al papel y
notificarse. El nuevo Reglamento de
Procedimiento prev茅 que las decisiones se podr谩n notificar s贸lo con su parte
dispositiva, sin fundamentar. Si en diez d铆as ninguna de las
partes solicita la fundamentaci贸n, ser谩 cosa juzgada y no habr谩 imposici贸n de
costas. Por lo tanto, un incentivo para la celeridad y una alerta para quienes
sigan teniendo la costumbre de no atender los plazos, pero, al mismo tiempo, una
nueva puerta abierta a que el deudor haya podido alargar el procedimiento hasta
esta decisi贸n inmotivada y se haya acabado librando del pago de las costas. La solicitud de fundamentaci贸n en
plazo acarrear谩 decisi贸n sobre las costas y fijar谩 el plazo de recurso a contar
de la fecha de la notificaci贸n definitiva de la decisi贸n ya fundamentada. En resumen, la situaci贸n actual
exig铆a medidas severas. Los derechos de muchos clubes se perjudicaban en
sinuosos y eternos procedimientos en los que los deudores maniobraban, a veces
incluso inconscientemente, jugando con el 煤nico elemento que les beneficiaba:
el paso del tiempo. Algunas de las medidas adoptadas
por la FIFA podr铆an ser mejorables, sin duda (la exenci贸n de costas por
categor铆a, por ejemplo, o la emisi贸n de las propuestas administrativas en fase
precontenciosa, como 煤ltima tentativa de evitar el litigio), pero ser谩n,
tambi茅n si duda, un escenario mejor y m谩s justo para las leg铆timas pretensiones
de los clubes formadores.
VER REGLAMENTO FIFA
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