Inicio arrow Opini贸n arrow Opini贸n arrow Las relaciones entre Federaciones Deportivas y Ligas Profesionales. Por M.M. GARC脥A y R.PONGRACZ 19 de abril de 2024

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09 de junio de 2008

Las relaciones entre Federaciones Deportivas y Ligas Profesionales en el f煤tbol europeo 驴Subordinaci贸n vs. Coordinaci贸n? A prop贸sito del modelo espa帽ol.

Miguel M陋 Garc铆a Caba

Asesor Jur铆dico

Robert Pongracz

Gabinete de Presidencia

Liga Nacional de F煤tbol Profesional


A d铆a de hoy, la organizaci贸n del f煤tbol profesional en Europa constituye una realidad diferente que precisa de un espec铆fico tratamiento jur铆dico en comparaci贸n con el deporte organizado por los entes federativos. A pesar de ello, la ordenaci贸n jur铆dica de un sector tan relevante de la vida social, cultural y econ贸mica en Europa, como es el f煤tbol profesional, ofrece serias dificultades y da lugar a enconadas disputas, tanto en el 谩mbito internacional como en el nacional.

En la gran mayor铆a de pa铆ses europeos el marco legal de relaciones que se derivan de la organizaci贸n de la competici贸n profesional es deliberadamente complejo y ambiguo y precisa de una coordinaci贸n (no subordinaci贸n) entre las ligas y las federaciones en m煤ltiples materias -calendario deportivo, licencias, explotaci贸n comercial de la competici贸n, arbitraje, entrenadores, liberaci贸n de jugadores, r茅gimen de ascensos y descensos, etc.-, que se dejan al arbitrio de lo que libremente pacten las partes. Este es el caso de gran parte de pa铆ses como Espa帽a, Portugal, Alemania, Inglaterra.

Sin embargo, ese marco jur铆dico 鈥渦t贸pico鈥 de coordinaci贸n en el que dichos entes pactan libremente sus relaciones se vulnera, en m谩s ocasiones de las deseadas, cuando los entes federativos, especialmente de naturaleza supranacional, pretenden imponer, de forma muy discutible en derecho y radicalmente contraria en determinados acervos jur铆dicos, como es el caso de Espa帽a, el principio de subordinaci贸n de las ligas profesionales a las federaciones deportivas, ex art铆culo 18 de los Estatutos de la FIFA o ex memor谩ndum of understanding de la UEFA del 2005.

La pregunta es obvia 驴se encuentran subordinadas jur铆dicamente las ligas profesionales a las federaciones deportivas?. La respuesta, al menos en Derecho espa帽ol, es NO. Y entendemos que esa soluci贸n legal podr铆a ser extrapolable al resto de pa铆ses europeos, pues garantizar铆a una mayor seguridad jur铆dica para las ligas profesionales dado que no quedar铆an subordinadas al dictado federativo correspondiente, lo que redundar铆a, igualmente, en beneficio de una mejor organizaci贸n de la competici贸n profesional.

En Derecho espa帽ol, la ley del deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre) establece que la organizaci贸n de la competici贸n profesional se realiza a trav茅s de mecanismos jur铆dicos de coordinaci贸n entre las federaciones y las ligas, ex art铆culo 41.4.a). Y as铆, a pesar de que en Espa帽a, la federaci贸n se encuentra presidida, precisamente, por uno de los actuales vicepresidentes de los comit茅s ejecutivos de la FIFA y de la UEFA, la Ley es y seguir谩 siendo, fuente y garant铆a del ejercicio, por parte de la liga, de las competencias federativas en relaci贸n con la organizaci贸n de las competiciones profesionales.

Y a tal efecto, el art铆culo 1.4 de los estatutos federativos dispone que la federaci贸n espa帽ola 鈥est谩 afiliada a FIFA y UEFA, cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del Ordenamiento Jur铆dico espa帽ol鈥.

Last but not least, conviene citar el hecho, indudable, de que una de las realidades principales a las que han de enfrentarse las ligas profesionales es la referente a que su 谩mbito de competencias est谩 circunscrito a las competiciones nacionales quedando fuera del mismo todo lo que tenga que ver con las competiciones internacionales. La situaci贸n en que se encuentran las ligas profesionales en el reiterado 谩mbito futbol铆stico respecto de las decisiones de UEFA y, especialmente, FIFA es de absoluta subordinaci贸n. De todo ello se infiere, desde un punto de vista jur铆dico, que se hace precisa una mayor consagraci贸n del principio de coordinaci贸n entre los intereses federativos y de las ligas profesionales.

La elaboraci贸n, por ejemplo, de un calendario 煤nico, la racionalidad en la instauraci贸n de nuevas competiciones y las normas que hayan de asegurar la participaci贸n de jugadores profesionales en sus Selecciones nacionales, son cuestiones sobre las que las Ligas nacionales han de pronunciarse, pues adem谩s de agrupar a los clubes que contratan y sostienen a esos jugadores, tienen un objetivo del que las Federaciones nacionales, simple y llanamente, carecen: la gesti贸n de la competici贸n profesional al objeto de hacerla rentable. Es evidente que la propia existencia de las ligas profesionales responde a la idea, antes apuntada, de que el deporte profesional y el aficionado han de estar separados. 

Por la especificidad del f煤tbol profesional se hace preciso aunar todos los intereses con la finalidad de negociar, en igualdad de condiciones, en coordinaci贸n, todos los actos y reglamentaciones que, emanadas de FIFA y UEFA, puedan afectar a la actividad que gestionan las Ligas profesionales nacionales. De ah铆 que por ejemplo, instituciones como el Task Force sobre competiciones de la FIFA y el European Professional Football Strategy Board o el Comit茅 del F煤tbol Profesional de UEFA, sean unos primeros pasos hacia el mayor reconocimiento de la necesaria coordinaci贸n entre las ligas profesionales y las federaciones.

En el f煤tbol europeo debe consagrarse, definitivamente, como se cuestionaba al inicio del presente art铆culo, el principio de coordinaci贸n entre las ligas profesionales y las federaciones deportivas, subrayando el car谩cter directivo de las primeras en la organizaci贸n de la competici贸n profesional, eso s铆, en perfecta coordinaci贸n 鈥搉o subordinaci贸n- con los estamentos federativos nacionales e internacionales.

Las ligas profesionales est谩n llamadas a ejercer un rol cada vez m谩s importante en la organizaci贸n de las competiciones futbol铆sticas, con plena autonom铆a org谩nica y funcional respecto de las entidades federativas correspondientes de las que forman parte. Ese es, sin lugar ni temor a la duda, uno de los principales retos a los que se enfrentar谩 el f煤tbol profesional en los pr贸ximos a帽os.

Los 煤ltimos acontecimientos ocurridos entre la 鈥渇amilia鈥 del f煤tbol profesional y el mundo federativo, tanto nacional como internacional, reflejan los esfuerzos que han realizado las ligas profesionales a la hora de acrecentar el di谩logo y la coordinaci贸n con dichas instituciones.

Dicha premisa fundamental de actuaci贸n conjunta y coordinada deber铆a, pues, ser tenida en consideraci贸n y reforzada en el futuro. Las ligas profesionales deben estar dispuestas a asumir ese reto y a liderar ese nuevo modelo organizativo. Ojal谩 asistamos en fechas pr贸ximas a que las anteriores premisas adquieran virtualidad jur铆dica.

En definitiva la coordinaci贸n, que no subordinaci贸n, entre las federaciones deportivas y las ligas profesionales, m谩s que posible, es indispensable en el f煤tbol actual. Pero sin reservas mentales y no a cualquier precio. No a costa de sacrificar la autonom铆a estructural y funcional del deporte profesional. El ejemplo espa帽ol puede servir de invitaci贸n a otros legisladores europeos. Ah铆 queda la invitaci贸n.

Seguro que todos los sujetos que conforman hoy en d铆a el f煤tbol, ese maravilloso deporte, lo agradecer谩n.

Modificado el ( 15 de junio de 2008 )
 
 

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