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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
04 de junio de 2008

Txato Núñez vs Athletic: Extinción indemnizada del contrato de trabajo por incumplimiento del club

Por JAVIER HERVÁS.

José Maria Núñez, para el mundo del fútbol "Txato" Núñez, ha dedicado su vida profesional al Athletic de Bilbao con una trayectoria impecable, tanto en su desempeño como jugador de fútbol profesional, como en su posterior actividad como Delegado del Primer Equipo, hasta la fecha en que un candidato a presidente decidió, sin causa y unilateralmente, manifestar públicamente que prescindiría de sus servicios profesionales pero que no iba a respetar sus condiciones contractuales en materia de indemnización por extinción de contrato de trabajo.

El juzgado de lo social numero 8 de los de Bilbao en fecha de 19 de noviembre de 2007 dicto sentencia favorable a los intereses de "Txato" Núñez, reconociéndole una indemnización por extinción de su contrato de trabajo de 900.000 €, al estimar que el Athletic de Bilbao había incumplido sus obligaciones contractuales y empresariales, y en aplicación de la cláusula indemnizatoria fijada por las partes en el contrato de trabajo.

El juzgado de lo social no accedió a las pretensiones del Txato Núñez de que también se declarase la existencia de acoso moral contra su persona derivada de las acciones públicas y vejatorias que, el primero candidato y después presidente: Fernando García Macua, había emprendido en el interés de que renunciase a sus derechos contractuales. Esta decisión ha sido ratificada recientemente por el TSJ del País Vasco, en sentencia de 5 de mayo de 2008.

Hasta aquí el principio y el final de la historia.

El iter de situaciones habidas obliga a dos reflexiones en torno al fútbol profesional: primero, respecto del contenido de los contratos de trabajo y su vinculación a la entidad deportiva; y, segundo, las situaciones de acoso directo e indirecto que se producen en el interés de que quienes se favorecen de su contenido renuncien a sus derechos contractuales.

El contrato de trabajo que se suscribe ente un club de fútbol profesional y cualesquiera de sus empleados, ya sean, deportistas profesionales, altos cargos o empleados del club, suele tender a "distorsionarse" jurídicamente por el hecho "económico" futbolístico, pero, no cabe duda, tiene plenos efectos jurídicos respecto de los firmantes: club de fútbol profesional o sociedad anónima deportiva, y empleado; y, todo ello, con independencia de quien fuera la persona física que lo firmase por parte de la entidad deportiva y/o cuando se firmase, siempre y cuando tuviera poderes suficientes para ello, por ejemplo, un presidente de club profesional de fútbol por ser el máximo representante del club ostenta estos poderes.

La premisa anterior desautoriza cualquier discurso acerca de las responsabilidades jurídicas de los firmantes de los contratos de trabajo: quien firma un contrato vincula a la entidad deportiva, y aquel que accede al cargo de presidente de la entidad deportiva se encuentra vinculado por los contratos pre-existentes, ya fueran laborales, civiles o de naturaleza mercantil: Fernando García Macua conociendo las obligaciones contraídas por el Athletic de Bilbao adopto decisiones contrarias a derecho, incumplió el contenido del contrato de trabajo y no acertó a dar las instrucciones adecuadas a sus abogados para rebatir la legalidad de la cláusula de blindaje del Txato Núñez, y, por ello, el Juzgado de lo Social de Bilbao condeno a la entidad deportiva al pago de la indemnización fijada contractualmente para la resolución del contrato de trabajo sin causa.

En este sentido el fallo de la sentencia del juzgado de lo social numero 8 de Bilbao es ejemplarizador: si no se quieren respetar los contratos, y, además, se realizan actos tendentes a que el empleado renuncie a sus derechos contractuales se incurre en un incumplimiento grave y culpable por parte de la entidad deportiva que da lugar a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas en el mismo, lo que no viene a ser otra cosa que la aplicación directa de la doctrina de la jurisprudencia social al mundo de los contratos de trabajo en el ámbito deportivo: no hay excepciones, el derecho se aplica en igual modo, pese a que el presidente del Athletic no lo hubiera concebido en estos términos.

Cuestión distinta es la del acoso a los empleados, deportistas profesionales, o no, en el mundo del fútbol profesional, dado que, en todo caso, parece ser según el TSJ del País Vasco que no es medible con los mismos parámetros que en las relaciones de trabajo ordinarias por la propia idiosincrasia de la actividad futbolística y su trascendencia social.

Fernando García Macua, abogado, y, por tanto, conocedor de sus obligaciones contractuales, trato de forzar la renuncia del Txato Núñez a su contrato de trabajo por la vía del acoso mediático: solo fue necesario hacer publico el contenido del contrato de trabajo de Txato Núñez para que la vida personal de éste girase trescientos sesenta grados y fuera señalado como el "enemigo público" número uno del Athletic, únicamente, porque el propio club, su empleador, en su día, se decidió a mejorar sus condiciones de trabajo.

Txato Núñez y su entorno familiar y de amigos fueron demonizados, y como en el fútbol todo parece ser permitido, se paso de hacer publico su contrato de trabajo y sus condiciones económicas, a ser insultado y vejado en webs, o a realizarse en los entornos periodísticos cercanos al presidente del Athletic interpretaciones maliciosas sin prueba alguna del contenido de su actividad profesional en el club: todo parecía ser valido antes del juicio para que renunciase a sus derechos. Txato Núñez entro en un estado de depresión, y así quedo probado médica y judicialmente, pero no renuncio a sus derechos, finalmente reconocidos por la juez de instancia, y el propio Athletic, que dejo firme la sentencia del juzgado de lo social, que no recurrió.

No obstante lo anterior, el caso ha demostrado que acosar laboralmente en el mundo del deporte profesional, si los medios de comunicación se alinean con la parte que acosa, puede llegar a ser tarea sencilla, anónima e incluso justificada judicialmente bajo la idea de que el conflicto laboral en este ámbito admite cierta presión del empleador sobre el empleado: así lo manifiesta el TSJ del País Vasco en su reciente sentencia del 5 de mayo de 2008, que modifica sustancialmente toda la doctrina de este tribunal sobre "mobbing" o "acoso" en el entorno laboral.

No deja de ser curioso que el magistrado ponente de la sentencia, Juan Carlos Benito-Butron, - quien quiso renunciar a serlo por ser socio del Athletic, pero que tanto el propio TSJ del País Vasco. como los abogados del Txato Núñez, se opusieron a ello confiando en su saber e independencia-, haya admitido en contra de toda la doctrina laboral sobre acoso que es permisible la presión para que un trabajador renuncie a sus derechos en base a la especialidad del deporte profesional sin que ello suponga acoso moral, más aún, cuando ya era firme que había habido incumplimiento por parte del Athletic, y que este incumplimiento de sus obligaciones justificaba la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

En este sentido, la sentencia del TSJ del País Vasco pone en grave riesgo a todos aquellos que desempeñen su actividad profesional en el mundo del deporte al admitir que los "Fernando García Macua" de turno pueden presionar directa o indirectamente para que renuncien a sus contratos de trabajo sin que ello suponga tacha legal sobre su conducta. También abre una vía de debilidad en las tesis jurisprudenciales del orden social sobre "mobbing" y "acoso" al admitir que aunque la presión laboral sea bastante para que se extinga una relación laboral con derecho a indemnización, debe existir un mayor grado de presión para que esto suponga acoso: si caben grados de acoso se minoran los derechos de los posibles acosados, y mas aún en el mundo del fútbol, donde la impunidad es tan sencilla si se considera que nadie puede controlar el eco mediático.

Así pues, el caso del "Txato Núñez" nos constata una realidad ya sabida: el mundo del fútbol profesional no es ajeno al cumplimiento de los contratos, ni por tanto del derecho laboral, y por tanto, nos vuelve a aconsejar la necesidad de cuidar hasta los últimos detalles de estas relaciones contractuales tan especiales; pero, a la vez, nos introduce en una incertidumbre ciertamente desasosegante si se mantiene firme la tesis del TSJ del País Vasco sobre la posibilidad de medir los grados de presión que se ejercen en los entornos del deporte profesional para valorar si estamos, o no, ante una situación de acoso.

Por último, no quiero dejar de aprovechar la oportunidad para felicitar públicamente a quienes me han acompañado y han participado directamente en la defensa del Txato Núñez logrando un importante éxito para el grupo del deporte de Cuatrecasas Abogados: Antonio Bartolomé, quien defendió el caso en la vista oral del juzgado de lo social de Bilbao, e Iván Zaldúa, quien participo en todas las fases de asesoramiento y resolución del caso con envidiable acierto. También, en última instancia, manifestar nuestro agradecimiento a "Txato" Núñez por confiar en nosotros en todo caso mostrándonos siempre su apoyo en todas las decisiones adoptadas.

JAVIER HERVÁS es Socio Coordinador del Equipo del Deporte de Cuatrecasas

 icon TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA



 

Modificado el ( 07 de junio de 2008 )
 
 

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