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19 de mayo de 2008
Algunas reflexiones sobre el proceso electoral en la RFEF

Ricardo Morte Ferrer


Creo que, después de los recientes acontecimientos en el mundo del fútbol español, en lo que afecta al proceso electoral de la RFEF, podría ser conveniente aclarar algunos puntos desde un punto de vista estrictamente jurídico.

Lo que ha provocado mayor revuelo han sido las declaraciones del Sr. Blatter, Presidente de la FIFA, que muchas personas (juristas y no juristas) han considerado una intromisión en un tema que está regulado por el ordenamiento jurídico español.

Pese a que hay que reconocer que el Sr. Blatter expresó su opinión de una forma quizás demasiado arrogante, conviene no olvidar que la FIFA es una asociación privada sometida al Código Civil suizo (Zivilgesetzbuch), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de ese Código, artículos dedicados a las asociaciones y clubes. Aquí me parece interesante hacer una primera puntualización. Cuando nos referimos a asociaciones deportivas con sede en países diferentes al nuestro es necesario pararse a pensar por un momento y considerar si esos países tienen, o no, el mismo tipo de ordenamiento jurídico que el nuestro. En el caso suizo no existe un Registro de Asociaciones como en nuestro país, y la FIFA sólo está registrada en el Registro de Comercio suizo debido a sus actividades comerciales, y no a su condición de asociación. Como tal asociación privada, la FIFA puede (siempre de acuerdo con sus estatutos), exigir a sus miembros que se sometan a sus normas internas. En el caso de la RFEF, no creo que la FIFA pretenda ponerse por encima del ordenamiento jurídico español, sino que le exige a la RFEF que, como miembro de la FIFA, acate sus normas. Otro tema es que el Sr. Blatter pretenda ayudar al Sr. Villar, que además es Vicepresidente de la FIFA, pero sigo sin creer que eso suponga pretender ponerse por encima del ordenamiento jurídico español.

El siguiente tema que me gustaría abordar es el tema de la Orden Ministerial 3567/2007 que regula que las federaciones deportivas de deportes olímpicos deberán convocar sus elecciones en el primer trimestre del año. En este tema, muchos juristas se han referido a la distribución de competencias establecida en la Constitución española. En mi opinión esa referencia carece de fundamento. Hay que recordar que las federaciones deportivas realizan dos tipos de funciones:

- Las que les son propias como tales federaciones deportivas.

- Funciones públicas delegadas.

En lo que afecta a las que les son propias, se rigen por sus estatutos, por su reglamento interno y por su reglamento electoral.

En lo referente a las funciones públicas delegadas, como afirma A.Camps”las federaciones deportivas son asociaciones deportivas de segundo grado que, en todo caso, cuando los poderes públicos lo consideren oportuno ejercerán funciones públicas delegadas. El error radica en pensar que el ejercicio de las funciones públicas es consustancial con su naturaleza”.

Para aclarar cuáles son esas funciones públicas delegadas, podemos acudir a la Ley 10/90, que en su artículo 33.1 establece que serán:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.

d) Colaborar con la administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.

Por todo ello, no parece que el tema electoral pueda incluirse dentro de las funciones públicas delegadas.
Antes de que alguien pudiera replicar que las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en su ámbito territorial, recuerdo que la mayoría de las leyes autonómicas del deporte han recogido con pocos cambios este esquema.

Después de todo lo expuesto no deberían quedar dudas respecto al tema electoral. Este tema queda regulado por los estatutos de las federaciones y por sus reglamentos electorales. Por ello creo que se puede afirmar que las Órdenes Ministeriales que se han emitido de forma regular al respecto tienen poco sentido y fundamento. En el caso del Sr. Villar, podemos afirmar que, si se cumpliera la Orden Ministerial 3567/2007, éste se vería perjudicado, ya que su mandato se vería reducido por debajo de los cuatro años previstos.

Por todo lo expuesto creo que:

- La RFEF puede convocar las elecciones en cualquier momento del 2008.

- La FIFA podría realmente excluir a la RFEF (que no a España) de la Eurocopa, sin que eso supusiera ponerse por encima del ordenamiento jurídico español.

- El Sr. Alemany debería centrar sus esfuerzos en conseguir más votos que el Sr. Villar y olvidarse de recurrir a cartas al Presidente del Gobierno de España o al de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Después de iniciar la redacción de este artículo la Asamblea General de la RFEF tomó la decisión de incluir como requisito ineludible para ser candidato a la presidencia el tener, con un año de antigüedad, la condición de mi embro de uno de los estamentos de la RFEF. Por ello, actualmente el Sr. Alemany no puede ser candidato. Esta decisión también ha hecho que se levanten algunas voces airadas, sin embargo hay que decir que, siempre que la Asamblea General se haya constituido de acuerdo con los estatutos, es una decisión perfectamente legal. Otra cosa sería el valorar si es correcta o deseable, pero ese es otro tema, como también sería un tema a valorar por el Sr. Alemany el nivel de apoyo que puede obtener si en la Asamblea General de la RFEF se adopta un acuerdo que le impide presentarse como candidato.

En este último punto he incluido más opiniones que conceptos jurídicos, pero creo que valía la pena mencionarlas.

Para finalizar, me gustaría aclarar que no soy partidario (ni enemigo) del Sr. Villar, que soy mallorquín y que como tal me alegraría que el Sr. Alemany fuera Presidente de la RFEF (como me alegraría que el Mallorca ganara la liga), pero ello no impide que crea que desde un punto de vista jurídico había que aclarar los puntos que aquí he expuesto.

Ricardo Morte Ferrer
Abogado



 

 
Modificado el ( 19 de mayo de 2008 )
 
 

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