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03 de abril de 2008
EL VALENCIA CF HAB脥A GANADO EN PRIMERA INSTANCIA
Albelda recurre la sentencia
 
David Albelda ha interpuesto recurso ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia contra la sentencia que desestim贸 su demanda contra el Valencia CF, club al que demand贸 en solicitud de rescisi贸n de contrato.

En la sentencia de primera instancia, el Juzgado de lo Social n煤mero 13 de Valencia, en sentencia del pasado 3 de marzo, consider贸 que no exist铆an "graves incumplimientos" por parte del club que constituyesen una "causa justa" para que declarar la extinci贸n del contrato. El juez estim贸 que "no puede interpretarse" que la decisi贸n que tom贸 Ronald Koeman, entrenador del Valencia, el pasado 18 de diciembre, vulnere el derecho del jugador a la "ocupaci贸n efectiva". En aquella fecha, Koeman comunic贸 a Albelda, al igual que a Santiago Ca帽izares y unos d铆as m谩s tarde a Miguel 脕ngel Angulo, que mientras 茅l fuera el entrenador del equipo, nunca m谩s se volver铆an a vestir la camiseta valencianista, sin mediar, seg煤n los futbolistas, explicaci贸n alguna al respecto. En su demanda, Albelda reclamaba, adem谩s de la extinci贸n de su contrato, el pago de sesenta millones de euros, la misma cifra de la cl谩usula de rescisi贸n estipulada en su contrato del jugador.

En el acto de la Vista celebrado el pasado d铆a 22 de febrero, el presidente del Valencia CF, Juan Soler, hab铆a negado que el centrocampista estuviera despedido o apartado de la disciplina de la plantilla.

En esencia, la sentencia ahora recurrida ven铆a a declarar que la decisi贸n de no convocar al jugador a los partidos en absoluto conculca "el derecho del demandante a la ocupaci贸n efectiva". Hasta ah铆 bien. Parece defendible afirmar que mientras el jugador participa en los entrenamientos y percibe sus emolumentos el club no ha conculcado su "derecho a la ocupaci贸n efectiva".

Sin embargo, no estamos ante un supuesto en el que un jugador deja de ser convocado de manera espor谩dica. Es p煤blico y notorio que el entrenador (Koeman) le hab铆a apartado de todas las convocatorias. Por ello, entiendo que quiz谩 en este caso s铆 se ha conculcado el "derecho a la ocupaci贸n efectiva"; nos parece que el Juez se ha perdido un poco en sus argumentaciones. Intenta separar la figura del entrenador respecto al club, afirmando que la decisi贸n la toma el T茅cnico, "deportista profesional sujeto a la disciplina del Club" y se la comunica al jugador, tambi茅n deportista profesional, "y no se ve confirmada por la empresa, el Valencia CF", como manifiesta su Presidente y m谩ximo accionista Sr. Soler, "al que corresponde el poder de direcci贸n empresarial y la 煤ltima palabra confirmando o no la decisi贸n del entrenador de dejar de convocar al jugador con car谩cter definitivo, confirmaci贸n que no se ha producido, por lo que no puede interpretarse que la decisi贸n tomada el 18.12.07 conculque el derecho del demandante a la ocupaci贸n efectiva".

"La conclusi贸n de todo lo razonado -concluye la sentencia- no puede ser otra que la de desestimar la demanda, al no apreciarse en este caso la existencia de graves incumplimientos por parte del empresario, el Valencia C.F., que constituyan causa justa para que el demandante D. David Albelda pueda solicitar la extinci贸n de su contrato de deportista profesional al amparo de lo previsto en el art铆culo 16.2 del R/D 1006/1985, de 26 de junio, y en el art铆culo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sin que haya lugar a declarar la extinci贸n de la relaci贸n laboral que solicita la parte actora".

Esta argumentaci贸n, sin embargo, esperfectamente rebatible, como comentamos en su d铆a en estas mismas p谩ginas. El entrenador, aunque ostente de la condici贸n de personal laboral en el VALENCIA CF, es personal de alta direcci贸n y, como tal, ostenta poderes propios del empresario, aunque evidentemente no todos. En consecuencia, estamos sin duda ante una decisi贸n imputable al Empresario. Un jugador al que se le comunica que nunca m谩s ser谩 convocado a los partidos s铆 se le conculca su derecho a la ocupaci贸n efectiva. Aunque pretenda matizar los efectos de su decisi贸n, Koeman reconoci贸 en el juicio que "no convocar铆a m谩s al jugador", a帽adiendo que eso no quiere decir que  "nunca m谩s vestir铆a la camiseta del Valencia CF"

L贸gicamente, un eventual cese de Koeman podr铆a rehabilitar a Albelda, pero se trata de un futurible absolutamente incierto. Lo relevante es que Albelda ha sido apartado de las convocatorias por tiempo indefinido, hecho quepodr铆a inclinar la balanza a favor de Albelda en la segunda instancia. Cosa distinta ser谩 calcular la cuant铆a de la indemnizaci贸n, extremo que dejamos para otra ocasi贸n.

Antonio Aguiar.

VER TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Modificado el ( 03 de abril de 2008 )
 
 

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