Inicio arrow Jurisprudencia arrow Jurisprudencia arrow Sentencia del Caso Albelda-Valencia CF 18 de abril de 2024

JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
03 de marzo de 2008
Desestimada la demanda de Albelda contra el Valencia CF
 
El Juzgado de lo Social n煤mero 13 de Valencia ha desestimado la demanda interpuesta por el jugador David Albelda contra el Valencia CF. El jugador pretend铆a se declarase la extinci贸n de su contrato por vulneraci贸n del derecho a la ocupaci贸n efectiva y frustraci贸n de sus expectativas profesionales, y pidi贸 una indemnizaci贸n de 60.000.000 de euros, cantidad correspondiente a la cl谩usula de rescisi贸n de su contrato.

En el acto de la Vista celebrado el pasado d铆a 22 de febrero, el presidente del Valencia CF, Juan Soler, hab铆a negado que el centrocampista estuviera despedido o apartado de la disciplina de la plantilla.

En esencia, la sentencia viene a declarar que la decisi贸n de no convocar al jugador a los partidos en absoluto conculca "el derecho del demandante a la ocupaci贸n efectiva". Hasta ah铆 bien. Parece defendible afirmar que mientras el jugador participa en los entrenamientos y percibe sus emolumentos el club no ha conculcado su "derecho a la ocupaci贸n efectiva".

Sin embargo, no estamos ante un supuesto en el que un jugador deja de ser convocado de manera espor谩dica. Es p煤blico y notorio que el entrenador (Koeman) le hab铆a apartado de todas las convocatorias. Por ello, entiendo que quiz谩 en este caso s铆 se ha conculcado el "derecho a la ocupaci贸n efectiva"; nos parece que el Juez se ha perdido un poco en sus argumentaciones. Intenta separar la figura del entrenador respecto al club, afirmando que la decisi贸n la toma el T茅cnico, "deportista profesional sujeto a la disciplina del Club" y se la comunica al jugador, tambi茅n deportista profesional, "y no se ve confirmada por la empresa, el Valencia CF", como manifiesta su Presidente y m谩ximo accionista Sr. Soler, "al que corresponde el poder de direcci贸n empresarial y la 煤ltima palabra confirmando o no la decisi贸n del entrenador de dejar de convocar al jugador con car谩cter definitivo, confirmaci贸n que no se ha producido, por lo que no puede interpretarse que la decisi贸n tomada el 18.12.07 conculque el derecho del demandante a la ocupaci贸n efectiva".

"La conclusi贸n de todo lo razonado -concluye la sentencia- no puede ser otra que la de desestimar la demanda, al no apreciarse en este caso la existencia de graves incumplimientos por parte del empresario, el Valencia C.F., que constituyan causa justa para que el demandante D. David Albelda pueda solicitar la extinci贸n de su contrato de deportista profesional al amparo de lo previsto en el art铆culo 16.2 del R/D 1006/1985, de 26 de junio, y en el art铆culo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sin que haya lugar a declarar la extinci贸n de la relaci贸n laboral que solicita la parte actora".

Esta argumentaci贸n podr铆a rebatirse en este caso. El entrenador, aunque ostente de la condici贸n de personal laboral en el VALENCIA CF, es personal de alta direcci贸n y, como tal, ostenta poderes propios del empresario, aunque evidentemente no todos. En consecuencia, estamos sin duda ante una decisi贸n imputable al Empresario. Un jugador al que se le comunica que nunca m谩s ser谩 convocado a los partidos s铆 se le conculca su derecho a la ocupaci贸n efectiva. Aunque pretenda matizar los efectos de su decisi贸n, Koeman reconoci贸 en el juicio que "no convocar铆a m谩s al jugador", a帽adiendo que eso no quiere decir que  "nunca m谩s vestir铆a la camiseta del Valencia CF"

L贸gicamente, un eventual cese de Koeman podr铆a rehabilitar a Albelda, pero se trata de un futurible absolutamente incierto. Lo relevante es que Albelda ha sido apartado de las convocatorias por tiempo indefinido.

La sentecia es recurrible en el plazo de cinco d铆as h谩biles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Antonio Aguiar.


EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA EST脕 DISPONIBLE EN
INCLUYE UN EJEMPLAR DEL LIBRO "IUSPORT 10 A脩OS"

Modificado el ( 23 de junio de 2010 )
 
 

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