EL VALOR DE TU VOTO
CARTA ABIERTA A TODOS LOS ASAMBLEISTAS DE LA RFEF
Lo primero, disculparme por el tuteo, pero entiendo que
ello me acerca más a vosotros y me aleja más de él.
El próximo día 3, de marzo, a las 12:30 horas, tendrá lugar
en el Salón de Actos de la Ciudad del Fútbol de las Rozas, Asamblea General de
la RFEF. Nada sería distinto si todo fuere igual, pero no, no es así, todo es
diferente porque nada es como era. Sólo unos pocos asambleístas saben realmente
cual es la lex motiv de la misma.
La RFEF os ha hecho llegar a algunos, -- ¡lástima que no a
todos! – documentación acerca de las propuestas sobre las que tienes
pronunciarte. Dan por hecho que esa documentación adjunta a la Orden del día de
asamblea, es como la letra pequeña de los contratos, que no la le ni Dios –
perdón por la expresión --. Dan por hecho, que siendo así, tu, tampoco la vas a
leer. Piensan que, les va a resultar sumamente fácil “engañarte” engañar al
órgano soberano federativo. Desde aquí, voy a tratar de evitarlo, voy a tratar,
no de cambiar el sentido de tu voto, pero si de informarte a cerca de la
importancia del mismo. El voto es libre y secreto -- ¡sólo faltaría--! y, puede
hasta ser inocente, pero no inculto.
No podemos dejar de lado toda esta cuestión, puesto que no
es baladí. Tiene mucha, demasiada importancia. Con tu voto, dispones de la
oportunidad de aportar un gramo de cordura para que el fiel de la balanza ceda
ante tantas toneladas de insensatez. Es cierto, soy consciente de ello, por eso
precisamente este artículo, que a ti, amigo Asambleísta nadie, desde la RFEF te
ha dicho y nadie te va a decir que, lo que realmente se busca no es sino un
plebiscito a favor del señor Villar. Nadie te ha dicho y nadie te va a decir,
que lo que realmente se pretende no otra cosa que un respaldo a la insumisión
del señor Villar al Estado de Derecho. Que se persigue, ni más ni menos el
hecho de que el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF,
debidamente desinformado y debidamente mediatizado, respalde, una conducta
Kafkiana, surrealista, egocéntrica, próxima a la forma de un gobierno tipo Halie
Selassie, que lo que realmente se pretende no es sino detentar la Presidencia
de la RFEF, más allá de las reglas de juego que rigen la posibilidad de su
alternancia. Tu derecho a votar te exige el deber de informarte. Tu, amigo
Asambleísta eres libre para decidir, tienes derecho a hacerlo, pero también
tienes el deber de informarte y protegerte ante el engaño. Tu voto sólo será
libre cuando sea un voto consciente, un voto que exprese realmente tu voluntad
sin que nadie haya mediatizado tu ánimo.
Entremos de lleno en la Asamblea del día 3 de marzo:
Es evidente que para esta Asamblea existe una orden del día
en la que, figuran enumerados los asuntos a tratar. Esa Orden del día, tiene dos
puntos cuya aprobación de acuerdo a la documentación que os ha hecho llegar la
propia RFEF, sería nula de pleno. Me estoy refiriendo al punto 4 y al punto 5.
El punto 4 dice textualmente:
Modificación de los Estatutos de la RFEF, para adaptar
estos, por imperativo legal, a la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte; y para incluir en las mismas
diversas disposiciones a requerimiento de la FIFA.
Como es obvio, la primera parte de este apartado en todo
punto ajustado a derecho, sin embargo, no podemos decir lo mismo de su parte
final: ... y para incluir en los mismos diversas disposiciones a
requerimiento de la FIFA.
Según la documentación que os ha sido enviada a los
asambleístas, --suponemos que con la intención de que no la examinéis --, lo que
la FIFA habría requerido de la RFEF no otra cosa que una declaración de
soberanía de la propia RFEF por encima del Estado de Derecho español, puesto que
lo que ellos llaman incluir en los estatutos, consiste en todo lo contrario,
consiste precisamente en excluir. Veamos:
1.- Excluir la aplicación del ordenamiento jurídico
español de cualquier acto en el seno de la RFEF [1]
2.- Excluir la aplicación de nuestro derecho positivo [2] 3.- Excluir la aplicación del Derecho español de la
elección de los componentes de los órganos [3]
4.- Excluir,
-- eliminar -- a las Asambleas de las CCAA y a sus respectivos gobiernos -- de
su función constitucional, cada uno en el ámbito de sus competencias de
legislar en materia de deportes
Los señores Sénecas de la RFEF, no pueden eliminar el
párrafo final del artículo 1.4 de los Estatutos sin eliminar el párrafo primero
del punto 1.1 del mismo artículo, sin eliminar el artículo 4, sin eliminar el
artículo 5, el artículo 6, el artículo, 7, el 8, el 9... Vds., no pueden
eliminar ese párrafo y seguir sin más, ostentando el nombre de Real Federación
Española de Fútbol. Seguirán siendo una Federación de Fútbol, pero no será ni
Real, ni será Española.
Hasta un estudiante de primero de derecho sabe que las
leyes españolas obligan a todos los españoles y a todos aquellos que se
encuentran en territorio español. ¿Cómo entonces una RFEF que representa al
Fútbol español, que es una entidad de utilidad pública, constituida al amparo de
nuestra legislación deportiva se va auto excluir de la aplicación del
ordenamiento jurídico español?
Por si todo ello no fuera suficiente, la hasta ahora RFEF
en su declaración de independencia del derecho español, arrastra a la
Federaciones Autonómicas, a las que obliga a declarar, por escrito, que
cumplirán y harán cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones de la RFEF, de
la FIFA y de la UEFA. Lo que traducido al idioma de Juan español
no significa otra cosa que una ruptura con las leyes del Deporte y Decretos de
Federaciones de cada Comunidad Autónoma y demás normativa de desarrollo. ¡Menudo
dilema para las Federaciones Autonómicas! Si aplican la normativa de la
Federación – antes española- de Fútbol, tendrán serios problemas con sus
respectivos Directores Generales, Consejeros de Deportes... si aplica el derecho
autonómico—que es el que corresponde—los problemas los tendría con la Federación
de Fútbol de la FIFA. ¿?
Llegado a este punto, yo, que al igual que tu, amigo
Asambleísta soy un españolito del montón, españolito de a pie, que tengo la
inteligencia justa para pasar el día y, que ya son las 7 de la tarde, me
pregunto. Si la Federación de Fútbol – a la que de momento no me atrevo a
denominarla Real Federación Española—sólo está sujeta a las normas FIFA, si el
señor Villar es el representante de la FIFA en España, la “Ciudad del fútbol de
las Rozas” ¿qué es? ¿una embajada? ¿un estado?. ¿Deberán inhibirse ahora los
Tribunales españoles de Justicia de las causas abiertas contra el
plenipotenciario señor Villar y sus súbditos? ¿sigue teniendo validez la
Sentencia del TS sobre el asunto de las Rozas? ¿Viajará el señor Villar por
España con vehículo del Cuerpo Diplomático? ¿Está el señor Villar por encima
del estado Español?. Parafraseando a mi admirado J.M. Serrat:
si no fueran tan temibles,
nos darían risa,
si no fueran tan dañinos, nos
darían lástima,
porque como los fantasmas,
sin pausa y sin prisa,
no son nada si les quitas la
sábana.
Pasemos al punto 5 de la Orden del día:
Ordenación y reglamentación del proceso para la
elección a la Presidencia, Asamblea General y Comisión Delegada de la REF, y
determinación de la fecha de su convocatoria:
acuerdos a adoptar
Este punto 5, amigo Asambleísta, tiene gato encerrado.
Para empezar, la ordenación y reglamentación del proceso a que hace referencia
el mismo, no debería ser otro que la ORDEN ECI/3567/2007, de 4 de diciembre,
publicada en el BOE del día 8 del mismo mes, orden que el señor Villar,
simplemente por interés personal no quiere cumplir, norma que es del mismo
rango que la que le se sirvió él para acceder a la Presidencia de la RFEF y
que ha permitido todos y cada uno de vosotros ostentar el orgullo de ser
Asambleísta de la RFEF.
Se ha venido diciendo desde muchos ámbitos que el Código
Electoral Modelo no es diferente a la normativa que se ha venido utilizando –
por imperativo legal-- por la RFEF. Si fuera así ¿A qué tanta discusión?, pero,
es que no lo es. La ORDEN ECI/3567/2007, es propia de un Estado Social, libre,
Democrático y de Derecho como es, el Estado Español, cuya normativa deja en
última instancia en manos del poder judicial – tras haber pasado por una Junta
de Garantías Electorales del CSD, por tanto independiente de la RFEF-- la
resolución final sobre un recurso. El código Electoral Modelo, elimina las
competencias de la Junta de Garantía Electoral a la que ni tan siquiera menciona
y te deja en una absoluta indefensión, ya que no te permite salir, en defensa
de tus derechos, de los órganos nombrados dedocráticamente por el señor Villar.
Esta cuestión por sí sola es suficiente para que ese Código electoral Modelo, no
tenga cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Más aún, si el señor Villar se
aplicara para sí sus propias normas, no podría, de acuerdo con los Estatutos
FIFA, ser candidato a la Presidencia de la RFEF., puesto que el artículo 18 del
Reglamento, que a ti, se te pide votar, de acuerdo con el contenido del artículo
75.b) del Código Ético de FIFA impide formar parte de la dirección de cualquier
asociación a personas sujetas a procedimientos penales. ¿Te recuerda algo el
asunto de las Rozas?
¿Qué lecciones de democracia interna se pretende dar desde
ese Código Electoral Modelo si lo primero que hace es eliminar el derecho de
defensa de los miembros de cada estamento, si elimina a la Junta de Garantías
Electorales, si prohíbe el recurso contencioso-administrativo? Lejos de lo que
pregonan, ese Código Electoral Modelo no constituye sino el otorgar plenos
poderes al todavía Presidente de la todavía RFEF. Poderes que como venimos
viendo, están por encima del derecho. D. Ángel María Villar ¿seguro que es ese
su verdadero nombre? ¿realmente no se llama Vd Juan Palomo?
Amigo Asambleísta de la RFEF, tu no puedes ignorar que
votar a favor de los puntos cuatro y cinco de la Orden del día de la Asamblea
del próximo 3 de marzo, supone que aceptas las reglas de juego impuestas en la
circular 36 de la RFEF y, por ende las de la circular 1129 de la FIFA, lo cual
implica:
1.- Una ruptura de la RFEF con el Consejo
Superior de Deportes, o lo que es igual, una total independencia entre la RFEF y
el fútbol español.
2.- Una ruptura entre la Federación de Fútbol
a la que tu, estás adscrito – Andaluza, catalana, gallega, extremeña,
Balear...—con la Consejería de Deportes de su Comunidad y , por ende, de la
Dirección General de Deportes correspondiente.
3.- Una ruptura con los gobiernos locales –
ayuntamientos--, propietarios de 99. % de los campos de fútbol de nuestra
geografía española.
Tu tiene, un elevado grado de responsabilidad, pero no
ignoremos que quienes realmente os la jugáis en la próxima Asamblea sois los 19
presidentes de Federaciones Autonómicas, puesto que vosotros al día siguiente de
haber dicho sí a las “leyes” de Villar, deberéis responder ante las autoridades
deportivas de tu Comunidad. Ellos, los representantes de tu Comunidad, no te
van a permitir jugar a dos bandas, te van a exigir que los procedimientos
electorales de tu federación se celebren como Dios manda ¿Qué como manda Dios?
Pues con escrupuloso respeto al ordenamiento jurídico vigente, es decir, cada
cual de acuerdo a la Orden que corresponda que, por supuestos nace del seno de
un órgano de un Estado, Social, Democrático y de Derecho.
Se olvida, o no se quiere tener en cuenta, tal y como ya
apuntábamos, que la RFEF, en un nivel y, las Federaciones Autonómicas en otro,
son entidades privadas sí, pero de utilidad pública, que ejercen, además de sus
funciones propias, funciones delegadas de la Administración, que se rigen por
las leyes del Estado Español – y sus Comunidades Autónomas—que, por supuesto que
están obligadas a cumplir los Estatutos de los demás órganos asociativo en las
que se integran, pero ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico
español.
Amigo Asambleísta, tienes la oportunidad que para sí otros
habría querido. Tal vez no hayamos tomado verdadera conciencia de la situación a
la que nos ha llevado el ínclito Presidente de NUESTRA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE FÚTBOL, sencillamente porque él, tampoco sea consciente de ello. Amigo
Asambleísta, apaga el fuego con agua y no con gasolina. ¡La historia te lo
agradecerá!.
[1] Artículo 1.4 de los todavía vigentes Estatutos, establecen que “la RFEF está afiliada al a la Federatión Internationales de Footbll Asociación (FIFA) y a la Unión de Associations Eurpéennes de Football (UEFA), cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español”. Resalto en negrita, el párrafo que se pretende suprimir.
[2] Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.
Real Decreto2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo superior de Deportes.
Leyes de deportes y decretos de federaciones de cada una de las CCAA del Estado español.
[3] Artículo 1.8 que se propone: “ los componentes de los órganos de la RFEF serán elegidos o nombrados por esta, sin ninguna interferencia externa.
[4] Artículo 148.1.19ª de la C.E.
(*) Abogado. Especialista en Derecho Deportivo. Asesor
Jurídico de la Federación de fútbol de las Illes Balears.
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