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26 de febrero de 2008
EL VALOR DE TU VOTO

CARTA ABIERTA A TODOS LOS ASAMBLEISTAS DE LA RFEF


 

Lo primero, disculparme  por el tuteo, pero entiendo que ello me acerca más a vosotros y me aleja más de él.

El próximo día 3, de marzo, a las 12:30 horas, tendrá lugar en el Salón de Actos de la Ciudad del Fútbol de las Rozas,  Asamblea General de la RFEF.  Nada sería distinto si todo fuere igual, pero no, no es así, todo es diferente porque nada es como era. Sólo unos pocos asambleístas saben realmente cual es la  lex motiv de la misma.

La RFEF os ha hecho llegar a algunos, -- ¡lástima que no a todos! – documentación acerca de las propuestas sobre las que tienes pronunciarte. Dan por hecho que esa documentación adjunta a la Orden del día de  asamblea, es como la letra pequeña de los contratos, que no la le ni Dios – perdón por la expresión --. Dan por hecho, que siendo así, tu, tampoco la vas a leer. Piensan que, les va a resultar sumamente fácil “engañarte” engañar al órgano soberano federativo. Desde aquí, voy a tratar de evitarlo, voy a tratar, no de cambiar el sentido de tu voto, pero si de informarte a cerca de la importancia del mismo. El voto es libre y secreto -- ¡sólo faltaría--! y, puede hasta ser inocente, pero no inculto.

No podemos dejar de lado toda esta cuestión, puesto que no es baladí. Tiene mucha, demasiada importancia. Con tu voto, dispones de la oportunidad  de aportar un gramo de cordura para que el fiel de la balanza ceda ante tantas toneladas de insensatez. Es cierto, soy consciente de ello, por eso precisamente este artículo, que a ti,  amigo Asambleísta nadie, desde la RFEF te ha dicho y nadie te va a decir que, lo que realmente se busca no es sino  un plebiscito a favor del señor Villar. Nadie te ha dicho y nadie te va a decir,  que lo que realmente se pretende no otra cosa que un respaldo a la insumisión  del señor Villar al Estado de Derecho. Que se persigue,  ni más ni menos el hecho de que el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF, debidamente desinformado y debidamente mediatizado, respalde, una conducta Kafkiana, surrealista, egocéntrica, próxima a la forma de un gobierno tipo Halie Selassie,  que lo que realmente se pretende no es sino detentar la Presidencia de la RFEF, más allá de las reglas de juego que rigen la posibilidad de su alternancia.  Tu derecho a votar te exige el deber de informarte. Tu, amigo Asambleísta eres  libre para decidir, tienes derecho a hacerlo, pero también tienes el deber de informarte y protegerte ante el engaño. Tu voto sólo será libre cuando sea un voto consciente, un voto que exprese realmente tu voluntad  sin que nadie haya mediatizado  tu ánimo.

Entremos de lleno en la Asamblea del día 3 de marzo:

Es evidente que para esta Asamblea existe una orden del día en la que, figuran enumerados los asuntos a tratar. Esa Orden del día, tiene dos puntos cuya aprobación de acuerdo a la documentación que os ha hecho llegar la propia RFEF, sería nula de pleno. Me estoy refiriendo al punto 4 y al punto 5.

El punto 4 dice textualmente:

Modificación de los Estatutos de la RFEF, para adaptar estos, por imperativo legal, a la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; y para incluir en las mismas diversas disposiciones a requerimiento de la FIFA.

Como es obvio, la primera parte de este apartado en todo punto ajustado a derecho, sin embargo, no podemos decir lo mismo de su parte final: ... y para incluir en los mismos diversas disposiciones a requerimiento de la FIFA.

Según la documentación que os ha sido enviada a los asambleístas, --suponemos que con la intención de que no la examinéis --, lo que la FIFA habría requerido de la RFEF no otra cosa que una declaración de soberanía de la propia RFEF por encima del Estado de Derecho español, puesto que lo que ellos llaman incluir en los estatutos, consiste en todo lo contrario, consiste precisamente en excluir. Veamos:

1.-     Excluir la aplicación del ordenamiento jurídico español de cualquier acto en el seno de la RFEF [1]

2.-     Excluir la aplicación de nuestro derecho positivo [2]

3.-     Excluir la aplicación del Derecho español de la elección de los componentes de los órganos [3]

4.-      Excluir, -- eliminar --  a las Asambleas de las CCAA y a sus respectivos gobiernos -- de su función constitucional,  cada uno en el ámbito de sus competencias de legislar en materia de deportes [4]

Los señores Sénecas de la RFEF,  no pueden eliminar el párrafo final del artículo 1.4 de los Estatutos sin eliminar el párrafo primero del punto 1.1 del mismo artículo, sin eliminar el artículo 4, sin eliminar el artículo 5, el artículo 6, el artículo, 7, el 8, el 9... Vds., no pueden eliminar ese párrafo y seguir sin más, ostentando el nombre de Real Federación Española de Fútbol. Seguirán siendo una Federación de Fútbol, pero no será  ni Real, ni será Española.

Hasta un estudiante de primero de derecho sabe que las leyes españolas obligan a todos los españoles y a todos aquellos que se encuentran en territorio español. ¿Cómo entonces una RFEF que representa al Fútbol español, que es una entidad de utilidad pública, constituida al amparo de nuestra legislación deportiva se  va auto excluir de la aplicación del ordenamiento jurídico español?

Por si todo ello no fuera suficiente, la hasta ahora RFEF en su declaración de independencia del derecho español, arrastra a la Federaciones Autonómicas, a las que obliga a declarar, por escrito, que cumplirán y harán cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones de la RFEF, de la FIFA y de la UEFA. Lo que traducido al idioma de Juan español no significa otra cosa que una ruptura con las leyes del Deporte y Decretos de Federaciones de cada Comunidad Autónoma y demás normativa de desarrollo. ¡Menudo dilema para las Federaciones Autonómicas! Si aplican la normativa de la Federación – antes española- de Fútbol, tendrán serios problemas con sus respectivos Directores Generales, Consejeros de Deportes... si aplica el derecho autonómico—que es el que corresponde—los problemas los tendría con la Federación de Fútbol de la FIFA. ¿?

Llegado a este punto, yo, que al igual que tu, amigo Asambleísta soy un españolito del montón, españolito de  a pie, que tengo la inteligencia justa para pasar el día y, que ya son  las 7 de la tarde, me pregunto. Si la Federación de Fútbol – a la que de momento  no me atrevo a denominarla Real Federación Española—sólo está sujeta a las normas FIFA, si el señor Villar es el representante de la FIFA en España, la “Ciudad del fútbol de las Rozas” ¿qué es? ¿una embajada? ¿un estado?. ¿Deberán inhibirse ahora los Tribunales españoles de Justicia de las causas abiertas contra el plenipotenciario señor Villar y sus súbditos? ¿sigue teniendo validez la Sentencia del TS sobre el asunto de las Rozas? ¿Viajará el señor Villar por España con  vehículo del Cuerpo Diplomático? ¿Está el señor Villar por encima del estado Español?. Parafraseando a mi admirado J.M. Serrat:

 

si  no fueran  tan temibles, nos darían risa,

si no fueran tan dañinos, nos darían lástima,

porque como los fantasmas, sin pausa y sin prisa,

no son nada si les quitas la sábana.

 

Pasemos al punto 5 de la Orden del día:

Ordenación y reglamentación del proceso para la elección a la Presidencia, Asamblea General y Comisión Delegada de la REF, y determinación de la fecha de su convocatoria: acuerdos a adoptar

Este punto 5,  amigo Asambleísta, tiene gato encerrado.  Para empezar, la ordenación y reglamentación del proceso a que hace referencia el mismo, no debería ser otro que la ORDEN ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, publicada en el BOE del día 8 del mismo mes, orden  que el señor Villar, simplemente por interés personal no quiere cumplir, norma que es del mismo rango  que la que le se sirvió él para acceder a la Presidencia de la RFEF y que  ha permitido todos y cada uno de vosotros ostentar el orgullo de  ser Asambleísta de la RFEF.

Se ha venido diciendo desde muchos ámbitos que el Código Electoral Modelo no es diferente a la normativa que se ha venido  utilizando – por imperativo legal-- por la RFEF. Si fuera así ¿A qué tanta discusión?, pero, es que no lo es. La ORDEN ECI/3567/2007, es propia de un Estado Social,  libre, Democrático y de Derecho como es, el Estado Español, cuya normativa deja en última instancia en manos del poder judicial – tras haber pasado por una Junta de Garantías Electorales del CSD, por tanto  independiente de la RFEF-- la resolución final sobre un recurso. El código Electoral Modelo, elimina las competencias de la Junta de Garantía Electoral a la que ni tan siquiera menciona y te deja en una absoluta indefensión, ya que no te  permite salir, en defensa de tus derechos,  de los órganos nombrados dedocráticamente por el señor Villar. Esta cuestión por sí sola es suficiente para que ese Código electoral Modelo, no tenga cabida  en nuestro ordenamiento jurídico. Más aún, si el señor Villar  se aplicara para sí sus propias normas, no  podría, de acuerdo con los Estatutos  FIFA, ser candidato a la Presidencia de la RFEF., puesto que el artículo 18 del Reglamento, que a ti, se te pide votar, de acuerdo con el contenido del artículo 75.b) del Código Ético de FIFA impide formar parte de la dirección de cualquier asociación a personas sujetas a procedimientos penales. ¿Te recuerda algo el asunto de las Rozas?

¿Qué lecciones de democracia interna se pretende dar desde ese Código Electoral Modelo si lo primero que hace es eliminar el derecho de defensa de los miembros de cada estamento, si elimina a la Junta de Garantías Electorales, si prohíbe el recurso contencioso-administrativo? Lejos de lo que pregonan, ese Código Electoral Modelo no constituye sino el otorgar plenos poderes al todavía Presidente de la todavía RFEF. Poderes que como venimos viendo, están por encima del derecho. D. Ángel María Villar ¿seguro que es ese su verdadero nombre? ¿realmente no se llama Vd Juan Palomo?

Amigo Asambleísta de la RFEF, tu  no puedes ignorar que votar a favor de los puntos cuatro y cinco de la Orden del día de la Asamblea del próximo 3 de marzo, supone que aceptas las reglas de juego impuestas en la circular 36 de la RFEF y, por ende las de la circular 1129 de la FIFA, lo cual implica:

         1.-     Una ruptura de la RFEF con el Consejo Superior de Deportes, o lo que es igual, una total independencia entre la RFEF y el fútbol español.

         2.-     Una ruptura entre la Federación de Fútbol a la que tu, estás adscrito – Andaluza, catalana, gallega, extremeña, Balear...—con  la Consejería de Deportes de su Comunidad y , por ende, de la Dirección General de Deportes correspondiente.

         3.-     Una ruptura con los gobiernos locales – ayuntamientos--, propietarios de 99. % de los campos de fútbol de nuestra geografía española.

Tu tiene, un elevado grado de responsabilidad, pero no ignoremos que quienes realmente os la jugáis en la próxima Asamblea sois los 19 presidentes de Federaciones Autonómicas, puesto que vosotros al día siguiente de haber dicho sí a las “leyes” de Villar, deberéis responder ante las autoridades deportivas de tu Comunidad. Ellos, los representantes de tu Comunidad,  no te van a permitir jugar a dos bandas, te  van a exigir que los procedimientos electorales de tu federación se celebren como Dios manda ¿Qué como manda Dios? Pues con escrupuloso respeto al ordenamiento jurídico vigente, es decir, cada cual de acuerdo a la Orden que corresponda que, por supuestos nace del seno de un órgano de un Estado, Social, Democrático y de Derecho.

Se olvida,  o no se quiere tener en cuenta, tal y como ya apuntábamos, que la RFEF, en un nivel y, las Federaciones Autonómicas en otro, son entidades privadas sí, pero de utilidad pública, que ejercen, además de sus funciones propias, funciones delegadas de la Administración, que se rigen por las leyes del Estado Español – y sus Comunidades Autónomas—que, por supuesto que están obligadas a cumplir los Estatutos de los demás órganos asociativo en las que se integran, pero ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español.

Amigo Asambleísta, tienes la oportunidad que para sí otros habría querido. Tal vez no hayamos tomado verdadera conciencia de la situación a la que nos ha llevado el ínclito Presidente de NUESTRA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, sencillamente porque él, tampoco sea consciente de ello. Amigo Asambleísta, apaga el fuego con agua y no con gasolina. ¡La historia te lo agradecerá!.




[1] Artículo 1.4 de los todavía vigentes Estatutos, establecen que “la RFEF está afiliada al a la Federatión Internationales de Footbll Asociación (FIFA) y a la Unión de Associations Eurpéennes de Football (UEFA), cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español”. Resalto en negrita, el párrafo que se pretende suprimir.

[2] Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.

Real Decreto2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo superior de Deportes.

Leyes de deportes y decretos de federaciones de cada una de las CCAA del Estado español.

[3]  Artículo 1.8 que se propone: “ los componentes de los órganos de la RFEF serán elegidos o nombrados por esta, sin ninguna interferencia externa.

[4] Artículo 148.1.19ª de la C.E.

 

 

 

(*) Abogado. Especialista en Derecho Deportivo. Asesor Jurídico de la Federación de fútbol de las Illes Balears.

  

Modificado el ( 26 de febrero de 2008 )
 
 

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