REAL DECRETO 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para
la imposici贸n y revisi贸n de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.
(BOE n. 30 de 4/2/2008)PREAMBULOLa Ley Org谩nica 7/2006, de 21 de noviembre, de protecci贸n de la salud y de
lucha contra el dopaje en el deporte, ha introducido relevantes cambios en la
ordenaci贸n jur铆dica preexistente, lo que recomienda que sus disposiciones de
desarrollo aborden la regulaci贸n de la materia de manera estructurada,
sustituyendo por completo a los textos anteriores en lugar de modificarlos
parcialmente, pero sin reunir todo el desarrollo reglamentario de la Ley
Org谩nica en una sola disposici贸n, sino diversificando y especializando los
textos en raz贸n de su contenido. En el presente real decreto se aborda el
desarrollo reglamentario del procedimiento de imposici贸n y revisi贸n de las
sanciones por dopaje, contray茅ndose su 谩mbito material a las cuestiones
estrictamente org谩nicas y procedimentales, sin incorporar contenidos de orden
material, como la tipificaci贸n de infracciones y sanciones, que ya se encuentran
regulados con suficiente precisi贸n en la Ley Org谩nica de referencia.
El procedimiento disciplinario se regula atendiendo a los principios
generales de la potestad administrativa sancionadora, pero incorporando una
especial consideraci贸n del criterio de celeridad o inmediatez para materializar
el prop贸sito subyacente en la Ley Org谩nica de agilizar al m谩ximo la tramitaci贸n
de los procedimientos y la revisi贸n de las sanciones por dopaje. El criterio de
celeridad se ha traducido adem谩s en algunas determinaciones concretas. Por
ejemplo, el hecho de que la notificaci贸n del acuerdo de incoaci贸n del
procedimiento disciplinario deba venir acompa帽ada del pliego de cargos, y que
con ello se proceda adem谩s a la apertura de un plazo com煤n e improrrogable de
alegaciones y proposici贸n de pruebas. Estas determinaciones no suponen una
minoraci贸n material de las garant铆as sustantivas de que disfrutan los presuntos
infractores, pues el procedimiento disciplinario viene asociado a una fase
previa de control, an谩lisis y contraan谩lisis de dopaje, suficientemente extensa
en el tiempo, y con plenas garant铆as de participaci贸n del interesado, que sirve
en t茅rminos generales para prevenirle del eventual procedimiento disciplinario
ulterior e incitarle a preparar sus medios de defensa. Asimismo, tanto en una
fase como en otra, la propiamente disciplinaria, se establece el m谩ximo respeto
a la confidencialidad de los datos de los deportistas.
El presente real decreto, atendiendo a su funci贸n normativa de complemento
ejecutivo de la Ley Org谩nica 7/2006, desarrolla tambi茅n el cuadro de v铆as de
iniciaci贸n del procedimiento disciplinario, tomando en consideraci贸n la
posibilidad de que la incoaci贸n no solo traiga causa del resultado positivo de
un an谩lisis o control, sino tambi茅n de otra serie de infracciones tipificadas
por la Ley en relaci贸n con los sujetos sometidos a la disciplina deportiva.
En cuanto a las competencias de la Comisi贸n de Control y Seguimiento de la
Salud y el Dopaje, el presente reglamento pretende articular de la forma m谩s
谩gil posible su intervenci贸n en los expedientes disciplinarios, ya sea cuando
asume la tramitaci贸n de los que no se resuelvan en plazo por los 贸rganos
federativos conforme al art铆culo 27.3 de la Ley Org谩nica 7/2006, ya sea cuando
solicita la revisi贸n de las decisiones de estos 煤ltimos ante la Secci贸n
Antidopaje del Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva. Es por tanto objeto de
regulaci贸n la asunci贸n de la competencia disciplinaria por parte de la Comisi贸n,
as铆 como el procedimiento que la misma habr谩 de seguir para tramitar los
expedientes disciplinarios que asuma, cualquiera que sea la fase en que se
encuentren. La necesidad de regular el procedimiento disciplinario completo,
para atender el eventual ejercicio de esta competencia de la Comisi贸n que prev茅
la Ley Org谩nica 7/2006, permite disponer de un r茅gimen de aplicaci贸n supletoria
a los procedimientos tramitados por los 贸rganos competentes de las federaciones
deportivas cuando no hayan dictado disposiciones espec铆ficas en la materia,
salvando as铆 la laguna que podr铆a presentarse en el desarrollo normativo de los
procedimientos que corresponde a dichas entidades.
Por lo que respecta a la revisi贸n de las resoluciones reca铆das en el
procedimiento disciplinario, el presente reglamento articula la novedosa
previsi贸n de la Ley Org谩nica 7/2006 de regular un procedimiento especial
sustitutivo del recurso administrativo, cuya principal innovaci贸n reside en la
atribuci贸n de la competencia para resolver el asunto a un 贸rgano arbitral de la
Secci贸n Antidopaje del Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva. El presente real
decreto regula, en primer t茅rmino, el mecanismo de designaci贸n de los miembros
de ese 贸rgano arbitral, atendiendo una vez m谩s al criterio de la celeridad. Se
establecen asimismo algunas previsiones en cuanto a la instrucci贸n, orientadas a
conciliar la celeridad de la tramitaci贸n con las garant铆as de los interesados.
Tambi茅n, y a fin de promover una mayor eficacia en la trascendental labor del
Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, se incrementa en dos el n煤mero de sus
miembros, que pasa de siete a nueve.
Finalmente, se contienen previsiones respecto del dopaje en animales, con
arreglo a la habilitaci贸n contenida en la Disposici贸n adicional primera de la
Ley Org谩nica 7/2006, dejando vigente para ese 谩mbito el Real Decreto 255/1996,
de 16 de febrero, por el que se establece el r茅gimen de infracciones y sanciones
en materia de dopaje, y con una Disposici贸n transitoria al respecto.
En el expediente del presente real decreto ha emitido informe la Agencia de
Protecci贸n de Datos.
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