Inicio arrow Jurisprudencia arrow Legislaci贸n espa帽ola arrow REAL DECRETO 63/2008, de 25 de enero - procedimiento disciplinario en materia de dopaje 25 de abril de 2024

JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
05 de febrero de 2008
REAL DECRETO 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposici贸n y revisi贸n de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

(BOE n. 30 de 4/2/2008)

PREAMBULO

La Ley Org谩nica 7/2006, de 21 de noviembre, de protecci贸n de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, ha introducido relevantes cambios en la ordenaci贸n jur铆dica preexistente, lo que recomienda que sus disposiciones de desarrollo aborden la regulaci贸n de la materia de manera estructurada, sustituyendo por completo a los textos anteriores en lugar de modificarlos parcialmente, pero sin reunir todo el desarrollo reglamentario de la Ley Org谩nica en una sola disposici贸n, sino diversificando y especializando los textos en raz贸n de su contenido. En el presente real decreto se aborda el desarrollo reglamentario del procedimiento de imposici贸n y revisi贸n de las sanciones por dopaje, contray茅ndose su 谩mbito material a las cuestiones estrictamente org谩nicas y procedimentales, sin incorporar contenidos de orden material, como la tipificaci贸n de infracciones y sanciones, que ya se encuentran regulados con suficiente precisi贸n en la Ley Org谩nica de referencia.

El procedimiento disciplinario se regula atendiendo a los principios generales de la potestad administrativa sancionadora, pero incorporando una especial consideraci贸n del criterio de celeridad o inmediatez para materializar el prop贸sito subyacente en la Ley Org谩nica de agilizar al m谩ximo la tramitaci贸n de los procedimientos y la revisi贸n de las sanciones por dopaje. El criterio de celeridad se ha traducido adem谩s en algunas determinaciones concretas. Por ejemplo, el hecho de que la notificaci贸n del acuerdo de incoaci贸n del procedimiento disciplinario deba venir acompa帽ada del pliego de cargos, y que con ello se proceda adem谩s a la apertura de un plazo com煤n e improrrogable de alegaciones y proposici贸n de pruebas. Estas determinaciones no suponen una minoraci贸n material de las garant铆as sustantivas de que disfrutan los presuntos infractores, pues el procedimiento disciplinario viene asociado a una fase previa de control, an谩lisis y contraan谩lisis de dopaje, suficientemente extensa en el tiempo, y con plenas garant铆as de participaci贸n del interesado, que sirve en t茅rminos generales para prevenirle del eventual procedimiento disciplinario ulterior e incitarle a preparar sus medios de defensa. Asimismo, tanto en una fase como en otra, la propiamente disciplinaria, se establece el m谩ximo respeto a la confidencialidad de los datos de los deportistas.

El presente real decreto, atendiendo a su funci贸n normativa de complemento ejecutivo de la Ley Org谩nica 7/2006, desarrolla tambi茅n el cuadro de v铆as de iniciaci贸n del procedimiento disciplinario, tomando en consideraci贸n la posibilidad de que la incoaci贸n no solo traiga causa del resultado positivo de un an谩lisis o control, sino tambi茅n de otra serie de infracciones tipificadas por la Ley en relaci贸n con los sujetos sometidos a la disciplina deportiva.

En cuanto a las competencias de la Comisi贸n de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, el presente reglamento pretende articular de la forma m谩s 谩gil posible su intervenci贸n en los expedientes disciplinarios, ya sea cuando asume la tramitaci贸n de los que no se resuelvan en plazo por los 贸rganos federativos conforme al art铆culo 27.3 de la Ley Org谩nica 7/2006, ya sea cuando solicita la revisi贸n de las decisiones de estos 煤ltimos ante la Secci贸n Antidopaje del Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva. Es por tanto objeto de regulaci贸n la asunci贸n de la competencia disciplinaria por parte de la Comisi贸n, as铆 como el procedimiento que la misma habr谩 de seguir para tramitar los expedientes disciplinarios que asuma, cualquiera que sea la fase en que se encuentren. La necesidad de regular el procedimiento disciplinario completo, para atender el eventual ejercicio de esta competencia de la Comisi贸n que prev茅 la Ley Org谩nica 7/2006, permite disponer de un r茅gimen de aplicaci贸n supletoria a los procedimientos tramitados por los 贸rganos competentes de las federaciones deportivas cuando no hayan dictado disposiciones espec铆ficas en la materia, salvando as铆 la laguna que podr铆a presentarse en el desarrollo normativo de los procedimientos que corresponde a dichas entidades.

Por lo que respecta a la revisi贸n de las resoluciones reca铆das en el procedimiento disciplinario, el presente reglamento articula la novedosa previsi贸n de la Ley Org谩nica 7/2006 de regular un procedimiento especial sustitutivo del recurso administrativo, cuya principal innovaci贸n reside en la atribuci贸n de la competencia para resolver el asunto a un 贸rgano arbitral de la Secci贸n Antidopaje del Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva. El presente real decreto regula, en primer t茅rmino, el mecanismo de designaci贸n de los miembros de ese 贸rgano arbitral, atendiendo una vez m谩s al criterio de la celeridad. Se establecen asimismo algunas previsiones en cuanto a la instrucci贸n, orientadas a conciliar la celeridad de la tramitaci贸n con las garant铆as de los interesados.

Tambi茅n, y a fin de promover una mayor eficacia en la trascendental labor del Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, se incrementa en dos el n煤mero de sus miembros, que pasa de siete a nueve.

Finalmente, se contienen previsiones respecto del dopaje en animales, con arreglo a la habilitaci贸n contenida en la Disposici贸n adicional primera de la Ley Org谩nica 7/2006, dejando vigente para ese 谩mbito el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el r茅gimen de infracciones y sanciones en materia de dopaje, y con una Disposici贸n transitoria al respecto.

En el expediente del presente real decreto ha emitido informe la Agencia de Protecci贸n de Datos.

VER TEXTO COMPLETO


Modificado el ( 15 de febrero de 2008 )
 
 

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