Inicio arrow Noticias arrow Casos de interés arrow Caso Oscar Pistorius: definitivamente paralímpico. Por Alfonso Valero 25 de abril de 2024

20 de enero de 2008
Caso Oscar Pistorius: definitivamente paralímpico
 
Por Alfonso Valero

El atleta paralímpico sudafricano Oscar Pistorius, que corre con láminas de fibra de carbono por la amputación de sus dos piernas, ha visto recientemente vetado su sueño de participar en los Juegos Olímpicos (JJOO) de Pekín, y por ende en cualquiera de las competiciones organizadas por la Federación Internacional de Atletismo (IAAF, según sus siglas en inglés).

En un comunicado hecho público el día 14 de enero, el Consejo de la IAAF – máximo órgano ejecutivo del organismo –, confirmó que tras el estudio llevado a cabo por el doctor Peter Bruggemann en la Universidad Alemana del Deporte en Colonia se ha concluido que las prótesis que utiliza Pistorius para correr podrían proporcionarle una significativa ventaja sobre el resto de corredores que no utilizan similar asistencia técnica.

En este artículo se analiza la fundamentación legal de la decisión y sus consecuencias, así como las implicaciones éticas.

La polémica empezó en julio del pasado año cuando Oscar Pistorius fue invitado a participar en la Golden Gala de Roma y después en el Gran Premio de Sheffield¹, como único atleta discapacitado. En la primera, fuera de competición oficial, quedó segundo; y en la segunda, dentro de ella, fue descalificado por salirse de su línea de pista.

Apenas cuatro meses antes, la IAAF había hecho una modificación en sus Normas de Competición² (en adelante, las Normas) que entraría en vigor con efecto inmediato, sin perjuicio de confirmación en el Congreso anual en Osaka (en agosto de 2007). En virtud de esta modificación, quedaba prohibido el uso de cualquier asistencia tecnológica que otorgase ventaja al atleta sobre los otros que no se sirviesen de ella (artículo 144.e de las Normas).

Esa norma afectaba directamente a la posibilidad de Pistorius de participar en cualquiera de las competiciones organizadas por la IAAF, incluidas las pruebas de atletismo de los JJOO, ya que el artículo 1.a.ii de las Normas dispone que el programa de atletismo de los JJOO forma parte de las competiciones organizadas por esta federación, declarando su derecho exclusivo en el artículo 2.2 de las mismas normas. Esto es conforme con lo recogido en los apartados 1.5 y 1.6 de la norma 27 de la Carta Olímpica (algo así como el “Código Olímpico”).

Pistorius había manifestado en diversas ocasiones que le había sido prohibida la participación en las competiciones de la IAAF, pero no está claro si hubo tal intento o no.

Lo cierto es que el día 16 de julio de 2007, se manifestó oficialmente su permiso para hacerlo³. Y dejando de lado las polémicas previas, el 26 de julio de 2007, ambas partes se pusieron de acuerdo en llevar a cabo pruebas para determinar la existencia o no de ventajas4 para Pistorius como consecuencia del uso de sus prótesis.

Las pruebas se llevaron a cabo los días 12 y 13 de noviembre de 2007 en la Universidad de Colonia, interviniendo el propio Pistorius y otros seis corredores no discapacitados5 con marcas similares a las suyas6. El informe fue remitido a la IAAF el día 18 de diciembre de 2007 y fueron remitidos al atleta confidencialmente, para hacer pública la resolución no antes del 10 de enero de 20087. No obstante, los medios de comunicación tuvieron conocimiento del contenido del informe desde ese mismo día8, publicando que Pistorius obtenía ventaja del uso de sus prótesis.

Finalmente, el día 14 de enero de 2008, la IAAF hizo pública su resolución9, después de haber otorgado plazo de alegaciones a Pistorius que terminó el día 10 del mismo mes10.

En esa resolución se decía que es evidente que un atleta utilizando las prótesis que usa Pistorius, puede correr a la misma velocidad que un corredor no discapacitado, empleando mucha menos energía, valorándose su ventaja mecánica en más de un 30%. Por consiguiente, considerando esas prótesis como ayuda técnica, se estaba en un supuesto de infracción del artículo 144.2 de las Normas (citado más arriba), Pistorius no podría participar en las competiciones de la IAAF.

La valoración no se hizo esperar11. Esta vez incluso se pronunció el Comité Paralímpico Internacional12, en el que respetaba las conclusiones de la IAAF, pero animaba a hacer más pruebas y, desde luego, apoyaba la decisión de Pistorius de querer competir en los JJOO.

En el procedimiento llevado a cabo por la IAAF, se aprecia un importante defecto: la falta de audiencia del deportista ante un tribunal arbitral independiente.

Para entenderlo, es preciso revisar los dos posibles procedimientos por los que un atleta sea declarado no hábil para participar en las competiciones internacionales de la IAAF.

El primero es previsto en las Normas. El artículo 22.2 de éstas, se dice que cuando algún atleta infrinja esa misma disposición (salvo en lo referido a dopaje), habrá de seguirse el procedimiento disciplinario del artículo 60.4. En el presente caso, es aplicable el artículo 22.1.i), que determina que podrá prohibirse la participación en competiciones internacionales a aquel atleta que incumpla la reglamentación de la federación, siendo infringido el artículo 144.2.e), antes referido.

El procedimiento disciplinario del artículo 60, que desarrolla todo el procedimiento hasta la formulación del oportuno recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD13), dispone que una vez exista alegación de infracción, habrá de comunicarse a la Federación a la que pertenezca el atleta en cuestión, que deberá llevar a cabo una investigación. Si tras esa investigación, se concluye que el atleta debe ser apartado de la competición internacional, deberá comunicarse al mismo para que formule su deseo de ser escuchado en audiencia. Tanto en el caso de que haya audiencia, como en el caso de que no haya por haberse declinado ese derecho por el atleta, la Federación en cuestión habrá de tomar una decisión, debiendo esta ser comunicada a la IAAF. Esa decisión podrá ser apelada ante el TAD (artículo 60.9 y siguientes).

Es decir, que ha de seguirse un procedimiento disciplinario por la Federación a la que pertenezca el atleta en cuestión, pudiendo ser recurrida esa decisión ante el TAD. En su defecto, ese procedimiento puede ser llevado a cabo por la propia IAAF, haciendo una interpretación extensiva del artículo 60.11 de las mismas normas citadas.

El segundo es el previsto en la Constitución de la IAAF (en adelante, Constitución). El Consejo de la IAAF puede tomar esa decisión de veto en virtud del artículo 14.7 de la Constitución de la IAAF, siempre y cuando:

1. Se comunique por escrito al atleta tal decisión (artículo 14.9 de la Constitución).

2. Se dé audiencia al atleta ante un Panel de Arbitraje compuesto por tres personas – se entiende, independientes – (artículo 14.10 de la Constitución).

En otras palabras, que en cualquiera de los dos procedimientos, el disciplinario recogido en las Normas o el de revisión recogido en la Constitución, existe un necesidad de audiencia al atleta cuyo futuro se discute.

Decía más arriba que se había dado la oportunidad de formular alegaciones al propio Pistorius, pero del proceso llevado a cabo no se desprende que esas alegaciones hayan sido analizadas por un tribunal arbitral independiente debidamente constituido.

Por ello, entiendo que ha habido un defecto formal en la tramitación del procedimiento que tendrá como consecuencia probable – en caso de recurso ante el TAD – tener que retrotraer la actuación para dar audiencia a Pistorius. En ese nuevo proceso será más que probable que éste solicite una nueva investigación, ya que, decía el atleta, investigadores estadounidenses han manifestado que el estudio no ha tenido en cuenta todas las variables14.

En cuanto a la dimensión ética de la resolución, motivadora de la modificación de las Normas en primera instancia, desde mi punto de vista Pistorius no debería competir en las pruebas de la IAAF, independientemente de que las prótesis le den o no ventaja por las siguientes razones:

a) Los JJOO no son la categoría superior de los Juegos Paralímpicos: entender que los JJOO son un premio para el atleta minusválido que alcanza los mejores resultados es desnaturalizar el Movimiento Paralímpico.

b) Sustituir la minusvalía de un atleta con un artefacto tecnológico es abrir las puertas a una tecnología que sustituya o complemente – incluso mejore - la minusvalía de aquellos atletas que quieran participar.

La propia ex atleta paralímpica, Dame Tanni Grey-Thompson, decía al diario británico “Daily Telegraph”15 que entendía que la invitación a Pistorius a participar en las pruebas de Sheffield de julio de 2007 era un montaje de relaciones públicas ya que si Pistorius hubiera sido un atleta sin minusvalías con un tiempo de 46 segundos en los 400 metros, nunca hubiera sido invitado.

Y es que lo políticamente correcto se une con lo deportivo y con lo deportivo-legal en este asunto. Decir que un deportista de élite no puede participar por su minusvalía en competiciones oficiales con otros atletas sin minusvalía suena a discriminación, y nadie quiere ser la voz replicante. Pero los Juegos Paralímpicos, que no sólo consisten en competiciones cuatrianuales, tienen  su origen y su objetivo en la práctica del deporte por atletas de élite con minusvalías.

Como decía el periodista Matthew Syed en su artículo “The Times” de fecha 31 de diciembre de 200716, ¿por qué no permitir atletas que usan silla de ruedas en pruebas de maratón? Aún más, ¿por qué no permitir a corredores invidentes asistidos con la necesaria tecnología participar en las pruebas de corredores sin esa minusvalía? La respuesta para todas esas dudas es la misma que se da al dopaje: porque cierta tecnología que no iguala a los participantes, es injusta y es antideportiva.

En el momento de escribir este artículo, no se sabe si se harán más pruebas o si Pistorius recurrirá la decisión. En cualquier caso, la polémica está servida.

Alfonso Valero
Abogado
Nockolds Solicitors

 

1. Los medios de comunicación dieron gran cobertura al asunto:

“Mundo Deportivo”, en su reseña de 30/06/07

El periódico británico, “Daily Telegraph”, en 29/06/07

El diario “Marca”, en 13/07/07

“El Mundo” dedicaba un artículo al tema el 13/07/07

En “El País”, había un reportaje el 16/07/07

También el británico, “The Times” el 16/07/07

Y el diario “AS” el 17/07/07

2. Ver noticias de prensa de la IAAF de 26/03/07, así como las nuevas normas de la IAAF (edición de 2008).

3. Ver las declaraciones del Secretario de la IAAF en el diario “The Times” de 16/06/07 y del Director de Comunicaciones de la misma federación recogidas en “Daily Telegraph” en fecha 17/07/07.

4. Comunicado de prensa de la IAAF de fecha 26/11/07.

5. Comunicado de prensa de la IAAF de fecha 15/11/07.

6. Ver:

“The Times”, de fecha 20/11/07

“Magazine” de “El Mundo” de fecha 9/12/07 (mismo artículo que el anterior, en castellano).

7. Comunicado de prensa de la IAAF de fecha 15/11/07.

8. Ver:

“Marca”, de 20/12/07

“El Mundo” de 20/12/07

“The Times” de 20/12/07, que refería como fuente al propio doctor director de la investigación.

9. Ver:

Comunicado de prensa de la IAAF de fecha 14/01/08.

“Marca”, de 14/01/08

“AS”, de 15/01/08

“Mundo Deportivo”, de 14/01/08

“El Mundo”, de 14/01/08

“The Times”, de 14/01/08

10. Ver:

 “The Times”, de 11/01/08

11. Ver:

“El País”, de 14/01/07

“The Times”, de 31/12/07, adelantándose a los acontecimientos.

12. Ver comunicado de prensa del Comité Paralímpico Internacional de 14/01/08

13. El Tribunal de Arbitraje del Deporte es conocido internacionalmente como TAS (siglas de su denominación en francés, “Tribunal Arbitral du Sport”) o CAS (siglas de su nombre en inglés, “Court of Arbitration for Sport”). Personalmente, soy partidario más partidario del uso del acrónimo “TAD” en textos en castellano.

14. Ver: “The Times”, de 15/01/08.

15. Ver: “Daily Telegraph”, de 15/07/07.

16. Ver: “The Times”, de 31/12/07.





Modificado el ( 21 de enero de 2008 )
 
 

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