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OPINI脫N  1997-2013

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26 de diciembre de 2007

Las retribuciones de los deportistas profesionales y amateurs




Por Jordi ZORRILLA



1.- Concepto de Deportista profesional

 En primer lugar debemos discernir los elementos que incluir铆an a la figura de un deportista profesional. El art铆culo 1.2 R.D. 1006/1985 nos define a los deportistas profesionales de la siguiente manera:

  鈥 2. Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relaci贸n establecida con car谩cter regular, se dediquen voluntariamente a la pr谩ctica del deporte Por cuenta y dentro del 谩mbito de organizaci贸n de un club o entidad deportiva a cambio de una retribuci贸n.

Quedan excluidas del 谩mbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la pr谩ctica del deporte dentro del 谩mbito de un club percibiendo de este solamente la compensaci贸n de los gastos derivados de su pr谩ctica deportiva鈥.

De todas las caracter铆sticas como son la dependencia, la ajenidad, el car谩cter personal铆simo de la prestaci贸n, la asiduidad o la retribuci贸n tendentes a calificar una relaci贸n como laboral es sin duda la retribuci贸n la que adquiere mayor relevancia y la que decantar谩 la balanza a favor o en contra de la calificaci贸n de un deportista como profesional. La propia definici贸n de la palabra 鈥減rofesional鈥 seg煤n el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa帽ola nos lleva a valorar otros t茅rminos relacionados como son la capacidad y la aplicaci贸n del individuo que practica el deporte. Pero a pesar de ello, y dentro de la jurisdiccional social el factor decisivo a la hora de determinar el fallo de una sentencia respecto a la laboralidad de una relaci贸n va a ser el montante de las retribuciones que perciba el deportista.

Efectivamente al margen de la retribuci贸n es dif铆cil encontrar otra caracter铆stica que logre diferenciar a ambos colectivos el amateur y el profesional. No estar铆amos de acuerdo en apreciar diferencias entre ambos colectivos en aspectos como pueden ser la disciplina, la dedicaci贸n, el esfuerzo. Dichas cualidades en numerosas ocasiones llegan a invertirse de tal forma que son mucho m谩s n铆tidas y apreciables en un deportista amateur que en uno profesional. Sobre todo si tomamos ciertos deportes colectivos como referencia el f煤tbol y baloncesto principalmente y los comparamos con otros con una ra铆z hist贸rica basada en el deporte amateur como puede ser el rugby. No es necesario aludir por supuesto a los deportes individuales como pueden ser la nataci贸n, el ciclismo o el atletismo cuya plena dedicaci贸n independientemente del factor profesional o amateur es requisito sine quanon para obtener un notable rendimiento deportivo. Las comparaciones son odiosas pero estamos seguros que ning煤n deportista profesional ya sea futbolista o juegue al baloncesto dedica tantas horas al entrenamiento como pueda dedicar un nadador o un ciclista amateur. Si la calificaci贸n de la laboralidad dependiera de la plena dedicaci贸n o el esfuerzo realizado en la pr谩ctica del deporte estar铆amos de acuerdo en que numerosos jugadores profesionales de los colectivos mencionados no podr铆an sustentar su etiqueta como profesionales.

En cuanto a la sujeci贸n de un deportista amateur o profesional a un mayor r茅gimen disciplinario en virtud de su calificaci贸n entendemos que es un criterio que no decide absolutamente nada respecto a la laboralidad o no de la relaci贸n. Es obvio que la disciplina es una cualidad que afecta directamente a la calificaci贸n en el comportamiento de un jugador y por tanto tiene m谩s que ver con la naturaleza y educaci贸n del mismo que con la determinaci贸n de si es profesional o no.

Han existido jugadores en todas las especialidades cuyo rendimiento deportivo o nivel de juego han marcado 茅poca y que desgraciadamente su comportamiento dentro y fuera de los terrenos de juego ha dejado mucho que desear. A t铆tulo de ejemplo, el exjugador del Manchester United, Erik Canton谩 era de aquellos jugadores con unas cualidades t茅cnicas y f铆sicas indiscutibles para la pr谩ctica del f煤tbol pero cuyo car谩cter le arrastraba a pasar por episodios m谩s que lamentables como fueron las agresiones causadas a un propio espectador en un partido de la Premier Ligue.

Las consecuencias de los actos indisciplinados cometidos por deportistas profesionales sin duda adquieren una relevancia de gran magnitud, al ejemplo anterior nos remitimos, por culpa de los propios medios de comunicaci贸n. Dichos comportamientos indisciplinados conllevan sanciones que si bien a nivel deportivo - federativo pueden considerarse de id茅ntica magnitud tanto para un jugador profesional como amateur, como podr铆a ser por ejemplo el n煤mero de encuentros que el deportista deja de disputar forzosamente, a nivel econ贸mico y en virtud de la facultad disciplinaria ejercitada por el club o Sociedad An贸nima Deportiva solo los jugadores profesionales estar铆an sujetos a un verdadero R茅gimen disciplinario. Buena prueba de ello es que los Convenios Colectivos vigentes correspondientes a las especialidades deportivas del Baloncesto, f煤tbol, ciclismo y balonmano preveen sanciones pecuniarias.

Incluso la actividad del f煤tbol profesional ha incorporado como Regimen disciplinario que se adhiere al propio Convenio Colectivo el Reglamento General de R茅gimen Disciplinario Laboral ( B.O.E. 19/07/2000) . Dicho Reglamento completa el contenido del Convenio Colectivo del futbol profesional, el cual hasta la fecha estaba hu茅rfano de un R茅gimen disciplinario de car谩cter especial, y cumple con las previsiones estipuladas en el art铆culo 17 del R.D. 1006/1985 el cual ordena a los mismos graduar las faltas y sanciones posibilitando y habilitando la imposici贸n de sanciones pecuniarias, prohibidas por otro lado en la relaci贸n laboral com煤n. Las sanciones pecuniarias previstas en dicho Reglamento alcanzan para las faltas muy graves la cantidad de 6.000.- euros con el l铆mite legal de no superaci贸n de una vig茅sima parte de la retribuci贸n anual pactada.

En cuanto el colectivo de deportistas amateurs inicialmente no se les podr铆a aplicar dicho tipo de sanciones pecuniarias por cuanto dichos deportistas solo perciben cuant铆as compensatorias por los gastos ocasionados en la pr谩ctica deportiva. Es evidente que si el jugador amateur est谩 inhabilitado para jugar por decisi贸n del Comit茅 de Competici贸n correspondiente a un n煤mero de partidos el club no le abonar谩 los gastos que se devenguen en el desplazamiento a dichos encuentros. Pero me surjen dudas razonables respecto a si dicho club podr铆a justificar la decisi贸n de no abonar los gastos de desplazamiento por los entrenamientos efectuados en dicho periodo de cumplimiento de sanci贸n o incluso si estar铆a legitimado en dejarle de abonar las primas por partido ganado acordadas con la totalidad de la plantilla. Plantear que ocurrir铆a con otro tipo de retribuciones ajenas a la compensaci贸n por dietas y gastos supone adentrarnos en un 谩mbito que supera el deporte calificado como amateur y se acerca en demas铆a al deporte profesional sobre todo si el montante de las percepciones es elevado.

Una de las alegaciones aducidas por la mayor铆a de los Clubs de categor铆a aficionados que plantean en defensa de la no laboralidad de sus jugadores es la inexistencia de plena dedicaci贸n de los mismos a la actividad deportiva. Dichos clubs tildan la relaci贸n como amateur en virtud de la no dedicaci贸n de sus deportistas de forma 铆ntegra, absoluta y permanente al deporte practicado. Calificamos dicha argumentaci贸n de intrascendente por cuanto ni siquiera los deportistas profesionales suscriben un pacto de plena dedicaci贸n o exclusividad en su contratos de trabajo amparados en el Real decreto 1006/1985. Tampoco est谩 previsto en dicho Real Decreto la posibilidad o imposibilidad de suscribir dichos pactos de plena dedicaci贸n previstos en el R茅gimen laboral com煤n en el art铆culo 21.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. La presunci贸n de que los jugadores profesionales puedan implicarse en otro tipo de actividades ajenas o vinculadas a la actividad deportiva siempre y cuando cumplan con las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo se deduce con claridad del art铆culo 7.3 Real Decreto 1006/1985:

 鈥 3. En lo relativo a la participaci贸n en los beneficios que se deriven de la explotaci贸n comercial de la imagen de los deportistas se estar谩 a lo que en su caso pudiera determinarse por convenio colectivo o pacto individual, salvo en el supuesto de contrataci贸n por empresas o firmas comerciales previsto en el n煤mero 3 del art铆culo 1 del presente Real Decreto鈥

En dicho apartado se deja al arbitrio de las partes (clubs 鈥 deportistas ) la explotaci贸n de los derechos de imagen de los propios jugadores. Recordemos que de dicha explotaci贸n surjen numerosas actividades que el jugador profesional realiza como actividades complementarias a la pr谩ctica deportiva, participaci贸n en promociones vinculadas a los sponsores o patrocinadores, actos derivados de las campa帽as de marketing o publicidad. Dichas actividades le reportan al propio jugador en numerosas ocasiones mayores ingresos que los percibidos por el propio club.

Volviendo a la cuesti贸n planteada entendemos que no es l铆cito exigir al deportista amateur plena dedicaci贸n cuando los propios deportistas profesionales no lo consideran  como una obligaci贸n y la propia normativa les exime de tener un r茅gimen de laboralidad en exclusiva. Asimismo si la propia normativa que regula la relaci贸n laboral especial permite a los deportistas profesionales estar en diferentes reg铆menes de actividad , lo que se denomina pluriactividad, los deportistas inicialmente considerados como amateurs no deben ser considerados como tales por el solo hecho de ostentar ingresos derivados de relaciones laborales ya sean por cuenta propia o ajena.

Por tanto, no es la pluriactividad o el pluriempleo un motivo a ser considerado a la hora de valorar la laboralidad de un deportista, siendo indiferente que el deportista amateur est茅 contratado a tiempo parcial o completo en la sede de cualquier mercantil. Es m谩s, el propio art铆culo 4 del R.D. 1006/1985 prev茅 la posibilidad de que la modalidad del contrato profesional pueda ser a tiempo parcial remiti茅ndose al art铆culo 12 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la normativa a aplicar. Todo ello pone de manifiesto la expresa compatibilidad entre un deportista profesional a tiempo parcial y un trabajador por cuenta ajena o propia a tiempo parcial en los porcentajes de tiempo que estipulen las partes.

3.- La retribuci贸n como elemento decisivo en la calificaci贸n de la relaci贸n como laboral

La doctrina emitida por la jurisdicci贸n social es pac铆fica en cuanto que las cantidades que superen una cuant铆a determinada, que normalmente equipararemos a las que un trabajador normal pueda percibir como salario, a partir de dicho l铆mite la presunci贸n de laboralidad es clara. En otras sentencias se invierte-- la carga de la prueba y se obliga a los clubs de 3陋 divisi贸n de la liga de f煤tbol o de rango inferior a que justifiquen que las cantidades que percibi贸 el deportista lo fueron en compensaci贸n de gastos (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a 7225/2005 ).

Dichos clubs cometen el error al margen de formalizar la relaci贸n mediante un contrato por escrito, de querer pactar las compensaciones por gastos y denominar a las mismas como sueldos o primas, adem谩s de darle a dichas cuant铆as una periodicidad mensual a la hora de formalizar los periodos de abono, lo cual supone emplear la misma periodicidad que la que ostentan la mayor铆a de empleados por cuenta ajena. Para nuestros Juzgados de lo Social les es absolutamente indiferente el tipo de licencia deportiva o federativa con las que el jugador participa en los partidos as铆 como la clase de competici贸n en la que el club intervenga ya que lo esencial no es la calificaci贸n federativa sino tal como expone la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de noviembre de 1996:

 鈥 la existencia de una retribuci贸n por la prestaci贸n de los servicios bajo la dependencia de quien los aproveche.鈥

Incluso existe un desfase o falta de adaptaci贸n de los Reglamentos Federativos cuando imponen las licencias profesionales para ciertas categor铆as superiores imposibilitando la concertaci贸n de una licencia federativa profesional para un jugador que est茅 incluido en un club de menor envergadura. El art铆culo 149 del Reglamento General de la Federaci贸n Catalana impide las licencias Federativas para aquellos jugadores que participen en las ligas inferiores a la categor铆a de Segunda B, salvo algunas excepciones contempladas para aquellos clubs que desciendan de categor铆a permitiendo que aquellos jugadores con licencia federativa profesional puedan conservar la misma. Dicha normativa no se ajusta a la reiterada jurisprudencia que no atiende a calificaciones federativas para tildar la relaci贸n como profesional sino principalmente al dinero que gane 茅ste.

Siendo decisivo el elemento de la retribuci贸n tal y como consta en la prol铆fica jurisprudencia dictada en los 煤ltimos 20 a帽os, debemos plantearnos si dicha doctrina llevada al extremo podr铆a plantear ciertas situaciones complejas como las que planteamos a continuaci贸n.

3.1 Relaci贸n laboral especial de los menores de edad

3.1.1 Menores de 16 a帽os.

Debemos preguntarnos c贸mo deben calificarse las retribuciones que perciba un deportista menor de 16 a帽os y cuya cuant铆a fuera suficientemente elevada como para cubrir las necesidades del mismo y la de sus ascendientes.

El art铆culo 7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores no otorga capacidad para contratar a los menores de 16 a帽os ni siquiera con el consentimiento de los padres o tutores del menor. Por tanto solo nos queda abierta la v铆a del art铆culo 6.3 del Estatuto de los trabajadores que contempla la posibilidad de contrataci贸n para los menores de 16 a帽os que intervengan en espect谩culos p煤blicos previa autorizaci贸n en casos excepcionales contemplados por la Autoridad laboral. La condici贸n que se establece para que la Autoridad laboral conceda dicha excepci贸n a la contrataci贸n del menor es que la misma no suponga peligro para su salud f铆sica ni para su formaci贸n profesional y humana. Asimismo, la concesi贸n debe constar por escrito haciendo constar la misma el espect谩culo o la actuaci贸n para la que se concede.

Nos encontramos nuevamente ante un vac铆o o laguna legal dado que el legislador no previ贸 la posibilidad de que un menor de 16 a帽os pudiera tener un contrato como deportista profesional en el propio R.D. 1006/1985. Sin embargo la pr谩ctica del deporte y la eclosi贸n de j贸venes talentos capaces de debutar en las ligas profesionales a una temprana edad est谩n provocando que dicha falta de regulaci贸n provoque m谩s de un quebradero de cabeza a los asesores de las diferentes entidades deportivas. Por poner un reciente ejemplo, el debut de Rickie Rubio jugador del DKV Joventud se ha producido a los 16 a帽os. Nos preguntamos si hubiera sido posible su participaci贸n como jugador de la Liga de la Asociaci贸n de Clubs de Baloncesto a una edad m谩s temprana. 驴De qu茅 manera hubiera resuelto por parte del club DKV Juventud la relaci贸n laboral con un deportista menor de 16 a帽os?.

El Estatuto de los trabajadores est谩 preparado desde el punto de vista legislativo para resolver la problem谩tica de los menores que intervienen como artistas, actores en los diferentes espect谩culos. Es obvio que por analog铆a cabr铆a interpretar como posible la presencia de un deportista menor de 16 a帽os en un deporte tan profesionalizado como es el f煤tbol o el baloncesto y que ostenta muchas similitudes en cuanto a su tratamiento como espect谩culo p煤blico.

Otra cuesti贸n es la de vincular la existencia de la relaci贸n como laboral fundamentada exclusivamente en su participaci贸n como jugador integrado en una plantilla profesional. Desde mi punto de vista contin煤a siendo la retribuci贸n el valor que marcar铆a la necesidad de ofrecer un tratamiento de profesional al deportista menor de edad. Independientemente de la Liga en la que participare o tomare parte: categor铆as inferiores del deporte base o bien la Liga de las estrellas el salario y las retribuciones que el club ofreciera al menor por su prestaci贸n de servicios ser铆an clave para determinar el R茅gimen de laboralidad. El motivo contin煤a siendo el mismo no tenemos justificaci贸n alguna, excepto la propia relaci贸n laboral especial que contemple la posibilidad de percibir cuant铆as o retribuciones con cifras que se asemejan a la de los deportistas profesionales mayores de edad.

El margen legal no nos da otra opci贸n que la calificaci贸n como relaci贸n laboral a aquellos menores que pertenecen a equipos del potencial como el Futbol Club Barcelona o Real Madrid, los cuales ofrecen cifras a menudo astron贸micas a dichos jugadores. En ocasiones el precio de la remuneraci贸n incluye los gastos del traslado, alojamiento y su manutenci贸n durante los a帽os en que dicho jugador preste sus servicios para dicho club. Por tanto no podremos defender nunca el car谩cter amateur o de deportista aficionado a los jugadores que a pesar de su corta edad ostentan retribuciones equivalentes a las de otros jugadores que prestan sus servicios en la m谩xima categor铆a. A mayor abundamiento, las cantidades percibidas exceder铆an las que el art铆culo 8.3 del R.D. 1006/1885 establece como gastos derivados de la pr谩ctica deportiva.

Otra posibilidad para que un menor no obtenga autorizaci贸n para poder formalizar un contrato de trabajo seg煤n el art铆culo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores es que la participaci贸n del menor en los partidos que se jueguen por parte de los mayores de edad implique un grave riesgo para su salud f铆sica. Dicha medida es de car谩cter preventivo e impedir铆a la participaci贸n del deportista menor con otros deportistas mayores de edad por el riesgo de lesi贸n que la pr谩ctica deportiva implica ante rivales con un potencial f铆sico infinitamente superior en comparaci贸n con el de una persona con una edad inferior a 16 a帽os.

Asimismo, la protecci贸n del menor vendr铆a apoyada por la prohibici贸n de las diferentes federaciones que acotan o limitan la posibilidad de que en los deportes llamados de contacto pueda debutar en la categor铆a senior un menor de 15 a帽os. A t铆tulo de ejemplo el Reglamento General de la Federaci贸n Catalana de Futbol en su art铆culo 78 apartado d) prev茅 la posibilidad de intervenci贸n de los cadetes mayores de 15 a帽os con licencia federativa de aficionado en cualquier categor铆a de 谩mbito superior incluida la senior. Incluso para las f茅minas esta previsto que las mayores de 15 a帽os hasta los 19 a帽os solo puedan jugar en categor铆a senior por inexistencia de categor铆as superiores a la de infantil.

La regla general en la actualidad no permite la posibilidad de contratar a dichos menores dentro del R茅gimen Laboral Especial con o sin el consentimiento de los padres y tutores.

3.1.2 Menores con edad comprendida entre 16 y 18 a帽os

Nuevamente el R.D. 1006/1985 no ofrece regulaci贸n alguna de los deportistas menores que se encuentren en dicha franja comprendida entre los 16 y 18 a帽os. La regla general viene impuesta por lo estipulado en el art铆culo 7 del Estatuto de los trabajadores y el propio C贸digo Civil.

La diferencia que se sustenta es en virtud de la emancipaci贸n del menor. Si este consta emancipado o tiene el beneficio de la mayor铆a de edad su consentimiento no necesitar谩 la complementaci贸n de un tutor. En el supuesto de que el menor no est茅 emancipado y conviva con sus padres, 茅stos deber谩n autorizar la relaci贸n laboral firmando por tanto el contrato de trabajo que avale a su descendiente como deportista profesional.

Un verdadero problema que afecta a los futbolistas menores de edad es el propio Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de 2005 que en su art铆culo 19 dispone el principio general de prohibici贸n de transferencias internacionales de jugadores antes de que el jugador alcance la edad de 18 a帽os. Tan solo se establecen tres supuestos en que se autorice a realizar la transacci贸n:

a) Aquellos jugadores que viven en un pa铆s y juegan en un club de otro pa铆s, en ambos casos distantes menos de 50 kil贸metros de la frontera y de 100 kil贸metros entre s铆.

b) Las transferencias internas que afecten a jugadores residentes en el 谩mbito de la Uni贸n Europea y el Espacio Econ贸mico Europeo de Shengen.

c) Aquellos jugadores cuyos padres hayan cambiado su domicilio al pa铆s donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el f煤tbol.

No es dif铆cil de imaginar que el 煤ltimo supuesto significa toda una grieta en el propio Reglamento dado que normalmente el menor que se desplaza a otro pa铆s viene acompa帽ado de su familia. Si el origen de esta es humilde, la soluci贸n pr谩ctica radica en ofrecer un contrato de trabajo al progenitor para terminar con cualquier intento de resoluci贸n por parte del club de origen.

3.2. Deportistas amateurs que perciben retribuciones m铆nimas pero superiores a las estipuladas como compensaci贸n por gastos

Nos referimos al colectivo de deportistas que participan en ligas consideradas amateurs, y cuyos jugadores los cuales s贸lo han suscrito la correspondiente alta federativa perciban ingresos mensuales superiores a los correspondientes a los gastos de desplazamiento o bien excluidos por asunci贸n directa del club cobren otras cantidades netas motivada por la practica deportiva y por los resultados obtenidos.

Un ejemplo de dicho colectivo lo formar铆an aquellos jugadores de f煤tbol que participan en categor铆a inferiores a 3陋 Divisi贸n y que se extienden hasta la categor铆a de Segunda Regional. En dichas categor铆as los jugadores pueden percibir cantidades mensuales que van desde los 150 en su franja m谩s baja hasta los 1.200 euros. 驴Podemos considerar la totalidad de dichas cuant铆as como compensaci贸n de los gastos derivados de la pr谩ctica deportiva?

A mi parecer y acudiendo a las Sentencias dictadas por los propios Tribunales Superiores de Justicia se impone el criterio de evaluaci贸n del 鈥渃uantum鈥 de las propias percepciones. Es decir, primero el club deber谩 justificar que las cantidades entregadas a sus jugadores amateurs sustentan los gastos para la pr谩ctica deportiva. Todas aquellas cuant铆as que superen dichos gastos integraran cuando m谩s altas sean la presunci贸n de que el deportista amateur debe ser tratado como profesional. Se plantean dudas razonables como la propia calificaci贸n de qu茅 debe ser considerado como gasto para la pr谩ctica deportiva.

El Real Decreto 1006/1985 se refiere por analog铆a a las cantidades que se pueden asimilar como percepciones extrasalariales y que no est谩n sujetas ni a cotizaci贸n a la Seguridad Social ni al Impuesto de la Renta de las Personas F铆sicas como son las dietas, el plus transporte seg煤n el art铆culo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, o bien deben contemplarse otras cantidades que hagan referencia a la compensaci贸n al deportista por el tiempo invertido en la practica deportiva como pueden ser los entrenamientos semanales, los partidos oficiales y amistosos o los propios desplazamientos a la zona deportiva; o aquellos otros conceptos retributivos como son las primas por partido ganado o empatado.

A mi parecer cada concepto debe ser analizado desde su naturaleza jur铆dica. El propio concepto del tiempo invertido ostenta una naturaleza relacionada con la prestaci贸n de un servicio o la realizaci贸n de una actividad a favor de un tercero. Por lo tanto, dichas cuant铆as retributivas a menor escala por supuesto no se diferenciar铆an demasiado con las que perciba otro jugador con contrato profesional pero de nivel inferior como son los jugadores de Segunda Divisi贸n B o Tercera Divisi贸n. En cuanto a las cuant铆as meritadas como primas estar铆amos en un concepto de naturaleza salarial. El propio concepto de prima implica incentivaci贸n o logro de un resultado en este caso la victoria o el empate del equipo. Por tanto dichas retribuciones estar铆an lejos de considerarse una compensaci贸n por gastos por nimias que fueran.

Si pretendemos buscar una soluci贸n adecuada y que case con el R.D. 1006/1985 no ser谩 nada f谩cil pero la compatibilidad de dicho colectivo amateur por definici贸n con un contrato de trabajo como deportista profesional a tiempo parcial, sin excluir el de jornada completa dependiendo de las horas y el tiempo de dedicaci贸n, no parece en absoluto nada descabellado, sobre todo si entre las cantidades retributivas mensuales m谩s las retribuciones de vencimiento superior primas, incentivo por goles marcados, u objetivos de ascenso de categor铆a) suponen cuant铆as equiparables a la de un Salario M铆nimo Interprofesional.

4.- Reclamaciones de las retribuciones de los deportistas amateur y profesionales

4.1 Jurisdicci贸n aplicable.

En el art铆culo 19 del R.D. 1006/1985 queda reflejado de forma pac铆fica cu谩l es el foro al que deber谩n acudir los deportistas profesional que no es otro que la Jurisdicci贸n Social.

En cuanto a los deportistas amateurs una vez excluida la posibilidad de realizar cualquier reclamaci贸n o que esta sea estimada por imperativo del art铆culo 1 del R.D. 1006/1985 les queda la jurisdicci贸n civil. Dentro del 谩mbito civil ser铆an obviamente los Juzgados de Primera Instancia los competentes en admitir las demandas a tr谩mite. Acudir al 谩mbito civil supone para los deportistas amateur tiene dos handicap: el costo del pleito es superior al necesitar para aquellas reclamaciones superiores a 900 euros de un Procurador que les represente, adem谩s del abogado que le defienda y en segundo lugar la posibilidad de una condena en costas por lo que deber谩 cerciorarse de que cuenta con un m铆nima base probatoria para poder sustentar la reclamaci贸n.

La pregunta capciosa ser铆a si las reclamaciones en el 谩mbito civil podr铆an versar no solo sobre los gastos sino tambi茅n respecto otro tipo de retribuciones. La respuesta la analizamos a trav茅s del siguiente supuesto pr谩ctico.

4.2 Caso pr谩ctico: Sentencia de 22 de abril de 1995 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n潞 5 de Barcelona.

Por suerte o por desgracia tuve que experimentar como demandante y letrado de la parte actora de forma simult谩nea,  que se siente al instar un procedimiento en reclamaci贸n de cantidad contra la entidad, UNION DEPORTIVA POLVORITENSE y contra su presidente, por deudas contra铆das en la practica deportiva.

La demanda la instamos 5 de los jugadores que pertenec铆an al primer equipo de la entidad que militaba por aquel entonces en la Primera Regional. Las cuant铆as reclamadas se derivaban no solo de las mensualidades, as铆 denominaba el club dichas percepciones, que cobr谩bamos los jugadores que eran 15.000 pesetas cada uno por mes, sino tambi茅n las primas por partido ganado 2.000 pts y 1000 por el empate.

En la reclamaci贸n no s贸lo se hac铆an constar las cantidades adeudadas meses de marzo y abril sino que tambi茅n se inclu铆an en concepto de da帽os y perjuicio las cantidades no cobradas por la rescisi贸n unilateral de los contratos por parte del presidente. Es decir, se reclam贸 en concepto de lucro cesante la cantidad de 30.000 pts por jugador correspondiente a las mensualidades de mayo y junio y las primas que se pod铆an haber conseguido de haber ganado los partidos restantes para finalizar la liga. El motivo de la rescisi贸n de nuestros contratos mejor no ahondar demasiado en ello dado que tuvimos que marcarnos un gol en propia puerta y acto seguido sentarnos en el suelo en se帽al de protesta contra el Presidente de un Club que m谩s que dirigirlo se serv铆a de 茅l como su mayor fuente de ingresos unos 6 millones de pesetas aproximadamente (publicidad en las instalaciones, aportaciones del ayuntamiento y rendimiento del alquiler de las instalaciones) a costa de la dejaci贸n total y absoluta en sus obligaciones tanto de pago a los jugadores como el mantenimiento de las Instalaciones del estadio Juli谩 i Capmany.

La fundamentaci贸n jur铆dica de los diferentes conceptos retributivos se plante贸 de forma gen茅rica tanto como una compensaci贸n por los gastos (desplazamientos, botas, vendas, etc.. ) como por el tiempo invertido en los entrenamientos y los partidos de liga. En todo momento se utiliz贸 la figura del arrendamiento o prestaci贸n de servicios a favor de un tercero, en este caso el Club de f煤tbol (art铆culos 1543 y siguientes c.c.) y la teor铆a general de los contratos a los efectos de fundamentar las obligaciones contra铆das por la entidad (art铆culo 1256 y siguientes). Finalmente en cuanto a la petici贸n del lucro cesante que comportaba la rescisi贸n unilateral del contrato nos remitimos al art铆culo 1106 del c贸digo civil.

La problem谩tica m谩s importante para un jugador aficionado no s贸lo es plantear la demanda sino aportar en la fase probatoria los documentos que avalen la percepci贸n de sus retribuciones. En el caso que abordamos nos encontr谩bamos hu茅rfanos de cualquier documental, no exist铆a contrato privado ni reconocimiento por escrito de las cantidades estipuladas para mensualidades o primas, el dinero se entregaba en un sobre en met谩lico. Uno de los pilares de la condena fueron las mismas manifestaciones del propio Presidente en el programa de radio de Jos茅 Mar铆a Garc铆a en la cadena COPE en las que reconoc铆a que no pagaba las mensualidades y las primas porque no le daba la gana. Ello unido a documental aportada por la adversa, actas de Asamblea del Club en las que se hac铆a constar en los ruegos y preguntas de un socio su disconformidad respecto a las partidas econ贸micas destinadas a los jugadores. Tambi茅n la prueba testifical, exjugadores y t茅cnico ayudaron a que finalmente el Fallo fuera considerado estimatorio y se condenara no solo a la entidad sino tambi茅n al propio Presidente al abono no solo de las cantidades vencidas y adeudadas sino tambi茅n de las que debieron haberse percibido hasta la finalizaci贸n de nuestros contratos verbales. La condena solidaria del Presidente ven铆a fundamentada por haber quedado demostrado su propio compromiso y aval en el pago de dichas cantidades.

A 12 a帽os vista de dicha Sentencia mi 煤nica duda es la de pensar que hubiera ocurrido si dicha reclamaci贸n la hubiera presentado en sede social en virtud de una relaci贸n laboral especial a tiempo parcial. Contin煤o considerando que las cantidades percibidas no eran lo suficientemente importantes como para lograr una Sentencia condenatoria en dicha social pero por desgracia siempre nos quedar谩 la duda.

Jordi ZORRILLA

Abogado. Diplomado en Derecho Deportivo por el ICAB


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Modificado el ( 18 de febrero de 2008 )
 
 

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