La LFP gana en el TAS el caso GRANADA-74
-El arbitro nombrado para el caso y siguiendo un procedimiento de urgencia, ha resuelto RECHAZAR la solicitud planteada por la RFEF y dar la raz贸n a la LFP, sus criterios y planteamientos.
-En consecuencia, el Granada 74 S.A.D. disputar谩 su primer partido de la Liga BBVA 2007/08 ma帽ana, s谩bado 25 agosto, a las 20:00 horas, frente al C谩diz C.F. S.A.D., en el estadio Ram贸n de Carranza.
En el d铆a de hoy, en la sede central del TAS en Lausanne, se ha celebrado la vista preliminar a la que han asistido representantes de la LFP y la RFEF, a fin de decidir sobre la legalidad de la inscripci贸n por parte de la LFP del Granada 74 S.A.D., en la Liga BBVA, tras la negativa de la RFEF a dar por buena la inscripci贸n de la citada Sociedad An贸nima Deportiva en esta LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL.
La RFEF hab铆a solicitado en su demanda de arbitraje al TAS 鈥淥rdenar a la Liga Nacional de F煤tbol Profesional denegar la adscripci贸n del club de f煤tbol GRANADA 74 S.A.D., en el Campeonato de Segunda Divisi贸n A y ordenar asimismo a la Liga Nacional de F煤tbol Profesional retirar ese club de la lista de los clubes que participar谩n en dicha competici贸n
El arbitro nombrado para el caso y siguiendo un procedimiento de urgencia, ha resuelto RECHAZAR la solicitud planteada por la RFEF y dar la raz贸n a la LFP, sus criterios y planteamientos.
En consecuencia, el Granada 74 S.A.D. disputar谩 su primer partido de la Liga BBVA 2007/08 ma帽ana, s谩bado 25 agosto, a las 20:00 horas, frente al C谩diz C.F. S.A.D., en el estadio Ram贸n de Carranza.
A tenor de lo resuelto, y antes de realizar una valoraci贸n definitiva una vez hecho p煤blico el referido Laudo, esta Liga Nacional de F煤tbol Profesional quiere expresar su m谩xima satisfacci贸n por haberse reconocido que la raz贸n le ha asistido en todo el proceso, y que a pesar de las innumerables presiones, tanto de la RFEF, como de FIFA y UEFA, para modificar nuestros criterios, la raz贸n jur铆dica asiste a la LFP como ha quedado demostrado y, en consecuencia, el GRANADA 74 S.A.D., podr谩 competir libre y pac铆ficamente en la Liga BBVA.
La Resoluci贸n dictada en el d铆a de hoy pone de manifiesto, una vez m谩s, la actuaci贸n desleal de la RFEF en este caso, ya que lejos de intentar soluciones amistosas para el conflicto - seg煤n ha pretendido la LFP en todo momento-, ha instado a FIFA y UEFA a intervenir contra los demostrados planteamientos legales de la LFP que finalmente nos hemos visto obligados a corroborar ante el TAS. Algo que se demuestra del todo innecesario con solo visitar la reglamentaci贸n y legislaci贸n vigentes.
El Laudo supone un respaldo estrat茅gico fundamental para el trabajo que esta Liga Nacional de F煤tbol Profesional est谩 realizando en aras de modernizar el F煤tbol y sus estructuras, y de dotar de mejores recursos a los Clubs y SADs que la componen, mejorando, en definitiva, los activos del F煤tbol Profesional y adecu谩ndolo a la sociedad contempor谩nea en la que habita.
Madrid, 24 de agosto de 2007.
LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
----------- NOTA DE PRENSA PUBLICADA POR EL TAS
Lausana, 24 Agosto 2007 鈥 El Tribunal Arbitral Del Deporte ha rechazado la reclamaci贸n presentada por la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol (RFEF) que solicitaba que se ordenara a la Liga Nacional de F煤tbol Profesional (LFP) rechazar la inscripci贸n del Granada 74 S.A.D en el Campeonato Nacional de Segunda Divisi贸n espa帽ola.
La RFEF y la LFP aceptaron la jurisdicci贸n del Tribunal Arbitral del Deporte para dirimir la disputa en un procedimiento urgente antes del inicio del campeonato en Espa帽a.
Las partes y sus representantes legales han sido hoy escuchados en las oficinas del Tribunal Arbitral en Lausana, Suiza y la audiencia ha sido presidida por el 脕rbitro 脷nico Don Rui Botica Santos (Portugal).
El 脕rbitro 脷nico ha determinado que el Granada 74 S.A.D. no es una nueva persona jur铆dica que sustituyera al antiguo Ciudad de Murcia, equipo que jug贸 la pasada temporada en Segunda Divisi贸n, sino que se trata de la misma entidad con un nuevo nombre y un nuevo domicilio. As铆 mismo el Juez 脷nico ha entendido que el Granada 74, S.A.D ha sido aceptado de forma correcta por la LFP, considerando que el cambio de denominaci贸n del 鈥淐iudad de Murcia S.A.D.鈥 a 鈥淕ranada 74 S.A.D.鈥 y el cambio de domicilio de la entidad han respetado las regulaciones vigentes. Adem谩s, el hecho innegable de que el Ciudad de Murcia obtuvo por m茅ritos deportivos propios el derecho a participar en la Segunda Divisi贸n, provoca que no se vulneren los principios generales deportivos contenidos en la normativa deportiva internacional de FIFA y UEFA que proh铆ben cualquier acto o m茅todo que pueda poner en riesgo la integridad de partidos o competiciones. El hecho de que el nombre del club Granada 74 S.A.D. sea similar al nombre de otro equipo (CP Granada 74) que actualmente participa en la 3陋 Divisi贸n se ha tratado igualmente durante la audiencia. Sin embargo, el hecho de que el nombre haya sido inscrito por las autoridades p煤blicas (Registro Mercantil) en conformidad con el Derecho Espa帽ol, hace que dicha denominaci贸n social sea ahora oficial.
El laudo completo ser谩 notificado a las partes posteriormente e igualmente ser谩 publicado por el CAS.
FUENTE: www.lfp.es
Documentaci贸n relacionada:
- Informe sobre la viabilidad del traslado de domicilio (LFP)
- Carta de FIFA-UEFA a la RFEF
- Respuesta de la LFP
- RESUMEN DEL AUTO DEL CASO FIGUERES-CASTELLDEFELLS
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