Inicio arrow Jurisprudencia arrow Legislación española arrow Borrador de Orden - procesos electorales en las federaciones españolas 16 de abril de 2024

JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
03 de junio de 2007

Borrador de Orden Ministerial por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en 2008

NOTA DE IUSPORT: Texto remitido por el Consejo Superior de Deportes a las federaciones deportivas españolas el 2 de febrero de 2007

PREÁMBULO

La Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes, ha regulado las elecciones federativas de los últimos años, habiéndose desarrollado los procesos electorales anteriores de acuerdo a las resoluciones de las Ordenes de 28 de abril de 1992, 11 de abril de 1996 y 8 de noviembre de 1999.

Analizados los principales conflictos planteados ante la Junta de Garantías Electorales, la experiencia permite identificar algunos aspectos susceptibles de mejora o de una mayor concreción, tanto en la Orden de 2004 como en los reglamentos federativos, que regulan las garantías de los procesos electorales federativos. La actividad desarrollada por las Federaciones en este ámbito, así como la doctrina dictada por la Junta de Garantías Electorales propician fijar criterios que posibiliten una sustancial mejora de la calidad democrática en los futuros procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas.

La Orden de 2004 ya introdujo diversas novedades con el fin de incrementar las garantías de los procesos electorales, pretendiendo con la presente Orden favorecer el respeto estricto al cumplimiento de reglas democráticas, de transparencia y de limpieza en los procesos electorales. Para ello, se modifica, en sus aspectos más conflictivos, la tradicional sistemática que venía utilizándose en las Ordenes que han regido anteriores procesos electorales.

La presente Orden, incrementa el régimen de transparencia en el desarrollo de los procesos electorales, regulando el periodo de inicio de los mismos, la publicidad y régimen jurídico del censo electoral, la composición de la Asamblea General y la proporcionalidad de los diferentes estamentos, el contenido de la convocatoria de elecciones, con una mayor racionalización de los plazos, la creación de la figura de la agrupación de candidaturas, a efectos de realizar una utilización responsable de los datos de los electores, así como el establecimiento del voto electrónico en las elecciones a Presidente y a miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Asimismo, se establece como Anexo a la presente Orden un Reglamento Electoral al que pueden acogerse las Federaciones Deportivas Españolas, que completará junto con lo dispuesto en la misma Orden la regulación del proceso electoral.

Junto a tales novedades, merecen destacarse algunas especialmente importantes que tienen como objetivo, tal como antes se ha señalado, incrementar las garantías de igualdad, de transparencia y de participación democrática reglada en el desarrollo de los procesos electorales.

Se lleva a cabo una regulación rigurosa del voto por correo, al objeto de garantizar la máxima participación en los procesos electorales, ofreciendo plenas garantías, de modo que quede expresada con total certeza la voluntad de cada uno de los electores, sin temor a alteraciones fraudulentas en los resultados de las elecciones. A tal fin, se exige el uso de sobres y papeletas, de carácter oficial, que figuren incorporados a la convocatoria, estableciendo la obligación de que el voto por correo se remita a través de las oficinas de Correos al Consejo Superior de Deportes, quien se encargará de su custodia y de garantizar la máxima transparencia en el escrutinio del mismo.

Se dispone que los Estatutos de las Federaciones podrán establecer la posibilidad de que a los candidatos a Presidente se les facilite, en condiciones de igualdad, un listado de los miembros de la Asamblea General en el que se incluya el nombre y dirección de los mismos, que sólo podrá ser utilizado para la comunicación de los candidatos con los miembros de la Asamblea en el desarrollo del proceso electoral para garantizar la igualdad de todos los candidatos, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos. Idéntica finalidad inspira la regulación de la documentación que podrán solicitar las Agrupaciones de candidaturas que se prevén en la presente Orden.

Asimismo, se refuerza la independencia funcional y la objetividad en las actuaciones de la Junta Electoral Federativa y su especialización, ya que quienes la conformen serán licenciados en Derecho, elegidos por sorteo a propuesta de las distintas Federaciones Deportivas Españolas para integrar la correspondiente Junta Electoral federativa. El mandato de los miembros de la Junta Electoral será de cuatro años y en ningún caso podrán ser miembros de la Junta Electoral Federativa los integrantes de la Comisión Gestora de una Federación en proceso electoral.

En otro orden de cosas, la Junta de Garantías Electorales continúa siendo pieza capital en todo el proceso. Se sigue así la línea marcada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que significó una nueva etapa en el régimen electoral de las federaciones deportivas, pues con la creación de la Junta de Garantías, el control de los procesos electorales federativos pasó a convertirse en un ámbito de responsabilidad pública, en el que las resoluciones de este órgano administrativo tienen la misma naturaleza y son recurribles, por tanto, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Atendiendo, además, a lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, se mantienen las importantes funciones atribuidas a la Junta de Garantías Electorales, incluido el conocimiento de los recursos que se interpongan contra cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación de dichas federaciones, tales como mociones de censura y otros análogos. Se señala, asimismo, que en el ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la legalidad de los procesos electorales y que a sus miembros le serán aplicables las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

icon Ver texto íntegro del borrador de Orden (194.10 KB)


 
 

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