10 de mayo de 2007 |
Sobre la compra de partidos de fútbol
Por Antonio Aguiar
Las
declaraciones de Bizarri, portero del Nastic, pese a “negar la mayor”,
han resucitado el viejo y delicado asunto de la compraventa de partidos
en la recta final del campeonato. Nos referimos al supuesto más
reprobable, no al de las primas por ganar, que tampoco gozan de
cobertura legal pero que no cuentan con igual reprobación moral. Sin
pretender prejuzgar este asunto del Nastic, del que no se disponen
suficientes elementos de juicio por el momento, sí conviene refrescar
lo que prevé la normativa española para este tipo de corruptelas en el
deporte.
El art. 103 de los Estatutos de la RFEF establece que los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años y se deducirán tres puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición solo procederá en el supuesto de que uno de los oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para este o para terceros tampoco responsables. Los que participen en hechos de esta clase, sin tener responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. La normativa deportiva española no prevé sanciones como las aplicadas en Italia el año pasado, con descensos de categoría y descuento anticipado de puntos. Por ello, dada la gravedad de este tipo de hechos y la circunstancia de que en los mismos intervienen en ocasiones personas ajenas a la organización deportiva, la LFP española solicitó en 2006 al Consejo Superior de Deportes que a su vez propusiese al Gobierno una modificación puntual del Código Penal para que los amaños de los partidos fuesen sancionados penalmente. La propuesta, que aun no se ha concretado, introduciría un delito específico que contemplase estos tipos de corrupción en el deporte. Se pretende que la acción punitiva se haga extensiva a todos los intervinientes en la compraventa de partidos y no sólo, como ocurre hasta ahora, a los que estén en posesión de licencia, que son lo únicos sujetos a la jurisdicción deportiva. Los implicados en estos actos podrían ser condenados a penas de cárcel que oscilarían entre dos y seis años. No obstante, entiendo que no es necesario esperar a la modificación legal para denunciar y castigar estas actuaciones. El delito de “estafa” regulado con carácter general en el Código Penal podría dar respuesta suficiente. Un acuerdo de esta naturaleza entre clubes y/o entre jugadores desvirtúa la competición y perjudica a terceros. Según el art. 248 del citado código cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El Código prevé para los reos de estafa pena de prisión de seis meses a tres años.Antonio AguiarDirector de IUSPORT
PUBLICADO EN MARCA.COM EL 9 DE MAYO DE 2007
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Modificado el ( 23 de junio de 2007 )
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