Inicio arrow Portada arrow Portada - destacado 11 arrow A peor con la errática jurisprudencia sobre la reforma concursal. Javier Rodríguez Ten 29 de marzo de 2024

15 de julio de 2013
A peor con la errática jurisprudencia sobre la reforma concursal

Javier Rodríguez Ten

Un buen amigo me recordó un día que era mejor una mala norma que un buen criterio, porque con la primera sabías lo que te esperaba y podías actuar, pero con la segunda siempre estabas en riesgo. Y es verdad.

Hace pocos días incidíamos sobre lo incompleta de la reforma concursal, y la consecuencia de que los jueces no estuvieran aplicándola. Casi horas después, el Juzgado de lo mercantil nº 3 de Madrid niega a la administración concursal del Rayo Vallecano el amparo solicitado en defensa de su Licencia UEFA (es decir, ingresos) y dice que no, que hay una reforma concursal que dice claramente que no se puede impedir la aplicación de las normas deportivas, que aunque existen resoluciones de otros Juzgados hacia los equipos locales en sentido contrario son desacertadas y que tampoco es el mismo caso ni marco temporal (?).

Así que, si esto cambia la tendencia, de lo malo a lo peor. Porque al final va a resultar que dependiendo del Juez que te toque, se considera aplicable o no la reforma concursal, y se consideran de una manera o de otra las facultades que le asisten en defensa del patrimonio de la entidad concursada y de los acreedores. Recordemos al Juez de La Coruña preguntando a RFEF y LFP si descenderían al "Depor" caso de existir impagos a los jugadores, para decidir si liberaba una partida económica destinable a ello. Y ahora, no sé porqué, esa referencia a los "equipos locales" me huele un tanto mal... ¿quiere decir S.Sª que como el Rayo es de Madrid, y en Madrid se diluye todo, se le puede dictar una resolución que en otras partes no se han atrevido a adoptar por las consecuencias sociales? Parece una traición del subconsciente...

Es más, el argumento referente a que el descenso administrativo es una medida ex post que sí es cuestionable, pero la de no dejar participar en una competición lo es ex ante y por ello sí es aplicable, es el triple salto mortal jurídico-concursal-deportivo... Porque el descenso tiene una parte ex post y otra ex ante, que es la de no permitir la inscripción en la categoría ostentada la temporada siguiente... no dejar competir en una determinada competición.. que es lo mismo que hace UEFA mediante "su" Licencia. Verbigracia, que si el Rayo hubiera competido en Europa la temporada anterior sí habría prosperado la acción de la administración concursal, al pasar del ex ante al ex post...

En cualquier caso, de incompleta a caótica. Veremos cuál es el siguiente adjetivo a aplicar. Basta con esperar la siguiente resolución judicial. ¿Nadie puede ordenar un poco todo esto?


 
Modificado el ( 16 de julio de 2013 )
 
 

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