10 de mayo de 2013 |
EDITORIAL CASO UD LAS PALMAS-GUADALAJARA
Se equivoca Apelaci贸n
El Comit茅 de Apelaci贸n de la RFEF ha desestimado el recurso de la UD Las Palmas en el caso de la alineaci贸n indebida del Guadalajara.
El argumento principal del que se vale Apelaci贸n radica en el convenio suscrito el 19 de julio de 2012 entre la RFEF y la LFP. Razona el Comit茅 que si bien es cierto lo alegado por UD LAS
PALMAS acerca del sentido del art. 122.2, p谩rrafo tercero, del Reglamento
General de la RFEF, que obliga a tener
licencia tipo P si se superan diez partidos con licencia A, el convenio
de 19 de julio de 2012 entre la RFEF y la LFP temporaliza la aplicaci贸n
de dicho precepto, sin que tal obligaci贸n haya de cumplirse en la
temporada 2012/2013.
A tal fin, Apelaci贸n invoca la disposici贸n adicional primera del Reglamento General de la RFEF que 鈥揳firma- confiere valor normativo a los convenios entre ambos organismos. Sin embargo, ello no es completamente cierto. Los convenios RFEF-LFP no son aplicables en s铆 mismos; las que s铆 se aplican directamente son las disposiciones que dicte la LFP en base a las competencias que le otorguen los citados acuerdos.
Pues bien, la 煤nica disposici贸n, por llamarle as铆, que dict贸 la Liga en base al convenio fue la circular 4/2012, de 20 de julio, en la que se limit贸 a dar a conocer la existencia del convenio, transcribi茅ndolo.
Es decir, la LFP no dict贸 ninguna disposici贸n. Se limit贸 a enviar un recordatorio (circular) a los clubes acerca de la existencia del convenio, que, por cierto, deb铆a ser incorporado a los reglamentos de ambas instituciones en el plazo de seis meses y se dej贸 caducar, por lo cual el convenio se ha convertido en papel mojado.
Primeras conclusiones: el convenio carece valor jur铆dico por no haberse incorporado a los reglamentos e inexistencia de disposici贸n alguna de la Liga.
Pero es m谩s, a煤n admitiendo que el convenio haya tenido vigencia durante los primeros seis meses y que tal circular tiene rango de disposici贸n, resulta:
a) Que el convenio en cuesti贸n no faculta en ning煤n momento a la LFP para dictar disposici贸n de clase alguna relativa a la temporalizaci贸n de la obligaci贸n de tener licencia P cuando se superen los 10 partidos jugados con licencia A.
b) Que 鈥揷omo no pod铆a ser de otra manera- el contenido de la circular de la LFP no alude a esta cuesti贸n, por lo que ser谩 de aplicaci贸n directa el Reglamento General, que es el invocado por la UD Las Palmas.
IUSPORT.
TEXTO 脥NTEGRO DEL
ACUERDO DEL COMIT脡 DE APELACI脫N
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Modificado el ( 14 de mayo de 2013 )
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