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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
06 de mayo de 2013
Dopaje y responsabilidad penal de los deportistas

Por José María Carretero Arbona

Pasados unos días tras el fallo del Juzgado de lo Penal, número 21 de Madrid, lo que ha quedado claro es que la sentencia de la “Operación Puerto† -como ya fue adelantado por IUSPORT- no ha dejado indiferente a nadie.  La WADA (World Antidoping Agency), el COI (Comité Olímpico internacional), la AEA (Agencia Estatal antidopaje), el CSD (Consejo Superior de Deportes), deportistas, ex deportistas y demás personas relacionadas con el mundo del deporte, ya han manifestado su profundo malestar y decepción por la decisión adoptada por la justicia española.

A raíz de la misma, ha vuelto a salir a la palestra un tema que está de candente actualidad: la responsabilidad penal de los deportistas.

Lo primero que hay que tener en consideración son las posibles razones que pueden llevar a un deportista a doparse. Desde que el deporte se ha convertido en un fenómeno social de especial trascendencia y en un objeto de consumo -sometido a la ley de la oferta y la demanda-, en donde hay en juego muchos intereses, el cuerpo del deportista ha adquirido un rol central, quedando sometido no sólo a las propias exigencias que él mismo se impone, sino también a las exigencias de la competición y del entorno. Este entorno abarca una serie de influencias económicas, políticas, sociales y culturales que confluyen en el deportista, configurando un panorama deportivo muy distinto en donde el fenómeno del dopaje adquiere unas connotaciones y un alcance mucho más complejos y profundos que en épocas anteriores.
 
Por tanto, parece lógico, teniendo en cuenta este entorno socio-económico-cultural que rodea al deportista, que el ordenamiento jurídico cuente con tipos penales específicos que castiguen a todas aquellas personas físicas o jurídicas (como son los colaboradores más allegados al deportista, el médico, el entrenador, los padres, amigos, compañeros, asesores, patrocinadores, organizaciones, clubes, federaciones, etc.) que ejerzan influencia, aconsejen, dirijan y/o asesoren al deportista a lo largo de su carrera deportiva y que puedan entrar en conflicto con los propios criterios e intereses del atleta.

En este sentido, en nuestro orden jurisdiccional se introdujo (a semejanza de lo que ocurre en otras legislaciones como por ejemplo en Francia o Italia)  un nuevo  tipo delictivo, contenido en el artículo 361 bis del Código Penal, cuya finalidad es la de castigar al entorno del deportista y preservar la salud pública.

Sin embargo, ¿es preciso considerar penalmente responsable al deportista, para erradicar esta lacra del deporte? En opinión de muchos, no es preciso llegar a tal extremo, ya que si éste se dopa por decisión propia, con el único objetivo de hacer trampas y, de esta manera, obtener un mayor rendimiento deportivo, que –utilizando una expresión coloquial-  “pague el pato†por la infracción de las normas deportivas infringidas y se le sancione, se le suspenda la licencia federativa, se le impida poder participar en competiciones, se le retiren los premios obtenidos y se le condene a indemnizar por daños y perjuicios a todas aquellas personas que se hayan visto afectadas por la infracción cometida, más las cantidades que les correspondan en concepto de lucro cesante.

Lo que ha de tenerse claro es que la lucha antidopaje se debe entender como una auténtica necesidad y no como un capricho. Esta problemática, en ocasiones, se ha abordado intentando presentar a los deportistas como “mártires de la sociedad†o intentando justificar que a mayor esfuerzo, mayor espectáculo, claudicando de esta manera a intereses económicos y comerciales. Esto se debe erradicar por completo puesto que el espectáculo es la competición en sí misma –de la que forman parte los deportistas- y no al contrario. Los verdaderos culpables son los "inductores". Son más culpables aquellos que facilitan que aquellos que toman ¿De qué sirve sancionar a un deportista si luego esos "inductores†siguen facilitando sustancias a otros? Se debe perseguir a todos con el peso de la ley, con el fin de poder erradicar esta práctica y preservar, defender y proteger la salud pública y la de los deportistas.

En definitiva, el debate que gira entorno a esta problemática se centra en el tipo de deporte que nuestra sociedad quiere tener, es decir, si queremos optar por  un deporte de alto nivel, en donde el cuerpo sea considerado como un instrumento a exprimir lo máximo posible, donde lo único importante sea la victoria -de forma que los medios para alcanzarla sean absolutamente lícitos y, el fin, por tanto, justifique los medios-  o si por el contrario queremos optar por un deporte donde la victoria sea importante, pero no a costa de cualquier medio, y donde tengan un papel relevante aquellos valores como la función educativa a través del deporte, la salud, el cuidado de los jóvenes, la deportividad, la integración e igualdad de clases sociales, etc.

Veremos en que acabará el asunto ya que si la sentencia finalmente es recurrida, tal y como así parece, el proceso se presume largo. Esperemos que esta decisión, cara al próximo 7 de septiembre en Buenos Aires, no tenga algún efecto nocivo para la “Candidatura Madrid 2020â€.



 
Modificado el ( 07 de mayo de 2013 )
 
 

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