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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
10 de mayo de 2013
Apelaci贸n desestima el recurso de la UD Las Palmas en el caso de  la alineaci贸n indebida del Guadalajara

El Comit茅 de Apelaci贸n de la RFEF, bajo la presidencia de Jos茅 Mateo D铆az (foto), ha desestimado hoy el recurso interpuesto por la Ud Las  Palmas en el caso de la alineaci贸n indebida del Guadalajara.

El argumento principal del que se vale Apelaci贸n para desestimar el recurso  de la UD Las Palmas radica en el convenio suscrito el 19 de julio de 2012 entre la RFEF y  la LFP.

Razona el Comit茅 de Apelaci贸n que si bien es cierto lo alegado por el club canario acerca del sentido del art. 122.2, p谩rrafo tercero, del Reglamento General de la RFEF (aprobado por la Comisi贸n Directiva del Consejo Superior de Deportes el 26 de  junio de 2012), que obliga a tener licencia tipo P si se superan diez partidos con  licencia A, el convenio de 19 de julio de 2012 entre la RFEF y la LFP temporaliza la  aplicaci贸n de dicho precepto, sin que tal obligaci贸n haya de cumplirse en la temporada  2012/2013 si el club afectado cumple con el m铆nimo de 16 jugadores con licencia P.

A tal fin, el comit茅 invoca la disposici贸n adicional primea al LIBRO III contenida en el  Reglamento General de la RFEF, que reza como sigue:
DISPOSICIONES ADICIONALES AL LIBRO III DEL REGLAMENTO GENERAL
Primera
鈥淎dem谩s de las disposiciones que se contienen en el presente Libro, ser谩n de aplicaci贸n las que, trat谩ndose de clubs de car谩cter profesional, emanen de la Liga Nacional de F煤tbol  Profesional en el leg铆timo ejercicio de las competencias que, en su caso, se le otorguen a  trav茅s de convenio suscrito con la RFEF o disponga la legislaci贸n vigente鈥

Apelaci贸n ratifica as铆, aunque con otro argumento central, la resoluci贸n del Comit茅 de Competici贸n, para el que los jugadores denunciados s铆 cumpl铆an los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido. Para Competici贸n los jugadores afectados se encuentran reglamentariamente inscritos y disponen de licencia obtenida en tiempo y forma al inicio de la presente Temporada. La obligatoriedad de expedici贸n de una licencia tipo 鈥淧鈥 es -seg煤n Competicin- una cuesti贸n sobrevenida, que nace a partir del d茅cimo partido disputado, con un contenido de  naturaleza eminentemente laboral (ex art铆culo 122.2 del Reglamento General de la RFEF) y econ贸mico (ex art铆culo 118.1 del Reglamento General de la RFEF), sin que, en esencia, ello afecte al desarrollo de la competici贸n que, de hecho, vienen disputando reglamentariamente  los jugadores afectados en posesi贸n de una licencia vigente. 

En un segundo plano, el Comit茅 de Competici贸n tambi茅n invoc贸 el Convenio de Coordinaci贸n suscrito por la RFEF y la LFP el d铆a 19 de julio de 2012 para afirmar que el C.D. Guadalajara cumple el requisito de disponer del n煤mero m铆nimo de 16 licencias federativas tipo 鈥淧鈥 al que se  refiere la Cl谩usula Tercera del mismo.

El club canario no va a detenerse aqu铆 y se dispone a recurrir ante el Comit茅  Espa帽ol de Disciplina Deportiva.

icon TEXTO 脥NTEGRO DEL ACUERDO DEL COMIT脡 DE APELACIN



EDITORIAL

CASO UD-GUADALAJARA

Se equivoca Apelaci贸n
 

Apelaci贸n invoca la disposici贸n adicional primera del Reglamento General de la RFEF que 鈥揳firma- confiere valor normativo a los convenios entre ambos organismos. Sin embargo, ello no es exactamente cierto. Los convenios RFEF-LFP no son aplicables en s铆 mismos; las que s铆 se aplican directamente son las disposiciones que dicte la LFP en base a las competencias que le otorguen los citados acuerdos.

 

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Modificado el ( 11 de mayo de 2013 )
 
 

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