31 de marzo de 2013 |
DICT脕MENES SOBRE EL
PROYECTO DE LEY ANTIDOPAJE Consejo de Estado Consejo General del Poder Judicial Consejo Fiscal
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El Consejo de Estado ha sido el tercero y 煤ltimo de los tres grandes organismos que han emitido informe en relaci贸n con el proyecto de ley antidopaje, tras los dict谩menes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, de los cuales IUSPORT se hizo eco en su momento.
El Consejo de Estado en Pleno, en sesi贸n celebrada el d铆a 14 de febrero de 2013, emiti贸, por unanimidad, el dictamen sobre el anteproyecto de Ley Org谩nica de Protecci贸n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Con relaci贸n al art铆culo 15, el dictamen dice lo siguiente:
"Este precepto se dedica al "personal habilitado para su realizaci贸n [de los controles] y otras garant铆as", modificando el r茅gimen actualmente contenido en el art铆culo 6.2 de la Ley Org谩nica 7/2006. En particular, el Anteproyecto introduce en una norma con rango de ley -el r茅gimen est谩 contenido en el desarrollo reglamentario de la Ley Org谩nica 7/2006- la precisi贸n de la franja horaria durante la que no podr谩n realizarse controles nocturnos (desde las 23:00 horas hasta la 06:00 horas), si bien, a diferencia del r茅gimen legal vigente, se incluye en el Anteproyecto que, "en casos debidamente justificados, y con pleno respeto al principio de proporcionalidad, ser谩 posible la realizaci贸n de controles de dopaje fuera de competici贸n siempre que en el momento de realizarlos se informe al deportista de las razones que justifican la no observancia de la limitaci贸n horaria" referida. Esta relativizaci贸n de la prohibici贸n, seg煤n el Consejo General del Poder Judicial, comporta una notable rebaja del nivel de protecci贸n que entra帽a el principio general de interdicci贸n de los controles nocturnos; ello no obstante, el Anteproyecto rodea a esta excepci贸n de notables garant铆as que, con el l铆mite infranqueable del respeto a los derechos fundamentales de los deportistas, han de ser respetadas por los poderes p煤blicos. La relaci贸n de sujeci贸n especial en la que se encuentran determinados deportistas legitima a las Administraciones P煤blicas competentes para prevenir y sancionar las infracciones de un determinado segmento del ordenamiento jur铆dico, sin perjuicio de que esas competencias est茅n siempre limitadas por los derechos fundamentales de aquellos y hayan de observar los requisitos dimanantes de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. As铆 deber铆a recogerse en el art铆culo 15.3 del Anteproyecto, en el que no aparece suficientemente claro que la recogida de la muestra y el desarrollo del control de dopaje han de hacerse con escrupuloso respeto a los derechos fundamentales de los deportistas.
En este mismo art铆culo 15, el apartado cuarto concept煤a qu茅 ha de entenderse por "justificaci贸n v谩lida" a los efectos de la negativa al sometimiento a controles de dopaje.
Dicha definici贸n, aun cuando entronque con la actualmente contenida en el art铆culo 6.4 de la Ley Org谩nica 7/2006, parece algo reducida, pues no parece atender a circunstancias, como ausencias justificadas del territorio nacional, que podr铆an encajar en el concepto. Puede apuntarse que quiz谩 la aparente limitaci贸n de los supuestos que podr铆an constituir esa justificaci贸n v谩lida obedece a la redacci贸n del precepto comentado, que parece limitarlos a la imposibilidad de acudir al control por lesi贸n o por grave riesgo para la salud; en l铆nea con lo expuesto, podr铆a definirse en t茅rminos m谩s generales la "imposibilidad de acudir" al control, incluyendo en 茅l, adem谩s de la lesi贸n impeditiva, otros supuestos de imposibilidad de acudir que podr铆an integrar el concepto de "justificaci贸n v谩lida".
En relaci贸n con esta cuesti贸n, ya advirti贸 el Consejo de Estado en el dictamen n潞 1.402/2011 que no exist铆a una adecuaci贸n entre la tipificaci贸n como infracci贸n muy grave de la negativa sin justificaci贸n v谩lida a someterse a los controles de dopaje -art铆culo 22.1.c) del Anteproyecto- y la previsi贸n -entonces contenida en el art铆culo 14.1.c) y ahora en el art铆culo 15.4- seg煤n la cual "la negativa sin justificaci贸n v谩lida a someterse a los controles, una vez documentada, constituir谩 prueba suficiente a los efectos de reprimir la conducta del deportista". Esta 煤ltima regla deber谩 eliminarse, o reconvertirse de manera que se limite a prever que la negativa o resistencia a someterse a controles se configure como una presunci贸n en los casos que identifica el propio art铆culo 15.4, o sustituirse por otra que se limite a prever que esa negativa documentada ser谩 prueba suficiente "a los efectos de exigir la responsabilidad disciplinaria del deportista".
Adem谩s, se sugiere precisar el inicio del art铆culo 15.5, a fin de que especifique que solo los documentos que acrediten la negativa a someterse a controles "sin justificaci贸n v谩lida" ser谩n suficientes al objeto de iniciar un procedimiento disciplinario, sin que puedan tener el mismo efecto aquellos documentos que constatan que exist铆a justificaci贸n v谩lida para negarse a someterse al control.
Finalmente, ha de indicarse que se ha detectado que en el art铆culo 39.5.b) se emplea la expresi贸n "justificaci贸n suficiente" en vez de "justificaci贸n v谩lida", lo que debe ser corregido".
TEXTO 脥NTEGRO DEL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO
TEXTO 脥NTEGRO DEL INFORME DEL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
TEXO 脥NTEGRO DEL INFORME DEL CONSEJO FISCAL
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Modificado el ( 06 de abril de 2013 )
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