La Audiencia Provincial da v铆a libre a la acci贸n de responsabilidad contra Laporta
La Secci贸n 13陋 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha notificado hoy la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2013 por la que se desestima el recurso de apelaci贸n interpuesto por Joan Laporta y los integrantes de su Junta Directiva contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n煤mero 30 de Barcelona en procedimiento ordinario n煤mero 1533/2010, sentencia por la que se desestimaba 铆ntegramente la demanda de impugnaci贸n de la Asamblea General Ordinaria del 16 de octubre de 2010.
Llama poderosamente la atenci贸n el hecho de que s贸lo 24 horas antes, Rosell renunciara a ejecutar la sentencia de los avales, relacionando ambos asuntos.
En aquella asamblea, los compromisarios conocieron el resultado de una ''Due Diligence'', una auditor铆a en la que se imputaba a la junta de Laporta p茅rdidas de 48 millones de euros, y votaron a favor de iniciar una acci贸n de responsabilidad social. Laporta recurri贸 en octubre de 2010 ante la Audiencia Provincial.
Principales argumentos de la Sentencia:
- Escrupuloso cumplimiento del derecho de informaci贸n previo,
- No suplantaci贸n del Presidente por el Secretario,
- No influencia de la exposici贸n de la 'due diligence' en el resultado de las votaciones;
- La liquidaci贸n del ejercicio econ贸mico 2009/2010 presentado a la Asamblea se ajusta a la
prescripci贸n estatutaria de reflejar la imagen fiel de la situaci贸n econ贸mica de la
Entidad;
- No haber impedido la intervenci贸n en la Asamblea de Laporta;
- Haber adoptado el acuerdo de ejercicio de la acci贸n de responsabilidad por la mayor铆a prevista estatutariamente y legalmente,
-No apreciar la vulneraci贸n de ning煤n derecho de los demandantes ni la infracci贸n de precepto legal o estatutario.
A partir de este momento queda sin efecto la causa de suspensi贸n de la acci贸n de responsabilidad aprobada en esa Asamblea.
Ante esta Sentencia, el FC Barcelona expresa su satisfacci贸n por esta nueva declaraci贸n judicial de validez de los acuerdos adoptados por la Asamblea del 16 de octubre de 2010.
La renuncia a ejecutar la sentencia de los avales
Demasiada coincidencia de fechas como para no pensar que Rosell conoc铆a el sentido de la sentencia cuando hace escasas horas relacion贸 la renuncia a ejecutar la sentencia de los avales con la acci贸n judicial de responsabilidad que pesaba sobre Laporta. Obs茅rvese que la resoluci贸n judicial tiene fecha del 2
2 de febrero.
En su comunicado oficial del martes, el club se ha cuidado muy mucho en especificar que la sentencia le fue notificada ayer, justo un d铆a despu茅s de las declaraciones de Rosell sobre los avales.
Ante el conocimiento anticipado de que la sentencia ser铆a favorable al club, es claro que Rosell no tuvo reparo alguno en contradecir anteriores decisiones y anunciar que el club no pedir铆a la ejecuci贸n de la sentencia de los avales. Ya veremos el por qu茅.
Por 煤tlimo, l
a sentencia de
la Audiencia, al igual que la de primera instancia, tambi茅n impone las
costas judiciales causadas a los demandantes.
AN脕LISIS JUR脥DICO
鈥淟A RESPONSABILIDAD DE LOS
GESTORES DEPORTIVOS鈥
Armando Tom谩s Vidal y Jos茅
Ram贸n C.
Cariello
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La posibilidad de presentar una acci贸n social de responsabilidad est谩
recogida en lasDisposiciones Transitorias quinta y Adicional
s茅ptima de la Ley espa帽ola del Deporte (Ley 10/1990, de 15
de octubre), as铆 como en la Disposici贸n Adicional tercera
del real Decreto 1.251/1999 que regula el R茅gimen Jur铆dico de las Sociedades
An贸nimas Deportivas.
En el caso del F.C.BARCELONA, que no se
convirti贸 en SAD, es aplicable la DISPOSICI脫N ADICIONAL S脡PTIMA, punto 4, de la
Ley estatal del deporte, Ley 10/1990, de 15 de octubre:
"Los miembros de las Juntas Directivas de estos clubes responder谩n
mancomunadamente de los resultados econ贸micos negativos que se generen durante
el per铆odo de su gesti贸n. Tales resultados ser谩n ajustados teniendo en cuenta
las salvedades de las auditor铆as. El ejercicio econ贸mico comenzar谩 el 1 de julio
de cada a帽o y terminar谩 el 30 de junio siguiente. Antes de comenzar cada
ejercicio, la Junta Directiva deber谩 depositar, a favor del club y ante la Liga
Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el 15%
del presupuesto de gasto.
El aval ser谩 ejecutable por la Liga profesional y exigible anualmente
durante todo el per铆odo de su gesti贸n. La acci贸n de responsabilidad podr谩 ser
ejercitada:
Por el club, mediante acuerdo de su Asamblea, obtenido por mayor铆a simple
de los asistentes.
Subsidiariamente, por socios que representen el 5% del n煤mero total de
los mismos.
En todo caso, transcurridos cuatro meses despu茅s del cierre de ejercicio
econ贸mico por la Liga Profesional correspondiente y por el Consejo Superior de
Deportes".
A juicio del jurista Xavier Canal, en un comentario general sobre esta
materia, al ser la responsabilidad mancomunada, seg煤n el art铆culo 1137 del
C贸digo Civil, no se pueden exigir las deudas 铆ntegramente de manera individual a
todos y cada uno de los directivos. La responsabilidad es limitada, ya que no se
extiende a cualquier deuda, sino a los "resultados econ贸micos negativos que se
generen durante el periodo de su gesti贸n". Ahora bien, el legislador no ha
querido dejar en manos de los directivos la cuantificacion del resultado, ya
que, estos, "ser谩n ajustados considerando las salvedades de las auditorias". La
DA 3陋.5 del RD 1251/99, considera resultados econ贸micos positivos o negativos
las variaciones positivas o negativas del patrimonio neto contable, no
consider谩ndose las que provengan de revalorizaci贸n de activos.