Inicio arrow Portada arrow Opinión arrow La obligación de información de activos localizados y los deportistas extranjeros. Miquel TERRASA 25 de abril de 2024

13 de febrero de 2013
La obligación de información de activos localizados y los deportistas extranjeros

Por Miquel TERRASA MONASTERIO


El pasado jueves 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial que aprueba el Modelo 720, declaración informativa de obligada presentación por parte de aquellas personas físicas con residencia fiscal en España que a 31 de diciembre sean titulares de bienes y derechos localizados en el extranjero y cuyo valor supere los 50.000 Euros. El plazo de presentación de la misma finalizará el próximo 30 de abril, si bien para los próximos ejercicios se fijará entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Dicha declaración, que se configura como el último de los elementos del paquete de medidas adoptadas por el legislador español destinadas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal y cuyo origen tiene lugar con la aprobación de la ya lejana Amnistía Fiscal, obligará en adelante a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a informar anualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la totalidad de cuentas bancarias, depósitos y activos financieros de su titularidad o sobre los que tengan capacidad de disposición, así como de su participación en sociedades, instituciones de inversión colectiva, seguros de vida, inmuebles o cualquier otro bien o derecho localizado en el extranjero.

Para todos aquellos contribuyentes que decidan hacer caso omiso de esta nueva obligación, el legislador ha previsto la aplicación de un régimen sancionador exageradamente elevado, consistente en la imposición de sanciones de 5.000 Euros por dato omitido, inexacto o falso –con un mínimo sancionable de 10.000 Euros- y de 100 Euros por dato informado fuera de plazo –con un mínimo de 1.500 Euros-.

Además, cabe recordar que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya fue modificada con el objeto de permitir la calificación como ganancias patrimoniales no justificadas la tenencia de bienes o derechos situados en el extranjero y que no hubieran sido informados en el plazo establecido. Tal situación daría lugar a la integración de los mismos en la base liquidable general del Impuesto –lo que conlleva una tributación de hasta el 56 por 100-, así como a la imposición de una multa pecuniaria del 150 por 100 de la cuota líquida resultante.

De esta forma, la Agencia tributaria española estará en disposición de servirse de esta declaración para, junto al resto de medidas ya en funcionamiento durante el ejercicio 2012, fiscalizar el control de las rentas a declarar por los contribuyentes en un futuro, y averiguar qué contribuyentes no han regularizado todavía su situación tributaria en España.

El colectivo de deportistas no escapa, evidentemente, a este conjunto de obligaciones. De hecho, se trata de contribuyentes especialmente afectados por la aprobación de dichas medidas, máxime cuando la práctica deportiva implica –sobre todo en los deportes de equipo- una movilidad superior a la que se encuentran sujetos la mayoría de contribuyentes.

Por poner un ejemplo, solo en la Primera División de la Liga Nacional de Fútbol, se encuentran inscritos un total de 187 jugadores extranjeros. Es de esperar que la gran mayoría dispongan de ciertos bienes –inmuebles, cuentas bancarias, acciones- localizados fuera de España. Por no mencionar, a todos aquellos deportistas que participan directamente en entidades cuya actividad económica principal consiste en la gestión y explotación de sus propios derechos de imagen, y cuya localización, por motivos fiscales, se encuentra fuera de España.

Pues bien, todos ellos, deportistas de élite o amateurs, titulares de bienes localizados en el extranjero, deberán proceder a la presentación del recientemente aprobado Modelo 720 y regularizar cualquier tipo de renta oculta obtenida desde el ejercicio 2008, si todavía no lo han hecho. En caso contrario, la situación puede resultar dramática, pues no sólo deberán asumir el riesgo de enfrentarse a liquidaciones y sanciones que pueden resultar estratosféricas, sino que deberán soportar a una Administración tributaria deseosa de encontrar cabezas de turco a las que señalar tras la aprobación de sus medidas de lucha contra el fraude fiscal.

Miquel Terrasa, es socio-responsable de KPMG Sports, despacho de abogados especializado en el asesoramiento jurídico y tributario a artistas y deportistas.


Barcelona, 8 de febrero de 2013

© Miquel TERRASA MONASTERIO (Autor)

© Iusport (Editor). 2013.


Modificado el ( 19 de febrero de 2013 )
 
 

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