12 de febrero de 2013 |
Varapalo del Tribunal Supremo a JOAN LAPORTA y a siete ex directivos del FC BARCELONA
Por Javier LATORRE MART脥NEZ
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casaci贸n interpuesto por el ex presidente del FC Barcelona, JOAN LAPORTA y siete directivos m谩s (Alfons Godall, Jaume Ferrer, Josep Cubells, Alfonso Castro, Joan Boix, Rafael Yuste y Albert Perrin) contra la sentencia dictada por la Secci贸n Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona el 15 de febrero de 2010, en el recurso de apelaci贸n 1023/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado n煤mero 24 de Barcelona en los autos 41/2007.
La parte dispositiva de la sentencia acuerda la desestimaci贸n del recurso de casaci贸n interpuesto por los citados ex directivos del FC BARCELONA y acuerda imponerles las costas del recurso extraordinario por infracci贸n procesal.
La Sala recuerda el apartado 4 de la Disposici贸n Adicional s茅ptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, y el apartado 5 de la Disposici贸n Adicional Tercera, del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, por el que se regula el r茅gimen jur铆dico de las Sociedades An贸nimas Deportivas. El an谩lisis de ambos textos permite concluir que la Ley, que, por un lado, impone a los miembros de las Juntas Directivas de los clubes la obligaci贸n de avalar los eventuales resultados econ贸micos negativos generados durante su gesti贸n, adopta mecanismos dirigidos a que tal obligaci贸n se cumpla de forma eficaz y atribuye ciertas funciones de control a una Asociaci贸n Deportiva de derecho privado (as铆 se define en el art铆culo 1 de los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de F煤tbol Profesional), que, como indica la sentencia recurrida, en la pr谩ctica, decide sobre estas cuestiones, pero que debe ajustar su actuaci贸n a la norma imperativa y carece de potestad para eximir contra ley del cumplimiento de la obligaci贸n de prestar los avales o cuantificarlos de forma arbitraria.
La Sala considera que la cuesti贸n litigiosa, en realidad, queda centrada en decidir si, cuando la Junta Directiva se renueva antes de finalizar el ejercicio econ贸mico y la nueva adopta decisiones de trascendencia en ese orden, la imputaci贸n del resultado final a la Junta saliente o a la nueva corresponde a la Liga Profesional y excluye su control por los tribunales por la v铆a escogida por el demandante.
TEXTO COMPLETO (8 p谩ginas)
Javier LATORRE es subdirector de IUSPORT
|
Modificado el ( 17 de febrero de 2013 )
|