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Ponencia - Emilio García Silvero - IUSPORT 2007
17 de marzo de 2007

EMILIO G. SILVERO: "no existe una cesión de trabajadores entre club y federación"

La ponencia de Emilio García Silvero en la JORNADA IUSPORT 2007 versó sobre "La liberación de los deportistas a las selecciones nacionales: aspectos jurídicos y económicos". García Silvero afirmó que "la obligación de liberar a los jugadores para compromisos internacionales sin recibir compensación es la consecuencia económica de la naturaleza especial de la competencia deportiva, que exige equilibrio económico y deportivo para preservar la imprevisibilidad de los resultados de la competición, y, por tanto, la integridad de las competiciones. Introducir la liberación compensada de manera abrupta destruiría esa integridad".

Desde hace ya unos años viene siendo patente en distintas modalidades deportivas la emersión, tanto a nivel nacional como en el ámbito internacional, de diferentes agrupaciones de estamentos participantes en la competición deportiva, que, con el objeto de defender más profesionalizadamente sus intereses, fundamentalmente los relacionados con el aspecto económico, se asocian constituyendo, bien sindicatos, bien asociaciones o bien otras formas jurídico-asociativas que les permitan de la manera más adecuada la reivindicación de sus objetivos fundacionales. 

Por ejemplo, en España, y con independencia del fenómeno asociativo que han constituido las Federaciones deportiva, las primeras manifestaciones de esta particular conjunción de intereses de un estamento deportivo determinado se llevaron a cabo por los deportistas, que, incentivados por el incipiente reconocimiento legal y jurisprudencial de su situación jurídica, constituyeron hacia 1978 la Asociación de Futbolistas Profesionales (A.F.E). Tras ellos, y esta vez en el ámbito de los clubes, sería la modalidad del baloncesto quien, no sin excesivos problemas, recibiese tal aportación, con la constitución, a principios de los años 80, de la denominada Asociación de Clubs Españoles de Baloncesto (A.C.B). Vendrá, posteriormente, el nacimiento de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (L.F.P) en 1984, o de la Asociación de Baloncestistas Profesionales (A.B.P) en 1986.

Recientemente, este modelo de organización institucional de los diferentes estamentos que, con mayor asiduidad, conforman las Federaciones deportivas ha evolucionado de forma exponencial, proyectando el sistema al ámbito internacional, debido, particularmente, a la creciente globalización que afecta hoy en día cualquier tipo de competición deportiva, y, a la vez, como defensa y respuesta al control ejercido por las Federaciones deportivas internacionales.

Adoptando como referencia el modelo europeo, los sistemas de representaciones nacionales de estamentos deportivos se han proyectado escalonadamente en el marco internacional, siendo así más recientes en el tiempo los conflictos en este último ámbito, pues el nacimiento de los sistemas de representaciones nacionales, provocadores de los internacionales, a diferencia de otros sistemas deportivos, no es tan lejano. 

En el ámbito sindical, es ejemplo de ello el más que conocido sindicato mundial de jugadores profesionales de fútbol (F.I.F.Pro) que, en los últimos años, se ha erigido como un verdadero baluarte en la defensa de su colectivo profesional ante las Federaciones internacionales respectivas, FIFA y UEFA, en temas de especial importancia para las competiciones internacionales. La Unión Europea de Baloncestistas, con un eco menor, también ha trabajado con reivindicaciones de calado ante la FIBA.

De la misma manera, aunque si cabe más tardíamente, el estamento de clubes ha dado respuesta internacional a un fenómeno previamente creado en los ámbitos nacionales, y unificados por un abanico de intereses económicos de capital trascendencia para sus finanzas, han potenciado la creación de sujetos jurídicos de marcado carácter internacional que representen estos legítimos intereses tanto ante las Autoridades Públicas como ante sus Federaciones deportivas. Con especial incidencia en estos últimos años, y particularmente en la modalidad del fútbol, se ha desarrollado la actividad del denominado G-14.

Constituido formalmente en noviembre de 2000 bajo la forma jurídica de la Agrupación Europea de Interés Económico, el G-14 representa actualmente a una red de 18 equipos europeos representativos del fútbol de este continente. Sus primeros pasos se desenvolvieron en el ámbito de la UEFA, donde llevaron a cabo reivindicaciones en tres aspectos prioritarios: el formato de la máxima competición continental (particularmente la reforma de la denominada UEFA Champions League), la distribución de los ingresos derivados de las principales competiciones europeas, y, por último, la representación de los clubes profesionales en los órganos de gobierno de la UEFA. Acogidas en gran medida gran parte de sus aspiraciones en los precitados campos, más recientemente las reclamaciones del G-14, lejos de cesar, se han multiplicado exponencialmente, y, en los últimos tiempos, la contraprestación económica por la liberación de jugadores a las selecciones nacionales se ha convertido en el referente social, mediático y jurídico por excelencia de sus pretensiones.

Teniendo presentes las normas comunitarias y la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (en adelante, TJCE) conviene analizar, desde la óptica del Ordenamiento español y de la modalidad deportiva del fútbol, las las implicaciones jurídicas y económicas de este requerimiento del G-14, realizando un análisis pormenorizado de las disposiciones normativas de aplicación, así como profundizando en cuestiones económicas que han de ser igualmente tenidas en cuenta en el momento de adentrarse en esta problemática.


Modificado el ( 03 de enero de 2010 )
 
 

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